Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 374-2017-PS1
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2022Author(s)
Caparachin Aparicio, Claudia Sofía
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En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador iniciado ante INDECOPI. El Sr. G.G.B. interpone una denuncia contra
Trans American Airlines S.A. ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, por presunta infracción al art. 2°
del Código de Protección y Defensa al consumidor respecto a infracción al deber de
información, al art.19° del Código por presunta infracción al deber de idoneidad y a
lo regulado en el art. 24° del mismo Código respecto a infracción al deber de
atención a reclamos. El denunciante señala que adquirió un boleto aéreo con
recorrido Juliaca-Lima (vuelo AV800) el cual debía partir el 11 de marzo del 2017 a
las 8:21 am, sin embargo, el vuelo no partió a la hora programada, sino que se
reprogramó hasta las 11:35 am, sin brindar algún aviso previo y que la única
explicación brindada por la aerolínea fue que el avión se encontraba en
mantenimiento. Cabe precisar, que el denunciante ante esa circunstancia realizó el
reclamo correspondiente a través del Libro de Reclamaciones. Por su lado, la
denunciada precisó que la aeronave había ingresado a mantenimiento y por un tema
de seguridad quedó en estado AOG (avión en tierra). Asimismo, señaló que lo
ocurrido con la aeronave responde a un caso fortuito, ya que se habría cumplido
con realizar las revisiones obligatorias, por lo que se configuraría la ruptura del nexo
causal. Respecto al reclamo formulado, señala que brindaron respuesta dentro del
plazo de ley. Cabe señalar que la empresa denunciada, en un escrito posterior,
presentó una propuesta conciliatoria, sin embargo, dicho escrito no fue notificado al
denunciante sino hasta un año después. El expediente materia de análisis contiene
temas de relevancia jurídica tales como el deber de idoneidad, el deber de
información, el deber de atención de reclamos, la graduación de la sanción y los
criterios adoptados, entre otros. El Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 resuelve: (i) denegar la solicitud a
audiencia de conciliación; (ii) declarar improcedente la denuncia en el extremo de
infracción al deber de atención de reclamo, ya que se acredita que la aerolínea dio
respuesta dentro del plazo; (iii) sancionar a la denunciada con amonestación por
infracción al deber de idoneidad, ya que no obra en el expediente prueba que
acredite cual fue la falla técnica y si esta es imputable o no a la denunciada; (iv)
archivar el procedimiento por presunta infracción al deber de información, toda vez
que se señala que se informó del retraso en el momento que se tuvo conocimiento
del mismo; y en consecuencia denegar la medida correctiva solicitada por el
denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 revoca el extremo que
archivó el procedimiento por infracción al deber de información y lo reforma
declarando responsable a la empresa denunciada, ya que no obra en el expediente
medio probatorio idóneo que acredite el cumplimiento de su deber; asimismo
confirma la resolución de primera instancia en todos los demás extremos, sanciona
con una amonestación, ordena pago de costas y costos a cargo de la denunciada,
así como la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones.