Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 23646-2015-0-1801-JR-LA-08
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Yanarico Vílchez, Javier Alexis
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Abanto Revilla, César Efraín
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Abanto Revilla, César Efraín
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se desarrolla un proceso laboral, cuya demanda
es interpuesta por C. V. B. F. contra la empresa AJEPER S.A. Solicita como
pretensión principal que se ordene la reposición a su puesto laboral, en calidad
de operador de la Compañía y como pretensión subordinada que, se le
indemnice por despido arbitrario, así como se ordene el depósito de la CTS del
período que estuvo despedido. El demandante amparó su solicitud en los
artículos 2º, numerales 15 y 17 de la Constitución Política del Perú; artículos
34º y 38º del
D.S. 003-97-TR, - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de
Productividad y Competitividad Laboral. Se analiza si la sanción aplicada al ex
trabajador y por ende el despido, fue en función a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad. El Octavo Juzgado Especializado en la Nueva Ley Procesal
de Trabajo declara Fundada la demanda y ordena la reposición del demandante
a su puesto de trabajo o a uno de similar nivel remunerativo, sin costas y costos,
asimismo indica que carece de objeto pronunciarse respecto a la pretensión
subordinada. La sentencia es apelada y, la Tercera Sala Laboral Permanente,
revoca la alzada y reformándola declara infundada la demanda en todos sus extremos,
incluido la pretensión subordinada, sin costas ni costos procesales. El
demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado Improcedente
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess