Informe Jurídico de Expediente Penal N° 07484-2013
View/ Open
Download
(application/pdf: 153.2Kb)
(application/pdf: 153.2Kb)
Date
2021Author(s)
Montero Cruz, Raúl Andrés
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente penal por delito contra la Salud Pública,
en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en su forma
agravada; el mismo que es previsto y sancionado en el artículo 296-Bº del Código Penal, con las
agravantes previstas en el numeral 6 del primer párrafo del artículo 297º del citado Código, en
contra de J.L.C.S. y S.C.L.Q., en agravio del Estado.
La 2° Fiscalía Provincial Penal Sede Descentralizada de Santa Anita, formalizó denuncia y puso a
disposición a los imputados -en calidad de detenidos- al despacho del 43° Juzgado Penal de Lima,
dispuso abrir instrucción en la vía ordinaria contra J.L.C.S. por el delito Contra la Salud Publica
– Tráfico Ilícito de Droga – artículo 296° - B en ciertas modalidades en su forma agravada, y contra
S.C.L.Q. por el delito contra la Salud Publica – artículo 296° - B en una modalidad, dictando
contra ellos mandato de detención.
La Procuraduría pública, se constituyó como parte civil. El 33° Juzgado Penal de Lima, emitió su
informe final dando cuenta de las diligencias actuadas por el Ministerio Publico y por el juzgado,
así como de la prueba documental recabada.
La 1° Sala Penal Superior con Reos en cárcel, corrió traslado a la parte civil y a la fiscalía superior
correspondiente. La procuraduría, solicitó una reparación civil y la incautación de los bienes que
hayan recaído en la comisión del delito; la 7° Fiscalía Superior Penal de Lima formalizó acusación
contra el imputado J.L.C.S., como autor del delito contemplado en el artículo 296-B y 297 inc. 6,
solicitando veinte años de pena privativa de libertad, y una reparación civil de cincuenta mil
nuevos soles. Respecto a su coprocesada S.C.L.Q., la Fiscalía Superior opinó que no había mérito
para formalizar acusación en su contra.
Por su parte, la 1° Sala Superior con Reos en Cárcel, decidió que no había mérito de pasar a juicio
oral contra la imputada S.C.L.Q.; y, en cuanto al otro procesado, que había mérito a pasar a juicio
oral, por los hechos y delitos denunciados por el Ministerio Público.
El acusado J.L.C.S., se acogió a la Conclusión Anticipada. La 1° Sala Penal con reos en cárcel
emitió sentencia contra J.L.C.S., imponiéndole 8 años de pena privativa de libertad, y reparación
civil de diez mil nuevos soles. El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual emitió Recurso
de Nulidad declarando haber nulidad en contra la sentencia recurrida en el extremo de la
imposición de la pena, y reformándola le impusieron once años de pena privativa de libertad, e
integrando a la sentencia conformada el decomiso definitivo del vehículo.