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dc.contributor.authorHurtado Castillo, Neil
dc.date.accessioned2023-03-02T20:25:15Z
dc.date.available2023-03-02T20:25:15Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11367
dc.description.abstractLos hechos que fundamentan el inicio del presente proceso penal seguido contra M.E.V.V (INCULPADA) a quien se le atribuye la comisión del delito contra la Administración de Justicia – Denuncia Calumniosa – Falsedad Genérica e Ideológica en agravio de C.M.N.O.M (DENUNCIANTE), se suscitaron el día 29 de noviembre del 2013, a las 02:30 pm aproximadamente, cuando los vehículos de los implicados colisionaron, luego de verificar los daños y en presencia de un efectivo policial, ambos acordaron llevar el vehículo de C.M.N.O.M (DENUNCIANTE) a un taller de mecánica con la finalidad de repararlo, es entonces que como garantía del cumplimiento con el resarcimiento de los daños ocasionados el efectivo policial le entrega los documentos de M.E.V.V (INCULPADA), para posteriormente dirigirse al taller, según lo que habían acordado. Sin embargo, en el trayecto hacia el establecimiento, M.E.V.V (INCULPADA) se dio a la fuga, por lo que C.M.N.O.M (DENUNCIANTE), decidió presentar una denuncia en su contra; no obstante, cuando se apersonó a sentar su denuncia, tomó conocimiento de que M.E.V.V (INCULPADA) había interpuesto una denuncia por pérdida de documentos. Con fecha 15 de diciembre del 2014 se inició la etapa de instrucción en vía sumaria, luego de las investigaciones correspondientes, el 11 de setiembre del 2015 se formula la acusación fiscal por el delito de Falsedad Ideológica contra M.E.V.V (INCULPADA) en la cual se pide que se le imponga 3 años de pena privativa de la libertad y 180 días multa, así como que se fije en S/. 1000.00 nuevos soles la reparación civil en favor del Estado. En la sentencia que fue emitida se condenó a la procesada a tres (3) años de pena privativa de la libertad suspendida por dos (2) años bajo cumplimiento de reglas de conducta, ciento ochenta 180 días multa y se fijó en S/.1000 mil soles, el monto de la reparación civil; sin embargo, su defensa interpuso recurso de apelación; puesto que, se encontraba en desacuerdo porque no se tomó en cuenta la situación de su defendida al momento de sentar la denuncia por perdida de documentos así como la falta de orientación de su conducta a perjudicar a su contraparte, por esa razón en sus alegatos señaló que el delito que se le imputaba no concordaba con la conducta que había realizado. En la sentencia del recurso interpuesto por la defensa, se revocó la sentencia emitida y reformándola se absolvió a M.E.V.V (INCULPADA).es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent28 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectFalsedad genéricaes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 17282-2014es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni44759649
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.jurorEspinoza Bonifaz, Augusto Renzo
renati.jurorCarrión Díaz, Juan Elías
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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