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dc.contributor.authorValladares Ramirez, Sandy Milagros
dc.date.accessioned2023-08-04T20:09:26Z
dc.date.available2023-08-04T20:09:26Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12209
dc.description.abstractEn el presente informe se analizará un proceso abreviado, la demanda fue interpuesta por la persona iniciales E.B.D. (en adelante demandante) contra la empresa de iniciales EAP S.A.A. (en adelante empresa demandada) el 15.09.2016 por la materia de prescripción adquisitiva de un predio ubicado Mz. XX Lote XX, Sector XX con un área de 420.81 m2, solicitando se le emplace también a la colindante del bien con iniciales C.R.C.R. Posteriormente el juzgado observó que el demandante es casado, incorporándose al proceso a su esposa (Resolución N°1), y se incorpora de oficio como demandada a la colindante de iniciales C.S.CH.S por motivo, que su predio pueda ser afectado con la sentencia (Resolución N°2), admitiéndose a trámite la demanda. Se declara rebelde a la empresa demandada, y se apersona al proceso C.S.CH.S., solicita sea declarada infundada la demanda, toda vez, que se pretende prescribir un área inscrita y en posesión que le pertenece, además que el área que se pretende inscribir es una área verde o parque, adjuntando como medios probatorios: Declaración de parte del demandante, memorial firmado por los pobladores, plano original de la empresa e inspección judicial. La parte demandante formula tacha contra: memorial y plano original presentado. Mediante Resolución N°8 se declara saneado el proceso, y en la resolución N°10 se fijan los puntos controvertidos, audiencia de pruebas y se solicita que se curse a la municipalidad a fin de que informe que el predio materia de prescripción es un bien de dominio público o privado. La demandada absuelve la tacha solicitando se desestime por motivo que no se adjunta el medio probatorio que respalde su fundamentación. Se lleva a cabo la inspección judicial y la audiencia de pruebas y se señala que la tacha interpuesta se resolverá al emitir sentencia. La tercera fiscalía provincial civil de Chiclayo, en su dictamen fiscal, opina que se declare infundada la demanda y la tacha presentada. En primera instancia se declara INFUNDADA la tacha formulada toda vez que no logró acreditar que el memorial y los planos adolezcan de algún defecto formal, INFUNDADA la demanda sobre prescripción adquisitiva e INFUNDADA la pretensión accesoria sobre inscripción de derecho de propiedad y cancelación del asiento registral de quien parece como titular registral, toda vez que luego de identificado el bien de naturaleza privada en la partida XXXXXX28, no se acreditó de los medios probatorios y de la inspección que cumpla con la posesión del bien materia de litis. El demandante presenta recurso de apelación sustentado que no se ha tomado en cuenta los medios probatorios presentados, solicitando se declare fundada la tacha formulada, fundada la demanda o en todo caso la nulidad de la sentencia impugnada. La segunda fiscalía superior civil de Chiclayo en su dictamen fiscal solicita se CONFIRME la sentencia en el extremo que declaro infundada las cuestiones probatorias, NULIDAD en el extremo que se pronuncia sobre el fondo de la materia controvertida y declare infundada la demanda. En segunda instancia se resuelve CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, respecto de la cuestión de fondo si bien confirmó la sentencia de primera instancia, realizó la correcta identificación del bien en la partida XXXXXX35, y concluyó al igual que la sentencia apelada que no se acredita la posesión en el bien materia de litis. El demandante presenta recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista, así como la sentencia apelada, y consecuentemente se declare fundada la demanda o en todo caso la nulidad de dicha sentencia, señala la infracción normativa de los siguientes artículos 950,896 y 904 del Código Civil. El mencionado recurso fue declarado improcedente toda vez que, si bien cumple con señalar la naturaleza de su pedido casatorio como anulatorio y/o revocatorio, no cumplió con haber descrito con claridad y precisión las infracciones normativas invocadas, menos ha demostrado la incidencia directa que tendría aquella sobre la decisión impugnada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectPrescripción adquisitiva de dominioes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 02351- 2016-0-1706-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni78021311
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejía Chumán, Rosa María
renati.jurorFernández Vásquez, José Arquímedes
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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