Efecto jurídico-penal de la imputación a riesgo propio y concurrencia de riesgos en el homicidio imprudente ocasionado por vehículo de motor
Resumen
En las sociedades actuales se viene cada vez más acrecentando la comisión de los delitos imprudentes, pero no toda conducta que trasgreda el deber de cuidado es un ilícito penal imprudente. La imputación objetiva, en los hechos punibles imprudentes se presenta como un conjunto de principios que delimitan la responsabilidad jurídico-penal, en donde la lesión material al bien jurídico no es lo fundamental, sino las reglas de imputación penal diseñadas normativamente. En el homicidio imprudente ocasionado por vehículo motor, resulta importante determinar normativamente el ámbito del deber de cuidado infringido por el sujeto a quien imputa el hecho. La imputación a propio riesgo excluye la responsabilidad penal. Asimismo, los casos de concurrencia de riesgos deberán ser resueltos de dos maneras diferentes, de acuerdo a quién infringió el deber de cuidado, estos son: i) la concurrencia de riesgos como forma de exclusión de responsabilidad penal en el delito de homicidio imprudente en casos que el autor no haya incumplido de forma grave o intensa el deber de cuidado; mientras la víctima sí lo hizo; y ii) la concurrencia de riesgos como forma de atenuación de la responsabilidad penal en el homicidio imprudente cuando el autor incumplió su deber objetivo de protección en mayor intensidad en comparación a la víctima.
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