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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1128-2015/CC2
dc.contributor.author | Pérez Carbajal, Cynthia Sofia Marilyn | |
dc.date.accessioned | 2022-10-19T22:34:26Z | |
dc.date.available | 2022-10-19T22:34:26Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10819 | |
dc.description.abstract | El presente Informe se basa en el análisis jurídico que realizaré sobre el procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al consumidor tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y promovido por la denuncia formulada por la señora E.M.T.P: contra de DC S.A.C. por haberle vendido una camioneta con fallas en el sistema de frenos (desperfecto que no fue reparado satisfactoriamente) y haber omitido responder a una de sus comunicaciones. Dichos hechos constituirían presuntas infracciones al deber de idoneidad (según lo previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor). Fundamentalmente la denunciante solicitó a la Comisión que ordene, como medida correctiva, que la empresa denunciada le devuelva el dinero pagado por la camioneta o le entregue una nueva en prefectas condiciones. Según lo señalado, la existencia de una presunta infracción al deber de idoneidad sería la cuestión más importante a evaluar. Sin embargo, en el presente caso se han identificado otros problemas jurídicos que serán analizados en el desarrollo del presente informe: la calidad de consumidora de la denunciante (en uno de sus escritos da a entender que la camioneta adquirida era utilizada para una actividad económica); la procedencia de la denuncia respecto a los señores O.F.A. y J.M.S.C: funcionarios de la denunciada, que tuvieron participación en los hechos materia de denuncia; y, finalmente, determinar contra qué empresa debió formularse la denuncia, ya que en segunda instancia, DC S.A.C. señaló que si bien había brindado el servicio técnico ´procurando reparar las fallas del vehículo, no fue la empresa que lo vendió.. La Comisión y Sala en sus resoluciones finales coinciden en concluir que la denunciante calificaba como consumidora (aplicación del criterio del uso mixto) y que la denuncia contra los funcionarios de la denunciada debía ser improcedente (no habían participado como proveedores). Sin embargo, respecto a la infracción al deber de idoneidad por parte de DC. S.A.C, la Comisión declaró infundada la denuncia, mientras que la Sala, improcedente (fue otra la empresa que vendió el vehículo: DM S.A.). | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 47 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Idoneidad | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1128-2015/CC2 | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 70028071 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús | |
renati.juror | Casassa Casanova, Sergio Natalino | |
renati.juror | Correa Zúñiga, César Luis | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |