Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0159-2020/PS0
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 313.2Kb)
(application/pdf: 313.2Kb)
Trabajo
(application/pdf: 1.544Mb)
(application/pdf: 1.544Mb)
Autorización
(application/pdf: 120.1Kb)
(application/pdf: 120.1Kb)
Similitud
(application/pdf: 1005.Kb)
(application/pdf: 1005.Kb)
Fecha
2023Autor(es)
Llallahui Galvan, Maeba Margot
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
García Huaroto, Jorge Patrick
Liendo Miranda, Claudia Elisa
García Huaroto, Jorge Patrick
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El informe jurídico analizará el procedimiento administrativo seguido por U.C.Y, contra
S.P., ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Cusco, para poder determinar la existencia de una infracción al Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
La denuncia tiene los siguientes fundamentos; la denunciante ha sido reportada de
manera negativa por la entidad financiera con la cual mantenía una tarjeta de crédito; razón por
la cual presento varios reclamos ante dicha entidad; sin embargo, al no tener respuesta
favorable sobre su caso, acude a la OPRS de Indecopi para hacer valer sus derechos,
solicitando que la entidad financiera proceda con la corrección de la calificación que mantenía
ante la Central de Riesgos de la SBS, en tanto alegaba no tener deuda con SP.
Mediante Res. Final N° 311-2020/PS0-INDECOPI-CUS de primera instancia se ordena
sancionar con 4UIT a la denunciada por haber reportado indebidamente a la denunciada,
además le impone como medida correctiva realizar las gestiones del caso para la corrección
ante las centrales de riesgo y el pago de costas.
Ante ello la denunciada procedió a presentar su apelación pues lo resuelto por la ORPS
le causaba perjuicio, sus fundamentos fueron: la denunciante fue correctamente reportada
durante el periodo de 2017 pues dicho reporte corresponde a la deuda impaga que mantenía
con la denunciada por el concepto de membresía, en adhesión a ello respecto de los reportes
realizado en los meses de 2018 adjunta las correcciones ante las centrales de riesgo que se
habrían realizado de manera anterior a la notificación de la denuncia y por decisión netamente
comercial.
Por lo antes expuesto se emite una nueva Res. Final N° 142-2020/CPC-INDECOPICUSCO-
APELACIÓN, en segunda y última instancia dentro del procedimiento administrativo,
mediante el cual se resuelve revocar la Res. Final N° 311-2020/PS0-Indecopi-cus del 15 de
septiembre de 2020 de la ORPS en el extremo que imputo 4 UIT; reformándola y declarando
improcedente el procedimiento administrativo sancionador.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess