Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01443- 2017-0-0401-JR-CI-04
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Fecha
2023Autor(es)
Montoya Ramos, Blanca Estefanis
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Por la presente, se analizará un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio
en la vía del proceso Abreviado, el cual se inicio con la demanda interpuesta por
D.Q.S con fecha 07 de marzo del 2017, contra BANMAT con el objeto que
mediante sentencia se le declare propietaria sobre la bien inmueble materia de
litis.
La demandante alega en su demanda que ha cumplido con una posesión
cualificada sobre el inmueble desde el 16 de setiembre de 1997, fecha en que
celebro un Contrato de Compraventa a plazos con en ese momento UTE
FONAVI representada por ENACE.
En la contestación de la demanda , BANMAT alega que lo señalado por la
recurrente resulta falso ya que el contrato que se celebró el 16 de setiembre de
1997 era un Contrato de compraventa a plazos con garantía hipotecaria y
adicional a ello, en su clausula tercera se estipulo un pacto de reserva de
propiedad por lo que la recurrente no ha ocupado el inmueble en calidad de
propietaria , adicional a ello señala que la Ley 29 618 establece que los bienes
de dominio privado del Estado son Imprescriptibles .
En primera instancia se declaró INFUNDADA la demanda mediante el análisis
del II Pleno Casatorio Civil , si bien se cumplió con los requisitos de una posesión
pacifica , publica y continua durante 10 años , sin embargo respecto al “actuar
como propietario”, al existir un pacto de reserva de propiedad la demandante
reconocía la propiedad en otro , en esa línea de ideas , recién se podría decir
que la recurrente actuó como propietaria desde la fecha en que se resuelve el
contrato , lo cual fue un 28 de marzo del 2006 , por lo que a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley 29 618 solo se computan 4 años y 8 meses de posesión
en concepto de dueño. La demandante apela la sentencia, como resultado de
ello la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa CONFIRMO la
sentencia No.26-2020 que declara infundada la demanda, en razón que, si bien
FONAVI representado por ENACE dio en venta real el bien materia, existía un
pacto de reserva de propiedad, adicional a ello la Ley 29 618 corta el plazo de
prescripción por lo que solo se computariza 4 años y 8 meses de posesión en
concepto de dueño.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor