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dc.contributor.authorMuñoz Garcia, Maydoly Estefany
dc.date.accessioned2023-10-13T13:40:36Z
dc.date.available2023-10-13T13:40:36Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12576
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico, se analizará el Expediente N° 01044-2014-0- 0405-JM-CI-02, el cual versa sobre un proceso civil de Interdicto de retener, interpuesto por el señor L.G.I.O contra la Entidad A.A.M. El demandante solicita que, cesen los actos perturbatorios materiales de la posesión que ejerce de las parcelas agrícolas N° 91 (7 hectáreas) y N° 92 (5 hectáreas) del Asentamiento D-3 del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, siendo que con dichos actos perturbaciones, la parte demandada pretender despojarlo de las parcelas en mención, destruir y causar daños en las siembras de alfalfa y, sobre todo, impedirle el libre ejercicio de su posesión. Por su parte, la parte demandada se apersona al proceso y contesta la demanda, sosteniendo que es propietaria de las parcelas sub litis, y al apersonarse a las parcelas a limpiar, se encontraron con la parte demandante y su ganado, por lo que le invitaron a retirarse, sin embargo, se negó señalando que la Policía Nacional le había alquilado los inmuebles. Asimismo, señala que la parte demandante había estado regando ilegalmente las parcelas, razón por la cual, solicitó mediante oficio, a la Junta de Usuarios, de acuerdo a sus atribuciones, proceda al respectivo corte de agua de las parcelas, pero la parte demandante sin autorización alguna efectuó la reconexión del agua. La principal institución jurídica analizada es el interdicto de retener. El 2° Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió declarando fundada la demanda interpuesta, ordenando a la parte demandada cese todo acto perturbatorio o se abstenga de perturbar al actor en la posesión de la parcela 92 del Asentamiento D-3 del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Al ser impugnada, la Sala Mixta Superior de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en segunda instancia, revocó la sentencia apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda, considerando que ninguno de los medios de prueba ofrecidos por el actor acreditaba que el personal de la entidad haya causado actos de perturbación al actor, contra ello, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de Casación, la cual fue resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República quien declaró improcedente el recurso de casación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent28 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectInterdicto de reteneres_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 01044-2014-0-0405-JM-CI-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46098731
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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