Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1574-2019/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Gil Saire, Aldair Renato Alfredo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador,
que se origina en virtud a que la señora ESQ adquiere de la empresa LP S.A.C.,
para su menor hijo, un sándwich en el cual encontró una mosca, que al
comunicarlo con la administración del local, le sugirieron realizar análisis a su
hijo, comprometiéndose con asumir los costos, sin embargo no cumplieron con
lo ofrecido. Por lo que, decide interponer su denuncia, la misma que es admitida
por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor e iniciando
un procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción a los
artículos 18°, 19° y 30° de la Ley 29571. En sus descargos la empresa LP S.A.C.
negó que hubiera puesto a disposición de la denunciante un producto comestible
que tuviera en su interior una mosca, precisando que el insecto provino del
ambiente y no de su establecimiento; que dicho local no cuenta con mesas para
la atención del público; y respecto a los gastos realizados por la denunciante
para la atención de su menor hijo señaló que aquella no cumplió con presentar
la información requerida a fin de proceder con la devolución del pago efectuado,
conforme se habían comprometido. En primera instancia se declaró
INFUNDADA la denuncia en ambos extremos; en la medida que no ha quedado
acreditado que la empresa LP S.A.C. habría puesto a disposición del menor hijo
de la denunciante un sandwich que contenía en su interior una "mosca"; y que
consideró que la denunciante no cumplió con remitir el documento solicitado por
empresa, lo cual no permitió que esta cumpliera con el compromiso de asumir
los gastos que generaron los análisis practicados al menor hijo de la
denunciante. La señora ESQ interpone recurso de apelación, argumentando que
las disculpas brindadas por parte de la empresa no se debieron a que el
sándwich tenía un mosca en su envoltura de papel, sino porque la mosca había
sido gratinada con el queso y que el administrador del local comercial, fue quien
le ofreció hacerse cargo de los gastos médicos de su menor hijo, no obstante,
ello no fue así; que de la lectura del escrito de descargos se advierte que la
denunciada reconoce como propias las sillas que se encontraban fuera de su
local comercial; que el hecho ocurrido fue un día domingo, motivo por el cual al
día siguiente se comunicó con el laboratorio para que su menor hijo sea
intervenido, programando su atención para el miércoles siguiente; que a través
del correo electrónico del 24 de febrero de 2019 (esto es, tres (3) días después
de que se realizaron los análisis médicos de su menor hijo) remitió la factura
emitida por el laboratorio, así como su cuenta bancaria. La segunda instancia
REVOCÓ la Resolución 1254-2020/CC2, en ambos extremos y, en
consecuencia, declaró fundada la misma, por infracción de los artículos 18°, 19°
y 30° de la Ley 29571, sancionando a la empresa LP S.A.C. con 6 IUT y
ordenando en calidad de medidas correctivas a la devolución del monto en que
incurrió la denunciante por la compra del sándwich no inocuo; y la suma de S/
319,00 por los análisis médicos efectuados a su menor hijo, así como del pago
de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.