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dc.contributor.authorQuispe Roman, Guiomar Alberto
dc.date.accessioned2023-04-11T14:27:30Z
dc.date.available2023-04-11T14:27:30Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11559
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico versa sobre un procedimiento administrativo trilateral referido al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica, siendo las partes A.C.P.S.A.C. (reclamante) y S.E.D.S.O.S.A. (reclamada). La reclamante señaló que suscribió un contrato de acceso y uso de infraestructura eléctrica con la reclamada, en el que se incluía el pago por el uso de la infraestructura eléctrica de la reclamada y esta exigía una contraprestación de al menos tres veces adicionales a la máxima que puede cobrarse por uso compartido de infraestructura. La reclamante solicitó al OSIPTEL un mandato de compartición y con fecha 08 de junio de 2018, el Consejo Directivo de la referida entidad emitió la Resolución N.º 134-2018-CD/OSIPTEL, mediante la cual se ordenó modificar la contraprestación fijada inicialmente debido a que la retribución no se ajustaba al precio máximo que resultaba de la correcta aplicación de la metodología. Por su parte, la reclamada manifiesta que ambas empresas acordaron un procedimiento de solución de controversias mediante convenio arbitral que nunca fue ejercido por la reclamante; toda vez que inicia un procedimiento ante el OSIPTEL; por tal razón, el cuerpo colegiado no es competente para emitir pronunciamiento sobre la reclamación por vulneración al convenio arbitral. Del mismo modo, señaló que se acordó que cualquier observación al precio debía ser realizada en un plazo que no exceda dos días hábiles que no fue cumplido por la reclamante. Por su parte, afirmó que el cálculo de la metodología debía ser el establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en cuanto a que el referido factor es el número de arrendatarios, lo cual se infiere que este factor no requiere de interpretación sino de un número predefinido. El OSIPTEL emite la Resolución N.º 004-2019-CCO/OSIPTEL mediante la cual declara infundada la excepción de convenio arbitral deducida por la reclamada, en razón a que los convenios arbitrales solo deberán contemplar materia de libre disposición conforme a derecho y que las contraprestaciones generadas por la relación de compartición, tiene naturaleza regulatoria y son de interés público al encontrarse bajo el alcance de la Ley N.º 29904 Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En cuanto a la Resolución de primera instancia, Resolución N.° 015-2019- CCO/OSIPTEL, el OSIPTEL declara fundada en parte la pretensión principal, en cuanto a que la contraprestación excede la máxima retribución, fundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, en razón a la devolución de la contraprestación por el arrendamiento de 93 estructuras eléctricas e infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, en el extremo respecto a la devolución de la contraprestación por el arrendamiento. Por su parte, la reclamante interpuso recurso de apelación con el objeto que se declare que la contraprestación exigida por S.E.D.S.O.S.A durante la relación contractual hasta la emisión del mandato es inexigible por superar el precio máximo legal y se disponga la devolución de todo lo pagado. Mediante la Resolución Final el Tribunal de Solución de Controversias, revoca la referida Resolución, mediante la cual se declaró fundada en parte y, reformándola, se declaran fundadas la pretensión principal y accesoria y se ordena a la reclamada la devolución del monto ascendente de USD 515 797.17 a A.C.P.S.A.C., por el cobro en exceso de S.E.D.S.O.S.A. y se encarga la remisión del expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿A.C.P.S.A.C. incumplió la cláusula de convenio arbitral?, 2) ¿Era posible la modificación contractual a través del Mandato de Compartición?, y, 3) ¿Los documentos que sirvieron a la emisión de las Resoluciones tienen calidad de medios probatorios?es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent98 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectInfraestructura eléctricaes_PE
dc.subjectContrato de accesoes_PE
dc.subjectVulneración al convenio arbitrales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 013-2018-CCO-ST/CI
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70334830
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSaavedra Sobrados, Celso Alfredo
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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