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dc.contributor.authorLlanos Flores, Karol Elena
dc.date.accessioned2022-06-10T14:02:46Z
dc.date.available2022-06-10T14:02:46Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10147
dc.description.abstractDos sujetos (C.K.C.R y J.M.M.) aprovecharon que el cobrador de una combi abrió sus puertas, para estos hacerse pasar por pasajeros y así arrancharle la cartera a una pasajera, quien sería la agraviada (R.M.C.V.), causando algunas lesiones y arrebatándole su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIII, la cantidad de S/. 300.00 nuevos soles, su tarjeta de debido del Banco Continental, un fotocheck de trabajo en YOBEL y algunos cosméticos, para luego darse a la fuga; por lo que la agraviada comenzó a perseguirlos al igual que un grupo de efectivos policiales, quienes serían del grupo terna, lográndose la captura de uno de los sujetos (C.K.C.R.) cerca del lugar de los hechos, el mismo que opuso tenaz resistencia a su intervención y luego de ser reducido fue conducido a la Comisaría PNP de Laura Caller para su identificación. La Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, emitió la sentencia en el proceso penal seguido contra el acusado, J.M.M., seguido por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de R.M.C.V, en la cual mantuvo como decisión declarar responsable penalmente al ciudadano J.M.M., por delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de R.M.C.V, y, como tal le impusieron cuatro años de pena privativa de la libertad. Asimismo, fijaron en la suma de un mil quinientos nuevos soles el monto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emite el Recurso de Nulidad N° 329-2016 – Lima Norte, declarando no haber nulidad en la sentencia conformado de fecha tres de setiembre de dos mil quince, en el extremo que le impusieron a J.M.M. cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la reformaron, imponiéndole nueve años de pena privativa de libertad por la condena impuesta por la comisión del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en perjuicio de R.M.C.V. además, se considera que no hay nulidad en lo demás que contiene.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent32 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subjectPena privativaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 01724-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70334884
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.jurorRosales Artica, David Emmanuel
renati.jurorEspinoza Bonifaz, Augusto Renzo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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