Análisis de la observación N° 1 de la auditoría de cumplimiento al proceso de promoción de la inversión del proyecto mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, de la Contraloría General de la República
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2022Autor(es)
Villegas del Solar, Gustavo
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Desde su creación con el Decreto Supremo sin número del 26 de setiembre de 1929,
hasta la Ley Nº 27785 del 22 de julio de 2002, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República (CGR), dicha entidad ha pasado
de ser una dependencia del Ministerio de Hacienda, a ser un órgano autónomo
constitucional y rector del Sistema Nacional de Control, responsable del control
gubernamental, que consiste en la ley en la:
“(…) supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión
pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes
de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con
fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente”.
De otro lado, a principios de la década de los años 90, se creó la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada – COPRI (1), siguiendo un proceso mundial de
reformas estructurales de las Administraciones Públicas, dejando de lado actividades
que podían o debían ser asumidas por el sector privado, descargando a los Estados
de las mismas y de las pérdidas que su manejo ocasionaba, siendo el ejemplo más
evidente las empresas del Estado que generaban ingentes pérdidas y escaso o nulo
valor público. En 2002, sobre la base de la COPRI, Fondo de Promoción de la
Inversión Privada, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -
CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERÚ, con el Decreto Supremo 027-2002-PCM del 24 de abril del 2002 se crea PROINVERSIÓN, y se inician los procesos de concesión.
Como todo organismo estatal, PROINVERSIÓN ha sido y es fiscalizada por la CGR,
actividad que ha consistido básicamente en el análisis de las normas y su aplicación
a casos concretos, teniendo como resultado Informes con recomendaciones que
conllevan en muchos casos el cambio de procedimientos o formas de gestionar de la
entidad. La oportunidad de la intervención de la CGR, salvo el caso del Informe Previo,
es determinada por ella misma, pudiendo ser también concurrente o posterior (en la
práctica la mayoría de informes han sido de control posterior con sus diversas
denominaciones) . Adicionalmente, la propia legislación de Control, inciso f) del
artículo 15° prevé que los Informes de la CGR se consideren prueba preconstituida
para dar inicio a una investigación jurisdiccional a cargo del Ministerio Público, en
caso se encuentren indicios de comisión de delito.
De lo expuesto queda claro que la intervención de la CGR es un elemento
fundamental en la gestión pública, no solo por la labor fiscalización propiamente dicha,
sino por que como resultado de su intervención una entidad del Estado debe modificar
normas o procedimientos que de acuerdo a la interpretación de los funcionarios del
ente fiscalizador, contravengan otras de mayor jerarquía, en el campo de lo
administrativo, o en el tema responsabilidades, determinando el inicio de acciones
civiles o penales a los funcionarios responsables.
Si bien lo expuesto refleja una situación, teóricamente coherente y de mucha
importancia para el quehacer público, siempre surgen interrogantes respecto a los
errores o desviaciones que se pueden cometer con una fiscalización inadecuada o
con conceptos erróneos y los perjuicios que se le pueden causar a la propia
Administración Pública y a los funcionarios que tuvieron a su cargo la gestión.
En tal sentido, en el presente trabajo se analizará una de las observaciones de un
Informe de Auditoría de un caso concreto, para poder determinar si la misma se hizo
de acuerdo a las normas que rigen a la CGR; si el informe generó algún tipo de
consecuencia en el Estado y en los funcionarios involucrados, es decir si aquel
contribuyó a la generación de valor público.
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