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dc.contributor.authorVarela Paredes, Arturo Alejandro
dc.date.accessioned2022-06-10T14:18:21Z
dc.date.available2022-06-10T14:18:21Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10154
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupación precaria, que inició con la interposición de la demanda presentada por la Asociación Visión Integral Para El Desarrollo Alternativa- VIDA PERÚ, en contra de los señores P.L.O.R. y C. M. F. O. La demandante solicitó que se ordene la desocupación del inmueble ubicado en la Mz. B, Lt. 14, del Centro Poblado “x” del distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, debido a que los demandados vienen ocupando el inmueble sin contar con título que justifique su posesión porque el contrato de compraventa que tenían fue resuelto mediante carta notarial de fecha 19 de septiembre de 2011, por tanto su título feneció. Por su parte, el demandado argumentó señalan que es falso que sean ocupantes precarios del inmueble porque a la fecha no han sido válidamente emplazados con la carta de resolución del contrato. Esto debido a que nunca suscribió un contrato de compraventa con Visión Integral Para El Desarrollo Alternativo sino con el Comité Nacional Habitat For Humanity Perú. Asimismo, señalan que la demandante no ha acreditado su legitimidad para obrar porque no ha acreditado su condición de propietario del bien materia de Litis, y adjunta como medio de prueba el testimonio de compraventa de fecha 16 de diciembre de 1992 otorgado por el Comité Nacional Habitat For Humanity Perú a favor de P.O. y C. F. de O. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: posesión, propiedad, debido proceso, el recurso de casación, entre otros. El Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de Moquegua resolvió declarar fundada la demanda. La Sala Superior de Moquegua, resolvió revocar la sentencia que declara fundada la demanda y reformándola la declara infundada. Ante ello, el demandante interpone recurso de casación. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara fundado el Recurso de Casación y declarara nula la sentencia de vista y dispusieron el reenvío del proceso a la Sala Superior de Moquegua a fin de que emita nuevo pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. La Sala Superior de Moquegua vuelve a revocar la sentencia de primera instancia y reformándola la declara infundada. Nuevamente el demandante interpone recurso de casación y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia de primera instancia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 20-2012
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48079905
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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