Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0835-2018/CC2
Abstract
El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo
sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor
S. (denunciante) y Divecenter y Skbergé como las empresas denunciadas. La
denunciante señala en su denuncia que, luego de adquirir un vehículo por parte
de Skbergé quiso llevarlo a su mantenimiento correspondiente. Sin embargo,
Skbergé le indicó que ellos ya no hacen los mantenimientos de los vehículos al
ya no tener la franquicia de la marca del vehículo, por lo que correspondía que
lleve su vehículo a los talleres de Divecenter. Luego que llevó su vehículo al taller
de Divecenter se percató que el faro derecho de su vehículo presentaba una
quemadura, se lo comunicó a Divecenter, pero ellos no quisieron hacerse
responsables de la misma. En primera instancia la comisión declaró fundada la
denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad al haber entregado a la
denunciada un vehículo con el faro derecho quemado, fundada por infracción al
deber de información al no haber informado debidamente al denunciante sobre
el cambio de taller del vehículo. Divecenter apeló. En segunda instancia, la sala
declaró revocar lo resuelto por la primera instancia en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción al deber de idoneidad, y declarar infundada
dicho extremo al no quedar acreditado que Divecenter tuviera responsabilidad
sobre la quemadura en el faro derecho del vehículo del denunciante. Los
problemas jurídicos encontrados fueron: 1) 1) ¿La negligencia del consumidor
puede restar responsabilidad administrativa al proveedor?; y, 2) ¿Cuál es el
efecto del allanamiento en el procedimiento administrativo sancionador?