Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1364-2014
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2021Author(s)
Urquia Diaz, Alondra Margot
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En el presente trabajo se sustenta en base del Expediente Judicial 1364-2014-25-2501-
JR-PE-02, proceso penal seguido contra M.A.P.V. (36 años) vs R.M.V.J. (13 años), por
el delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el art. 173.2 del Código
Penal. Durante el proceso penal, bajo el nuevo código procesal penal, se advirtió lo
siguiente: i) La sentencia de primera instancia, que determinó la responsabilidad penal
del acusado e impuso la pena privativa de la libertad de 30 años. Ante ello, la defensa
técnica del acusado interpuso recurso de apelación. ii) La primera sentencia de vista
expedida por la Sala de Apelaciones, que sostuvo que la relación sexual mantenida del
acusado con la menor fueron consentidas, sin embargo, la pena establecida en nuestro
ordenamiento jurídico es desproporcional, irracional e injusta cuando se presenta este
tipo de situaciones, por lo que, decidió realizar el control difuso de la norma del mínimo
y máximo fijado en el art. 173.2 del Código Penal (no menor de 30 años, no mayor a 35
años de pena privativa de la libertad) con la finalidad de no aplicarla en el caso concreto;
e impuso 7 años de pena privativa de la libertad contra el acusado. Asimismo, en razón
del art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elevó en consulta a la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema, el extremo de la inaplicación la pena
establecida en el art. 173.2 del Código Penal, siempre y cuando no exista impugnación
por casación por la parte legitimada. iii) Posteriormente, la Sala Constitucional y Social
de la Corte Suprema, mediante ejecutoria suprema, decidió desaprobar la consulta
elevada por la sala de apelaciones, y le ordenó subsanar la sentencia, en el extremo de
la inaplicación de la pena, debido a la ausencia de motivación en la aplicación de un
“aparente” control difuso. iv) Sala Superior, decidió ordenar una nueva audiencia y por
consecuente, emitió una nueva sentencia de apelación, que resolvió en base de la
sentencia de primera instancia, y declaró infundado el recurso de apelación del acusado,
determinó su responsabilidad penal e impuso la pena privativa de la libertad de 30 años.
Respecto a ello, la defensa del imputado interpone recurso de casación. v) Finalmente,
la Sala Penal Suprema decide declarar fundado el recurso de casación debido a que la
Sala Superior actuó extralimitándose en las funciones encomendadas por la Sala de
Derecho Constitucional y quebrantó la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional
efectiva, en su componente del derecho a firmeza, invariabilidad y a la cosa juzgada,
cuya firmeza quedó configurada por la inacción fiscal; configurándose lo previsto en el
numeral 1 del artículo 429 del NCPP.