Informe Jurídico de Expediente Civil N° 111-2015
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2022Author(s)
Chambers Palacios, Juan Enrique
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En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso civil de “Desalojo por
Ocupación Precaria”, proceso que se inició con la interposición de la
demanda presentada por L.A.V.A, demanda que es dirigida contra las personas
de S.P.LL.R y J.S.J, con la finalidad que ambos demandados cumplan con
desocupar el inmueble sito en “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Provincia Constitucional del Callao, y en consecuencia se le restituya la
posesión del bien antes mencionado.
Al respecto se tiene que el demandante fundamenta su petitorio en el hecho
que los demandados ejercen la conducción del bien sub litis sin que les asista
derecho o titulo alguno, ya que la propiedad que es materia de controversia si
bien en algún momento resulto ser de su propiedad, también resulta ser cierto
el hecho que según consta en la Partida Electrónica PXXXXXXXX, en el
Asiento Registral 000012, aparece inscrita el acto de Compra-Venta a favor del
demandante.
Dicho lo Anterior, se tiene que la persona de S.P.LL.R, contesta la demanda
contradiciéndola, señalando que el demandante viene actuando de forma
temeraria y de mala fe al pretender la restitución de un bien inmueble que
jamás ha sido dispuesto ni vendido, ya que el mismo se encuentra hipotecado,
y que la Compra-Venta, del bien en discusión se habría realizado con
documentos falsificados, motivo por el cual es que formulo ante la Primera
Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, la respectiva denuncia por Delito Contra
la Fe Publica – Falsificación de Documentos y otros, teniendo como autores al
demandante y a su hermano, a quienes señala que nunca les vendió su
propiedad y que mucho menos los conoce.
El expediente Analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como el
caso de: 1) Posesión; 2) Propiedad; 3) Debido Proceso; 4) Pronunciamientos
Contradictorios, entre otros.
Dicho lo anterior se tiene que mediante Resolución N° 22, el Primer Juzgado
Civil de Ventanilla, resuelve declarar fundada la demanda, al considerar que el
demandante tiene la calidad de propietario del predio sub litis y que goza de
todos los atributos inherentes al derecho que ostenta, estableciéndose en
consecuencia que el titulo del demandante sobre el inmueble sub litis es el de
propietario.
Dicho lo anterior y apelada que fuera la sentencia y una vez elevados los autos
a la Sala Superior, esta emite pronunciamiento, revocando la sentencia
apelada y resolviendo declarara improcedente la demanda interpuesta, al
considerar que si bien los demandados han efectuado la compra venta ello solo
se ha realizado sobre el área del terreno, mas no de lo edificado en el mismo,
conservando por lo tanto los vendedores de dicho inmueble, su derecho de
propiedad, sobre lo edificado en dicho terreno.
En tal sentido, y al considerar que la Sala Superior Mixta de Ventanilla, ha
incurrido en una interpretación errónea del derecho, el demandante interpone
recurso extraordinario de casación, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema, la misma que resolvió declarar fundado el
recurso de casación al considerar que la pretensión por edificación en terreno
ajeno no puede ni debe ser discutida dentro del proceso de desalojo por
ocupación precaria, por ser ajena a su naturaleza y fines, debido a la
sumariedad de su trámite.