Informe Jurídico de Expediente Civil N° 15031-2013-0-1801-JR-CI-33
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2022Author(s)
Venegas Cuba, Carlos Alejandro
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En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre desalojo por
ocupación precaria. La demanda fue interpuesta por la Junta de Propietarios de
la Galería Las Mercedes contra la Sociedad Conyugal constituida por E. M. H y
F. P. M., a fin que se disponga el desalojo de los demandados, de los aires de
la edificación denominada Galería Las Mercedes ubicado en el distrito de La
Victoria, provincia y departamento de Lima; argumentando que, los demandados
mediante Escritura Pública de fecha 02 de febrero de 2006, adquirieron
solamente la propiedad de 12 tiendas independizadas del edificio Galería Las
Mercedes ubicadas en el quinto piso de la edificación señalada
precedentemente, siendo el quinto piso el último, por lo que, no contaban con
título para poseer los aires; asimismo señala que los aires se encuentra inscrito
en el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios como propiedad común.
La parte emplazada contestó la demanda, sosteniendo que, de conformidad a la
cláusula segunda de la Escritura Pública de fecha 02 de febrero de 2006, las
tiendas adquiridas son el 5to piso, sus aires y vuelos del Edificio Galería Las
Mercedes, por tanto, se encuentra en posesión legítima.
El Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante
precario y, en consecuencia, se ordenó a los demandados que desocupen los
aires de la edificación denominada Galería Las Mercedes; fundamentándose en
que, de la Escritura Pública de Compraventa, se acreditó la titularidad de los
demandados del quinto piso, mas no de los aires de la edificación, asimismo,
señaló que al leer las características de cada tienda inscrita, se observa que
ninguna de ellas indica que le pertenece el 100% de los aires que se encuentran
su encima.
Del mismo modo, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
revocó la sentencia apelada y, reformándola, declararon infundada la demanda,
señalado que los demandados presentaron en autos un título suficiente que
justifique el uso y disfrute de los aires del bien materia del proceso, al haber
acreditado un acto jurídico que autorice a ejercer la posesión de los aires,
consistiendo en la Escritura Pública de Compraventa y Constitución de Garantía
Hipotecaria, asimismo señala también que, en el proceso de desalojo, el derecho
en disputa no es la propiedad sino el derecho a poseer, conforme lo señalado en
el numeral 2 del literal b) de la parte Resolutiva del IV Pleno Casatorio Civil.
Posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declaró improcedente el recurso de casación interpuestos por la parte
demandante, al considerar que no hubo vulneración al derecho a un debido
proceso y al no haberse descrito de manera clara y precisa la infracción
normativa que hubiese incurrido la Sala Civil, asimismo, señala que no se ha
demostrado la incidencia directa de la infracción normativa referida.