Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 955-2018/CC2
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2022Author(s)
Garcia Garrafa, Sandy Maluc
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en materia
de protección al consumidor, específicamente un caso de discriminación en el consumo.
La denuncia fue interpuesta por la ACIP contra la empresa LRN S.A., ante la Comisión de Protección
al Consumidor N° 2 por la presunta infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor - Ley N° 29571.
El denunciante manifestó que la denunciada entregaría cartas diferenciadas a las personas
dependiendo de su sexo, es decir, entregaba a los hombres una carta azul que contenía la lista de
platillos y demás servicios y sus respectivos precios, mientras que la carta amarilla que se entregaba
a las mujeres, únicamente contenía la lista de productos que el restaurante ofrecía pero no el precio
de los mismos.
La denunciada alegó que la estratégica ubicación de su local brindaba entre otros, un ambiente
especial para las celebraciones en parejas, por lo que, en esos casos, su política interna le permitía
a fin de mantener un ambiente romántico y acogedor, proporcionar una carta diferenciada a la mujer
y al hombre y que ello, buscaba enaltecer la posición de la mujer dentro de una pareja, considerando
como una forma de halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable sin tener
en cuenta el costo de los servicios y que ello no implicaba una discriminación hacia la mujer.
En primera instancia, la Comisión mediante Resolución Final N° 0271-2019/CC2 de fecha 08 de
febrero del 2019, declaró infundada la denuncia, en tanto no había quedado acreditado que la entrega
de cartas distintas en el restaurante de la denunciada, corresponda a un acto de discriminación contra
las mujeres.
Formulada la apelación respectiva, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI,
mediante Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI de fecha 04 de octubre del 2019, revocó la
resolución recurrida que declaró infundada la denuncia contra LRN, al haberse acreditado que la
denunciada incurrió en prácticas discriminatorias por razón de sexo.
En consecuencia, declaró fundada la misma por infracción del artículo 38° del Código, disponiendo el
cumplimiento de tres (03) medidas correctivas. Asimismo, sancionó a la denunciada con una multa
de 50 UIT, a cumplir con pagar las costas del procedimiento y a que sea inscrita en el Registro de
Infracciones y Sanciones del INDECOPI. Cabe acotar que, ante el empate en la votación de la
resolución (existiendo un voto en discordia), el Presidente de la Sala tuvo que hacer uso de su voto
dirimente.
El análisis realizado abarca principalmente los problemas jurídicos identificados durante la tramitación
del expediente, los derechos que fueron alegados y presuntamente afectados, nuestra posición sobre
las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa y los temas que se encuentran plenamente
vinculados y/o relacionados a la materia del expediente presentado.