El reconocimiento del derecho a la vida del concebido y la inviabilidad de la ampliación de los supuestos del aborto terapeutico
Resumen
Un tema que se presenta como materia de discusión y análisis en nuestro país, es el referido al aborto terapéutico, el cual es considerado por muchos profesionales del Derecho y de las ciencias de la salud, como un derecho sexual y reproductivo de las mujeres, cuando lo cierto es que no es un derecho, sino una excepción a la norma del derecho a la vida. En Perú se reconoce al concebido como sujeto de derecho, quien tiene una protección especial y sólo de manera excepcional, se permite la interrupción en su desarrollo, a través del aborto terapéutico, cuando existe un riesgo que pueda afectar la vida o salud de la gestante, conforme se tipifica en el art. 119 del Código Penal, eximiendo de responsabilidad penal tanto a la gestante como al médico que realiza el proceso. Es conveniente precisar esta situación, para que pueda ser entendida y sobre todo analizada conforme corresponde, debido a que se pretende en el ámbito nacional, modificar y ampliar el concepto de aborto terapéutico, tal como se está realizando en otros países, apreciándose recomendaciones de organizaciones internacionales, para que se pueda realizar en fetos con malformaciones congénitas o en situaciones de violación e incesto.
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