Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 001-2018/CCD-INDECOPI-AQP
Abstract
El presente informe jurídico tratará sobre el Expediente 001-2018/CCDINDECOPI-
AQP sobre Competencia Desleal. Con fecha 9 de marzo de 2018,
A. J. C. L. denunció a INST. DE PROMOCION CULTURAL A. BRYCE S.A.C.
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño. El denunciante afirma que la publicidad versada por el
denunciado en el Diario Correo en el especial temático postulante el 5 de
marzo de 2018 que consigna lo siguiente: “1ros en las tres áreas”, “1
MEDICINA ASTRID LAVILLA”, “Proceso UNSA 2018 examen realizado: 04
marzo 2018”, “1 ING. CIVIL OCTAVIO APAZA” habría sido inexacta e induciría
a error a los consumidores tal como lo hizo con él. La Secretaría Técnica, luego
de lograr identificar a plenitud al denunciado como Grupo Bryce S.A.C. (en
adelante Bryce), decide hacer la imputación de cargos.
El 13 de agosto de 2020, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI –
Arequipa (en adelante Comisión) resuelve declarando fundada la imputación
debido a que la afirmación “EXAMEN REALIZADO: 04 DE MARZO 2018”
podría provocar que los consumidores asuman que los alumnos mencionados
en la publicidad ingresaron en los primeros puestos bajo la modalidad
CEPRUNSA realizado el 4 de marzo de 2018, por lo que Bryce habría inducido
a error a los consumidores. Ante esto, el 19 de octubre de 2020, Bryce
interpone recurso de apelación para que, finalmente, el 20 de mayo de 2021, la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) revocó la
resolución de la Comisión reformándola, declarándola infundada, indicando que
haber consignado “EXAMEN REALIZADO: 04 DE MARZO 2018” no induciría al
público a considerar que la información versada por el anuncio era referida al
Proceso Ordinario CEPRUNSA.