Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 02922-2018-0-0401-JR-LA-01
Abstract
El presente Informe Jurídico analiza el proceso judicial instaurado en vía ordinaria laboral por el señor E.R.C.P. en contra de su ex empleadora, la empresa I.S., con el objetivo de que esta lo indemnice económicamente por haber sufrido un presunto despido arbitrario, sustentando dicha afirmación, primero, en que en el procedimiento de despido efectuado en su contra fue vulnerado su derecho de defensa y no se cumplió con el debido proceso; y, segundo, en no haber cometido ninguna falta grave en perjuicio de su ex empleadora. Adicionalmente, exigió que esta le entregara un certificado de trabajo en el que no se mencione como causal de extinción del vinculo laboral el despido por falta grave. Por su parte, la demandada, alega haber despedido al demandante por haberse apropiado de bienes de propiedad de la demandada mediante la autorización de vales de retiro de materiales (ajenos a sus funciones) en favor de terceros que, posteriormente, le entregaban dichos materiales o los colocaban en un lugar específico determinado por el propio demandante, lo cual, se constituye como falta grave según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y en la legislación laboral vigente. En primera instancia, el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada la demanda, en consecuencia, ordenó a la demandada el pago de una indemnización por despido arbitrario a favor del demandante y la entrega de un certificado de trabajo en el que no se consigne el despido por falta grave como causal de extinción del vínculo laboral. El juzgado, argumentó que la imputación de la falta grave efectuada en contra del demandante fue genérica y ambigua al no señalar los hechos, fechas y circunstancias de la falta grave cometida. Del mismo modo, indica que no se ha acreditado que el demandante, a pesar de haber autorizado mediante vales el retiro de bienes ajenos a sus funciones, este se haya apropiado de los mismos para obtener para sí o para un tercero un beneficio indebido, ni tampoco que dichos bienes hayan sido retirados del centro de labores. La demandada, presentó recurso de apelación en contra de la referida sentencia alegando que la imputación efectuada en contra del demandante durante el procedimiento de despido fue clara y precisa, ya que se señaló que la falta grave consistía en la apropiación de bienes ajenos a sus funciones, precisamente, mediante la autorización de vales de retiro, los cuales fueron aportados oportunamente como medios probatorios. Adicionalmente, alegó que el juzgado no había valorado correctamente las declaraciones de los testigos que manifestaron haber retirado los bienes en cuestión por ordenes del demandante y que le habían entregado los mismos al demandante o los habían colocado en un lugar específico determinado por este. En segunda instancia, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la sentencia de primera instancia y reformándola declaró infundada la demanda. La sala sustentó su fallo principalmente en las declaraciones y testimoniales presentados por la demandada en las que existe consenso por parte de los testigos en haber usado los vales firmados por el demandante para posteriormente entregarle los materiales retirados a este. El demandante presentó recurso de casación en contra de la sentencia de vista, alegando interpretación errónea del dispositivo legal que contiene la falta grave imputada, sin embargo, los argumentos de su recurso estaban orientados a que se efectúe una revalorización de los medios probatorios analizados por las instancias previas, motivo por el cual, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República declaró improcedente el recurso de casación.