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dc.contributor.authorCuesta Villar, Andrea Fernanda
dc.date.accessioned2021-05-05T20:09:02Z
dc.date.available2021-05-05T20:09:02Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7754
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso ordinario laboral de Indemnización por Despido Arbitrario, iniciado por el Señor Daniel Calderón Figueroa contra la empresa Equifax Perú S.A ante el Juzgado Especializado en lo Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. El demandante solicita se declare arbitrario su despido y que el demandado pague la suma de S/. 88,029.53 soles por concepto de indemnización por despido arbitrario por el período comprendido entre el 01 de abril del 2007 al 07 de diciembre del 2012. Además sostiene que se le imputan las faltas graves contenidas en los incisos a), c) y d) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en base a la obtención de tres correos electrónicos que presuntamente habría enviado con información confidencial, la misma que señala ha vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones toda vez que no autorizo la revisión de su correo institucional y como tales correos son ilegales y no podrían ser usados para imputarle dichas faltas. El Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente declaró Fundada la demanda e Infundada la tacha planteada por el demandado, por cuanto expresa que si bien las faltas imputadas se acreditan y encajan en los literales a), c) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la sanción impuesta al demandante no fue la más adecuada ni idónea, ni tampoco la necesaria en relación a los hechos cometidos, y como tal la sanción impuesta fue desproporcional. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima determino que existió incumplimiento de los deberes esenciales por parte del demandante pues este conocía que tales conductas eran prohibidas y como tal no se aprecia que exista desproporción en la aplicación de la sanción disciplinaria. Por tanto, resuelve REVOCAR la sentencia de primera instancia y reformándola la declaró INFUNDADA y CONFIRMANDO la sentencia en el extremo que se declara infundada la tacha planteada por el demandado. La Corte Suprema resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto por el demandante, señalando no haber satisfecho las exigencias de fondo a que hace referencia el artículo 36° de la Ley N° 29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent397 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDespido arbitrarioes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 31657-2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70360027
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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