Informe Jurídico de Expediente Penal N.° 842-2014-0-1001-JR-PE-06
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Fecha
2021Autor(es)
Cáceres Medina, Sharom Cristine
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El presente informe jurídico, versa con respecto al Expediente Judicial N.° 842-2014,
seguido contra E. R. C. C como autor de la comisión del delito contra al Patrimonio
– Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio de J.V.C; y por el delito contra
la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de micro
comercialización, en agravio del Estado. En ese sentido, la Primera Fiscalía
Provincial Penal de Wanchaq – Cusco, dispuso formalizar investigación preparatoria
contra el citado investigado como presunto autor de los delitos: (i) contra el
Patrimonio – Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio de J.V.C; y (ii) contra
la Salud Pública –Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en
agravio del Estado. Posteriormente, la precitada Fiscalía Provincial, formuló
acusación contra E.R.C.C como autor del delito de robo agravado tentado y
variando el ilícito penal de Tráfico Ilícito de Drogas por el de micro comercialización.
Siendo ello así, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior
de Justicia de Cusco, procedió a emitir el auto de control de acusación, así como el
auto de enjuiciamiento respectivo. Finalmente, el Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial – Sede Cusco, emitió el auto de citación a juicio oral, la misma que
a su término, expidió la sentencia de fecha 05 de junio de 2015, que en su parte
resolutiva, falló: condenando a E.R.C.C como coautor de robo agravado en grado
de tentativa, en agravio de J.V.C, imponiéndole 08 años de pena privativa de
libertad, así como al pago de S/500 soles por concepto de reparación civil;
absolviéndolo además, por el delito de micro comercialización. Resolución que fue
materia de apelación por ambos sujetos procesales, motivo por el cual, los actuados
fueron elevados a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco que, mediante
sentencia de vista, dispuso confirmar el extremo de la condena, revocando la pena
impuesta y reformulándola le impuso 07 años de pena privativa de libertad. Ante
ello, la defensa particular del sentenciado E.R.C.C interpuso recurso de casación
contra la citada sentencia de vista; por lo que éstos fueron elevados a la Corte
Suprema de la República, que mediante auto de calificación del recurso de casación
-C.A.S. N.° 895-2015-, decidió declarar nulo el concesorio de la defensa del
condenado y declaró inadmisible dicho recurso interpuesto por este último.