Informe Jurídico de Expediente Penal N° 0864 - 2014
Abstract
El día 20 de abril de 2014, a las 05:00 horas aproximadamente en circunstancias
que la denunciante R.R.L., se encontraba en su cuarto se percató que su hija, la
agraviada de iniciales A.E.V.R. de 25 años de edad, quien padece de retardo
mental y epilepsia, no se encontraba en su cama, seguidamente la denunciante
antes referida fue a buscar a la agraviada por la parte externa de su casa,
específicamente por la parte que colinda con el margen del río Huaura,
momentos en que se percató que el denunciado A.E.R.M. (quien es yerno de la
denunciante por ser conviviente de su otra hija R.P.V.R.), se encontraba encima
de la agraviada de iniciales A.E.V.R., practicándole el acto sexual, siendo que la
agraviada se encontraba sin pantalón y sin su ropa, en ese momento, la
denunciante R.R.L. le reclamó al denunciado A.E.R.M., gritándole “abusivo”,
siendo que este último reaccionó empujando a la denunciante hacia el río
ocasionándole lesiones en las extremidades superiores e inferiores,
seguidamente hizo lo mismo con la agraviada de iniciales A.E.V.R., la misma
que cayó encima de la denunciante, para que de esta forma el denunciado
A.E.R.M., proceda a darse a la fuga con dirección al puente Balta – Sayán donde
fue intervenido posteriormente.
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de
Justicia, emite la Resolución Nro. 07, en la cual se decide condenar al acusado
A.R.M. como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de
violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la
persona de iniciales A.E.V.R., ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo
del artículo 172° del Código Penal; en consecuencia, se le impone veinte de años
de pena privativa de la libertad efectiva, asimismo, se le fija la pena de S/.
5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil, el cual deberá ser
cancelado por el sentenciado a favor de la mencionada agraviada
Ante ello, se interpone el recurso de apelación por parte de la defensa, a lo cual
se emite la sentencia de segunda instancia por la Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de Huaura, que decide confirmar la sentencia de
primera.
Es así que, se presenta el recurso de casación por parte de la defensa técnica,
para lo cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, emite el
Recurso de Casación Nro. 22-2018/Huaura, donde se decide declarar nulo e
inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado
A.E.R.M contra la sentencia de vista.