Informe Jurídico de Expediente Civil N° 5801- 2012
Resumen
En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por precario, tramitado en vía del proceso sumarísimo, el cual inicia con la interposición de la demanda, por F.U.A y M.A.O (en adelante demandantes) dirigida contra M.F.C y P.E.M.C (en adelante demandados). Señalan los demandantes que mediante contrato de compraventa adquirieron de don E.M.K y su cónyuge, las unidades inmobiliarias materia de desalojo siguientes: La unidad inmobiliaria N°01, 05 y 06 ubicada en Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N°12XXXX, 12XXXXXXX y 12XXXXXX del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante unidades inmobiliarias). El demandante señala que, los demandados se encuentran ocupando las unidades inmobiliarias sin tener vínculo contractual alguno con su persona, en tal sentido, las partes demandadas se constituyen en ocupantes precarios. Por otro lado, Los demandados señalan al contestar la demanda que, no son ocupantes precarios, toda vez que, vienen ocupando dichos inmuebles por haber construido en las referidas unidades inmobiliarias, locales comerciales, que le fueron arrendados posteriormente, por los anteriores propietarios del terreno. Asimismo, los demandados refieren que le transfirieron simuladamente las unidades inmobiliarias que construyeron como locales comerciales, en tal razón, se quieren apropiar de tales construcciones sin haber pagado los costos de construcción, que fueron acordados. Siendo así, ejercen un derecho de retención respecto a las unidades inmobiliarias materia de desalojo. El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda; respecto a este punto, no estamos de acuerdo, con la referida sentencia inhibitoria, toda vez que, el juez civil debió emitir un pronunciamiento de fondo señalando la precariedad o no precariedad de los demandados; en consecuencia, debió declarar fundada o infundada la demanda, más no, la improcedencia. Sentencia de segunda instancia que revoca la sentencia de primera instancia y reformándola lo declara fundada con costas y costos del proceso. Al respecto, estamos de acuerdo con esta resolución del superior jerárquico que, corrige la omisión del juez de primera instancia al no pronunciarse sobre el fondo de la demanda, fundamentando que los demandados tienen la calidad de ocupantes precarios al no tener vínculo contractual con los demandantes, en ese sentido carece de título. La corte suprema admitió el recurso de casación interpuesto por los demandados, y lo declara infundado; en consecuencia, no casa la sentencia de vista.