Informe Jurídico de Expediente Civil N° 738-2017-0-0410-JR-FC-02
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2022Author(s)
Villalta Mori, Ana Karen
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En el presente Informe Jurídico procederé a analizar un proceso civil sobre Divorcio por
causal de separación de hecho. La demanda de Divorcio por causal de separación de hecho
fue presentada por J.J.P.G. en contra de su Y.R.B. En el presente proceso, la primera
sentencia de primera instancia la declaró fundada la demanda respecto al Divorcio por
causal de separación de hecho, e infundada la pretensión accesoria planteada en
reconvención sobre indemnización a favor del cónyuge perjudicado. Esta sentencia fue
elevada en consulta, lo cual dio lugar a la sentencia de vista que resolvió desaprobarla por
haber analizado el caso sobre el requisito de dos años como tiempo de separación cuando
debió realizarse sobre cuatro años por existir una hija menor de edad a la fecha de
presentación de la demanda, y por no haber tomado en cuenta el Tercer Pleno Casatorio
Civil para evaluar la existencia del cónyuge perjudicado con la separación de hecho. La
segunda sentencia de primera instancia falló declarando fundada en parte la demanda
respecto al Divorcio por la causal de separación de hecho, improcedente respecto a la
tenencia y el régimen de visitas e infundada respecto a la pretensión accesoria planteada
en reconvención sobre indemnización en favor del cónyuge perjudicado. La demandada
apeló la anterior sentencia en el extremo que declaró infundada la pretensión sobre
indemnización a favor del cónyuge perjudicado. En segunda instancia, la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió confirmar la sentencia N° 080-
2018-FC de primera instancia en el extremo que declara fundada en parte la demanda
interpuesta por J.J.P.G. sobre divorcio por causal de separación de hecho por más de
cuatro años contra Y.R.B., revocando la misma tan solo en el extremo que declaró
infundada la pretensión accesoria sobre indemnización en favor del cónyuge perjudicado,
reformándola declararon como cónyuge perjudicado a Y.R.B., y fijaron el monto de
indemnización a pagar a su favor.