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dc.contributor.authorTocto Mino, Pedro Keveen Aleixo
dc.date.accessioned2023-08-04T20:01:17Z
dc.date.available2023-08-04T20:01:17Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12208
dc.description.abstractCon fecha 14 de julio del 2014, aproximadamente a las 6 de la tarde, en circunstancias en que el agraviado K. L. E. A. H. se encontraba caminando a la Av. Canta Callao, a la altura del Colegio Roma, para abordar un vehículo de transporte público hacia Mega Plaza Norte, dos (2) sujetos desconocidos, que se encontraban en la esquina de la cuadra, lo abordaron, apuntándole uno de ellos con un arma de fuego, quienes le arrebataron sus pertenencias: un teléfono celular, marca Nextel Ares, unos audífonos color negro y S/ 305.00 (trecientos cinco con 00/100 soles) en efectivo. Los sujetos escaparon en un vehículo, donde se encontraban dos (2) sujetos adicionales esperándolos. El agraviado, con apoyo de su padre, los persiguió inicialmente hasta que los perdió, sin embargo, logró apuntar la placa del vehículo e interpuso denuncia en la comisaría Sol de Oro, por lo que, posteriormente, dicho vehículo fue intervenido por la policía. En la intervención policial se capturó a M. E. M. B. y R. S. C. Z., quienes habían esperado en el vehículo para escapar, y posteriormente fue capturado C. M. T. Á. El cuarto sujeto no fue identificado ni capturado por la policía, cuya única información es que era conocido como “Chacarita”. Los acusados se acogieron, en diferentes oportunidades, a la conclusión anticipada del proceso, emitiéndose las sentencias conformadas de fechas 8 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, condenándolos, en calidad de coautores, por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, tipificado en el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 189, estableciéndose para R. S. C. Z. una pena privativa de libertad ascendente a cinco (5) años, para M. E. M. B., una pena ascendente a seis (6) años y, finalmente, para C. M. T. Á., una pena correspondiente a veinte (20) años. La reparación civil se fijó en S/ 1000 (mil con 00/100 soles), de manera solidaria, en favor del agraviado. C. M. T. Á. interpuso recurso de nulidad contra la sentencia conformada de fecha 8 de marzo de 2017, cuestionando la pena y reparación civil impuesta, entre otros argumentos, porque la pena impuesta era mayor a la propuesta por la Fiscalía. Ante dicho recurso, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dispuso reducir la condena a catorce (14) años de pena privativa de libertad, mas no modificó el monto establecido como reparación civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent46 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subjectDelito contra el patrimonioes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 05339-2014-0-0901-JR-PE-00es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70505593
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPinto Zavalaga, Judith
renati.jurorFernández de la Torre, Héctor
renati.jurorMera Samamé, Edouard Marino
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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