Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0138-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM
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2022Author(s)
Chirinos Ruiz, Marcia Camila
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En el presente informe jurídico, se estudia un procedimiento administrativo
sancionador en materia de Derecho del Consumidor. La denuncia fue interpuesta por
la señora D.M.T.E en contra de la aerolínea V.A.P, ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Lambayeque (en
adelante, “El OPS”), por presunta infracción al artículo 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571; toda vez que, conforme a lo señalado por
la denunciante, la aerolínea denunciada habría cancelado los vuelos VV103 de fecha
23 de noviembre de 2017 y VV102 de fecha 25 de noviembre de 2017, (en adelante,
“los vuelos”), en la ruta Chiclayo – Lima y Lima – Chiclayo, respectivamente.
Asimismo, no habría hecho efectiva las compensaciones con códigos:
AOUH9N29LN93 y Q3FB3V53DW96/Q5NE3J24TM88. A través de la Resolución
Final N°0333-2018-PS0/INDECOPI-LAM, el OPS declaró fundada la denuncia y
sancionó a la denunciada con una multa de 2 UIT por infracción del artículo 19° del
Código, toda vez que se logró acreditar que V.A.P había cancelado de manera
injustificada los vuelos adquiridos por la denunciante; pues de los informes técnicos
presentados por la denunciada, no se acreditó que los desperfectos encontrados en
las aeronaves, atendieran a hechos fortuitos e imprevisibles para el proveedor o a
causas ajenas al normal desenvolvimiento de su actividad. Aunado a ello, la empresa
denunciada no cumplió con acreditar que efectivamente las averías causaron un
mantenimiento no programado que impidió que los itinerarios se lleven a cabo en los
horarios programados. Ante ello, el proveedor denunciado presentó contra la
precitada Resolución, recurso de apelación, indicando que la cancelación de los
vuelos materia de denuncia, obedeció a causas operacionales que impidieron que la
aerolínea opere en condiciones optimas de aeronavegabilidad, razón por la cual los
aviones fueron declarados fuera de línea con la finalidad de realizar las acciones de
mantenimiento no programado. Asimismo, señaló que la Dirección General de
Aeronáutica Civil (en adelante, la DGAC), es la autoridad competente en materia
aeronáutica y tiene la potestad de evaluar las cancelaciones que puedan realizar los
operadores aeronáuticos y de considerarlas injustificadas, podrían sancionar a las
mismas. Finalmente, agregó que, sin intención de aceptar responsabilidad, la
aerolínea realizó todas las medidas de seguridad tendientes a informar a la
denunciante sobre las cancelaciones de los vuelos, así como la reprogramación de
los mismos o el reembolso del valor pagado por los itinerarios cancelados. Con fecha
18 de mayo de 2018, se concedió el recurso de apelación a la empresa denunciada
y la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
Lambayeque a través de la Resolución Final Nº485-2018/INDECOPI-LAM, confirmó
en todos sus extremos la resolución de primera instancia que declaró fundada la
denuncia; al no haberse acreditado que las fallas o averías presentadas en las
aeronaves hubieran resultado imprevisibles o fuera de la esfera de control de V.A.P,
pues de los informes técnicos presentados por la denunciada no se logró acreditar
que los desperfectos encontrados hayan correspondido a un hecho fortuito e
imprevisible, exigencia que debió ser probada para exonerarse de responsabilidad.