Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07485-2011
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2021Author(s)
Abu Jarad Rivero, Yousef Rajab
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Show full item recordAbstract
En el informe jurídico se analiza un proceso judicial sobre ejecución de garantía, la
demanda fue presentada por el B.F.D.P. contra el demandado X.CH, debido a que
incumplió con el pago de su deuda ascendente a S/ 99,000.00 (Noventa y nueve mil y
00/100) soles, por lo que, al haber hipotecado de manera preferente un bien inmueble a
favor del demandante se solicita el cobro de la deuda mencionada mediante proceso único
de ejecución.
En el presente caso, se estudia el tema de títulos de ejecución y sus formalidades. Se
realiza también, un análisis de las resoluciones judiciales en base a la motivación y medios
probatorios. En esa línea, el órgano jurisdiccional plantea el punto controvertido: 1)
Determinar si el demandante cumple con las formalidades estipuladas en la norma para
exigir el pago de la deuda mediante ejecución de garantía.
En primera instancia el órgano jurisdiccional declara fundada la demanda, indicando que
el contrato de garantía hipotecaria reúne los requisitos de validez establecidos en el
artículo 1099° del Código Civil. Asimismo, de acuerdo al artículo 158° de la Ley 27287,
Ley de Título Valor, señala que no es requisito de nulidad del título la falta de lugar de
pago, debido a que el lugar de emisión es en agencia de Emancipación. Por último, se
señala que no es causal de procedibilidad la vigencia de colegiatura de los ingenieros que
realizan la tasación, debido a que este supuesto no se encuentra en el artículo 720° del
Código Procesal Civil.
Debido a ello, el demandado presentó recurso de apelación, por lo que, la sentencia de
vista realizada por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, denegó
la ejecución y declaró nulo todo lo actuado sustentando su decisión en el artículo 1099º
del Código Civil, debido a que las obligaciones coberturadas por la garantía hipotecaria
son indeterminadas y contrarían los criterios de determinabilidad del artículo mencionado.
Ahora bien, la parte demandante interpuso recurso de Casación sustentándose en
infracción normativa, previsto en los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución
Política del Perú.
En esa línea, se declaró procedente el recurso de casación, indicando en la resolución
casatoria que efectivamente existía vulneración al debido proceso, en atención a que el
Ad quem no respetó el principio de congruencia procesal al haber denegado la ejecución
de la garantía hipotecaria materia de litis, concluyendo que las obligaciones coberturadas
por la garantía son absolutamente indeterminadas y no satisfacen los criterios de
determinabilidad establecidos en el artículo 1099° del Código Civil, aspecto que no había
sido cuestionado por la parte ejecutada.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
declara FUNDADO el recurso de Casación y se dispuso la publicación en el diario
Oficial “El Peruano”.