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dc.contributor.authorMallqui Escalante, Camila Alexandra
dc.date.accessioned2022-08-02T13:35:36Z
dc.date.available2022-08-02T13:35:36Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10423
dc.description.abstractEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en consecuencia de la denuncia presentada por el señor J.B.M.M. contra la empresa Central Parking System Perú S.A., por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571. La referida denuncia fue admitida a trámite por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 instancia que dio inicio al procedimiento contra Central Parking System S.A. por (i) presunta infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, en tanto la empresa denunciada no habría brindado un servicio de estacionamiento vehicular idóneo el 29 de setiembre de 2018, al no actuar de manera diligente entre los usuarios, puesto que el vehículo del denunciante recibió el impacto de un tercero; y, además, por presunta infracción del artículo 24° de la Ley N° 29571, en tanto Central Parking System S.A. no habría brindado atención a la Hoja de Reclamación N° 000305 registrada el 13 de octubre del mismo año, donde dejó constancia sobre el incidente objeto de controversia. Ante ello, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 resolvió archivar el primer extremo imputado referido al deber de idoneidad, y declaró fundando el segundo extremo relacionado a la falta de atención del reclamo presentado por el denunciante. La autoridad en primera instancia sancionó a Central Parking System S.A. con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, y ordenó en calidad de medida correctiva brindar atención del reclamo presentado por el denunciante. Al no encontrarse de acuerdo con la resolución en primera instancia, Central Parking System S.A. presentó su recurso de apelación. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 -en segunda instancia- realizó una nueva valoración de medios probatorios y ordenó revocar el pronunciamiento emitido por el órgano resolutivo respecto del extremo que declaraba responsable administrativamente a la empresa denunciada. La Comisión declaró improcedente la denuncia por falta de interés para obrar y a su vez dejó sin efecto la sanción pecuniaria impuesta. El expediente objeto de análisis abarca aspectos jurídicos relevantes tales como el deber de idoneidad que debe cumplir un proveedor en materia de consumo, la delimitación de responsabilidad administrativa de este, la diligencia mínima del consumidor ante la relación de consumo, entre otros; tal como se desarrollará a lo largo de este informe.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent34 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1812-2018/PS3
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47792245
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorHernández Chávez, Pedro Alfredo
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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