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dc.contributor.authorOrrego Córdova, Lourdes Fátima
dc.date.accessioned2023-06-27T18:31:41Z
dc.date.available2023-06-27T18:31:41Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12035
dc.description.abstractEl Expediente N° 1363-2018/CC1, materia del presente Informe Jurídico, contiene un procedimiento administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor promovido por la denuncia formulada por el señor. J.L.G.P. ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, contra P. S.A. E.A.F.C. (empresa administradora de fondos colectivos) por presunta transgresión a sus derechos de acceso a la información y a recibir servicios idóneos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). Las conductas infractoras tuvieron lugar en el marco de la celebración de un contrato de administración de fondos colectivos. La resolución que admitió a trámite la denuncia incluyó como cargos imputados: la omisión de información respecto al requisito obligatorio de contar con un garante; la oposición de una penalidad ante la solicitud de devolución del aporte realizado a pesar de que ello no fue informado previamente al suscribir el contrato; la falsificación de la firma del denunciante en uno de los contratos; la inexistencia de convenios celebrados con el representante de la marca ‘Renault’ en el país y la obligación injustificada de pagar la suma de 999,30 dólares de manera previa a la celebración del contrato de administración de fondos colectivos. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 declaró fundada la denuncia por infracción al literal b) del numeral 1.1, del artículo 2°, a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y a los artículos 3°, 18° y 19° del Código del Consumidor, respecto a los tres primeros cargos formulados. Sin embargo, desestimó la denuncia respecto a los dos últimos cargos. Lo resuelto en primera instancia fue impugnado por P. S.A. E.A.F.C. basándose en los medios probatorios presentados ante la Comisión. La Sala Especializada en Protección al Consumidor al resolver en segunda instancia realiza una mejor evaluación de dichos medios probatorios y revoca la decisión de la Comisión, por lo que declara infundada la denuncia; respecto a los extremos apelados. En consecuencia, se concluyó que la empresa denunciada no infringió los derechos del denunciante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1363-2018/CC1
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47142651
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorCanales Porras, Omar Rodolfo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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