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dc.contributor.authorGonzales Macedo, Cintya Lissett
dc.date.accessioned2022-08-01T21:39:05Z
dc.date.available2022-08-01T21:39:05Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10412
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo el cual se inicia a pedido de parte ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección del Consumidor (INDECOPI), la Comisión de Protección al Consumidor Nro 2, la cual fue la competente para evaluar la denuncia presentada por el señor C.O.T.J. contra I.P. S.A.C., donde se alega que I.P. S.A.C no ha cumplido con el arreglo paisajístico en La Loma, conforme a lo ofrecido en la publicidad (brochure) y en el anexo 3 del contrato de compraventa de bien futuro, por lo que el denunciante dice que la denunciada habría infringido el Deber de Idoneidad, regulado en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En los descargos por parte de la denunciada, se hace mención que el motivo por el cual no se ha cumplido plenamente con el arreglo paisajístico, conforme a la publicidad (brochure) ha sido por la razón: de seguridad, tanto; del conjunto habitacional es decir inmuebles como de los residentes del mismo. Ante ello tanto la Comisión como la Sala de Protección al Consumidor, en sus respectivas resoluciones evalúan si hubo buena fe o mala fe referente al ofrecimiento de un arreglo paisajístico en La Loma, conforme a la publicidad, el cual no se construyó porque atenta contra los inmuebles y residentes del conjunto habitacional. Dicho arreglo fue muy importante para el denunciante para la toma de decisión de la compra, lo cual es tomado en cuenta por la Sala de Defensa al Consumidor en su pronunciamiento. Los temas jurídicos a tener en cuenta para el pronunciamiento de la Comisión como de la Sala de Protección al Consumidor, ha sido la buena fe, los conceptos de consumidor, proveedor y relación de consumo, los deberes de información e idoneidad, las medidas correctivas frente a la legitima expectativa del consumidor y su seguridad. La Comisión de Protección al Consumidor Nro 2, declara funda la denuncia, con una sanción de 10 UIT y medidas correctivas. La Sala de Protección al Consumidor, declara funda la denuncia, con una sanción de 10 UIT, revoca las medidas correctivas y solicita informe de Defensa Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1406 -2013/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46016151
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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