Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01867-2014-0-0410-JM-CI-02
Fecha
2023Autor(es)
Pairazaman Hijar, Milagros Janet
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre caducidad de
inscripción registral, respecto a la inscripción de una sentencia que data del año 1902,
la cual otorgó derechos de posesión sobre unos terrenos ubicados en Arequipa, a favor
de los demandados.
La demanda fue presentada por el AA.HH. U.P.I.S.G.Z.B., contra los beneficiarios de
los derechos de posesión sobre el bien inscrito en la Partida Registral N° XXXXXXXX,
solicitando en su petitorio que se declare la caducidad de la inscripción registral de
fecha 20 de junio de 1931, que inscribe la Sentencia de fecha 12 de agosto de 1902
dictada en proceso de reivindicación, la cual otorgó derechos de posesión a favor de
los demandados sobre un predio situado en el distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa, y en acumulación objetiva accesoria, el cierre de dicha
partida. Cabe resaltar que la parte demandante es una Asociación que se encuentra en
posesión del terreno durante más de 16 años, y se encuentra en proceso de trámite de
formalización de propiedad ante COFOPRI.
El expediente analizado, contiene materias jurídicas relevantes, tales como: la
caducidad como acción, el derecho de posesión, entre otros.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Familia – Sede MBJ Mariano Melgar
resolvió:
Declarar INFUNDADA la demanda. Ante lo resuelto, la parte demandante
interpuso recurso de apelación. Y en segunda instancia, la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió revocar la sentencia de
primera instancia, y reformándola declaró IMPROCEDENTE la demanda. El
demandante interpuso Recurso de Casación contra la sentencia de vista, y es la
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió
declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte
demandante, y en consecuencia, NO CASAR la sentencia de vista que revocó la
resolución de primera instancia, que declaró infundada la demanda y
reformándola declaró improcedente la misma.