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dc.contributor.authorSaisho Valencia, Luis Enrique
dc.date.accessioned2022-08-02T13:51:40Z
dc.date.available2022-08-02T13:51:40Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10427
dc.description.abstractEn el Informe jurídico se analiza un expediente laboral cuya demanda fue interpuesta por J. M. P. E. contra su ex empleadora, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. -TASA sobre reposición por despido incausado, como primera pretensión subordinada la reposición por despido fraudulento y como segunda pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario. La empresa demandada contestó la demanda solicitando se declare improcedente, señalando que la reposición a través de la vía ordinaria laboral solo procede en los casos de despido nulo, siendo que en caso de otro tipo de despidos se deberá acudir a la vía constitucional del amparo. Asimismo, solicita que la demanda sea declarada infundada en todos sus extremos, indicando que el demandante no ha sido despedido injustificadamente y que su cese se debió a la comisión de faltas graves previstas en los literales a), c) y d) del artículo 25 de la LPCL sobre la rendición de cuentas de los gastos por concepto de viáticos realizados en el viaje de varios trabajadores de la empresa a la ciudad de Chimbote. En primera instancia, la Jueza del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima declaró INFUNDADA la demanda, la misma que fue apelada por la parte demandante y dio mérito a la Sentencia de Vista, emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, la cual resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia y reformándola, declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del demandante en el mismo cargo o en uno de similar nivel o categoría al que venía desempeñando previo al despido. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación Laboral N° 11355- 2014 declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y actuando en sede de instancia casó la Sentencia de Vista y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró INFUNDADA la demanda.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDespido incausadoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 06713-2013-0-1801-JRLA-11es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71857360
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAnglés Yanqui, Gerard Henry
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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