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dc.contributor.authorQuispe Velásquez, Cinthya Geraldine
dc.date.accessioned2023-10-27T14:52:46Z
dc.date.available2023-10-27T14:52:46Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12722
dc.description.abstractEl informe jurídico bajo análisis, versa sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, el cual se inicia con la denuncia presentada por la señora Y.M.C.P en contra de Import Export Pak Pacific Motor, por la presunta infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haberle entregado un vehículo que presentaba desperfectos y consignar la suma de US$ 3, 000.00 en lugar del monto efectivamente cancelado al momento de la suscripción del contrato - es decir- US$ 5,500.00. Con fecha 26 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección Consumidor de la Oficina Regional de Arequipa, admitió a trámite la denuncia, y el 27 de enero de 2020, la empresa denunciada formuló sus descargos, argumentando que los desperfectos fueron reclamados 10 meses después de la entrega del vehículo, y que le solicitaron a la denunciante trasladar el vehículo a las instalaciones de la empresa, a fin de verificar dichas fallas, en tanto sabían que el vehículo era usado para las actividades empresariales de la denunciante. No obstante la señora Y.M.C.P no acudió a su taller para la revisión mecánica, por lo que los presuntos defectos son solo afirmaciones del denunciante. Luego, con fecha 24 de septiembre de 2020, la Comisión emitió la Resolución Final N° 417-2020/INDECOPI-AQP, resolviendo declarar fundada la denuncia en contra de Pak Pacific, en cuanto consideró que quedó acreditado que la denunciada habría vendido un vehículo que, al poco tiempo de ser entregado, presentó desperfectos consistentes en a) el ABS se prendía en el tablero de forma constante, y b) el vehículo en recorrido presentaba inestabilidad; e infundada la denuncia, en el extremo de que no se acreditó que el vehículo presentase desperfectos consistentes en a) el aumento de temperatura y b) nivel bajo de líquido y fuga de líquido en el freno de la rueda izquierda, y ordenó en calidad de medida correctiva, reparar las dos últimas. Asimismo, sancionó a Pak Pacific y ordenó su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS). No obstante, la denunciada interpuso recurso de apelación, alegando que la resolución de la Comisión tenía una falta de congruencia insalvable, en tanto se pronunció de forma contradictoria en cuanto a que en la parte resolutiva, declaró fundada la denuncia por desperfectos distintos a los que en la parte considerativa habían quedado acreditados; además señala que la Comisión no le requirió a la señora Y.M.C.P medio probatorio alguno que determine la oportunidad en la que se presentaron los desperfectos señalados, ni un reclamo en la que conste cuando aparecieron tales, siendo que el diagnóstico presentado por la denunciante, no es pertinente en cuanto fue efectuado diez (10) meses después, por una empresa de la competencia; y corresponde a una constatación del momento y no acredita provenir de profesional calificado y no señala los motivos que ocasionan los desperfectos presuntamente detectados. La Sala resolvió revocar la Resolución Final N° 417-2020/INDECOPI-AQP, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Pak Pacific por presunta infracción al artículo 19° del Código (deber de idoneidad) y, en consecuencia, declaró infundada la misma, en virtud de que no quedó acreditó que la denunciada haya vendido un vehículo que, al poco tiempo de entrega, hubiese presentado desperfectos referidos al testigo ABS y de inestabilidad en recorrido. De ahí que, la sanción, las medidas correctivas, la condena al pago de costas y costos del procedimiento y la inscripción de la denunciada en el RIS, quedaron sin efecto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent41 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 389-2019/CPC-INDECOPI-AQP
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74449373
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorCasanova Claros, Mariela Lourdes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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