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dc.contributor.authorAllemant Carrasco, Liz Diamela
dc.date.accessioned2022-05-23T20:33:46Z
dc.date.available2022-05-23T20:33:46Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10062
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico expone la demanda interpuesta por el G. T. P. S. A contra el OSCE, con la finalidad que se declare la nulidad la Resolución N° 1493-2013-TC-S1 de fecha 11 de julio de 2013, emitida por el OSCE, ya que, dicha resolución vulnera diversos principios administrativos elementales, tales como el principio de tipicidad, debido procedimiento, oficialidad y veracidad material, entre otros, puesto que el Tribunal no desarrolló la actividad probatoria necesaria para acreditar fehacientemente la falsedad del brochure presentado como catálogo de su equipo ofertado en el proceso de selección Licitación Pública N° 20-2012-MINSA, para la adquisición de “Un Angiógrafo y Calentador de sangre con soluciones, para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño”, razón por la que no se ha probado la comisión de la infracción imputada al administrado contenida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, referida a documentación falsa. Al respecto, la citada Resolución fue apelada por el demandante ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, misma que declaro infundada la demanda mediante la Resolución N° 09 de fecha 15 de diciembre de 2014. Asimismo, aquella resolución fue apelada por el administrado y elevada a la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, misma que resolvió revocar la sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 15 de diciembre de 2014 mediante la Resolución N° 05 de fecha 15 de octubre de 2015. Finalmente, con fecha 09 de diciembre de 2015, el OSCE al no encontrarse de acuerdo con la sentencia de vista interpuso su recurso extraordinario de casación, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que resolvió declarar fundado el Recurso de Casación interpuesto por el OSCE; casaron la Sentencia de Vista contenida en la resolución N° 05 de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en consecuencia confirmaron la sentencia que declaró infundada la demanda.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent62 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPrincipios administrativoses_PE
dc.subjectprincipio de tipicidades_PE
dc.subjectOficialidad y veracidad materiales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 6937-2013-0-1801-JR-CI-08
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46984680
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorObiol Anaya, Erick Francesc
renati.jurorCabrejos Mejía, Jorge Abel
renati.jurorFernández Vásquez, José Arquímedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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