Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1363-2018/CC1
Resumen
El Expediente N° 1363-2018/CC1, materia del presente Informe Jurídico, contiene un procedimiento administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor promovido por la denuncia formulada por el señor. J.L.G.P. ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, contra P. S.A. E.A.F.C. (empresa administradora de fondos colectivos) por presunta transgresión a sus derechos de acceso a la información y a recibir servicios idóneos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). Las
conductas infractoras tuvieron lugar en el marco de la celebración de un contrato de administración de fondos colectivos. La resolución que admitió a trámite la denuncia incluyó como cargos imputados: la omisión de información respecto al requisito obligatorio de contar con un garante; la oposición de una penalidad ante la solicitud de devolución del aporte realizado a pesar de que ello no fue informado previamente al suscribir el contrato; la falsificación de la firma del denunciante en uno de los contratos; la inexistencia de convenios celebrados con el representante de la marca ‘Renault’ en el país y la obligación injustificada de pagar la suma de 999,30 dólares de manera previa a la celebración del contrato de administración de fondos colectivos. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 declaró fundada la denuncia por infracción al literal b) del numeral 1.1, del artículo 2°, a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y a los artículos 3°, 18° y 19° del Código del Consumidor, respecto a los tres primeros cargos formulados. Sin embargo, desestimó la denuncia respecto a los dos últimos cargos. Lo resuelto en primera instancia fue impugnado por P. S.A. E.A.F.C. basándose en los medios probatorios presentados ante la Comisión. La Sala Especializada en Protección al Consumidor al resolver en segunda instancia
realiza una mejor evaluación de dichos medios probatorios y revoca la decisión de la Comisión, por lo que declara infundada la denuncia; respecto a los extremos apelados. En consecuencia, se concluyó que la empresa denunciada no infringió los derechos del denunciante.