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dc.contributor.authorAzurin Moscaiza, Grace Carolina
dc.date.accessioned2023-11-08T19:46:43Z
dc.date.available2023-11-08T19:46:43Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12794
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado por la denuncia puesta por la señora M.R.L.L. contra la empresa F.C.S.C.R.L., en cuanto no habría cumplido con devolver a la denunciante la suma de US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato celebrado el 11 de enero de 2020. Es así que la Secretaría Técnica de la Comisión Nº2 imputó en contra de la referida empresa, una presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor. En sus descargos la denunciada indicó que la denunciante contrató sus servicios, aceptando el presupuesto de US$ 50 000,00 para la celebración de su matrimonio; Asimismo, señaló que aquella solicitó hasta en 2 oportunidades la modificación de lo contratado, y que posteriormente la denunciante le informó que cotizó con otros proveedores y que encontró algo más apegado a su presupuesto; por lo que, solicitó el reembolso de la suma de US$ 30 000,00 dados por concepto de adelanto, y que el contrato no se resolvió de mutuo acuerdo. En primera instancia, la Comisión declaró infundada la excepción de improcedencia de la denuncia por falta de competencia del INDECOPI, formulada por la empresa F.C.S.C.R.L., declaró infundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría cumplido con devolver a la denunciante la suma ascendente a US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato, en tanto estimó que el proveedor denunciado se comprometió a devolver lo cancelado conforme a su flujo de caja, más no en una sola armada; y, denegó la medida correctiva y el pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la denunciante. Posterior a ello, la señora M.R.L.L. interpone recurso de apelación, argumentado – entre otras cosas- que la controversia no radicaba en la forma de culminación del contrato, sino en el incumplimiento de la obligación originada por la resolución de dicho contrato, por lo cual era aplicable artículo 1372º del Código Civil. Del mismo modo se preciso que el denunciado refirió que devolvería el dinero entregado conforme a su flujo de caja, pero también estableció un cronograma de pagos en ocho (8) cuotas, que a la fecha estaban vencidas, que si bien al 23 de abril de 2021 el denunciado realizó pagos parciales, estos se realizaron fuera de plazo convenido, lo cual no esperaba como consumidora por lo que, decidió iniciar el procedimiento. Además, señaló que la empresa no definió lo que consideraba flujo de caja, siendo posible que ejecutara su obligación en condiciones desfavorables para consumidor, incurriendo en prácticas abusivas del artículo 54° del Código. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución Final Nº 1123-2021/CC2, en la medida que reconoció que el proveedor estaba obligado a devolver dicho dinero, en una sola armada y de manera inmediata o a la mayor brevedad posible, en virtud del mutuo disenso pactado; ordenándole en calidad de medida correctiva reparadora devolver US$16 450,90 en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sancionarla con una mulla de 1UIT; condenarla al pago de costas y costo; y disponer la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent51 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0201-2021/CC2
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47610182
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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