Informe Jurídico de Expediente Penal N° 05339-2014-0-0901-JR-PE-00
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Fecha
2023Autor(es)
Tocto Mino, Pedro Keveen Aleixo
Jurado(s)
Pinto Zavalaga, Judith
Fernández de la Torre, Héctor
Mera Samamé, Edouard Marino
Fernández de la Torre, Héctor
Mera Samamé, Edouard Marino
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con fecha 14 de julio del 2014, aproximadamente a las 6 de la tarde, en circunstancias en que el agraviado K. L. E. A. H. se encontraba caminando a la Av. Canta Callao, a la altura del Colegio Roma, para abordar un vehículo de transporte público hacia Mega Plaza Norte, dos (2) sujetos desconocidos, que se encontraban en la esquina de la cuadra, lo abordaron, apuntándole uno de ellos con un arma de fuego, quienes le arrebataron sus pertenencias: un teléfono celular, marca Nextel Ares, unos audífonos color negro y S/ 305.00 (trecientos cinco con 00/100 soles) en efectivo.
Los sujetos escaparon en un vehículo, donde se encontraban dos (2) sujetos adicionales esperándolos. El agraviado, con apoyo de su padre, los persiguió inicialmente hasta que los perdió, sin embargo, logró apuntar la placa del vehículo e interpuso denuncia en la comisaría Sol de Oro, por lo que, posteriormente, dicho vehículo fue intervenido por la policía.
En la intervención policial se capturó a M. E. M. B. y R. S. C. Z., quienes habían esperado en el vehículo para escapar, y posteriormente fue capturado C. M. T. Á. El cuarto sujeto no fue identificado ni capturado por la policía, cuya única información es que era conocido como “Chacarita”.
Los acusados se acogieron, en diferentes oportunidades, a la conclusión anticipada del proceso, emitiéndose las sentencias conformadas de fechas 8 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, condenándolos, en calidad de coautores, por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, tipificado en el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 189, estableciéndose para R. S. C. Z. una pena privativa de libertad ascendente a cinco (5) años, para M. E. M. B., una pena ascendente a seis (6) años y, finalmente, para C. M. T. Á., una pena correspondiente a veinte (20) años. La reparación civil se fijó en S/ 1000 (mil con 00/100 soles), de manera solidaria, en favor del agraviado.
C. M. T. Á. interpuso recurso de nulidad contra la sentencia conformada de fecha 8 de marzo de 2017, cuestionando la pena y reparación civil impuesta, entre otros argumentos, porque la pena impuesta era mayor a la propuesta por la Fiscalía. Ante dicho recurso, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dispuso reducir la condena a catorce (14) años de pena privativa de libertad, mas no modificó el monto establecido como reparación civil.
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Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess