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dc.contributor.authorLa Torre Aguilar, Brigitte Anyela
dc.date.accessioned2023-07-20T16:14:21Z
dc.date.available2023-07-20T16:14:21Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12143
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el proceso laboral iniciado por el señor JDCM contra la empresa TT S.A., seguido ante el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. El demandante solicita como Pretensión Principal: Se determine el despido fraudulento y se disponga la reposición en su puesto de maquinista del área de tejeduría; Pretensión Accesoria: Se ordene a la demandada el pago de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del despido fraudulento en la suma de S/ 28,350.00 soles, disgregados en los siguientes conceptos: Daño Patrimonial: daño emergente (S/ 1,000.00 soles), lucro cesante (S/ 17,350.00 soles); y, daño extrapatrimonial: daño moral y personal (S/ 10,000.00 soles). Asimismo, solicita el pago de intereses legales y costos del proceso. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 30 de noviembre del 2018 resolvió declarar Infundada la Excepción de Caducidad deducida por la parte demandada; e, Infundada la demanda en todos sus extremos. Ante ello, la parte demandante no estando de acuerdo con lo resuelto interpone recurso de apelación de sentencia, elevándose los autos al Superior Jerárquico. La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 15 de marzo del 2019, CONFIRMAR la sentencia que declara infundada la demanda sobre despido fraudulento y otros. La parte demandante presentó Recurso de Casación, elevándose los autos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que dispuso mediante Resolución S/N de fecha 23 de junio del 2021 declarar Improcedente el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante. Mediante resolución N° 09 de fecha 09 de noviembre del 2021, la judicatura dispone archivar definitivamente el proceso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDespido fraudulentoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 02850-2018-0-3202-JR-LA-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46174353
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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