FACULTAD DE DERECHO INFORME JURÍDICO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 697-2013/CC1 PRESENTADO POR SABINA MERCEDES RAMOS VELARDE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA LIMA - PERÚ 2021 CC BY-NC-ND Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede cambiar de ninguna manera ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título de Abogado Informe Jurídico sobre Expediente N° 697-2013/CC1 MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ENTIDAD PÚBLICA : INDECOPI DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE JESUS ALBERTO CASTILLO NARREA DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. BANCO RIPLEY PERÚ S.A. CITIBANK DEL PERÚ S.A. ISAIAS HECTOR SALVADOR CHAVEZ SAGA FALABELLA S.A. KAREN VIVIANA CASA CASTRO ECKERD PERÚ S.A. AGRONEGOCIOS VENTUROSA S.A. BACHILLER : SABINA MERCEDES RAMOS VELARDE CÓDIGO : 2013100879 LIMA – PERÚ 2021 1 En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. La denuncia fue interpuesta ante la Secretaría Técnica de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Scotiabank Perú S.A.A., Banco de Crédito del Perú S.A., Banco Ripley Perú S.A., Citibank del Perú S.A., Isaías Héctor Salvador Chávez, Saga Falabella S.A., Karen Viviana Casa Castro, Eckerd Perú S.A. y Agronegocios Venturosa S.A. por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante manifestó que el 21.04.2013 fue víctima de un asalto en el cual perdió su documento de identidad y cuatro tarjetas de crédito, las cuales bloqueó posteriormente; sin embargo, no recibió por parte de los bancos alguna comunicación a través de la cual se le alertara de la realización de consumos con cargo a sus tarjetas de crédito; permitiendo así que se efectuaron los mismos. Adicionalmente, indicó que en los establecimientos en los cuales se realizaron los consumos no se implementaron las medias de seguridad mínimas para verificar la identidad de la persona que portaba las tarjetas de crédito. En sus descargos los bancos indicaron que las tarjetas de crédito del denunciante se encontraban activas al momento de realizarse los consumos, dado que no se había cumplido con bloquear las mismas de manera oportuna, por lo que ellos no eran responsables de dichos consumos. Por otro lado, en sus escritos de descargo los establecimientos comerciales indicaron que, de la revisión de los vouchers de pago, se desprendía que el número y la firma que se consignaban en estas eran similares a las consignadas en el documento de identidad del denunciante. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como los deberes de información e idoneidad de los proveedores, la responsabilidad administrativa de los bancos y establecimientos comerciales, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor N° 01 resolvió declarar Infundada la denuncia interpuesta contra Scotiabank Perú S.A.A, Banco de Crédito del Perú S.A., Banco Ripley del Perú S.A., Banco Citibank del Perú S.A., Isaías Héctor Salvador Chávez y Karen Viviana Casa Castro, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, en la medida que no quedó acreditado que los bancos no adoptaron las medidas de seguridad pertinentes, a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los consumos realizado con cargo a sus tarjetas de crédito, y en la medida que no quedó acreditado que los establecimientos comerciales cumplieron con verificar la identidad de la persona que realizó los consumos con cargo a estas tarjetas. La Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad parcial de la resolución, al haberse verificado que vulneró los principios de congruencia y debida motivación al omitir pronunciarse respecto de la responsabilidad del proveedor en relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes, a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas y confirmó la misma en el extremo que declaró infundada la denuncia en contra de Isaías Héctor Salvador Chávez y Karen Viviana Casa Castro. A raíz de esto, la Comisión de Protección al Consumidor N° 01 emitió nuevo pronunciamiento donde declaró infundada la denuncia interpuesta en contra de Scotiabank Perú S.A.A en referencia al extremo en cuestión. No obstante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó esta resolución y la declaró Fundada, toda vez que se verificó que Scotiabank Perú S.A.A. sí omitió adoptar las medidas de seguridad ofrecidas para detectar y alertar al denunciante sobre la realización de operaciones sospechosas con cargo a su tarjeta de crédito. Índice CAPÍTULO 1. ............................................................................................................................................ 3 Relación de los hechos principales expuestos por las partes intervinientes en el procedimiento ........ 3 1.1. Síntesis de la denuncia: .......................................................................................................... 3 1.2. Síntesis de los descargos: ....................................................................................................... 5 1.2.1. Falabella: .............................................................................................................................. 5 1.2.2. Inkafarma: ............................................................................................................................ 7 1.2.3. Banco de Crédito: ................................................................................................................. 8 1.2.4. Scotiabank: ........................................................................................................................... 9 1.2.5. Citibank: .............................................................................................................................. 10 1.3. Síntesis de la primera apelación presentada por el denunciante: ..................................... 11 1.4. Síntesis de la segunda apelación presentada por el denunciante:..................................... 13 CAPÍTULO 2 ........................................................................................................................................... 15 Identificación y análisis de los principales problemas jurídicos del expediente .................................. 15 2.1. La presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por parte de las entidades bancarias: ................................................... 15 2.2. La presunta infracción de los artículos 18° y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por parte de los establecimientos comerciales: ................................... 20 CAPÍTULO 3 ........................................................................................................................................... 25 Posición fundamentada sobre las resoluciones emitidas y los problemas jurídicos identificados ...... 25 3.1. Respecto de las resoluciones de puro trámite: ........................................................................ 25 3.2. Respecto a las resoluciones que pusieron fin a la primera y segunda instancia: ................... 27 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 30 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 31 2 CAPÍTULO 1. Relación de los hechos principales expuestos por las partes intervinientes en el procedimiento 1.1. Síntesis de la denuncia: Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2013, subsanado mediante escrito de fecha 21 de noviembre del mismo año, el Sr. Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea (en adelante, el Sr. Castillo) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank), Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, Banco de Crédito), Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, Banco Ripley), Citibank del Perú S.A. (en adelante, Citibank), Saga Falabella S.A. (en adelante, Falabella), Agronegocios Venturosa S.A. (en adelante, Santa Natura), Eckerd Perú S.A. (en adelante, Inkafarma), el Sr. Isaías Héctor Salvador Chávez (en adelante, el Sr. Salvador) y la Sra. Karen Viviana Casa Castro (en adelante, la Sra. Casa) ante la Comisión De Protección Al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa De La Competencia Y De La Protección De La Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1; en atención a los siguientes fundamentos: 1 Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Artículo 19.- Obligación de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda. 3 (i) Que, el 21 de abril de 2013 fue dopado y asaltado a las 04:30 a.m.; acto en el cual le sustrajeron su documento de identidad, tarjetas de crédito y celular. (ii) Que, siendo las 07:00 p.m. del mismo día y habiendo transcurrido el efecto del dopaje, tomó conocimiento de la sustracción y procedió a bloquear sus tarjetas; dándose con la sorpresa que, en el transcurso del día, se habían realizado retiros y consumos por aproximadamente S/ 24, 109.90 (Veinticuatro mil ciento nueve con 90/100 soles) con cargo a sus tarjetas de crédito. (iii) Al respecto, el Sr. Castillo indicó que, pese al requerimiento efectuado mediante Resolución N° 1 de fecha 29 de octubre de 2013 (a través del cual el INDECOPI le solicitó que, entre otros, precisara el monto, canal y fecha en que se realizaron cada uno de los retiros y consumos que señalaba no reconocer), solo precisaría el monto de los consumos mas no de los retiros, puesto que no disponía de material sustentable que acreditara los mismos. (iv) Siendo esto así, el Sr. Castillo procedió a detallar los consumos efectuados a través de sus tarjetas de crédito de la siguiente manera: Fecha Banco Operación Establecimiento Monto 21/04/2013 Scotiabank Consumo Falabella S/10,998 21/04/2013 Scotiabank Consumo Sra. Casa S/4,350 21/04/2013 Banco de Crédito Consumo Sr. Salvador S/2,500 21/04/2013 Banco Ripley Consumo Sr. Salvador S/2,695 21/04/2013 Banco Ripley Consumo Sr. Salvador S/1,500 21/04/2013 Citibank Consumo Inkafarma S/481.51 21/04/2013 Citibank Consumo Santa Natura S/150 4 (v) Ahora bien, con relación a los bancos denunciados (Scotiabank, Banco de Crédito, Banco Ripley y Citibank), el Sr. Castillo manifestó que le brindaron una pésima información y asesoramiento en cuanto al procedimiento interno de investigación por robo de tarjeta debido a que, la investigación que llevaron a cabo solo consistió en comprobar si los consumos se habían realizado mediante el uso de la banda magnética de las tarjetas de crédito y con su documento de identidad; no cumpliendo con entregarle los comprobantes de pago respectivos y llegando a inscribirlo en INFOCORP en el caso de Scotiabank. (vi) Por otro lado, con relación a los establecimientos denunciados (Falabella, Sra. Casa, Sr. Salvador, Inkafarma y Santa Natura), el Sr. Castillo afirmó que no cumplieron con las normas de seguridad pertinentes visto que, aceptaron una firma falsa en los comprobantes de pago y no verificaron la identidad del portador de su documento de identidad para corroborar si se parecía a la imagen que constaba en citado documento. (vii) Finalmente, el Sr. Castillo solicitó en calidad de medidas correctivas que, en primer lugar, se ordenara a los bancos la anulación y posterior rembolso de los cobros indebidos; en segundo lugar, que los establecimientos asumieran los consumos que en ellos se efectuaron y; en último lugar, que los denunciados se encargaran del pago de las costas y costos del procedimiento. 1.2. Síntesis de los descargos: 1.2.1. Falabella: Con fecha 27 de mayo de 2014 y fuera del plazo otorgado por la Comisión De Protección Al Consumidor, mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del mismo año, Falabella presentó su escrito de descargo. En dicho documento, el establecimiento comercial manifestó los siguientes: 5 (i) Que, en cada transacción comercial realizada en sus establecimientos, el personal cumplía con lo previsto en el artículo 11° de la Resolución N° 264-2008-SBS que aprobaba el Reglamento de Tarjetas de crédito2; reglamento que se encontraba vigente al momento en que se efectuó el consumo. (ii) Que, la tarjeta de crédito del Sr. Castillo se encontraba activa y vigente al momento de la transacción ya que, el señor en cuestión no había cumplido con bloquear la misma de manera oportuna. En ese sentido, la empresa no resultaba responsable por el consumo realizado. (iii) Que, de la revisión de la orden de pago, se advertía que la firma consignada en esta era similar a la registrada en el documento de identidad del Sr. Castillo. Sobre el particular, Falabella precisó que existía jurisprudencia emitida por el INDECOPI que determinaba que no podía exigirse a los establecimientos comerciales que la firma consignada tanto en las ordenes de pago como en el documento de identidad fueran idénticas, solo que presentaran cierta similitud. Ello, debido a que el personal encargado de las transacciones no tenía el conocimiento de un perito grafotécnico. (iv) Que, al haber acreditado que sí cumplieron con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de Tarjetas Crédito, podían afirmar válidamente que no infringieron los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese 2 Artículo 11º.- Medidas de seguridad Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de la tarjeta de crédito. Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir como obligaciones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario: 1.1. La verificación de la vigencia de la tarjeta de crédito. 1.2. La verificación de la identidad del usuario. 1.3. La verificación de la firma del usuario en la orden de pago con la que figura en su tarjeta de crédito y, cuando lo exija el marco legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustituto de la firma gráfica o manuscrita, etc. (…) 6 sentido, solicitaron a la autoridad se sirviera a declarar infundada la denuncia en todos sus extremos. (v) Que, en atención a lo expuesto en los acápites anteriores, no correspondía la imposición de medidas correctivas ni el pago de costas y costas del procedimiento. (vi) Finalmente, solicitaron la programación de una audiencia de conciliación; indicando que el mismo se solicitaba sin perjuicio de los argumentos expuestos y sin reconocer responsabilidad alguna. 1.2.2. Inkafarma: Con fecha 18 de junio de 2014 y fuera del plazo otorgado por la Comisión De Protección Al Consumidor, mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de abril del mismo año, Inkafarma presentó su escrito de descargo. En dicho documento, el establecimiento comercial manifestó los siguientes: (i) Que, la tarjeta de crédito se encontraba activa y en funcionamiento al momento del consumo y muestra de esto, es que el Sr. Castillo no adjuntó a su denuncia medio probatorio alguno que acreditara que sí cumplió con su deber legal de reportar oportunamente al banco la sustracción de la misma. Ello, con la finalidad que el banco procediera a bloquearla de forma inmediata y así evitar que la misma fuera utilizada. (ii) Que, de conformidad con lo establecido por el INDECOPI en reiteradas oportunidades, de la comparación de la firma del voucher con la del documento de identidad se advierte que, a simple vista, resultan similares; por lo que, se podría afirmar que cualquier persona promedio que las vea llegaría a la conclusión que pertenecen al mismo sujeto. (iii) Que, el número del documento de identidad era el mismo al consignado en la orden de pago. En tal sentido, habiendo demostrado que cumplieron con las obligaciones 7 establecidas en el artículo 11° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, solicitaron al INDECOPI que declarara infundada la denuncia en todos sus extremos. (iv) Finalmente, señalaron que tenían la voluntad de hacer entrega al Sr. Castillo del monto de S/ 481.50 (Cuatrocientos ochenta y uno con 50/100 soles), más los intereses que, de ser el caso, se hubieran generado en relación a dicho consumo y se encontraran debidamente acreditados. 1.2.3. Banco de Crédito: Con fecha 18 de junio de 2014 y dentro del plazo otorgado por la Comisión De Protección Al Consumidor, mediante Resolución N° 03 de fecha 09 de junio del mismo año, el Banco de Crédito presentó su escrito de descargo. En dicho documento, la entidad bancaria manifestó los siguientes: (i) Que, de conformidad a la cláusula décimo segunda del contrato suscrito con el Sr. Castillo, se estableció que el banco no tenía responsabilidad alguna por las operaciones realizadas antes del bloqueo (la misma que debía ser solicitada por el propio cliente). Por consiguiente, era el Sr. Castillo el indicado a asumir la responsabilidad de las operaciones ejecutadas con su tarjeta de crédito antes de que solicitara su bloqueo; más aún si el referido bloqueo se realizó el 22 de abril de 2013. (ii) Que, el banco no era responsable por el uso indebido de la tarjeta; debiendo el Sr. Castillo entenderse directamente con el establecimiento comercial donde se realizó el consumo cuestionado; sobre todo si es dicho establecimiento el indicado a corroborar la identidad y firma del cliente. (iii) Que, la operación cuestionada se efectuó en un establecimiento afiliado al sistema de tarjetas de crédito visa y no así en sus páginas transaccionales y establecimientos 8 de manera que, desconocen el procedimiento y mecanismos de seguridad que puedan mantener los mismos. (iv) Finalmente, solicitaron al INDECOPI se sirviera a declarar infundada la denuncia en todos sus extremos. 1.2.4. Scotiabank: Con fecha 23 de julio de 2014 y fuera del plazo otorgado por la Comisión De Protección Al Consumidor, mediante Resolución N° 03 de fecha 09 de junio del mismo año, Scotiabank presentó su escrito de descargo. En dicho documento, la entidad bancaria manifestó los siguientes: (i) Que, el banco había implementado diversas medidas de seguridad a fin de evitar que terceros realizaran consumos no autorizados con las tarjetas de créditos de sus clientes. Es así, que los mismos recibían indicaciones y recomendaciones en temas de seguridad; con la finalidad que tomaran ciertas medidas para evitar futuros fraudes, robos de identidad y/o tarjetas, entre otros. (ii) Que, el banco realizaba el monitoreo de las transacciones que pudieran tener posibilidad de fraude por lo que, en caso de sospecha, se contactaban de inmediato con el cliente con el objetivo que este corroborara la transacción y de no ser posible ello, acotaron que procedían con el bloqueo temporal de la tarjeta. (iii) Que, de la verificación de las transacciones, corroboraron que las mismas se habían efectuado sin anomalías, con el uso de la banda magnética y clave; puesto que, la tarjeta de crédito del Sr. Castillo se encontraba activa en dichos momentos al no haber solicitado el bloqueo correspondiente hasta un día después de realizadas estas. (iv) Que, de conformidad con lo señalado en articulo 15° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, el cliente no respondería por el uso irregular o fraudulento de su tarjeta de 9 crédito en la medida que, de forma previa, hubiera comunicado al banco el extravió o sustracción de esta; lo que, en el presente caso, no sucedió. (v) Que, el Sr. Castillo no actuó con la debida diligencia respecto de su tarjeta de crédito y ello quedó acreditado al momento de haber solicitado el bloqueo de esta un día después de efectuadas las transacciones; en consecuencia, no existiría responsabilidad alguna por parte de Scotiabank. (vi) Finalmente, solicitaron al INDECOPI que declarara infundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta por el Sr. Castillo. 1.2.5. Citibank: Con fecha 29 de septiembre de 2014 y fuera del plazo otorgado por la Comisión De Protección Al Consumidor, mediante Resolución N° 03 de fecha 09 de junio del mismo año, Citibank presentó su escrito de descargo. En dicho documento, la entidad bancaria manifestó los siguientes: (i) Que, las transacciones objeto de cuestionamiento se realizaron mediante la lectura correcta de la banda magnética de la tarjeta de crédito, la cual se encontraba activa; visto que, la misma fue bloqueada el 21 de abril de 2013 a las 19:20 p.m. Al respecto, precisaron que la transacción se realizó dentro de la línea de crédito otorgada al Sr. Castillo; la cual ascendía a la suma de US $ 544.00. (Quinientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos), hecho que motivó que se llevara a cabo el cargo respectivo. (ii) Que, las transacciones únicamente fueron posibles debido a la negligencia y falta de cuidado del Sr. Castillo, ya que no existió una comunicación inmediata al banco respecto de lo suscitado; omisión que tuvo como consecuencia que solo pudieron bloquear la tarjeta de crédito el 21 de abril de 2013 a las 19:50 p.m. 10 (iii) Que, de acuerdo a lo indicado en la clausula décimo segunda del contrato de afiliación de tarjetas de crédito, el titular se obligaba a conservar y custodiar diligentemente sus tarjetas de crédito, a fin de evitar su uso por terceras personas, y a no divulgar ni transmitir la clave de identificación personal. (iv) Que, el banco contaba con mecanismos idóneos de prevención de consumos fraudulentos o no autorizados dado que, mantenían sistemas que generaban alertas utilizando parámetros de riesgos basados en criterios diversos como lo son: situaciones de mercado, montos de transacciones, experiencias pasadas de fraudes, patrones de consumos normales de los clientes, etc. (v) Que, en el presente caso no existió alerta en tanto los consumos se efectuaron en establecimientos comerciales de carácter serio, con los cuales no habían mantenido algún tipo de cuestionamiento, y que estas transacciones no consumieron la totalidad de la línea de crédito del Sr. Castillo en dos modalidades puntuales: pocos consumos por montos fuertes o muchos consumos por montos bajos (situación que ocurre en la mayoría de casos de fraude). (vi) Finalmente, solicitaron al INDECOPI que declarara improcedente en todos sus extremos la denuncia interpuesta por el Sr. Castillo. 1.3. Síntesis de la primera apelación presentada por el denunciante: Con fecha 06 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 807 (modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor), el Sr. Castillo presentó su recurso de apelación, en atención a lo dispuesto por el INDECOPI en los resolutivos cuarto, octavo y noveno de la Resolución Final N° 0131-2015/CC1 de fecha 22 de enero de 2015, que declaraba infundada la denuncia presentada por el Sr. Castillo contra Scotiabank, el Sr. Salvador y la Sr. Casa. 11 En los precitados resolutivos, el INDECOPI declaró que el referido banco y establecimientos comerciales no habían vulnerado los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que, por un lado, no quedó acreditado que el banco no adoptara las medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al Sr. Castillo sobre los dos consumos realizados con su tarjeta de crédito y, por otro lado, en la medida que sí quedo acreditado que los establecimientos comerciales cumplieron con verificar la identidad de la persona que realizó el consumo con cargo a la tarjeta de crédito del Sr. Castillo. Ahora bien, en su recurso de apelación el Sr. Castillo solicitó al INDECOPI que elevara el mismo para los tramites correspondientes, con arreglo a los siguientes fundamentos: (i) Que, Scotiabank le ofreció como uno de sus mecanismos de seguridad ante posibles fraudes, una llamada de seguridad con el objetivo de verificar si los consumos sospechosos realmente habían sido efectuados por su persona y, en caso no pudieran contactarse con él, procederían con el bloqueo temporal de la tarjeta de crédito; sin embargo, dicha medida nunca se llegó a dar. (ii) Que, no era la primera vez que Scotiabank no informaba a sus clientes sobre movimientos sospechosos; situación que dejaba en evidencia que este banco no contaba con los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de sus clientes. Prueba de ello, era la existencia de la Resolución N° 590-2011/ILN-CPC; a través de la cual se sancionó a Scotiabank por no comunicarse con su cliente y advertirle sobre esta clase de movimientos que se venían realizado con su tarjeta de crédito. (iii) Que, los establecimientos comerciales no solo debían verificar la firma y número de su documento de identidad, sino que también tenían la obligación de corroborar si la persona que estaba firmando era la misma que aparecía en la fotografía del citado documento. 12 (iv) Finalmente, el Sr. Castillo hizo hincapié en que era altamente sospechoso que las compras se realizaran en un lapso de minutos, en dos establecimientos comerciales que tenían la misma dirección fiscal, pero que se dedicaban a rubros diferentes en su actividad comercial. Sobre el particular, se precisa que el recurso de apelación en cuestión fue concedido con efecto suspensivo mediante Resolución N° 9 de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por la Comisión De Protección Al Consumidor. 1.4.Síntesis de la segunda apelación presentada por el denunciante: Con fecha 11 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 807 (modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor), el Sr. Castillo presentó su recurso de apelación, en atención a lo dispuesto por el INDECOPI mediante Resolución Final N° 1319-2016/CC1 de fecha 24 de junio de 2016, que declaraba infundada la denuncia interpuesta por el Sr. Castillo contra Scotiabank por infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría quedado acreditado que el banco no implementara las medidas de seguridad pertinentes para evitar que se realizaran los dos consumos con cargo a su tarjeta de crédito y que denegaba, a su vez, la imposición de medidas correctivas y pago de costas y costos del procedimiento a Scotiabank. Dicho recurso fue presentado en atención a los siguientes fundamentos: (i) Que, Scotiabank le ofreció comunicarse con su persona mediante vía telefónica en caso detectaran posibles fraudes, a fin de corroborar si los consumos realizados fueron efectuados por él o no. (ii) Que, Scotiabank le confirmó que consideraron que las transacciones objeto de cuestionamiento eran sospechosas por lo que, intentaron contactarse con él, sin 13 embargo, no pudieron hacerlo; hecho que debió generar que el banco bloqueara de forma inmediata y con carácter de temporal su tarjeta de crédito. (iii) Que, Scotiabank no bloqueo preventivamente su tarjeta de crédito como medida de seguridad, puesto que fue él mismo quien solicitó el bloqueo respectivo. Sobre el particular, se precisa que el recurso de apelación en cuestión fue concedido con efecto suspensivo mediante Resolución N° 11 de fecha 06 de octubre de 2016, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor. 14 CAPÍTULO 2 Identificación y análisis de los principales problemas jurídicos del expediente 2.1. La presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por parte de las entidades bancarias: En el presente caso, tenemos que el Sr. Castillo denunció a los bancos Scotiabank, Banco de Crédito, Banco Ripley y Citibank por no haber adoptado las medidas de seguridad pertinentes, a fin de detectar y alertar a su persona sobre las operaciones realizadas por terceros con cargo a sus tarjetas de crédito. Dicha omisión, habría generado una afectación a las expectativas del Sr. Castillo puesto que, no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir por parte de las entidades bancarias y lo que efectivamente recibió. Esta situación fue calificada por la Comisión De Protección Al Consumidor como una presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que hacen referencia a la obligación que tiene todo proveedor de responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrece dentro del mercado. Habiendo dejado ello en claro, procederé a determinar si los referidos bancos infringieron o no los artículos en mención, en atención a los siguientes fundamentos: (i) De la revisión del expediente, se advierte que el Sr. Castillo suscribió contratos de tarjetas de créditos con los bancos Scotiabank, Banco de Crédito, Banco Ripley y Citibank. (ii) Dentro de las cláusulas denominadas perdida, sustracción, extravío o robo de tarjetas de crédito y/o información, de los contratos suscritos con Soctiabank, Banco de Crédito y Citibank, los bancos en referencia informaron al Sr. Castillo sobre el procedimiento a seguir en caso necesitara reportar el suceso de cualquiera de estos supuestos y cuáles serían los medios de atención con los que contaba para realizar 15 ello; precisando que dicha comunicación debía ser inmediata, a fin de evitar o reducir el riesgo a que una operación no autorizada, fraudulenta o irregular se llevara a cabo. Asimismo, dejaron prescrito que en caso el cliente no cumpliera con ello, asumiría el pago de estas transacciones aún si las mismas superaran su línea de crédito. (iii) Estas cláusulas tuvieron su sustento en lo dispuesto por el artículo 15° de la Resolución S.B.S. N° 264-2008, Reglamento de las Tarjetas de Crédito, que disponía que, a fin de evitar que se produjeran transacciones no autorizadas, las empresas debían contar con infraestructura y sistemas de atención que permitieran a titulares y usuarios de las tarjetas de crédito comunicar su extravió o sustracción; determinado que los titulares y usuarios no asumirían el pago de las transacciones no autorizadas que se hubieran realizado con posterioridad a la referida comunicación.3 (iv) Es a través de estos mecanismos, que los bancos ofrecen su primera medida de seguridad; ya que con ellos se reduce la posibilidad que se realicen transacciones fraudulentas, irregulares o sin autorización. Se señala ello, debido a que mediante la utilización de estos mecanismos el proveedor se entera de que la tarjeta de crédito ya no se encuentra en posesión del titular, en razón de que fue sustraída, robada o extraviada o, que la información que este tenía respecto de la misma ya no es privada, debido a que existen terceros que cuentan con ella. (v) En el presente caso, los bancos Scotiabank, Banco de Crédito y Citibank en sus cláusulas novena, décimo segunda y décimo tercera del contrato de tarjeta de crédito, respectivamente, determinaron cuales eran los canales de atención y que 3 Resolución S.B.S. N° 264-2008, Reglamento de las Tarjetas de Crédito, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de febrero de 2008. 16 procedimiento debía seguir el Sr. Castillo para reportar el robo, sustracción, perdida o extravío de sus tarjetas de crédito. (vi) Es así, que la utilización de dichas medidas de seguridad por parte del Sr. Castillo, se configurarían como sustentos legítimos para determinar si las transacciones que se realizaron con las tarjetas de crédito fueron válidas o no y quien era la persona indicada a asumir la responsabilidad de tales transacciones. (vii) En el presente caso, se advierte que el Sr. Castillo no hizo uso de estas medidas de seguridad de forma inmediata, procediendo a solicitar el bloqueo de sus tarjetas de crédito horas después de realizados los consumos; de acuerdo al siguiente detalle:  Respecto del Banco de Crédito: De la revisión del voucher emitido por el Sr. Salvador, se advierte que la transacción se realizó el 21 de abril de 2013 a las 10:44 a.m.; sin embargo, el Sr. Castillo solicitó el bloqueo de su tarjeta de crédito el 22 de abril de 2013, es decir, un día después de efectuado el consumo.  Respecto de Scotiabank: De la revisión de los vouchers emitidos por Falabella y la Sra. Casa, se advierte que las transacciones se realizaron el 21 de abril de 2013 a las 14:14 p.m. y 10:52 a.m., respectivamente; sin embargo, el Sr. Castillo solicitó el bloqueo de dicha tarjeta el día 21 de abril de 2013 a las 19:36 p.m., es decir, aproximadamente cinco horas después de efectuados los consumos.  Respecto de Citibank: De la revisión del incoming presentado por el banco, se advierte que las transacciones se realizaron el 21 de abril de 2013 a las 12: 47 p.m. y 13:55 p.m. en Santa Natura e Inkafarma respectivamente; sin embargo, el Sr. Castillo solicitó el bloqueo de su tarjeta de crédito el 22 de 17 abril de 2013 a las 10:45 a.m., es decir, un día después de efectuados los consumos. (viii) Ahora bien, de la revisión del escrito de descargo presentado por Scotiabank, se advierte que la entidad había implementado como una medida de seguridad adicional a las ya indicadas, el monitoreo de las transacciones con posibilidad de fraude; precisando que, en caso de sospecha, se contactarían de inmediato con el Sr. Castillo a fin de corroborar la validez de las misma. Al respecto, dejaron claro que, en caso no pudieran hacerlo, procederían con el bloqueo temporal de la tarjeta. (ix) Asimismo, de la revisión del téngase presente de fecha 22 de octubre de 2014 presentado por Scotiabank, se advierte que el referido banco bloqueó la tarjeta de crédito del Sr. Castillo, de forma temporal, el día 21 de abril de 2013 a las 19:36 p.m., es decir, aproximadamente cinco horas después de efectuada la última transacción con dicha tarjeta. (x) En tal sentido, se puede determinar que, en un principio, los bancos Scotiabank, Banco de Crédito y Citibank sí implementaron medidas de seguridad con la finalidad de detectar posibles transacciones que se realizaran sin autorización, fueran fraudulentas o irregulares; estableciendo para ello ciertas condiciones y características que eran de conocimiento del Sr. Castillo. (xi) Dichas condiciones y características fueron observados por los referidos bancos; sin embargo, se debe tener en cuenta que Scotiabank ofreció un servicio adicional que fue brindado de manera diferente a la ofrecida al Sr. Castillo. (xii) Es por ello, que se determina que el Banco de Crédito y Citibank no infringieron los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto sí contaban con medidas de seguridad que les permitían 18 detectar transacciones no autorizadas y, en tanto aplicaron las mismas de conformidad con lo ofrecido. (xiii) Por otro lado, se determina que Scotiabank sí infringió los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no aplicó la medida de seguridad adicional, para detectar y alertar al Sr. Castillo sobre consumos no autorizadas, de conformidad con lo ofrecido. (xiv) Ahora bien, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se advierte que Banco Ripley no presentó sus descargos, copia de contrato de la tarjeta de crédito suscrito con el Sr. Castillo y copia de la orden de pago de los consumos no reconocidos, pese a los diversos requerimientos realizados por la Secretaría Técnica. (xv) Si bien es cierto, los contratos de tarjetas de crédito que se suscriben con los bancos son estandarizados (hecho que puede brindar una idea general de cuales fueron los derechos, obligaciones, características y condiciones del contrato), se advierte que con los escritos presentados en el transcurso del procedimiento se pusieron en conocimiento de la Comisión De Protección Al Consumidor medidas de seguridad que no se encontraban de forma taxativa dentro de los mismos; por lo que no se podría determinar con validez si es que Banco Ripley ofreció otro tipo de medidas de seguridad. (xvi) En tal sentido, considero que en el caso en particular la Secretaría Técnica debió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolutivo cuarto de la Resolución N° 2 de fecha 28 de abril de 2014, la cual indicaba que: “De conformidad con lo establecido por el numeral 223.1 del artículo 223° de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, las alegaciones y los 19 hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negados en la contestación, se tendrán por aceptados o meritados como ciertas.” (xvii) Solo en atención a la aplicación del referido artículo es que se podría señalar que Banco Ripley vulneró los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. La presunta infracción de los artículos 18° y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por parte de los establecimientos comerciales: En el primer párrafo del artículo 18° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establece que se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.4 Para determinar si un producto o servicio es idóneo o no, se debe comparar el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Dichas garantían podrán ser legales, explicitas o implícitas y van a versar sobre aquellas características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. (Maraví, 2013, pág. 7)5 En el presente caso, los establecimientos comerciales se encontraban obligados a brindar una garantía de carácter legal establecida en el artículo 11° de la Resolución N° 264-2008-SBS que aprobaba el Reglamento de Tarjetas de crédito y que imponía como requisito que el proveedor cumpliera con verificar la vigencia de la tarjeta de crédito, la identidad del usuario y que la 4 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 02 de setiembre de 2010. 5 Maraví, Alfredo (2013). Breves Apuntes Sobre el Sistema de Protección al Consumidor en el Perú. EDM-Revista de Actualidad Mercantil (N° II), 7. Recuperado de file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/12897- Texto%20del%20art%C3%ADculo-51318-1-10-20150604%20(2).pdf 20 firma consignada en la orden de pago coincida con la consignada en su tarjeta de crédito o documento de identidad. De la revisión, de los medios probatorios ofrecidos en el presente proceso, se advierte que los establecimientos comerciales sí cumplieron con su obligación de verificar tales requisitos, en atención a los siguientes fundamentos: (i) Las tarjetas de Créditos del Sr. Castillo se encontraban vigentes y activas al momento en que se realizaron las operaciones de consumo no reconocidas; dado que el señor en cuestión no reportó la sustracción de las mismas a los bancos, hasta horas después de que estas se llevasen a cabo; conforme se advierte de lo expuesto en el acápite (vii) del numeral 2.1. del capítulo 2 del presente informe. (ii) La verificación de la identidad de una persona se determina con relación a su documento de identidad y a los datos que en está se consignen, como lo son: los nombres y apellidos, el número del documento, la firma. (iii) Con la presentación de la copia del DNI del denunciante, que consta en fojas 10, se aprecia que los datos referidos al número del documento de identidad y firma son replicados en las órdenes de pagos que constan en fojas 27, 28, 101, 286, 321, 322 y 389 del presente expediente. (iv) Un establecimiento comercial verificará la identidad del usuario con la recepción de la tarjeta de crédito con la que se realizarán las transacciones y el documento de identidad, ya que el usuario deberá dejar consignado en las órdenes de pago el número de dicho documento y su firma. (v) Siendo ello así, se establece que los establecimientos comerciales si cumplieron con la obligación de verificar la identidad del usuario al monto de realizar las transacciones objeto de cuestionamiento. 21 (vi) Ahora, respecto de la verificación de la firma del usuario con aquellas que figura en su tarjeta de crédito o en documento de identidad, el INDECOPI a través de la emisión de diversas resoluciones ha dejado establecido que no le puede requerir al proveedor que cumpla con realizar un análisis exhaustivo o a detalle de las firmas consignadas en los citados documentos, pues entiende que el personal que se encarga de esta función no cuenta con el conocimiento de un perito grafotécnico. Por ello, precisa que el proveedor debe verificar, a primera vista, que los firmas tengan trazos similares, es decir, guarden cierta semejanza y no sean claramente diferentes.6 (vii) Sobre el particular, se procederá a verificar si es que, a primera vista, las firmas consignadas en las ordenes de pago tienen trazos similares a las del DNI del Sr. Castillo: Firma consignada en el DNI N° 10266105 del Sr. Castillo: 6 Resoluciones Nros 054-2011/SC2-INDECOPI y 061-2014/CC1-INDECOPI de fechas 12 de enero de 2011 y 22 de enero de 2014. 22 Firmas consignadas en las órdenes de pago: 23 (viii) De la observación de las órdenes de pago, se advierte que, si bien las firmas consignadas en estas no son idénticas a la consignada en el documento de identidad del Sr. Castillo, a primera vista son similares, pues cuentan con trazos semejantes. (ix) Con relación a lo expuesto, es que se determina que los establecimientos comerciales no infringieron los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto sí cumplieron con verificar los requisitos establecidos en el artículo 11° de la Resolución N° 264-2008-SBS que aprobaba el Reglamento de Tarjetas de crédito. (x) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente considero que en los casos referidos a los establecimientos comerciales propiedad de la Sra. Casa y el Sr. Salvador, la Secretaría Técnica debió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolutivo cuarto de la Resolución N° 2 de fecha 28 de abril de 2014, la cual indicaba que: “De conformidad con lo establecido por el numeral 223.1 del artículo 223° de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negados en la contestación, se tendrán por aceptados o meritados como ciertas.” (xi) Con la aplicación de este artículo, la Comisión de Protección Al Consumidor pudo haber determinado que los señores en mención si infringieron los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 24 CAPÍTULO 3 Posición fundamentada sobre las resoluciones emitidas y los problemas jurídicos identificados 3.1. Respecto de las resoluciones de puro trámite: De la revisión de los documentos que obran en el expediente, se advierte que Banco Ripley, Santa Natura e Inkafarma no presentaron sus escritos de descargos u otro documento que refutara lo alegado por el Sr. Castillo en su denuncia. En tal sentido, era facultad de la Secretaría Técnica hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el resolutivo 4 de Resolución N° 2, de fecha 28 de abril de 2014. En dicha resolución, se estableció que los denunciados contaban con un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos, vencido el cual, la Secretaría Técnica declararía en rebeldía a aquellos que no hubieran cumplido con presentarlo; de conformidad con lo establecido en el numeral 223.1 del artículo 223° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho acto traería como consecuencia que los hechos alegados por el Sr. Castillo en su denuncia fueran aceptados como ciertas, puesto que no existiría un descargo que refutara de forma expresa lo mencionado por el denunciante. A pesar de ello, la Secretaría Técnica no cumplió con hacer efectivo tal apercibimiento. Se debe entender que era obligación del Banco Ripley, el Sr. Salvador y la Sra. Casa demostrar que habían adoptado medidas de seguridad que, en el caso de Banco Ripley, pudieran detectar y alertar al Sr. Castillo sobre consumos no autorizados y, en el caso del Sr. Salvador y la Sra. Casa, les permitieran verificar la identidad de la persona que realizaba la transacción. No obstante, la adopción de tales medidas por parte de estos proveedores nunca fue demostrada, en vista a que no presentaron descargos. 25 Dicha negativa por parte de la Secretaría Técnica (de declarar la rebeldía de las partes en cuestión) tuvo como consecuencia que la Comisión de Protección y Defensa del Consumidor declarara infundada la denuncia respecto a estas. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la figura de rebeldía nace con el objetivo de dinamizar el procedimiento administrativo, volverlo ágil y más sencillo; evitando que el mismo se dilate por la inobservancia de los plazos establecidos. Ello, debido a que determina consecuencias negativas para aquellas partes que entorpezcan el curso natural del procedimiento. En el presente caso, se advierte que Falabella, Inkafarma, Scotiabank y Citibank presentaron sus descargos fuera del plazo otorgado, siendo que a los tres últimos, la autoridad les brindo un plazo adicional para la presentación de los mismo y, con posterioridad, un plazo excepcional para la presentación de los contratos de tarjeta de crédito y vouchers de los consumos objeto de cuestionamiento. La precitada situación, generó que Inkafarma, Soctiabank y Citibank no se adecuaran a los plazos establecidos, abusando en sobremanera de los diversos plazos otorgados; llegando al extremo - en el caso de Citibank - de presentar el descargo solicitado luego de haber transcurrido tres meses desde que se otorgó el plazo correspondiente. Lo anteriormente expuesto, deja en claro que, la reticencia de la Secretaría Técnica a declarar la rebeldía de las partes, vulnera el principio de celeridad del funcionamiento administrativo (regulado en el artículo 1.9, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), que dictamina que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a 26 fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.7 3.2. Respecto a las resoluciones que pusieron fin a la primera y segunda instancia: Mediante Resolución N° 0145-2016/SPC-INDECOPI de fecha 18 de enero de 2016 la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió: “PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 0131-2015/CC1 de 22 de enero de 2015, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur N° 1, al haber verificado que se vulneró los principios de congruencia y debida motivación, al omitir pronunciarse respecto de la responsabilidad del proveedor en relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre las operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida.” Por otro lado, mediante Resolución 1780-2017/SPC-INDECOPI de fecha 23 de mayo de 2017 la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió: “PRIMERO: Revocar Resolución 1319-2016/CC1 del 24 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur N° 1, que declaró infundada la denuncia interpuesta por el Sr. Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y reformándola, declarar fundada la misma, toda vez que se verificó que omitió adoptar las medidas de seguridad ofrecidas para detectar y alertar al denunciante sobre la realización de operaciones sospechosas con cargo a su tarjeta de crédito.” Ambas resoluciones fueron emitidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, al determinar que las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor no 7 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de abril de 2001. 27 se encontraban debidamente motivadas en relación a Scotiabank, siendo que dicho principio constituye un requisito de validez del acto administrativo. Sobre el particular, debo indicar que concuerdo con la posición tomada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en tanto la Comisión no tomó en consideración lo expuesto por Scotiabank en su téngase presente de fecha 22 de octubre de 2014. En el escrito en mención, Scotiabank precisó que había implementado medidas de seguridad a fin de evitar que terceras personas realizaran consumos no autorizados con la tarjeta de crédito del Sr. Castillo, siendo una de estas medidas el monitoreo de las transacciones con posibilidad de fraude. Asimismo, informaron que, en caso de sospecha, se contactarían de inmediato con su cliente a fin de corroborar la información correspondiente; no obstante, si tal comunicación no llegara a darse, procederían de forma inmediata con el bloqueo temporal de la tarjeta. Al respecto, Scotiabank indicó que de la revisión de unibanca se podía acreditar que realizaron el bloqueo preventivo el mismo día de los consumos a las 19:36 horas. Esta información fue otorgada, en un primer momento, a través del Formato de Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, que fue adjuntada como medio probatorio en la denuncia presentada por el Sr. Castillo, con fecha 02 de octubre de 2013. En el precitado documento se dejó establecido que el Sr. Castillo había tomado conocimiento de que unibanca de Scotiabank quiso comunicarse con él y que sí habían procedido con el bloqueo temporal de la tarjeta. En atención a estos documentos, la Comisión de Protección al Consumidor debió determinar si Scotiabank había brindado la medida de seguridad en cuestión, de conformidad con lo ofrecido al Sr. Castillo. Para ello, la Comisión debió tomar en consideración las horas en que se realizaron las transacciones y la hora en que se hizo efectivo el bloqueo temporal. Al respecto, tenemos que las transacciones se llevaron a cabo el día 21 de abril de 2013 las 10:52 a.m. y 14:14 p.m.; sin 28 embargo, el bloqueo se habría dispuesto en la misma fecha pero a las 19:36 p.m., es decir aproximadamente cinco horas después de ejecutada la última transacción; pese a haberle ofrecido al Sr. Castillo bloquear de forma inmediata la tarjeta de crédito en caso no pudieran contactarse con él; hecho que determinaba que Scotiabank sí había infringido los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto omitió a adoptar las medida de seguridad ofrecidas. 29 CONCLUSIONES 1. La reticencia mostrada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, a declarar en rebeldía a los denunciados, generó como consecuencia que se vulnerara el principio de celeridad procedimental, en tanto el otorgamiento de diversos plazos para la presentación de descargos y/o documentos ocasionó que el dinamismo del procedimiento se perdiera y se extendiera más de lo debido. 2. En caso la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor hubiera declarado en rebeldía a Banco Ripley, Sr. Salvador y Sra. Casa, la Comisión, al momento de resolver en primera instancia, pudo haber determinado que dichas partes sí infringieron los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se tomarían por ciertas las alegaciones realizadas por el Sr. Castillo en su denuncia, puesto que las partes no habrían cumplido con contradecirlas. 3. La falta de motivación en las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor fue consecuencia, en un primer momento, de una indebida revisión de los medios probatorios, dado que el Sr. Castillo y Scotiabank a través de su denuncia y descargo, informaron a dicho órgano sobre la adecuación de esta nueva medida de seguridad y, en un segundo momento, de una errónea interpretación de los alcances y condiciones de tal medida. 30 BIBLIOGRAFÍA 1. Molina, Alexandra (2001). Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e Importancia. Derecho & Sociedad (17). Recuperado de file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/16890-Texto%20del%20art%C3%ADculo- 67095-1-10-20170424%20(4).pdf 2. Maraví, Alfredo (2013). Breves Apuntes Sobre el Sistema de Protección al Consumidor en el Perú. EDM-Revista de Actualidad Mercantil (N° II), 7. Recuperado de file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/12897-Texto%20del%20art%C3%ADculo- 51318-1-10-20150604%20(2).pdf 3. Rodríguez, Gustavo (2014). El apogeo y decadencia del deber de idoneidad en la jurisprudencia peruana de protección al consumidor. THEMIS (65). Recuperado de file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/10876-Texto%20del%20art%C3%ADculo- 43200-1-10-20141114.pdf 4. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de abril de 2001. 5. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 02 de setiembre de 2010. 6. Decreto Legislativo N° 807, Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 18 de abril de 1996. 7. Resolución S.B.S. N° 264-2008, Reglamento de las Tarjetas de Crédito, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de febrero de 2008. 31 r ^ c*n p ^ Cf ^ Ü fí L- FORMATO' DE POSTULACGQiN DE PROCEDBI^ENTÍO ^ iridlqus el ílpo de procedlmies'EÍo que desea Iniciar, marcando con una" x alguna de las opciones que se rnussíra.rs a conímuadón. 1. PROCEDEMIENTQSUMARISIMO1 ( ) ;, - ::' '-'.-.-.:/J- 2. PROCEDIMEENTOORDiNARIO En el caso de haber marcado ¡a opción a) correspondiente a ¡os procedirmentos sumarísimos deberá marcar con una "x" eE hecho que motiva su denuncia. 1. Producto o servido materia de denuncia no supera las 3 uiT2 ( ) E¡ vaSor de! producto- o servicio materia de reciamo asciende a (en números y ieíras) "? .• r\ I ^ /- -i •-^v-^ /- 'V' ,/-. 41-^1 ./^o -\-.. ^ 'c /. ^. Falta de aísnción a requerimieníos da información .0 3. Métodos abusivos cte cobranza o 4. Demora en !a entrega tíe un producto o 5. Encumplimienío de medida correctiva o 6. Sncumplimisnto de acuerdo conciliaíono '} 7. ÍncumpEÍmEenío de pago de Eíquidación de cosías y costos del procedimiento () 8. UquicJaclón de cosías y costos del procedimiento. () ilndecop? aaw^^r^^c^ O 2 OCT 2013 Por- ^.tíora:-—-—" Procedimiento céiers tramiíado pc-r !os Órganos de Procedimíeníos Resoiuíivos Sumarísimos en un plazo no mayor ds 30 días hábilss. Es impórtame mencionar que este tipo de procedimiento ünicameníe puede s©i' posíulsdo í;n los supuesíos previstos en ei acápiíe il del presente tormaío. Ei equivalente a 3 U1T asciende a S/. 11 100,00 nuevos soles. E! valor de ia UIT para el año 2013 es de S/. 3 700,00 nuevo soies 'Mía m ^""^ ^1^'^T ,%^ ¡^ líiSsr Ofi fBCr.ffhi-.A OK 1.A ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS coxreTeMCtA v tys fBCTTdCCICfN OE fcA DE PROTECCIÓN AL CONSLWIIDOR t»tíOPT(rtO'A& [HTELECTI ADVERTENCIA: Deberá adjuntarse al presente documento un escrito señalando de manera clara, ordenada v detallada ¡os hechos de la denuncia. El préseme aocumento no consíituve un rormato ae denuncia. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIA INFORMATIVA 1. DATOS DEL INTERESADO / DENUNCIANTE1: (si fuera más de uno, solicitar y ¡ienar el Anexo I y marcar recuadro con una "X"): Nombre completo si es persona natural o nombre exacto de ¡a razón so^jalsi es persona jurídica '77- —y'""". Ft "~ jl'i' Dirección de correo electrónico Teléfonos 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS-QUE-SBADJUNTAN-OBLIGATOR1AMEN-TE PARA TODAS LAS DENUNCIAS Escrito de denuncia ~x~ Comprobante de pago de la tasa (1) Formato de solicitud de medidas correctivas y de costas y Si el interesado es Persona Jurídica: Poderes costos (F-OPS-02), así como el formato de postulación y del representante, documentos que acrediten de procedimiento su existencia y R.U.C. SE e¡ interesado es una Asociación: Copia simpie de la escritura pública de su estatuto, Declaración jurada de encontrarse inscrita en el ¡NDECOPi y si la denuncia es por un Enteres individual, los documentos que acrediten que el/ipsrepresentad o/s es/son miembro/s de ella. Deciaro bajo juramento que los datos consignados en este documento y que los documentos adjuntos son verdaderos. La denominación "Interesado" será apiScable en ¡os casos en que ias presuntas infracciones cometidas por el proveedor hayan sido efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa dei Consumidor (2 de octubre de 2010). Asimismo, la denominación "Denunciante" será aplicable en aquellos casos de presuntas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia del referido código. El pago de tasa se realiza en las cajas del ¡ndecopi o se puede reaiizar el depósito de la tasa en los siguientes bancos: Banco ¿e Crédito 193-1161125-0-34 Banco Scotiabank 000-0186511 Banco de !a Nación 000-282545 F-OPS-01/1B ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUfVlARÍSHVlOS ^aT££CISfiíH Ü£ LA DE PROTECCIÓN AL CONSUIVIIDOR F^OfieQAO IMTES.ECTi Ciudad .fecha de de 201 Firma i^NSrhero del lnteresa< representante F-OPS-01/1B ^ ¡^ -^ B fss%^t^^ N 1^ ^1 '%&F^ -^2»t VÍ^Sf» O O 000 3 i^irlTUTO N^^íl^^íAT. Ü^ I?í:íí<;MÍ^A £S^ E.ái' SSOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS COMPC-EMOA Y Pii i..' p'fí:<5r¿:cci<~>N ^r. E.^ DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ^^OTfTC^Aü t^Ti-i.CCTt.: (EN CASO HUBIERA MAS DE UE\! INTERESADO O DENUNCIADO, ADJUNTAR ESTA HOJA) DATOS DEL INTERESADO 2 Nombre completo si es persona natural pjwmbre exacto de la razón social si es persona jurídica DNI ó Número de RUC Teléfonos Domicilio donde hacer liegar ¡as notificaciones DATOS DEL INTERESADO 3 Nombre completo si es persona natural o nombre exacto deja razón social si es persona jurídica DN1 ó Número de RUC Teléfonos Domicilio donde hacer llegar las notificaciones DATOS DEL INTERESADO 4 Nombre completo sí es persona natural o nombre exacto de la razón social si es persona jurídica DNI ó Número de RUC Teléfonos Domiciíio donde hacer llegar las notificaciones DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO 2 Nombre completo si es persona natural o nombre exacto de la razón social vigente si es una persona jurídica Domicilso cierto donde hacer llegar las notmcaciones (Indicar el domicilio actual, bajo apercibimiento que la denuncia sea declarada inadmisible} asi como referencias dei domicilio (opcional). Se recomienda verificarlo previamente. Dirección de correo electrónico Teléfonos DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO 3 Nombre compieto si es persona natural o nombre exa.cto de la razón sociai vigente sí es una personajyrídica Domicilio cierto donde hacer iiegar ¡as notificaciones (indicar el dofnicilio actual, bajo apercibimiento que ia denuncia sea declarada inadmisible) ?-sí como referencias tíel domicilio (opcional). Se recomienda verificarlo previamente. Dirección de correo electrónico Teléfonos DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO 4 Nombre completo si es persona natural p nombre exacto deja razón social vigente sijisuna persona jurídica .r^ CZ^ P~l Dom!ci!¡o~cierto donde hacer llegar las notificaciones (Indicar el domicilio actual, bajo apercibimiento que la denuncia sea declarada inadmisible) así como referencias de! domicilio (opcional). Se recomienda verificarlo previamente. 'ü Oc/ li^ íí^^^b\?CA. C^ Dirección de correo electrónico Feléfonos F-OPS-01/1B ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDiMIENTOS SUMARISIMOS tht^TJTUTA NAClOMJb-L Üi; £^FÍ:M$A E>^ LA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR OSMPCTeNClA V ÜB tA PRK?T£<:Cf^N E>E LA PÍU.W60AO (NflGt.laCTUAL Solicita de manera acumulativa la medida correctiva consignada en el literal h)? 2-¿Desea usted solicitar medidas correctivas complementarias ? sí NO Si su respuesta fue Sí ¿qué medidas correctivas solicita? 3. ¿Desea usted solicitar costas y costos ? SÍ I ><' I NO LEY ? 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 116.- EUieíiÍdas cOfTectivas compiemeníarias Las medidas correctivas complementaria? tienen sf objeto ds revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en e! futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes: 3. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servido contratado. b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido idenfificadas como abusivas en el procedimiento, c. E! decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o efiqueías. ¿. En caso de infracciones muy graves y de reincidencis o reiterancia: (i) Solicitar a la autoridad correspondiente ia clausura temporal def establecimiento industrial, comeréis! o de sen/icios por un plazo máximo de seis (6) meses. (ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de !a infracción sancio ada. . . . . e. Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el indecopi, tomando en consideración ios medios que resulten ¡dóneos para revertir ios efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado. f. Cualquier otra medida correctivs que tenga el objeto de reverhr ios efectos de la conducía infractora o evitar que esta se produzcs nuevamente en el futuro. El Indecopi está faculíado para solicitar a la autoricfad municipal y policía! el apoyo respectivo para la ejecución de las medidas correctivas complementarias correspondientes. C&stas- El pago efectuado por concepto.de presentar la denuncia y demás gastos realizados en e! procedimiento, tales como pericias e inspecciones. Costos.- Pago de ios honorarios profesionales de! abogado. En ambos supuestos, e! consumidor deberá acreditar con documento indubitsble haber incurrido en dichos gastos. LEY ? 29571. CÓDÍGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 118°.- Multas coercitivas por incumpiimiento del pago de costas y costos Si ei obligado a cumplirla orden de pago de costas y costos no io hace, se !e impone una muita no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (U)T). En c^so de persistir el mcumplimfento efe lo ordenado, el indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de !a ú tima multa impuesta hasta ei limite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La mu!t3 que corresponda debe ser pagada dentro del pfazo de cinco (5) dias hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coacfiva- F-OPS-02/1A ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS ¡VCIfl.l ¡A GMtA CS i. DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Ct>t',^V~-íewi •E I piWrscciOM Cft ca.c>i'[K¡ ?!> tí fTCi lc~t. SOLICITUD DE EÜÍEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS Y COMPLEIVIENTARIAS Y COSTAS Y COSTOS itíi^DEHcr^ E^^lF^É?SÍS^^reRrlSlt^TOSlNi:;H%(^ ETO^^^Ñ^Q-BN^Í^DttC^^ 1. ¿Desea usted solicitar medidas correctivas reparadoras ? si NO Si su respuesta fue Sí ¿qué medidas correctivas solicita? (Deberán presentarse los documentos que acrediten las consecuencias patrimoniales derivadas de la infracción cometida por el proveedor) TiUfcA ^e\?¿. LEY ? 2S571, CÓDiGO DE PROTECCIÓN Y DEFEMSADEL CONSUMÍDOR Artículo 114.- Medidas correctivas Sin perjuicio de la sanción administraiiva que corresponda ai proveedor por una infracción a! presente Código, ei Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y compEemenfarias, Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación áe cargo al proveedor por la autoridad encargada de! procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte. LEY ? 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFEHSA DEL CONSUMIDOR Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras 115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias pstrimoniaies directas e inmediatas ocasionadas a! consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor io siguiente: a. Reparar productos. b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares caracteristicas, cuando la reparación no sea posibie o no resulte razonable según ias circunstancias. c. Entregar un produclo de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares caractensiicas, en ¡os supuestos de pérdida o deterioro atribuibte a! proveedor y siempre que exista Interés del consumidor, d. Cumplir con ejecutar la prestación u obiEgación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivaientes, incluyendo prestaciones ¿inerarias. e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo, f. Devolver la contrapresiación pagada por el-consumidor, más-los intereses legaies-correspondientes, cuando la reparación, reposición, ocumpiimientode-ia- prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según ias circunstancias, S. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes, ^fe. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de !a infracción administrativa. i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a tas anteriores. 115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de !a medida correctiva señalada en el litera! h) que puede solicitarse conjuntamente con ob'a medida correctiva Cuando ios órganos competentes dei Indecopi se pronundan respecto de una medida correctiva reparadora, aplican ei principio de congruencia proGessi. 115.3 Las. medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo ai proveedor, sin perjuicio de fa facultad de "secretaría técnica de !a comisión de requerir si consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su soficltuá de medida correctiva hasta antes de ia decisión de primera instancia, en cuyo caso ss confiere traslado al proveedor para que fofmule su descargo. 115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de !a medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniaies directas e inmediatas causadas por ¡a comisión de ¡a infracción administrativa. 115.5 Los bienes o montas objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente 3¡ consumidor que los reclama, "salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montas materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del ¡ndecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos. 115.6 Ei extremo de ¡a resolución final que ordena e! cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con io dispuesto en e! articulo 688 de! Código Procesa! Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en ia vía administrativa. La legitimidad hará obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora. 115,7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir ¡as consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir !a conducta infractora y no tienen naturaleza indemnízatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que e¡ consumidor puede soiiciisr en ¡a via judicia! o srbitra! correspondiente. No obstante se descusnta de la Ifidemnización pafrimoníai aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia dsl dictado de una medida correctiva reparadora en sede administrativa. F-OPS-02/1A ün .V^ Atención : Org. Res. Pro.Sum. ? 2 Lima, 16 de Setiembre de 2013 INDECOPI Calle de la Prosa 104, San Borja Presente: Me es grato dirigirme a ustedes/ a su vez, solicitar su apoyo en las investigaciones sobre el caso que describiré a continuación. El día 21 de abril del presente año/ fui asaltado y dopado a las 0430 horas aproximadamente/ perdí mi documento de identidad, así como mis tarjetas de crédito pertenecientes a los bancos de Scotiabank, Crédito/ Ripley/ y CitiBank. Luego del efecto del dopamiento y haberme percatado del robo/ bloquee todas las tarjetas a las 19 horas del mismo 21 de abril/ para lo cual ya las habían usado en diferentes establecimientos, falsificando mi firma de forma totalmente inescrupulosa/ haciendo un total en retiro y consumo de S/.24,109.9 Posterior a esto, presenté los reclamos diferentemente a SCOTIABANK, CRÉDITO, RIPLEY y CITIBANK/ cuya respuesta después de sus //investigaciones" alegaba que el consumo fue hecho por "banda magnética" siendo el reclamo //lmprocedente"/ respuesta que me parece una burla, ya que ¿de que otra forma se puede hacer un robo por consumo? SCOT1ABANK Ingreso de reclamo 29 de abril Medio Vía Telefónica ? de Requerimiento RQ 060-R-2013000139 RESPUESTA RESPUESTA 1 Fecha 3 de Mayo Medio Informe/ Agencia av. Sucre 658-6GO Resuelto No Procedente Observaciones se usó banda magnética. RESPUESTA 2 Fecha 22 de Mayo Medio Carta Resuelto No Procedente Observaciones Describen los establecimientos y consumos y se comprometen a enviar los vouchers RESPUESTA 3 Fecha : 24 de Junio Medio : Email Resuelto : montas de consumo/ término de investigación Observaciones : en este email, dicen que envían adjunto documentos probatorios de los establecimientos, pero no enviaron nada adjunto. CITIBANK Ingreso de reclamo : 12 de mayo Medio : Vía Telefónica ? de Requerimiento : 1072336 Observaciones : 17 de Mayo, ingresa un formulario de redamos en la agencia de Av. Benavides. Cuyo número de registro es 1.075.075 RESPUESTAl Fecha : 14 de Mayo Medio : carta Resuelto : Inicio de investigación/ abono provisional Observaciones : solicitan que se ingrese un formulario en 3 días útiles. Solicitud cumplida ei 17 de mayo. Registro 1.075.075 RESPUESTA 2 Fecha : 24 de Julio Medio : Carta Resuelto : No Procedente/ retiro del bono provisional Observaciones : en esta carta adjuntan sólo un Voucher, del consumo en Santa Natura/ faltando el voucher de Boticas Inka Farma RIPLEY Ingreso de reclamo : 5 de mayo Medio : Formulario / Ag. Primavera Park Plaza ? de Requerimiento : F000505525 RESPUESTAl Fecha : 17 de Junio Medio : Carta Resuelto : No Procedente Observaciones : se usó banda magnética. Adjuntan Boletas de venta y vouchers de consumo. Ingreso de apelación : 11 de Junio Medio : Formulario / Ag* Plaza San Migue! ? de Requerimiento : F000529077 Observaciones : acepto cancelar la deuda/ sin intereses. Se hizo una transacción extrajudicial el 25 de Julio del 2013, donde se renuncia a cualquier acción legal contra el Banco Ripley. BANCO DE CRÉDITO - BCP ingreso de reclamo : 29 de abril Medio : Formulario ? de Requerimiento : 2343816 RESPUESTA RESPUESTA 1 Fecha : 2 de Mayo Medio : EMAIL Resuelto : se debe presentar solicitud al seguro de tarjet; Observaciones : Dan detalles de documentos que se deben adj Ingreso de reclamo : 13 de Mayo Medio : Carta/Formuiario. Ag. Sucre ? de Requerimiento : 2374206 RESPUESTA 2 Fecha : 15 de Mayo Medio : Carta Resuelto : La solicitud es derivada al área especializada. Observaciones : Número de Registro 2380028 RESPUESTA 3 Fecha : 29 de Mayo Medio : Carta Resuelto : La solicitud es derivada Pacifico Peruano Suiza RESPUESTA 4 Fecha : 4 de Junio Medio : EmaÍÍ Resuelto : abono provisional hasta final de investigación RESPUESTA 5 Fecha : 26 de Julio Medio : Emai) uc\ ni;, Resuelto No Procedente. Retiro de abono provisional Observaciones se usó banda magnética Como podrá observar en los documentos adjuntos, las firmas impresas en los consumos/ son totalmente diferentes a las mías, y como detallo en líneas anteriores/ no he recibido todos los vouchers de parte del Citíbank, del Scotiabank, ni del banco de Crédito, sin embargo/ a pesar de ese incumplimiento, los bancos han dado por cerrada la investigación y me acosan vía telefónica/ cobrándome intereses, en el caso de SCOTIABANK me ha derivado a INFOCORP malogrado todo mi record crediticio. BANCO TARJETA MONTO TIPO DETALLE RUC BCP T.C. LAN PASS 2/500 CONSUMO Acabados de construcción Lima 10473512471 BCP T.D. CREDIMASS 335.4 CONSUMO OESHLE BCP T.D. CREDÍMASS 200 RETIRO Cajero ATM BCP T.D.CREDIMASS 500 RETIRO Cajero ATM SCOTiABANK T.C. 10,998 CONSUMO Saga Falabella SCOTIABANK T.C. 4/350 CONSUMO Bazar Amira y Asoc. Lima RIPLEY T.C. 400 RETIRO RIPLEY T.C. 2,695 CONSUMO Consumos en Acabados 10473512471 R1PLEY TC. 1,500 CONSUMO Consumos en Acabados 10473512471 CITróANK T.C. 481.51 CONSUMO In ka Famna CITABAN K T.C. 150 CONSUMO Santa Natura En este sentido/ todos los bancos responsabilizan enteramente a los establecimientos por haber generado el consumo sin el correcto proceso de verificación de identidad/ lo responsabilizan, sin embargo es a mí a quien cobran con creces, a pesar que son los bancos quienes deben garantizarme la seguridad de mi dinero. Peor aún/ al ser trabajador del estado/ todos mis sueldos son depositados automáticamente en mí cuenta del BANCO DE CRÉDITO/ siendo descontado AUTOMÁTICAMENTE por el mismo/ dejándome sin iiquidez para mis gastos de necesidad básica. A continuación le detallo el consumo/retiro ¡legal: Mis Pretensiones: 1. Que tos bancos mencionados, paren el proceso de cobranza, hasta el final de la investigación. 2. Que todo interés generado por los mantos extraídos ilegalmente sean eliminados, así como reembolsados todos los montas que he pagado por insistencia del banco causa del robo. 3. Que se me retire inmediatamente de INFOCORP. eo o co 9 4. Que detengan todo retiro AUTOMÁTICO de mi cuenta sueldo BCP. 5. Que se compruebe, mediante peritos, la falsificación de mis firmas, y que los establecimientos en los cuales se hicieron los consumos/retiros/ se hagan responsables del robo, saldando e) total de las cuentas adeudadas. Agradeciendo de antemano/ la atención y el apoyo a ésta. Me despido/ atentamente. (XPSTTTdátéTHAO NARREA DNI ? 10266105 Documentos adjuntos a) Copia simple de mi documento de Identidad b) Copia de denuncia policial c) SCOTIABANK - RESP.l: Informe 3 de mayo d) SCOTIABANK- RESR2 : Carta 22 de Mayo e) SCOTIABANK- RESP.3 : impreso Emaíl 24 de junio f) CITfBANK- RESP.l: Carta 14 de Mayo g) CITIBANK- Ing. Solicitud : 17 de Mayo Reg.1.075.075 h) CITIBANK - RESP.2 : Carta 24 de Julio i) CITIBANK-VOUCHER: Consumo Santa Natura j) RIPLEY- Ing. Solicitud : 5 de mayo Reg. F000505525 k) RIPLEY - RESP.l: Carta 17 de Junio 1) RiPLEY -VOUCHER : Acabados de Construcción //HS Asodadosw monto S/.2695.00 m) RIPLEY -VOUCHER : Acabados de Construcción "HS Asociados" monto S/.1500.00 n) RIPLEY- Ing. Solicitud : 11 de junio Reg.F000529077 o) RiPLEY-Transacción Extrajudicial p) BCP - Iñg. Solicitud: 29 de abril q) BCP - RESP.l: Impreso Email 2 de mayo. r) BCP - ing. Solicitud: 13 de mayo s) BCP - RESP.2 : Carta 15 de mayo t) BCP - RESP.3 : Carta 29 de Mayo u) BCP - RESP.l: impreso email 4 de junio í ^ -^ ^age Í oí 3 _&^^i^; PERÚ COfeÍtSARIft PSF SANSORáA Krs O.P aup-: SOT^PHF EGER WL1AR FLORES SRROrC air& de-3r4s» :\ feSuw ¡Tipff ?scfe3 y Siers Rsgisíi-s £5á&4SS?3 -SS;4S;5Í KTS.. |Fsr?aSá3¿ V^St^. ?e5Ffe% ^ H^fK H^^h^ 2Í^A^»13 S3:SS^S B?a- |£%atí?í6a tí* ia S*aiBBCKE (DEBEFOL ÍDEBUBCEA BRECTA BEUTO *tro : 1?.Sf TÍPÉFISACÍOM • fÍi£RO CO&ÍÜNjiFMgiEfEONÍO <ü£U?0>KÍJSTO^ÍíSTO ^GSAVAÜO agfc&CÉGS ÜMAí'Ü'aEAí'SAgSCi^,íAi'A'v'EKÍ5A£fa'TRE AV.AVÍACtOtí ¥A¥. LAS AR TES SA^S SOS M. fi£Se«CÍftlE?E wk.^ « -f;iti^i3 EHRii2ii£ ¿ESUS <^-^R?0 CASTÍLLO ?iARS£Aí.?75.CO?i FECHA 0£ F4ACítíi'£NTO S?SÍ'@!^7€\."•••:'•' ESTA&O CÍVU : SOUEROÍA)/'/S,Í'/^ CHSTILLONAigRfc^jmm^W^Í^ .! : ^'-^.>^.__^/-Ft^t¿'S ¿iü£E í U U;J. ^ §C®/f^^S^-^nM -^>"i€ ^^LN .•^^I"i rt-^l^\J ''-vCi.*7 COO - 060-R-2013000 142 - 2 Finalmente, conforme a lo solicitado por Usted, le brindamos ¡os datos de los establecimientos "Saga Falabelia 13" y "Bazar Amira y Asociado" Razón Social : Saga Falabelia S.A • RUC :20100128056 Dirección : Jr. de la Unión ?630-Cercado de Lima. ® Razón Social : Casa Castro Karen Viviana * RUC :10468129014 Dirección : Av. Pampa Alta Mz X1 Lt 26, A.H José Carlos Mariateguí - SJL Sin otro particular nos despedimos de Usted no sin antes mencionar que de acuerdo a io informado en nuestra carta de fecha 02 de mayo, aún está pendiente de entrega ¡a copia de ¡os vouchers por parte de los establecimientos. Cordial mente, Scotiabank Perú S.A.A. /^r? A. ¿¿,/ LissetÉe Montalvo Ambrosio Ana Luisa Spáp^nlia Sancho t Oficial de Apelaciones Gestor dte Apelaciones Customer Ombuds Office Customer Ombuds Office Si al recibir nuestra carta, usted no estuviese conforme con ella, podrá acudir a las oficinas del Indecopi pág. web www.indecopi,.gob.pe^, o a la Superintendencia de Banca y Seguros pág. Web www.sb3.gob.pe Ljmail - CARTA RESPUESTA RQ 060-R-2013000139 - CASTILLO NARREA LUÍ... Page 1 of2 01 G fia I Luis Enrique Castillo CARTA RESPUESTA RQ 060-R-2013000139 - CASTILLO NARREA LUIS ENRIQUE 1 mensaje Scotiabank Central Soluciones al Cliente 2 de junio de^3 Para: "LEJACN@GMAIL.COM" Ce: Jackelyn Susan Gaman-a Ore Estimado señor CastiHo: Nos dirigimos cordíalmente a usted, para brindar respuesta defínitiva a su reclamo presentado, en el que nos manifiesta no reconocer consumos debitados en su tarjeta de crédito Visa Clásica Internacioanl No 4539 3501 0232 9324, que a continuación se detalla: Fecha dé transacción Establecimiento Importe S/. 21.04.13 SAGA FALABELLA 10,998.00 21.04.13 BAZAR MIRA Y ASOCIADO 4,350.00 Al respecto, con fecha 02.05.13, le remitimos una carta informándole que conforme ai procedimiento establecido en ef Reglamento de Tarjetas de Visa Internacional, el plazo para la soiicitud de vouchers es de 60 días, pudiendo extenderse hasta 180 días; y que, al culminar la investigación de su reclamo, ¡e estaríamos informando el resultado de nuestras gestiones Cabe señalar que la validación de los datos durante las transacciones en tarjetas de crédito, es de exclusiva responsabilidad dei establecimiento. Culminado este procedimiento, le informamos que los establecimientos mencionados anteriormente han sustentado Íos cargos cuestionados, los cuales se adjuntan en copia a la presente. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente, https://mail.googíe.coin/mail/?ui:=2&ik=b59bc86aa8&view=pt&search==inbox&th==13... 24/06/20Í3 r>t ^•l -JL dfíbank' Unidad Perú Consumer Fecha: 05/14/2013Exceller EXC14312 Hora: 12:22:53 Formulario de Solfdtudes y Redamos (Hoja de Reclamación) Registro: 1.072.336 t Unidad de Origen: Pem Consumer Cliente: CASTILLO NAKREALUIS ENRIQUE JESÚS Contacto: CASTDXO NARREALUIS ENRIQUE JE DNI/CE: 10266105 Dirección: JR JOSÉ GALVBZ 705 PISO 2 Número: Complemento: „ Código Postel: L18 Distrito/Provincia/Departamento^ERCADO DE MiRAFLORES MiRAR.eefi^AOiros ALT CDRA 2 DE BARJÜANO Y CAJEtR Teléfono 1: 2433132 Teléfono 2: 4635070 Canal'dé Entrada: Teléfono Fecha de Registro: 12/05/2013 17:57:00 Fecha Prevista de Solución : 28/05/2013 9:00:00 Hecho por: , 10266105 Producto: TARJETA Tipo de Reclamo / Solicitud:RECLAMO-CONTROVERSIAS NO ERRISORIOS Comentario: BOTICAS INKAFAJRMALIMAPE21-04-2013 4S1.51 002243.12Ú01 I 0000000000000004487000102667775 ' "SANTA NATURA LIMA PE 21-04-2013 150.00 002 75.74 001 1 000000000000 0004487000102667775 NO SB REALIZAN ABONOS CONSUMOS SE ENCUENTRAN EN CUOTAS Reqmsitos_deI_Semc¡p_de Atención: MONEDA SOLES Preguntas filtro de fraude ok IMPORTE 481 No. TC que realizó TXN 4487000102667775 Fecha de TXN 21/04/2013 Establecimiento (LOC) BOTICAS INKAFARMA LIMA PE Revisar Recurrenda n/a COMO DESEA ESTA RESPUESTA Correo Efectrónico CORREO ELECTRÓNICO ¡ejacn@gmail.com TELEFONO CELULAR 997276857 RECONSIDERACION NO REPRESENTANTE LEGAL N/A CARTA OTRA DIRECCIÓN 1 Firma del Ctíente: Tn Unidad Perú Consumer Fecha: 05/17/2013 Exceder EXC 14312 Hora: 09:22:00 Fofrmularío de Solicitudes y Reclamos (Hoja de Reclamación) Registro: 1.075.075 Unidad áe Origen: Perú Consumer Cliente: CASTILLO NARREALUIS ENRIQUE JESÚS Contacto: CASTILLO NARREALUIS ENRIQUE JE DNI/CE: ¡0266105 Dirección: JR JOSÉ GALVEZ 705 PISO 2 ' Número: Complemento: Código Postal: LIS Distrito / Provincia / Departamento^ERCADO DE MiRAFLORES MlRAReüS^iQtos ALT CDRA 2 DE BAFUUANO Y CAKR Teléfono 1: 2433132 Teléfono 2: 4635070 Canal de Entrada: Teléfono Fecha de Registro: 17/05/2013 9:21:00 Fecha Prevista de Solución : 23/05/2013 9:21:00 -Hecho-por:—-—— -I0266-K)5"~ Producto: TARJETA Tipo de Reclamo / Solicitud:TARJETA-ENVIO DE FORMULARIO A CONTROVERSIAS Comentario: 17.05.13 Robo de tarjeta, consumos en cuotas BOTICAS INKAFARMALIMAPE21-04-2013 481.51 002 243.12 001 1 000000000000 0004487000102667775 SANTA NATURA LIMA PE2I-04-2013 150.0000275,74001 1 0000000000000004487000102667775 NO SE REALIZAN ABONOS CONSUMOS SE ENCUENTRAN EN CUOTAS R.equisitos del Seryicio_de Átencíóü: NUMERO DE TARJETA 4487000102667775 No TRANSACCÍONES QUE RECLAS4A MONEDA - ' SOLES IMPORTE TOTAL DEL RECLAMO 631.51 No DE DOCUMENTOS (Hojas) ADJB^mulario+copia de DNf ;\^"Th :^^̂.'í? \-\ ^•^'\ .'•^\y r.fili'' ^v. :''"".1;<:y''"^-^?'r-'- .:-^%F^ '^'^^."^^%€0^S^^'' y~^'" irma del Cliente: 1/1 -—u.!-i'./'in4^l r^ ^ y j...ü- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA RECLAMOS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO -^^.<) ^— O CASO ?: ^R FAVOR, SELECCIONE LA MARCA DE SU TARJETA DE CRÉDiTO/DÉBITO Y LOS ÚLTIMOS 8 NÚMEROS D&LA MISMA: (s6!opara uso[ntemo} /ÍSA . Q' MASTERCARD TARJETA DE CRÉDITO No (úlümos 8 números): XXXX - XXXX - c^? í - -S 7 ^ -S CITICARDNa (últimos 8 números): XXXX-XXXX - POR MOTÍVOS DE SEGURIDAD, EL NUMERO COMPLETO DE LA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBfTO NO_ES.UrLDAmN£CESARIQ_PÁRA PROCEDER CON .LA INVESTIGACIÓN. QUEDA OCLUSIVAMENTE BAJO RESPONSAB1LÍDAD DEL CLIENTE REVELAR EL NÚMERO COMPLETO DE LA TARJETA DE CRÉDITO O DÉ ITO. . -. . NOMBRE COMPLETO: 1^_ Oi/?.t-=?UÍ/' Tc-^ us /) / ^ e^ r-O c^ 7~i '//^ /?/^/^/? &^T DOCUMENTO D£ IDENTiDAD (D.NJ./CARNÉ DE EXTRANJERIA/R.U.C./PASAPORTE) ?: ~^^ t ¡o^^ro^ TELÉFONO CASA: 2 ~^2./9 ^.^ • OFIC¡NA:_^ 3_-S^ POR FAVOR MARQUE LA DIRECCÍON-DE-DOM!CÍL!0. OFICINA (DICHAS DIRECCIONES DEBERÁN ESTAR REGÍSTRA0AS-EN~"NÜESTRO^ SISTEMAS) 'O ELECTRÓNICA (INDIQUE SU É-MAIL EN EL-ÉSPÁCIO ASIGNADO) DÓNDE USTED PREFIERA RÉCIBÍR~LAS COMÜÑÍCACfÓNES'REFERENTES AL ESTADO DE SU RECLAMO (SÓLO PODRÁ ELEGIR UNA VÍA DE RESPUESTA). a DOMICILÍO I:. O^FILCIN.AO. RCINA. d CORREO EL&TRÓNICO:, __• .. _• „ E,.. ../ASO 'HAYA SELECCIONADO-COMO CANAL DE RESPUESTA CARTA A DOMICÍLIO Y ORCINA U OLVIDE DE MARCAR CUALQUIERA - DE" tíS- ALTERNATIVAS, EL BANCO OPTARÁ POR ENVIARLE LAS COMUNICACiONES A LA DIRECCIÓN DE DOMICILIO (DÓNDE SE LE ENVÍA EL ESTADO-DE CUENTA). POR OTRO LADO,--SÍ-USTED SELECCIONÓ CORREO ELECTRÓNICO Y OTRA ALTERNATIVA ADICIONAL,..LAS-.COMUNICACIONES SERÁN .ENVIADAS.A.SU CQRREO ELECTRÓNICO. ASIMISMO, SI USTED.ELIGIÓ COMO VÍA DE RESPUESTA EL CORREO ELECTRÓNICO Y.LA ÍNFORMACIÓN A ENYIARS£.ESJ)E CARÁCTER CONFIDENCIAL, RECIBIRÁ UN CORREO INFORMÁNDOLE QUE POR MEDIDAS DE SEGURIDAD, LA RESPUESTA.DEL CASO SERA ENVÍADA.A^U. DOMICILIO A -TRAVÉS DE CARTA. SI LOS CONSUMOS RECLAMADOS FUERON REALIZADOS CON UN NÚMERO DE TARJETA ADICIONAL. ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO Y FIRMADO POR EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, DE LO CONTRARjO EL RECLAMO QUEDARÁ SIN EFECTO. RECUERDE QUE USTED CUENTA CON-UN PLÁZO:DE 45 DÍAS SIGUIENTES A LA-P.ECHADE FACTURACIÓN INDICADA E?.a.-ESTÁDÜ D'E'C.UENTÁ PARA: PRESENTAR'CUALQUiER RECIAMO U OBSERVACIÓN POR ESCRITO. TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTERIOR, EL RECLAMO SERÁ IMPROCEDENTE. EL FORMULARIO TENDRÁ VALIDEZ SÓLO SI ES PRESENTADO EN UNA AGENCtA-DE CITIBANK DEL PERÚ S.A.-[C¡TSBANK) O SFES ENVIADO POR CORREO ^LECTRÓNIGO.ACONTROVERSIAS.PERUOCm.COM. • .- - • ' -• " ..-....-.-.— RECLAMO ' : 3or favor marque la opción según corresponda a su caso particular, adjunte ia documentación necesaria: ~ • - TIPO DE RECLAMO DOCUMENTACIÓN REQUER1DA/OBSERVACIONES O Dinero no dispensado por cajero automático Ninguna '; L.. ^nsymo dupijcado D Copia de' voucher de transacciones que reconoce (ppaonai) ^ 'Q Soliciíud-íie voucher- ----- • •"- — - - • Ninguna .- . - ....... .....-- La tarjeta ha estado siempre en-mi poder (Obligatorio), , , -, , D SI.. ;--D-,NO ~; -D "Declaración del cEíente-especificando ef monto cjüereconoce en ei espacio designado a los D Monto alterado^, ,:; :-;; -. ->, . \ comentarios (Obl¡gatonp}_:^___ _" J._ _\_:_ :_-,,_„_........ ... ......... .•..„.. .^..^ D Copia de voucher de transacciones que reconoce (Obligatorio) Canceló reserva previamente y le suministraron e¡ cóidigo (Obligatorio) D SI . D NO - '-"• Fecha de cancelación: i_ _; • ____ •_ __;_ Código dé cancelación: -' - :"' ":'' --:-1:;" -' D Reserva cancelada .- . . ü Declaración sobre ¡a gestión de-cance¡ación de lareservá en ¡os-cóméntarios (para aqueilos -: ; casos en que no se cuenta con'él código dé cancelación) D Copia de nota de crédito (Obligatorio) D Carta emitida por el comercio donde se solicita e¡ crédito a ia cuenta del cliente (para aquellos D Crédito no procesado* casos en que no se cuente con la nota de crédito) Por favor, comentar !a gestión realizada con el comercio en la página siguiente (Oüligatorio) Servicio o mercadería soEiciíada pero Por favor, comentar ¡a gestión realizada con el comercio en ¡a página siguiente (Obligatorio)* no recibida* -.-... ...• . ~ ;.¡ . D Evidencia de la devoiución de la mercadería. (Obligatorio) . ,. , ^.. .,.,; ;,. . ., D Mercadería devuelta* - .•-•-•'-. - 7-.~'- Por favor, comentar la gestión realizada cün él comercio en ¡a página siguiente (Obligatorio) D Evidencia de cancelación de servicio (Obligatorio} . . D Consumo recurrentes cancelados* Por favor, comentar la gestión realizada con el comercio en ¡a página siguiente (Obligatorio^ 'D -'~ Evidencia váltía de medio dé pago utilizado (Obligatorio) 1 "" •"•'• - ::1 D Pago por .otros medios* . - . .j Por favor, comentar !a gestión realizada con el comercio en la página siguiente.(Obligatorio) ^ - Cuenta usted con TOTAL CARO PROTECTIÓN - .Q a NO (Seguro de protección de tarjeta) ÜÜí '1'i .^. •^ Cuenta usted con;TOTAL CARD PROTECT10N:, 5 ^,^Q"SI.; 3^0,5 :- (Seguro de protección de tarjeta}^. ,¿;--;-^;;,;^3 Cuenta usted con TOTAL CÁRÜ PR&TECtÍÓN1 (bbFigatoríoy '' -^^ sFon^aoNÓLl- (Seguro de protección de tarjeta) .Porfavor;marquelosígaíent^íQbIigatonaJ^l^^tí^i: ^'^J;^ ;!^^"^i^ ^''^^ :a;' No he autonzado.éfüsüde mílarjeta para fas franlsacc[ün^^ r^ ...:.-1 :a^?^Q D Consumos no reconocícíos fraüduíéntbs .„ -K. He procedido, á romúnicarme cor\ el Banco, (aT 221-7000' ó. 0^800-47100)' 'para'.6Eo^üSarm) tarjeta antes de presentar elréclámo^ ;-;'~" J'"¿^^J [s '••' ^ '<'- -;:r^ ^c":^^ £.1^31 ^';00 .0- Xa tarjeta ha estado siernpre en mi poder, ,. __. ^., . ,,, _ , _,;-;' .r'c:f^m L-¿ Asimismo, deberá adiuritar !cf Siguiente: ', ^. _^' ^.'-..^ ^^. .^.^^ D Copia de! D;N.l;'(Obtigatono)" " "" —"— ~^"^^:^:::^ ?3 i£0 -óT'^^ a . Copia legible de plástico perforado {ambos Iados'de la íarjefa'-'061»gátbrio) l:.-~(~,':c"'"^.''-;' Nota: Existe la posibilidad d^qu&eiBancQ^equierajnformación-adÍcionaJY^eLpiástícoen- -•tí ^.i,' \ ;-^},i^ físico para proceder con Ja mvestigacfon^n^esips i£asp^'usfeí.cecíbíra, unacójT)up¡?a6[or^or.:•..';•: [,Z í'''^\ú'.. parte de nososíTOs'con Ios'documento's''lque'debérá énírégar" .-^;ll-';-í ^^^ .^nü^ovi ;Para^^c!£^^ÍRÉDÍTC^X»'PRO(^S® CONSUMOS RECURRENTES CANCELXÓOSY pXtíOPOR OTROS MEDIOS, usted "debe conteltarlo sÍ¿iN|ntelObfíg.a&io):1, :~_ .i3 p • ^e'¡ñíéñf¿'dórésólverelrec!amo_G90€;f;estaÜíecimie^^^ ' '- • • Q ;SI''\..".' -;:E3^0.(^o^é'podráprocésar;su'redamü):'1';LT ^"á^s-: SQJ 3f su respuesta es Sf, por favor comente la gestión realizada con el comercio en el espacio asignado a coníiñuación: ^omeníaaos;-_^rL:. .; -. •? T- 1R;(-.~.A."- ñr\- ^ -'smá;;^ siíCt '.?ICaSUfó£7= ,u".!s:ir.;^.- ~'.^ 3T2_^ _ ;ü £21¿UQy?i h^rj ¿&£yC- ijjüi-r^ .as transacciones reclamadas son las siguientes: .' - FECHA DE TRANSACCIÓN ESTABLECIMÍENTO (SEGÚN ESTADO DE CUENTA) MONEDA MONTO 7- j-Dü-20>3 n^\ i.^^^ —t-,Aj,yí^,__^.C }Í_í~^ ^_,_Jl^J^^ ^2- .^^)^ V,^..5/ 2. ¡ - níy7- ~ ? ,50-0^ -/^-.' jU? c /; ^z- }^•.íü-—^ ", :; ' _-7_Í,_„ -/<^J "-~ . — :^—^;^^.~/>C,—< ¡_r.| y ')T./~3'.' SIMISMO. M^COMPROMETO A PROPORCIONAR CUALQUIER DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE SEA REQUERIDA POR CfTIBANK PARA EL NÁLISIS E ¡NVESTIGÁCSÓN DEL RECLAMO Y/0 SUSCRIBIR LAS CARTAS QUE CETIBANKAS! ME ¡NDIQUE. DECLARACIÓN JURADA 5conozco y acepto que la información consignada en el presente formulario tiene carácter de Declaración Jurada y que!afe^ítedp.ü)h &>ci( o Dtott, Cuh Bit» flrigOTi • ' pcoCTirtg Ontor aafwcjpf Ftcha d« Protno Ftchtlnoftfflins ~ -íWÍfMl3 •*)nn(tínrt»x*7775 }ActWnttlteUf fattdo P«nd¡ Owimwudid Si t-idwdtA FteiuTfan*. 2iffiTO^ •2:47 Nre.Vfluüw ewxsww Cwníüamí. 8.33 si im c M mnrnró. ' Op«nci6n CltoBlKatiwat NÍMtitPÁuMrii. 1SS7S7 KV ,33 TiporfaCapima s.ytfntwStíeíiCA ind.Aw.íustonít w lmporfi?M- Banco Ripley Perú S.A.C E (! -•"^r ^ HOJA DB RECLAMACIÓN NUMERO RQ F000505525 TIPO RQ . Reclamo TIPO DOCUMENTO DN1 NUMERO DOCUMENTO 10266105 NOMBRE CUENTE / RAZÓN SOCIAL CASTILLO NARREA LUÍS ENRIQUE JESU DIRECCIÓN AV. SAN MARTÍN 923 DISTRITO : PUEBLO LIBRE PROVINCIA: UMA DEPARTAMENTO LIMA CORREO ELECTRÓNICO CUENTE NO ¡NDICA TELEFONO 1 : 997276857 TELEFONO 2 : CUENTE NO ÍNDICA •» FECHA INGRESO 05/05/2013 PRODUCTO TARJETA DE CRÉDITO SUS PRODUCTO SILVER NUMERO DE PRODUCTO 5254740004535947 NUMERO DE CUENTA 7 MOTIVO CONSUMOS NO RECONOCIDOS SUBMOTIVO COMPRA EN ESTABLECIMIENTO FECHA ESTIMADA DE RESPUESTA 04/07/2013 PLAZO 60 MEDIOS DE RESPUESTA Carta Telefono Estado de Cuenta CANAL DE INGRESO RELACIONES COMERCIALES TiENDA/UBICACIÓN PRIMAVERA/C.C Primavera Park Plaza ATENDIDO POR Yris Bojanich CUENTE INDICA: diente no reconoce compras realizadas el 21-04-2013 en esíabiecimlentos y en cajero ya que tarjeta fue robada y bfocjueo el mismo día. DOCUMENTACÍÓN REQUERIDA 1.- FORMULARIO DE CONSUMOS NO RECONOCIDOS 2-- DETALLE DE CONSUMO NO RECONOCIDO (Fecha, Monto, Establecimiento) 3.- COPiA DN! Con la firma dei presente documento EL USUARIO recibe copia del mismo y dedara_ haber sido debidamente informe sobre el procedimiento, piazo de atención y medio de respuesta de requerimfentos dei Banco En caso el requerimiento s procedente, e¡ Banco se comunicará con EL USUARIO a través de cualquiera de los datos de contacto constgnados en presente documento. Caso contrario, el Banco emitirá respuesta escrita al domicilio o correo eiectrónico del USUARlaí perjuicio de ello, a partir de la fecha estimada de respuesta indicada en el presente formulario, tendrá asudisPosic[ón Tespuesta a su requerimiento a través del RtpEeyfono ai 611-5757 (Lima) y 60-5757 (P^OYmaas)l,^?{1tros de Tar3eta'.ESte de'Cuente y/o Pagina Web de Banco Ripiey Perú SA De conformidad con la CircutarSBS G-1^6^009 y ^en cumplimiei del D.S 011-2011 PCM, ei plazo de atención del reclamo es de 30 días calendarlo desde su |pre^entaoon, e¡ cual pot extenderse excepcíonalmente de acuerdo a la complejidad def requerimiento, previo aviso |ai ^JSUARÍO, firmando USUARIO- el presente documento en señal de conformidad. FIRMA CLIENTE http://10.100.0A8/engage/asp/ImprimÍrTÍcket.asp?ptk=FOO... 05/05/2013 n fíi ^ Paseto de la Repica 3118, piso. 11 U ü.í» San Isidro, Urna - P^ró Central: (511)611-5700 wwwjsancorípley.com.pe JAC/ 008237-2013 San isidro, 17 de Junio del 2013 Señor - :._..-..-. CASTILLO NARREA LUIS ENRIQUE JESÚS ^AVLSÁhLMARIlN-9-23- PUEBLO-UBRE. UMA T Ref.- Solicitud de Atención al Cíienfe No F0005055^5 Cuenfa Tarjeta Rípley SHver No 5254 7400 0453 5947 -Estimado-Señor CastlHo: -'" Por medio de la presente nos es grato salucfarie y dar respuesta a su solicitud de no • considerar dentro'del crédito-que se fe'otorgara/ Jos cargos por consumos en estabiecfmientos afíiiados que se registran en su tarjeta Ripley Sflver en los siguientes fechas: Fecha 'Fecha de Ticket Esíabtecimiento Monto capSal 5/. Consumo COTQO^ Hora R68451 21-04-13 21-04-13 10:41 hrs ACABADOS DE CONSTRUCCION' 2695:00 R6S480 21-CM-13 21-04-13 10:43hr5 ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN Í 500.00 Ai respecto, ie informamos que se han revisado las transacciones en su cuenta verificando que dichas transacciones fueron autorizadas nnedíante !a ¡ecfura de la banda magnética de la tarjeta RípIe/SIIver No 5254 7400 0453 5947, para. registrar ios. operaciones ©n su cuenta. Adjuntamos a ¡a presente copia de los vouchers emitidos por Procesos MC. Cabe resaltar que ei bloqueo de la tarjeta se realizó el cífa 22 de Abril del 2013 a las 10:25 hrs. y los consumos fueron efectuados con anferioridQd. Por elío su solicitud no procede. Como es de su conodmíenfo, en el contrato de crédito suscrito con nuesfra empresa, establece que: il Ante- un evento de pérdida / extravío, destrucción/ hurto o robo de-la Tarjeta o de información de la misma o de ia.(s) tQrjefa(s) adiciona! (es) que él haya soHdtado, e¡ cliente deberá comunicarlo en forma inmediata ai Banco,'... en caso el Cliente no. cumpla con el.. procedimiento será responsable -del uso indebido del que pudieran ser objeto la Tarjeta y ta(s) farjetafsj adícionai(es) solicitada (s), mientras no se efectúe •ia comunicación correspondiente al Banco " Ufs ü9 -~-^ ^-í¿5700 pfey.com.pe De otro iado/ ¡e informamos que en referencia' ai consumo ticket C70752 por ef importe de S/.400.00 Nuevos Sotes ha.sido extomado de su cuenta en fecha 15 de Junio de 2013, e! cuaiseverá refíejadQ-en-sü-síguienfe estado efe cuenta. Para cualquier consulta o aclaración sobre los términos de fa presente sirva -comünícarse-ahRípieyfonG-ah6~¡4-5-7-5-7-donde-gü5-í-Gsamen-te-lGQ+efíderemos. Atentamente/ 71 Oí ES Gerente de Afencn al Cliente renta Si o! recibir nuestro respuesta, usted no estuviese conforme con ei!a, puede pr&sentór su recurso d© apelación o nuestro empresa o dingir su reclamo al Defensor del CRen-te Financiero [DCF] ol-teiéfono 0-800-1-6777 (iíneo grafuita)/ al correo efecírónico dcf^asbgnc.com.Ds o ouede ¡naresar a ta Dáflína Web www.dcf^com-pe. Indecopi. ^ "• ^ ^ ^ ..^' ACABADOS DECONSTRUCCíO Üfc. 5ALVA&OX CHAVSS !SA?& H£CK?FÍ VENTA DE ACABADOS DE CüfíSTRÜCCíON,y AFINES Aü. Psirips-AIía M£. X^ U. ^8 /—w-—&-. —•"- A.K.Jose Caries ^3F33íegüt ys^^s^ ^ ^^i^^K ^' 002 ^ AOABAQ03 DE OONSTRÜCao OS; S^VAC-OX-CHAVSZ !SAB HcCTOS ;^HT^DE ACABADOS DE CONSTRUCC?QN YANN£S AV, P.snpsAíta Ms.XI Lt 26 r- —y—————, ^H. j3s%c%n55^n3is9zii { R.U.C. 1Ü4735124T1 ^ -~ 1)).^^ I u—,--" - i ^m-TZ,;,^— - ^-' ' • i-T ~MC f-e^ü -^ (J í~^:.- ^1Í;"ÍT-1' T. C'''.fl.':^'^'- ty'-'1 ',i-i,'^-''r—'""A" '-i-fa'-. f¿ !: ^"•'••' r^ • '' ''•-'• . .4-i¡^M^- !t !t.';.rj(- i: ! ; < %,í iWt íí E ''^TV .-"til ' - '!' .> ^^>. '^L ;3ÍSA ^ ffr:^ trrf- •^t!"^ Pt^- ^' Í^'-!? A. iA "^'n? ^-É^: rlrtJ^-C iFOO... 11/07/2013 ^f~í ^vim^fdos: -¿OffÍóTésdéATfur -a)0 SOLES OE STM .335740 CONSUMO EN OECHSLE CUENTE SOLICITA SE LE PUEDA REEMeOLZAR JSL OIMERO YA QUE^>ICHOS^MOVIM>£NTOS NO RjeRC3N REALEJOS PCfí a- OfcifS suc UMA Oesimo carta rfispucsia Dirección X Correo electrónico RjncEonsrro Oficina emisora i--Par*icü3fqu'c.''cons'J?a sobre ^f estado actual de su solicitud rfe servicio snvase llamara Banca por Toicfono Vis 3CP al n* 311-S?96 2-Q^aí.iWies in drcu'arN'- Gi-tS-2009 'as empresas super'/Í5adax deberán contar can éress encargadas de la atewión de Ibs reclajnos que presenten tos iróitófios, ctóüiendo vñiar por &'cumcn'im¡finto tíefpiazo máximo estabíeado para fa resolutíon de los mismos el cual no podrá excede;'e( pfazo de 30 días cai^ntís.lo. salvo qL-e ia nsturaje-is tfel c&ci.imo.IOjusiifique.. 3.-Si al rócitw (iLfesira respuesta. ystetJ no esluvu&se ccmfonne con ella puede dirigjrs&.i) Cefensordd Cliente Fínancierc». SBS o_LMDeí;O.Pf._..__ .,_ „. Réctómo: DtSconfármKíwí refatíonoda 3 ios producios o servicios. Ou^p: Disc^nformitJaci no '•eíaciooada a los prorftfctüs o servicios, maieaar o cfesconteñio respecto s la atención 3) publtco. Medíante ia fínna rie ró preseWe Hoja de Redamaciín el CLÍEMT& da su canfomiicísá expresa a tos térmJnos cifif raclcimo o quefa ingresado. En tos reclamas ingresados a W.'é£ do P.inca por Telétono y Vis 3CP, Is confonru'dad rieE CLIENTE quedaré acreditada con ta grabación tíe la qespectn/a ílamada o ;a roc"ptíói"i dül c&r.'Ro "¿octrónico rftí clbnie manifestando tsf corifcrmidacT, segün corresponda. - '̂^TTL/^ F.-fms c.í;'iT;iU:.:. D-^: ^c^é'^'7 C^ ^, Q *U* (^ CARLOS ALONSO MOLINA De: BCP Gerencia de Atención af Cliente Enviado el: Jueves, 02 de Mayo de 2013 08:58 a.m. Para: 'LEJACN@GMA1LCOM' Asunto: BCP RESPUESTA SOLICITUD 2343816 Estimado Cfiente: Damos respuesta a su soficftud de fecha 29 de abril presentada en nuestra oficina Lima, referente a la Cuenta de Ahorro ?194-16251326-0-80. 1 Al respecto, ¡e informamos que hemos verificado en nuestros sistemas y observamos que usted se encuentra afiliado al Seguro de Protección de Tarjeta; asimismo, le comunicamos que las condiciones y coberturas del seguro son de -conocÍmiento_deLasjsgucado^tanto-.ecLlSLafí¡¡acjón-_co.mo_aJa_r:ecepclón^d.eJa_p-ól¡za se, especifican los términos de dicho seguro. Por otro lado, todos ios beneficios y reclamos podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de treinta (30) días. Asimismo, ie indicamos que en caso de siniestro, el asegurado deberá: r Bfoquear las tarjetas Jamando a nuestra Banca por Teléfono 2.. Presentar la denuncia en ta delegación policial de! distrito donde se dieron los hechos, dentro de un plazo no mayor a 48 horas posteriores al siniestro o de haberse percatado del hecho. 3. Debe entregara las oficinas del Banco de Crédito BCP: a) Carta simple, dirigida a Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, informando la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias e indicando el monto al que ascienden las transacciones realizadas indebidamente. b) Denuncia policial en original o en copia legaiizada. En caso de tener alguna consulta adiciona!, no dude en comunicarse con nosoÉros a través de nuestra Banca por Teléfono al 311-9898, donde será atendido por nuestros asesores de servicio. Cordfalmente, „ . Verónika Zegarra JulJo Borja Rojas Supervisor Analista Gerencia de Atención al Cliente Gerencia de Atención al Ciiente De no esty conforme con nuestra respuesta, puedes solicitar una reconsideración a través de nuestra Banca por Teléfono, ¡¡amando al 311-9898, o cfírígiríe^af fnstituío racional de Defensa de ¡a Competenda y de ¡a Protección efe la Propiedad Intelectuaí (INDECOPl), o a /a Superintendencia de Banca. Seguros y AFP (SBS). Pd. Este Buzón es de envío sutomátíco, por favor no responder. Saludos cordiales, Gerencia de Operaciones de Postventa Banco de Crédito »BCP» Hoja de-RQcfamación Banco de Crédito ^>BCP^> SoHcitud de Serv/cfo Atención a! Cfiente Of. Principa! Calle Centenario 156. La Mofina . Urna. ? Solicitud 2374206 Fecha 13 Qg' 2013 Hora 13-35:51 Atendido por CARLOS ALONSO, MOLINA CUBA Tipo de persona • Jurídica Xt Natural Fecha estimada de atención Í06/06/2013 La fecha estimada da! reclamo es d& Rn de análisis, no se esta considerando et üempo de entrega de la carta de respuesta enviada a través del Courier. f^f^SiI Tipo de documento X¡DNI . ; Carné de icientidad , : Carné de extranjería ; ¡Pasaporte j 'NiC ; :RUC N''!i,ol2'6;6'1,0^5 Razón Social í- Apellido paterno Apellido msterno Nom&res .CASTILLO JNARREA LUIS ENRIQUE Representante legal Correo electrónico :LEJACN@GMAIL.CQM Reclamo menor de edad Jr/Av/Calte Nombre de Jr / Av / Calle ÁV.SAN MARTÍN. N.923 Mz / Lote Dpto / Piso / fnt Nombre de Urb / !nd / Res / Un Vec Sec / Etapa / Zona Distrito Provincia Departamento ¡PUEBLO LIBRE :L!MA LIMA Teléfono Teiéfono adicional (apctonal) Banca 4635070 PERSONAL CONSUMO NORMAL Producto/Sen/icfo Tarjeta de Crédito Visa W de cuenta 4034-0100-3747-0023 Problema / Referencia Producto No Reconocido Motivo SBS problemas presentatíos con !a tai]'eta de crédito Tarjeta afíiisda (opcional) ' Credimás Empresarial Banca por iníernet ? de Tarjeta Tipo demoneds : Dólares X-Soles Fecha de operación L^ll_94L_^ly3.. -J lmPorte buenas tardes, el diente ha sufrido un robo en su taijeta bcp. adjunto formulario QOOG36 Banco de Crédito ^BCP^ Lima, 15 de mayo de 2013 LUIS ENRIQUE CASTILLO NARREA AV.SAN MARTÍN. N.923 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA LIMA 21 Ref. Spiicityd_?2378078 - 2380028 -Estimad o-^ferrter Damos respuesta a su solicitud de fecha 14 de mayo de 2013, presentada a través de nuestra Piaíarormas Comerciales, referente a !os beriefícfos"cfe su"Seguro Blindado de Tarjetas. 7 Al respectó, le informamos que su soHcjtud fue derivada a una unidad especializada y será atendida con el No 2380028. Por eflo.-aprecíamos su gentil comprensión respecto al pfazo que pudiera tomar la conclusión de nuestro análisis. Agradecemos su comunicación y estamos a su disposición a través de nuestra Banca por Teléfono al 311-9898 donde será atendido por nuestros asesores de servicio. Cordiaimeníe, /', --?/' .^/f} ^ ^U¡4^-^U^L Sheilsh Viliafuerte Supervisor Gerencia de Operaciones de Postventa Oe no encontrarse conforme con nuestra respuesta, puede solicitar una reconsideradón a través de nuestra Banca por Teléfono 31311-9898. O dirígírse ai Instituto Nacional cte Defensa de ¡a Competencia y de la Protección de la Propiedad Íntefectuaf (MDECOPl), o a ¿-aves rfe la Superíntendencfa dé Banca, Seguros yAFP's (SBS). O 31 Banco de Crédito ^BCP^ Lima. 29 de mayo de 2013 LUIS ENRIQUE CASTILLO NARREA AV.SAN MARTÍN. N.923 PUEBLO LiBRE - LIMA - LIMA LfMA 21 Ref. Solicitud ?_2380_028 —Esíímado-Cliente:--.--—.-—.-—..-—"—-.—.——...- .-. - . .. Damos respuesta a su solicitud de fecha 15 de mayo de 2013, presentada a través de nuestra GOPV - Gerencia de Operaciones de PostVenta, referente a la cobertura de Seguro Blindado de Tarjeta. Al respecto, ie informamos que hemos trasladado su solicitud a Pacífico Peruano Suiza, a fín de qué se evalúe su solicitud de cobertura de Seguro Blindado de Tarjetas, Ía cual será atendida por la empresa aseguradora en mención con el incidente No PPS- 9458230. Asimismo, agradeceremos que ante cualquier consuifa adicional se acerque a Pacífico Peruano Suiza o se comunique a la Centra! dei Asegurado al 01-5135000 en Urna y O-SOO-1'0155 en Provincias (Servicio gratuito), a fin de que puedan atender su requerimiento. En caso de tener alguna consulta adicional, no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestra Banca por Teléfono al 311-9898, donde será gustosamente atendido por nuestros asesores de semcio. Cordiaímente, iU./:í^^A./^^Ô. -' Anthony Ramos Supervisor Gerencia de Operaciones de Postventa De no encontrarse conforme con nuestra respuesta, puffde solicitar una reconsíderación a través de nuestra Sanea por TeSéfono al 311-9898. O (íírígirse al Instituto Hacíonaí de Defensa de la Competencia y de ¡a Protección de ¡a Propiedad ¡ntelecíua} (1WSCOPI), o a través de ¡a Superíníendencia de Banca^ Seguros y AFP's(SBS). 04/06/13 Gmail - BCP RESPUESTA SOLICITUD 2374206 ^L: tus;.; ;.'?.r!i'kwe CciA-Éiffo 4 de junio de 2013 07:24 Para; "LEJACN@GMAIL.COM" Estimado Cliente: Damos respuesta a su solicitud de fecha |3 de mayo presentada en nuestra oficina Sucre, referente al cargo por el consumolueustednorecorocehaber realizado con la Tarjeta de Crédito Visa N° 4634-0100-3747-0015, el día 21 de abril del presente año en el establecimiento ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN LIMA. ! Al respecto, le informamos que, en atenció^i a lo indicado en su comunicación hemos efectuado un abono en su nueva Tarjeta de Crédito Visa ? 4634-0100- 3747-0023, por el importe total de S/.2.500.QO nuews soles correspondiente al consumo no reconocido. Cabe indicar, que el abono en mención es provisional y mantendrá esa condición hasta luego de ta finalización del proceso de verificación de la operación no reconocida, el cual es realizado con el esta ilecimiento a través, de las marcas Visa, American Express y/o Mastercard Internacional según corresponda, proceso que se realizará en el plazo de 150 días calendarios contados desde la fecha de ingreso de su solicitud de reclamo. En caso se superase el plazo en mención, el abono efectuado en su taqeta de crédito pasará a ser un abono definitiw. De determinarse que su solicitud no es procedente, se realizará e] cargo del abono efectuado en su tarjeta, (o cual le será Ínfomjiado en su debida oportunidad. Asimismo, se realizó la reversión de 1,420 kilómetros LanPass, ganados correspondiente al cargo no reconocido, los mismos que se registrarán como Kilómetros LanPass utilizados en su próximo estado d^ cuenta. i i <> . I • ! 1 De igual manera, queremos informarte que estamos comprometidos con la seguridad de su tarjeta, por lo que, nuestra institución se encuentra dedicada a prevenir y detectar oportunamente consumos' fraudulentos y cuenta con un equipo destacado en cumplir con el propósito de contrarrestarlos en el menor plazo posible, labor en la cual-ya se han logrado grandes alvances. ' • Gmai) - BCP RESPUESTA SOUCÍTUD 2374206 ámente, para prevenir operaciones no reconocidas por Internet te sugerimos, lo siguiente: Nunca brindar información de los datos de su tarjeta a terceras personas. Realizar sus compras por Internet desde lugares seguros y de su confianza. Evite hacerte en espacios públicos con gente alrededor que pueda var su clave -PO y datos personales. o o Afiliarse a yerified by Visa, servicio gratuito para obtener su claw de compras por Internet y un mensaje personal, con tos que realizará sus operaciones o con mayor seguridad y confianza en los comercios virtuales afiliados a Verified by Visa, dado que dicha clave es autenticada por el Banco por cada compra que realice en estos comercios. Para afiliaree solo tiene que ingresar a nuestra Banca por Internet ViaBCP y en información de productos Tarjeta de crédito y débito ubicará fa opción deVerified by Visa, frigrese con su Credimás y su ctaw de Internet de 6 dígitos o con tarjeta Visa del BCP y su ctaw de 4 dígitos. En caso de tener alguna consulta adicional, no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestra Banca por Teléfono al 311-9898, donde será atendido por nuestros asesores de ser^cio. Cordialmente, Verónika Zegarra Julio Borja; Rojas 1 ; Supen/isor Analista Gerencia de Atención af Cliente Gerencia de Atención al Cliente De no estar conforme con nuestra respuesta, puedes\soalilciftar una reconstfderaéción a través üe nuestra Banca por Teléfono, Mamando a/ 311-9698, o dirigirte af fnstituto Wadona/ de Defensa íSs la CompQíwcia y do la Protwclón efe /a Propiedad ¡nteí ctueí (íNDECOPl), o a ¡aSuperintendencla da Banca, Seguros yAFP (SB3). '- • ^- Gmail - BCP RESPUESTA SOLICITUD 2374206 . Este Buzón es de envío automático, por favor no responder Saludos cordiales, i' ^ II o <^> i|0 Gerencia de Operaciones de Postwnta 110 Banco de Crédito > BCP > El sistema de correo etectrónibo del Bérico de Crédito'BCP está destinado únicamente para fines del negocio, cualquier otro uso contra\iene las políticas del Banco. Toda la información del negockr contenida en eáte mensaje es confidencial y de uso exclusíw del Banco de Crédito BCP.Siu divulgación, copia y/o adulteración están prohibidas y sólo debe ser copocida pc(r ¡a persona a quien se dirige este mensaje. Si Ud. ha recibido este mensaje por err-or por fawr proceda a etiminario y notificar al remitente. ji :'@ 04 J iN&EtíJPI t€ í ®CT4(K33 U@4A'5^n. Ilsorf.N-tí^.a itflaí ¿:/Í¥-"{ÜUM ^^ ^ •U^t ¡fra, t ^s^uW^SK^ 2üy'-0^"¿? .ft^JuK^n^ :y?lÍlW|i0il2i? n^y.Ali? C^rtí. ..: |? H?!,H DK IflS Str^ va¡fíw.m$ si. ü£- pñaa ? ^ ftffií-ÍHN -fflNtílK iH '•J ""^. ^ 00© .¿ Lima/ 21 de noviembre de 2013 a)13NO!'H pn 4 ^ -ü Exp. ? 697-2012/CC1 "í t G i S ¿jf?(fl.n r i i-! ^1 ÍJ i: Señor ,i¥|| ;"-t^(-:^.:; r.^ o • ERICKSON MOLINA PRADEL ;í~nio Comisión de Protección al Consumidor 1 ^L^O^I. :s?Ro^ccróN INDECOPI De mi mayor consideración: En respuesta de vuestro requerimiento de información/ cumplo con dar detalle dentro del plazo estipulado por ley. Por lo que responderé en orden de los interrogantes expuestos en la carta enviada. 1. Indicar de manera Clara, precisa y Cronológica ios hechos materia de la presente denuncia. El día 21 de Abril del Presente año/ fui DOPADO y Asaltado a las 4.30 horas de la madrugada, acto en e! cual hurtaron mis tarjetas/ mis documentos de identidad y mi celular. Luego de pasarme ef efecto, a ¡as 19 horas del mismo 21 de abril/ procedo a BLOQUEAR todas mis tarjetas/ sin embargo ya habían procedido a robarme en ese transcurso de horas la cantidad de S/.24/109.9 (Veinticuatro Mil/ Ciento Nueve y 09/100 céntimos nuevos Soles) entre consumo (S/.23/009.9) y retiro (S/.l/lOCLOO). Posterior ai envío de cartas y trámites/ descritos en mi solicitud a 1NDECOPI/ soy afecto de intereses/ han malogrado mi record crediticio (INFOCORP)/ sin recibir un verdadero proceso de investigación de ninguno de los bancos/ es por eso que acudo a ustedes/ para recibir ¡as herramientas necesarias de los bancos y poder saldar las cuentas con los que resulten responsables de no seguir las medidas de seguridad. 2. Precisar de forma detallada cuales serían Jas presuntas infracciones de fos bancos. A" En principio, cuando se hace un retiro mayor a S/.1,500.00/ ios bancos por medida de seguridad/ se comunican con e! propietario de la tarjeta para comprobar dicho monto en consumo. Al no poderse comunicar conmigo a mi número móvil (que había sido robado), ninguno se comunicó a otro número de referencia que cuentan en su registro como el de mí Casa. B~ La Pésima información de los bancos para poder asesorarme que hacer en caso de un robo/ todos los bancos/ al decir que empezarían una "INVESTIGACIÓN^ sóio fue para comprobar que se usó la tarjeta y ef DN!/ cuando desde el ingreso de ia solicitud esa ^ ir información ya se sabía, ya que NO EXISTE OTRA FORMA DE HACER UN CONSUMO CON /TARJETA DE CRÉDITO SIN USAR LA BANDA MAGNÉTICA. C- Los Bancos SCOTfABANK PERÚ S.A.A./ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A./ y CITIBANK DEL PERÚ/ no me han entregado las FACTURAS con las firmas falsificadas/ donde se hicieron los consumos/ herramienta fundamenta] para poder seguir con cualquier proceso. En particular ef banco SCOTIABANK quien en la carta del 22 de mayo se comprometen a¡ envío de dichos bouchers/ y por email dijeron que lo enviarían sin embargo/ hasta el momento no recibo ninguno de parte de ellos/ sin embargo/ a pesar de su incumplimiento/ dieron por cerrada la investigación/ es el SCOTiABANK quien me puso en INFOCORP. 3. Precisar Monto y la fecha en que se efectuó cada uno de los retiros/consumos. Pasaré a precisar sólo ios mantos en CONSUMO/ ya que ios retiros en cajeros/ no dispongo de material sustentabfe, ya que los retiros se hacen con un número de Clave secreta y ei modo de conseguir éste, no hay forma de comprobarlo. TARJETA DE CRÉDITO ? 4634-0100-37470015 BANCO SANCO DE CRÉDITO FECHA MONTO CANAL 21-04-13 S/.2/500 Retiro en Ventanilla TARJETA DE CREDn-0 ? 4539-3501-0232-9324 BANCO SCOTIABANK FECHA MONTO CANAL 21-04-13 S/.10/998 Retiro en Ventamlfa 21-04-13 S/.4/350 Retiro en Ventanilla TARJETA DE CRÉDITO ? 5254-7400-0453-5814 BANCO RIPLEY FECHA MONTO CANAL 21-04-13 S/.2/695 Retiro en Ventanilla 21-04-13 S/.1,500 Retiro en Ventanilla TARJETA DE CRÉDITO ? 4487-0001-0266-7775 BANCO CmBANK FECHA MONTO CANAL 21-04-13 S/.4S1.51 Retiro en Ventanilla 21-04-13 S/.150 Retiro en Ventanilla •¿^ í-if 4o 4. Indicar si, además/ formula la denuncia contra los establecimientos comerciales en los cuales se habría efectuado los consumos no reconocidos. Por supuesto que sí/ los establecimientos donde hicieron ios consumos/ no siguieron las normas de seguridad y aceptaron una firma Inescrupu losa mente falsa/ ni revisaron al portador def mi documento de identidad. Ellos deben hacerse responsables de los pagos y sus intereses. A continuación le adjunto un cuadro donde se detalla/ los consumos/ las tarjetas, ¡os establecimientos y sus RUCS. BANCO ? de Tarjeta MONTO RAZÓN SOCIAL RUC BCP 4634-0100-3747-0015 2,500 Acabados de construcción lima 10473512471 SCOTIABANK 4539-3501-0232-9324 10/998 Saga Fafa bella S.A. 20100128056 SCOTIABANK 4539-3501-0232-9324 4/350 Casa Castro Karen Viviana 10468129014 RlPLPf 5254-7400-0453-5814 2/695 Consumos en Acabados 10473512471 RIPLEY 5254-7400-0453-5814 1,500 Consumos en Acabados 10473512471 CHYBANK 4487-0001-0266-7775 481.51 Boticas Inkafarma 203310G6703 CÍTYBANK 4487-0001-0266-7775 150 Santa Natura 20510691963 Todos los datos/ e informes expedidos por ios bancos/ también se encuentran adjuntos como documentos probatorios de mi solicitud. Agradezco de antemano su buena fabor en pro de defensa de nuestros derechos. Muy atenta mente LUÍ . CASTIW^IARHEA DNI Nv 10266105 Exp? 697-2013/CC1 Escrito No 1 Sumilla Presentamos Descargas y Solicitamos Audiencia efe ConciHación AL SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SAGA FALABELLA S.A., jdeníifícada con RUC No 20100128056 señalando domicilio procesal en Av. Paseo de la República No 3220, San Isidro, debidamente representada para ios presentes efectos por el Sr. Alfredo Rivera Nieto identificado con DNI No 40225523, tal como consta en el poder de representación cuya copia adjuntamos al presente escrito, a Usted atentamente decimos: Que, habiendo sido notificados el 19 de mayo de 2014, con la Resolución No 2 de fecha 28 de abril de 2014, mediante ¡a cual la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la CPC) admite a trámite la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea (en adelante, e! denunciante o el señor Castiilo) en contra de mi representada (en adelante, Saga Falabella) y Scotiabank Peró S.A.A; Banco de Crédito de! Perú S.A-; Banco Ripiey Perú S.A.; Ciíibank del Perú S.A-; Isais Héctor Salvador Chávez; Karen Vivíana Casa Castro; Eckerd Perú S.A. y Agronegocios Venturosa S.A. (en adelante, los co- denunciados) por presunta infracción a ¡os artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando ¡o siguiente: "(-) SEGUNDO: Admitir a trámite fa denuncia del 1 de octubre de 2013, presentada por eí señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea cpntra Saga Falabelfa S.A.; la señora Karen VMana Casa Castro; e/ señor ¡sais Héctor Salvador Chávez Eckerd Perú S.A.; y c:o S7 g MW ISU ^ Agronegodos Venturosa S.A. por presuntas infracciones a la Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a /o siguiente: Por presunta infracción a ¡os artículos 18° y 19° de ¡a Ley A/° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Saga Falabella S.A. no habría cumplido con verificar la identidad de ¡a persona que realizó e! consumo por S/. 10 998,00 con cargo a la tarfeta de crédito de! denunciante, el cual no reconoce. (:.)" Dentro del plazo legal otorgado, procedemos a presentar nuestros descargas, negando y contradiciendo la denuncia en todos sus extremos y con la siguiente fundamentación: 1. NUESTRA EMPRESA NO HA INFRINGIDO LOS ARTÍCULOS 18° Y 19° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Mediante Resolución ? 2 de fecha 28 de abril de 2014, ¡a Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite ¡a denuncia interpuesta por el señor Castiilo en contra de nuestra empresa por presunta infracción a los artícuios 18° y 19° dei Código de Protección y Defensa del Consumidor imputándonos haber permitido que se realice un consumo con cargo a su tarjeta de crédito sin verificar la identidad de quien reaiizó la operación materia de denuncia. A continuación analizaremos la imputación realizada por la CPC, a fin de acreditar que nuestra empresa no ha cometido la infracción que se nos atribuye. • Sobre el hecho de que SAGA FALABELLA S.A. no habría cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó el consumo por S/. 10 998,00 con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante Al respecto, consideramos pertinente señalar que nuestra empresa se desenvuelve en el mercado con estricto cumplimiento de las leyes vigentes. En efecto, en cada transacción comercial que realizan nuestros clientes utilizando su tarjeta de crédito CMR o cualquier otra tarjeta del Sistema Financiero autorizada, nuestro personal cumple con lo previsto en el artícuio 11° de la Resolución No 264- 2008-SBS que - Aprueba el Reglamento de Tarjetas de Crédito- vigente al momento en que se efectuó ia transacción comercial, y que establece lo siguiente: "Artícu/o11° Medidas de seguridad 1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario: 1.1. La veríñcación de ¡a vigencia de la tafjeta de crédito. 1.2. La verificación de la identidad del usuarío. 1.3. La verífícadón de ¡a firma del usuario en ¡a orden de pago con !a que figura en su tarjeta de crédito y, cuando lo exija el marco legal aplicable, en su documento de identificado la comprobación de contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustituto de ¡a firma gráfica o manuscríta, etc. (...)" En atención a la norma citada, el personal de nuestra empresa verifica que en cada transacción comercial que se realiza en cada uno de nuestros esíabiecim lentos se cumpla con lo siguiente: a) Que la tarjeta se encuentre vigente y firmada; b) Verifica la identidad del portador de la tarjeta con la presentación del DNI del titular; c) Que ¡a firma que aparezca en la tarjeta de crédito y en e! DNI corresponda a la que aparece en la boleta de venta o voucherque se firme. En ei presente caso, el personal de nuestra empresa sí cumplió con verificar que la tarjeta de crédito materia de denuncia se encontrara activa v vigente. En efecto, uno de ¡os motivos por los cuales ¡a transacción materia de denuncia fue realizada con regularidad se debió a que la tarjeta de crédito del señor Castillo no se encontraba bloqueada sino en situación de activa, permitiendo que se realicen consumos. Es pertinente precisar que quien está en mejor posición de evitar usos irregulares sobre su tarjeta de crédito es e! titular de la misma - en este caso el señor Castillo - ya que es é! quien mantiene dentro de su esfera, ei control absoluto de ia misma. Asimismo, si se produjera una situación de extravío, robo o pérdida de la tarjeta de crédito es razonable esperar que el tarjetahabieníe efectúe el bloqueo, ya que, de lo contrario, estaría brindando una suerte de invitación para que se puedan efectuar consumos que posteriormente puedan desconocerse. Por ¡o tanto, no habiendo el señor Castillo efectuado el bloqueo oportuno de su tarjeta de crédito, nuestra empresa no resulta responsable por el consumo efectuado con ia misma dentro de nuestro establecimiento, al haberse realizado la referida transacción cumpliendo los requisitos legales establecidos en e! punto 1.2 del presente escrito y encontrándose la precitada tarjeta de crédito plenamente activa. Ahora bien, con respecto a la verificación de firmas realizada por nuestra empresa, solicitamos a la autoridad se sirva tener en cuenta que, la firma consignada en la orden de pago del consumo no reconocido sí coincide con la firma consiqnada en el DNI del denunciante. A continuación, presentamos el voucher de consumo materia de denuncia a fin de comparar las firmas consignadas en dichos documentos, con la firma que figura en el DNI de! señor Castillo. 0^1)0 Orden de Compra por S/. 10 998,00 Ug^: ^ t^i ^' fSCf9í2í/W rN:i^ ^^swií^m .""'." 'w i • —'^mmm^-immK ,.:.:.. LI^-^' ^¿tóm^ ^^?-..?205 ^^ ^:^l,-.í®i2l^^!l'^w Í/^^]WM' •• '• • W:¿af<-rz?^anriE^t?íÉ^MWtía^ a'S?E.«E?Ta ^m£Lfa;»gi r^míivsm FIRR/IA DEL SEÑOR CASTILLO REGISTRADA EN RENIEC Tal como podrá apreciar la Autoridad, las firmas del cuadro anterior, revisten trazos similares. Al respecto, cabe precisar que aún en el supuesto negado de que la Autoridad considere que las firmas consignadas en tos vouchers materia de denuncia no son iguales o idénticas a la firma consignada en el DNi del señor Castillo, existe iurisorudencia emitida por INDECOPI que señala de manera expresa que no se exiae a ios establecimientos aue las firmas de los usuarios sean 610091 idénticas. De esta manera, es que tanto ¡a Comisión de Protección al Consumidor como la Sala de Defensa de ¡a Competencia del Tribunal han declarado INFUNDADAS todas aquellas denuncias en las cuales las firmas de los vouchers de consumo cuestionados guardan cierta similitud con la firma consignada en el DNI de! denunciante. Tal es el caso de la denuncia interpuesta por la Srta. Cecilia Carolina Castillo Pretel en contra del Banco Internacional del Perú S.A.A-, Importadora y Exportadora JVC E.I.R.L y el Sr. José Loayza Pallín, tramitada bajo expediente No 1844-2007/CPC, la cual fue declarada INFUNDADA por ¡a Comisión mediante Resolución ? 446- 2008/CPC de fecha 12 de marzo de 2008 y confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia No 2 mediante Resolución ? 184-2008/SC2 de fecha 23 de octubre de 2008, en mérito a las siguientes consideraciones: "Conforme a ¡o anterior, de la sola observación de las órdenes de pago correspondientes a ¡os establecimientos de JVC y del señor Loayza puede apreciarse que la firma consignada presenta cierta similitud con la firma de la señora Pretel no siendo manifiestamente diferente a la contenida en su documento de identidad. Cabe indicar que en ei presente caso no se exige que las firmas sean iguales o idénticas en tanto ios empleados de los establecimientos no son peritos a fin que puedan determinar elio, sino que la obligación dejos establecimientos es verificar que ¡a firma del portador de la tarjeta guajrde cierta similitud a la que fia u ra en su documento de identidad. En virtud a ¡o anterior, ¡a Comisión considera que JVC y el señor Loayza cumplieron con su obligación legal de verificación contenida en el Regiamento de Tarjetas de Crédito; por lo que corresponde declarar infundada la denuncia por infracción ai artículo 8 de la Ley de Protección a! Consumidor." (El subrayado es nuestro) En este sentido, sin perjuicio de que consideramos que las firmas materia de comparación guardan absoiuía similitud, aún en ei supuesto negado de que !a Autoridad no considere lo mismo, solicitamos a la Autoridad se sirva tener^en cuenta que las referidas firmas guardan simUityd no siendo manifiestamente diferentes. De esta manera, habiendo acreditado que ¡as firmas en ¡os vouchers de los consumos no reconocidos resultan idénticas o, en su defecto, simiiares a la firma que consta en el DN! del denunciante, no resulta razonable que la presente denuncia sea declarada fundada, pues ello implicaría exigir al personal de ios establecimientos que aceptan transacciones con tarjetas de crédito, que tengan ¡as habilidades de un perito a fin de constatar si la firma de un determinado voucher es idéntica o no a la firma consignada en el documento de identidad del usuario de la tarjeta de crédito. En este orden de ideas, habiendo acreditado que nuestra empresa sí cumplió con lo dispuesto en ei artículo 11° de la Resolución ? 264- 2008-SBS -Aprueba el Reglamento de Tarjetas de Crédito (vigente al momento de efectuarse la transacción materia de denuncia) - en tanto el personal de nuestra empresa si cumplió con verificar que la tarjeta de crédito del señor Castillo se encontrara activa y vigente y que la firma consignada en el voucher materia de denuncia es iguai o, en su defecto, no era manifiestamente diferente a la firma consignada en su documento de identidad, podemos afirmar válidamente que nuestra empresa no ha infringido en ningún momento el deber de idoneidad en el servicio, establecido en ¡os artículos 18° y 19° del Código de Protección a! Consumidor, motivo por el cual solicitamos a la Autoridad se sirva declarar INFUNDADA la presente denuncia en todos sus extremos. Sin perjuicio de !o señalado en los párrafos precedentes y sin reconocer responsabilidad alguna, nuestra empresa en aplicación a su Política de Completa Satisfacción considera pertinente la posibilidad de conciiiar con el señor Castillo. En atención a ello, solicitamos a la Autoridad se sirva citar a las partes a una Audiencia de Conciliación, en virtud a lo previsto en el artículo 29° del Decreto Legislativo 807 ~ Ley Sobre Facultades, Normas y Organización dei INDECOPi- el cual establece expresamente lo siguiente: "Artículo 29o.» En cualpuier estado del procedimiento^ e incfuso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las pa/Í®s'_a aucfíencía de conciliación. La audiencia se desarrollará ante e¡ Secretario Técnico o ante ¡a persona que éste designe. Si ambas partes arríbaran a un acuerdo respecto de ¡a denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendré efectos de transacción extrajudiciaf. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros/J Teniendo en cuenta ello, solicitamos a la Autoridad se sirva acceder a lo expuesto y en mérito a ello se sirva señalar día y hora para la realización de la audiencia de conciliación. 2. NO CORRESPONDE EN EL PRESENTE CASO, LA in/IPOSÍCION DE SANCIÓN, MEDIDAS CORRECTIVAS NI EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS Tal como lo hemos señalado en el apartado anterior, habiendo acreditado que nuestra empresa no ha infringido los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor debido a que el servicio ofrecido por nuestra empresa si fue idóneo en la medida que el personal de nuestra empresa cumplió con aplicar ¡o establecido por el artículo 11° de la Resolución No 264-2008-SBS -Aprueba el Reglamento de Tarjetas de Crédito- al momento de efectuarse ¡a transacción materia de la presente denuncia, no corresponde en el presente caso, la imposición de una sanción y medida correctiva alguna. Asimismo, no habiendo infringido disposición alguna, no corresponde en el presente caso la imposición del pago de costas y costos del presente procedimiento. POR TANTO: A Usted Señor Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, solicitamos se sirva tener presente lo expuesto a! momento de resolver, y en mérito a ello se sin/an declarar INFUNDADA la presente denuncia. Anexos Procesales: • Copia de la Vigencia de Poder de Representación del suscrito, Alfredo Daniel Rivero Nieto. • Ficha RUC de Saga Faiabella • Copia de la Ficha Registra! de Saga Falabeila, la cual acredita su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de Lima y Callao. Anexos Probatorios • Copia legible del voucher de consumo. Lima, 26 de mayo de 2014. AU=REDORIVERON. Gerente Aütomgdadfin RrtaH Saga Falafaeda SA G0®)95 Atención No 56900 13/03/2014 ZÍ%ARFGI^AL ^ ¡X SEÜtTil^ *"^^* ..^x?BÍ,^.<¿A^,io""" sunarp)}:;- P£RSOfíA$ JUSiÜiO^SYNÁTURALES StiplnlnlcndentLk Mltíonll d* lo» KvyHia* r¿t)*ici 1 8 MAg. 20(í Zona Registral ? IX - Sode Urna. OFICINA LIMA. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIBRO DE SOCIEDADES MERCANTILES VIGENCIA DE PODER EL que suscribe CERTIFICA que: En el asiento C00071 rectificado en el asiento D00014 de la Partida No 11007317, correspondiente a la sociedad denominada "SAGA FALABELLA S.A. , aparece registrado y vigente el Acta de DE SESIÓN DE DfRECTORto DEL 03/06/2013 MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ NOMBRAR, PARA QUE EJERZA LAS FACULTADES DE ACUERDO AL TIPO DE APODERADO ASIGNADO A CONTINUACIÓN: - ALFREDO RIVERO NIETO (DNINS 40225523} APODERADO TIPO vui ASIMISMO SE ACORDÓ CpEAR LOS SIGUIENTES GRUPOS DE APODERADOS, CON LAS SIGUIENTES FACULTADES: (...) APODERADO TIPO VIH: PODRAN EJERCER A SOLA FÍRMA LOS PODERES "CLASE E", A EXCEPCIÓN DE LAS FACULTADES E.3., E.4., E.9.1 ., E.9,2., E,9.3., E.9.4., E.10.2. Y G.3. - DEL MISMO MODO SE ACORDÓ APROBAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE PODERES: E. FACULTADES DE REPRESENTACIÓN • "CLASE E" E.1 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODO TIPÓ-DE PERSONAS NATURALES» JURÍDICAS, ENTÍDADES PRIVADAS O PUBLICAS. ENTENDIÉNDOSE POR TALES. ENTRE OTRAS, A LAS AUTORIDADES JUDICIALES. ADMINISTRATIVAS. LABORALES. MUNICIPALES, POLÍTICAS O POUCIAIES, EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO. SIN NECESIDAD DE PODERES ESPECtFÍCOS PARA TALES ACTOS. E.2 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN CONCtUACIONES Y TRANSACCIONES EKTRAJUD1CIALES PUDIENDO PARA TAL EFECTO SER INVITADO Y/0 INVITAR A CONCILIAR, ASISTIR A LA AUDEENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL QUE SE CONVOQUEN. CONCILIAR EXTRAJUD1CIALMENTE, DISPONER DE LOS DERECHOS MATERIA DE LA CONCIUACfON EXTRAJUDtCIAL, SUSCRIBIR EL ACTA CORRESPONDIENTE. (...) E.5 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN TODA CLASE DE PROCESOS JUDICIALES EN LOS CUALES SEA PARTE. INTERVENGA COMO TERCERO O SEA CITADA; PUDIENDO EN CONSECUENCÍA, EJERCER LAS FACULTADES. ATRIBUCIONES Y POTESTADES GENERALES DEL PODER PARA UTIGAR Y EJERCER LA REPRESEhTTAClON JUDICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74° DEL MISMO CÓDIGO. E.6 SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES GENERALES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL E.5 LOS APODERADOS ESTARÁN ADEMAS INVESTIDOS DE LAS SIGUIENTES FACULTADES ESPECIALES QUE SE DELEGAN: E.6.1 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN MATERIA JUDÍCIAL, PUDtENDO INTERVENIR EN TODAS LAS INSTANCIAS. GRADOS O ETAPAS PROCESALES COMO PARTE LEGITIMADA ACTiVA O PASIVA. COMO TERCERO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, EN LOS PROCESOS, CONTENCIOSOS O NO, DE CUALQUIER MATERIA, INCI-UYENDO LAS FACULTADES DE EJECUTAR SENTENCIAS Y COBRAR COSTOS Y COSTAS; E.6.2 INTERPONER Y CONTESTAR DEMANDAS O RECONVENCIONES,.../// Datos de Ficha RUC' CIR(Consíancia de Información Registrada) FICHA RUC : 20100128056 SAGA FALABELLA S A Número de Transacción ; 40489669 CXR - Constancia de Información Registrada Información General del Contribuyente Apellidos y Nombres 6 Razón Social SAGA FAIABELLA S A Tipo de Contribuyente 26-SOdEOAD ANÓNIMA Fecha de Inscripción 09/10/1992 Fecha de Inldo de Actividades 11/11/1953 Estado de) Contribuyente ACTIVO Dependencia SUNAT OQll - LPRICO NAQONAL Condición del Domicilio Fiscal HABIDO Datos del Contribuyente Nombre Comercial SAGA FAÍAQSULA Tipo de Representación Actividad Económica Principal 52190 - VTA. MIN. OTROS PRODUCTOS EN ALMACÉN. Actividad Económica Secundaria 1 Actividad Económica Secundaria 2 Sistema Emisión Comprobantes de Pago MANUAL/MECANIZADO Sistema de ContabiBdad COMPIJTAÍÍIZADO Código de Protesten / Oficio Actividad de Comerdo Exterior ZMPORTAOOR/EXPORTADOR Número Fax - - 6161001 Teléfono Rjo I 1 - 6161000 Teléfono Fijo 2 Teléfono Móvil I teléfono Hávil 2 Carreo Electrónico l Correo EIecb-ódico 2 mdiaz@sagafetebeHa.cDm.pe omÍcíGo Fiscal Departamento LIMA Provincia LIMA Distrito SAN ISIDRO Tipo y Nombre Zona URB. JARDÍN Tipo y Nombre Vía AV. PASEO DE LA REPUBUCA Nro 3220 Km M2 Lote Dpto Interior Otras Referencias Condición del inmueble declarado como Domicilio Fiscal PROPÍO Datos de la Empresa Fecha Inscripción RR.PP 10/03/1960 Número de Partida Registra) U007317 Tomo/FiCha 136 Pollo 39 Asiento 1 Origen del capital NACIONAL País ¿e Origen del Capital Registro de Tributos Afectos Tributo ExoneraciónAfecto desde Marca de Exoneración Desde Hasta IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA 01/OV1988 IGV - LtQUI COMPRA-RCTENaONES 01/07/3.99$ IGV-REG.PROVEB30R. -RETENdOKES 01/06/2002 IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS 26/12/1996 REFm-2DA. CATEG.-RETENdONES 01/01/1988 ReETTA-3RA- CATEGOR.-CTA. PROPIA OV01/198S RENTA - DISTRIBUCIÓN DIVIDENDOS 01/12/2004 ÍMP.TEHPORAL A LOS ACHV,NETOS OV03/2005 RETENC. RTA. UQUIDAC COMPRAS 01/02/2006 RENTA 4TA. CATEG. RETENCEONES 01/01/19BS https^/www.sunatgob.pe/ol-ti-itmoddatruc/nm.ic007Alias 19/06/2013 Datos de Ficha RUC- CIR(€onst£incia de Información Registrada) Page2of8 RENTA 5TAi.. CATEG, RETENCIONES 01/01/1988 RENTA - NO DOMIC.-RETENCIÓN ES 10/03/1997 ESSALUD SEG REGULAR TRABAJADOR 01/07/1993 SNP - LEY 199&0 01/10/1993 Representantes Legales Tipo y Nro. Orden de Numero de Apellidos y Nombres Cargo Fecha deNacimiento Pecha Desde Representación Documento DOC, CORDOVA SERPA DORA VIRGINIA CONTADOR 03/07/1966 15/06/1995 NAaONAL DE Dirección Ubigeo Teléfono Como IDENTIDAD - URB. JARDÍN AV. PASEO DE LA LIMA UMA SAN Q6075346 - - 6161000ISIDRO DCORDOVA@SAGAFALABELLA.COM .PEREPÚBLICA 3220 Tipo y Fecha de Nro. Orden de Na mero de Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Representación Documento DOC. VIDAL OLCESE JAVIER GERENTE 28/08/1965 14/03/2007 NACIONAL DE Dirección Ubigeo Teiéfono Correo IDENTIDAD - 07Z02888 Tipo Y Fecha de Nro. Orden de Numero de Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Representación Dócil mentó DOC. CONTRERAS RtVAS 30SE ANTONIO OTO05 PERSONA 13/1Ü196Í 01^05/1996 NATURAL NACIONAL DE IDENTIDAD - Dirección Ubigeo Teléfono Correo 07793378 URB. JARDÍN AV. PASEO DE LA UMA LIMA SAN - -S161054 ISIDRO JACOMTRERAS@SAGAFAIABELLA,COM.PEREPÚBLICA 3220 Tipo Y Fecha de Nro. Orden de Numero de Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Representación Documento DOC FUNCKE CIRIANI BRUNO ALBERTO GEREOTE 1.9/06/1S67 14/03/2007 NACIONAL ÜE Dirección Ubigeo Teléfono Correo IDENTIDAD - 07861Í24 Tipo y Fecha de Nro. Orden de Número des Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Representactón Documento DOC. ZIMMERMANN FRANCO ALEX GERENTE 20/08/1970 14/03/2007 NACIONAL DE Dirección Ubigeo Teléfono Correo IDENTIDAD • 07872325 Tipo y Fecha dé Nro. Orden de Número de Apellidos y Nombres Cargo Nacimiento Fecha Desde Representación Documento HASHtMOTO KURODA CESAR ALBERTO OTROS PERSONA 20/04/1954 18/OS/I995 DOC. HIROSHI NATURAL NACIONAL DE Ubigeo Teiéfono Correo IDENTIDAD - Dirección 073181S9 URB. JAFU3IN AV. PASEO DE LA UMA LIMA SAN - - 6161056 CHASHIM OTO@SAGAFALABELLA.COM.PE REPUBUCA 3220 ISIDRO Tipo y Fecha de Nro. Orden de Número de Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Reppesentatíén Documento DOC. VEGA MENEftDEZ MARÍA CECILIA APODERADO 06/10/1S63 24/05/2006 NACIONAL DE Dirección Ubigeo Teléfono Correo IDENTIDAD - URB. JARDÍN AV. PASEO DE U\ LJMA LIMA SAN 08202522 - - 61610SO CVEGAglSAGAFAlABELLA.COM.PEREPÚBLICA 3220 ISIDRO Tipo y Fecha de Nro. Orden de Numero de Apellidos y Nombres Cargo Fecha DesdeNacimiento Representación Documento DOC. GAVELAN DJA2 ROSARIO MARÍA APODERADO 05/05/195Z 12/10/2001 NACIONAL DE MAGDALENA IDENTIDAD - Dirección Ubigeo Teléfono Correo 082Q9S69 - - 5161000 RGAVELANO SAGAFAIA8ELLA, COM.PE Tipo y Fecha de Nro. Orden ¿e Número de Apellidos y Nombres Cargo Nacimiento Fecha Desde Representación Documento VEGfiS QUINTANA 30S6 RICARDO GERENTE 26/02/1959 24/05/200& DOC. NACIONAL DE Dirección Ublgeo Teléfono Correo IDENTIDAD - LIMA LIKA SAN 08803899 AV. PASEO DE LA REPUBLTCA 3220 ISIDRO Tipo y Fecha de Nro. Orden de Hornero de Apellidos y Nombres Cargo Nacimiento Fecha Desde Representación Docu in CíitO DOC. DÍAZ QUENTO MARIBEL EUZABETH APODERADO 2I/OS/1966 23/02/2010 MACIONAL DE Dirección Ublgeo Teléfono Correo IDENTIDAD - URB. JARDÍN AV. PESEO DE LA UHA LIMA SAN 08972674 ISIDRO 1 - 6161000FIEPU8UCA 3220 https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itmoddatruc/mruc007AIias 19/06/2013 Datos de Ficha RUC- CIR(Consíancia de Enfonnación Registrada) Tipo y Número de Apellidos y Nombres Cargo Fecha de Nro. Orden deFecha Dásete Documento Nacimiento Representactón DOC CRUZADO RISEVRO VÍCTOR RAÚL APOOEEÍADO 02/09/1968 23/02/2010' NACIONAL DE Oirección Ubígeo Teléfono Correo IDENTIDAD - 0943Í634 UR0. 3AFU3IN AV..PASEO DE LA UHA UMA SANREPÚBLICA 3223 ISIDRO Tipo y Numero de Apellidos y Nombres Cargo FechadoNadmierrto Fecha Desde Nro. Orden -"•"" INVERSIONES NORTE HOLDING soao 31/&3/2005 PANAMÁ 0.030000000 DOC. TRIB.NO.DOK.SIN.RUC Dirección Ubigco Teléfono Correo -1 Tipo y Nro.Dac. Apellidos y Nombres Vincuto NStednL KK R-Edenrce[rtaie REG. ÚNICO DE JUAN LENS DELGADO S A soao 31/03/2005 - 0.020000000 CONTRIBUYENTES - Dirección Ubigeo Teléfono Correo 20100282721 Tipo y Mro.Doc. Apellido? y Nombres Vinculo SSS^. £;: a»"^m" -°rcmur KIMURA MAKANISHI MÍA MIOORI soao 19/02/1949 3V03/2005 ' O.Q200000CO DOC NACIONAL DE XOBTODAO -25605811 Dirección Utrigeo Teléfono Correo Tipo y Nro.Doc. Apellidos y Nombres Vinculo N%SeSo ?eS R-Idencia poroenta^ LÓPEZ DE ROMANA LÓPEZ DE ROMANA PEDRO LUIS soao 25/08/1946 20/10/1S98 - O.DSOOOOOQOOOC. NACIONAL DE IDENTIDAD -30849676 Dirección Ubigeo Teléfono Correa Fecha de Fecha Tipo y Nro.Ooc. Apellidos y Nombres Vinculo Residenda PoreentqfeNacimiento Desde MANUFACTURAS EUOT LTDA Y OA soao 31/03/2005 c.osooooooo OOC.TRI8.NO.OOM.SIN. RUC Dirección Ubígeo Teléfono Correo -2 Fecha de Fecha TÍpoyKro-Doc. Apellidos y Nombres Vinculo Residencia PorcentajeNacimiento Desde NERRIL LYPJCH PIERCE FCTÍNER & SMrTH soao 31/03/200S ^Sl 0.020000000 DOC.TRIB. NO. OOM.SIN.RUC -3 Dirección Ublgco Teléfono Correo Fecha de Fecha Tipo y Nro.Doc. Apellidos y Nombre? Vinculo Residencia PorcentajeNacimiento Desde MODE IMPOCT soao 31/03/2005 0.0200QOOOOREG. UNÍCO DE CONTRIBUYENTES - Dirección U&lgeo Teléfono Correo 20100988233 Fecha de Fecha Tipo y Nro-Doc. Apellidos y Nombres Vínculo Residencia PorcentajeNacimiento Desde OVALLE NOROEW FLYCHT.KISE HERNÁN SQO.O 31/03/2005 CHILE 0.060000000 DOCTRIB.NO. DOM.SIN. RUC Dirección Ubigeo Teléfono Correo -4 Tipo y NrO.DOC. ApeJIidos y Nombres Vinculo Fecha de Fechg Residencia Porceataje https://www.sunatgob.pe/ol-ti-itmoddaüruc/mmc007Alias 19/06/2013 Datos de Ficha RUC- C¡R(Cortstancia de Iiiformación Registrada) Page6of8 /^ Nacimiento Desde PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL REG, ÚNICO DE PERÚ SOCIO 11/04/1994 D.030000000 CONTRIBUYENTES - Teléfono Correo 20155945860 Direcctón Ubigeo URB. PANDO AV. UNIVERSFTARIA CDIS LIMA UMA SAN MIGUEL Fecha de Fecha Tipo y Nro.Doc, Apellidos y Nombres Vinculo Nacimiento Desde Residencia PorWrrtaja UNFTED STATES ROCA MEKDENHALl PETER. soao 29/11/1955 14/11/1994 MtNOR 0.03ÜOOOOOO PASAPORTE -034888531 OUTLYJF1GISUNDS Dirección Ubigeo Teléfono Correo Tipo y Nro.Doc* Apsllitíos y Nombres Vinculo Fechs de Fecha Desde Residencia PorcentajeNacimiento SOCIEDAD COMERCIAL Y DE soao 31/03/2005 CHILE cusoooooao DOC.TRIB.NO, OOM .SIN. RUC INVERSIONES -000 Dirección Ubigeo Teléfono Correo Fecha tíe fecha Tipo y Nro.Doc. Apeitidos y Nombres vinculo Mgtímisnto Qaróe Residencia Porcentaje REG. UNIÓ) DE T Y F WOHC S R L soao 31/03/2005 0.090QOOOOO CONTRIBUVeKTES - Direccfén Ubjgeo Teléfono Correo 20123669496 Fecha de Fecha Tipo yNro.Doc. Apellidos y Nombres Vinculo Desde Residencia PorcentajeNacimiento REG. UN1CQ DE TEXTILES NUEVA ERA S,A. SOCIO 11/04/1994 0.030000000 CONTRIBUYENTES - Dirección Ublgeo Tetéfono Correo 20109S3Q141 Fecha de Fecha Tipo y Nro.Doc. Apellidos y Nombres Vinculo Nacimiento Desde Residencia Porcentaje TURNER. GON2AL6S PA8LO HeRNAN SOCIO 01/01/1960 OS/09/1997 CHILE O.lSOOOOOOO PASAPORTE -7056349-5 Dirección Ubtgeo Teléfono Correo Esta Metí mientas Anexes Código Tipo Denominación Ubigeo Domicilio ReS.s <=°»d.Leg,i 0002 L LOCAL LIMA UMA SANCOMERCIAL COMERdAt- MIGUEL UR8, URB PANDO 1 ERA ETAPA AV. LA MARINA 2100 ALQUILADO L LOCAL UMAUMAOQ08 COM6RCIAL COMERCIAL SANTIAGO DE URB. MONT^RRICO NORTE AV. JAVIER PRADO ESTE 4200 ALQUILADOSURCO LIMA LIMA 0010 L.COMERCIAL L COMERCIAL VILIAEL AV. EL SOL 2295 PROPIOSALVADOR L LOCAL LIMA LIMA0011 SANTIAGO DE URB. MOFfTERRICO NORTE AV. JAVIER PR?0 ESTE 4200COMERCIAL COMERCIAL Int 136 ALQUILADOSURCO 0012 L LOCALCOMERCIAL COMERCIAL U KA UMA UMA JR, DE LA UNIÓN 517 N.537 OTROS, 0016 L LOCALCOMERCIAL COMERCIAL LIMA UMA U KA Jft. DE LA UNIÓN 630 OTROS. PIURA PKJRA CO 17 L. LOCALCOMERCIAL COMERCIAL PIURA CAL. ESQ.HUANCAV.Y AREQUIPA 551 Int 802 ALQUILADO AREQUIPA 0020 i.COMERCIAL LOCAL COMER. AREQUIPA AV. E3EROTO 793 PROPIOCAYMA 0022 L. LOCAL UMA LIMA CENTHO COMERC MEGA PLAZA AV. AV ALFREDO MENOIOLACOMEROAL COMERCIAL INDEPENDENCIA 3698 Int A-02 ALQUILADO 0024 L LOCAL LIMA LIMA CENTRO COMEFtC MEGA PLAZA AV. ALFREDO HENDIÓLACOMERCIAL COMERCIAL INDEPENDENCIA ALQUILADO3698 ¡nt FC-1 UMA LIMA SAN ANTES AV. LAS0028 OF.ADMTNIST. OF. ADMINISTRAT ISIDRO AV. R. MVERA NAVARRETE 889 Dpto 208 "MAGNOUtó" ALQUILADO 0029 OFADHIMTST. OFIC.ADMtMlSTRA LIMA LIMA SAN AIVTES ISIDRO AV, R. RIVERA NAVARRETE 889 Opto 207 AVENIDA LAS ALQUILADOMAGNOLIAS PROV,CONST. DEL CALLAO 0034 DEPOSFTO DEPOsrro PROV. CONETT, Z,I. BOCANEGRA AV. ALEJANDRO BERTELLO 551 ALQUILADO DE. CALLAD CAUAO 0035 L LOCAL LIMA UMACOMERCIAL COMERCIAL MÍRAFLOR2S AV. AREQUIPA 5280 ALQUILADO L LAMSAYEQUE0036 COMEHCIAL CMICLAYO P.3. DIEGO FERRÉ CAL. MIGUEL DE CERVANTES 300 ALQUILADOCHICLAYO https ://www.sunat. gob .pe/ol -tí-itmoddatruc/mruc007Alias 19/06/2013 Datos de Ficha RUC- CÍR(ConstaücÍa de Infoimación Registrada) PROV. CONST. DELCALLAO 0037 DEPOSITO DEPOSFTO PROV. CONST. AV. MESTOR GAMBETA Km 14.5 ALQUILADO DEL CALLAD CALLAD PROV.CONST. DELCAUAO 0038 DEPOSITO PROV.CONST. AV. ARGENTINA 2317 ALQUILADO DEL CAUAO CALLAD PROV.CONST. DELCALtAO 0039 DEPOSFTO PROV. CONST. AV. NÉSTOR GAMBETTA Km 3.6 ALQUILADO DEL CAUAO CAUAO 0041 DEPOSITO DEPOSITO LIMA LIMACHORRILLOS URS. HUERTOS DE VILLA ALM. LOS HORIZONTES 485 ALQUILADO 0042 L LIMA LEMA SANCOMERCIAL ISIDRO URB. JARDIM CAL CHENCHON 1018 Int1401 PISO 14 ALQUILftDO 0044 DEPOsrro DEPOS. ALMAC. LIMA UMA LIMA CAL GASPAR HERNAMDEZ 700 CBICAOO ALQUILADO 0046 L UMA UMA SANCOMERCIAL JSIDR.O AV. RH/EfiA NAVARRETE 792 ALQUILADO 0047 L. UMAUMACOKERCTAL INDEPENDENCIA URB. lífDUSTRÜU. PNA. NORTE AV. INDUSTRIAL 3517 NB 3S15 ALQUÍLADO 0048 DEPOsrro PIURA PJURAPIURA CAL. CU2CO 115 ALQUILADO CAJAMARCA 0049 LCOMERCIAL CAJAMARCA URB. SAN CARLOS JR. SOR MAFítSLA GIL 151 ALQUILADOCA3AMARCA 0050 LCOMERCIAL ICA ICA ICA CAL LIMA 433 ALQUILADO 0051 L LOCALCOMgROAL COMEROAL ICA ICA 1CA CAL. BOLÍVAR 437 ALQUILADO PROV.CONST. D8.CAUAO 0052 DEPOSITO DEPOSITO PROV. CONST. AV. NÉSTOR GAMBETA 5349 ALQUILADO DELCALLAO CAUAO LA LIBERTAD 0054 L.COMERCIAL TRUJEU.O CAS. COfCTÜQ AV. MANSICHE S/N At-QUILAOOTRU3ILLO PROV. CONST. DELCWJAO 0056 oeposrro PROV. CONST. AV. ARGENTINA 2424 ALQUILADO DELCALLAO CAOAO 0057 DEPOSITO DEPOSITO LIMA UMA UMA JR, F WIESSE 502 ALQUILADO PROV. CONST. DELO^UAO 0059 DEPOSTTO DEPOSITO PROV. CONST. AV, JOSÉ GALVE2 1401 AI-QUILADO DEL CALLAD LA PERLA OOfiO L LOCAL LIMA UMA SAN TIENDA ANCLA COMEROAL COMERCIAL JUAN DE AV. CIRCUNVALACIÓN 1803 ALQUIróDOMIRAFLORSS PROV. COKST. DELCAUAO 0061 L. LOCALCOMERaAL COMERCIAL PROV,CON^T. URB. EL ÁGUILA AV. MRCAL ÓSCAR R BENAVmES 3866 TIENDA 2 ALQUILADO DELCAUAO BEUAVISTA LIMA UMA 0062 DEPOSITO DEPOSITO VILLA EL AV. EL SOL Lote 4 ALQmLADO SALVADOR 0063 L LOCAL LIMA LtMA SAPJCOMERCIAL COMERCIAL ISIDRO AV. LOS CONQUESTA&ORES 309 319 ALQUILADO LA LIBERTAD 0064 üEposrro DEPOSFTO TRUHLLO CAR. PAN. NORTE Km 557 ALQUILADO MOCHE UKA LIMA 0065 DEPOSITO DEPOSITO VIOAEL AV. EL SOL 2276 ALQUILADO SALVADOR 0066 OFADMENIST. OFIC ADMINISTR LIMA LIMA UMA AV. TACNA 665 ALQUILADO 0067 1- LOCAL LJMALÍMA TIENDA ANCLA COMERCIAL COMERCXAL SURQU1LLO AV. ANGAMOS ESTE 1803 ALQUILADO 0068 DEPOSFTO DEPOSFTO UMA LIMA LIMA AV. COLONIAL 1566 A1.QUILADO AR6QUIPA 2.1. PARQUE INDUSTRXALCAL SfUARDO LÓPEZ DE COSTADO 0069 DEPOSITO AREQUXPA FABMCA"róÍVE ALQUILADO AREQUIPA ROMANA S N UMA LIMA 0070 DEPOSTTO VILLA EL CAR. PANAMgRICAfiA SUR Kz R Lote 7 KM. 19.9 ALQUILADO SALVADOR 0071 DEPOSITO UMAEJMAUMA URB. IND WÍESE AV. INDUSTRIAL SOS ALQUILADO 0072 DEposrro HURA PIURA ZJ. ZONA INDUSTRtAL Mz 245 Lote A ALQUILADOPIURA https://www.sunatgob.pe/ol-ti-itmoddatruc/mmc007AUas 19/06/2013 ^Datd de Ficha RUC- CIR(Const£mcia de Información Registrada) Page8of8 PROV. CONST. &EL CALLAO 0073 DEPOSITO PROV.CONST. AV. NÉSTOR GAMBETTA Km 10 Mz A-R ALQUILADO DELCALLAO CALLAO LOCAL AREQUIPA0074 L. AV. PORONGOCHE 502 ALQUILADOCOMERCIAL COMERCIAL AR6QUIPAPAUCARPATA SECCIÓN 0075 L. LOCAL MURA PIUFEA SECTOR. 15 CASTILLA URB, MIRAFLORES U AV. ANDRÉS AVEUNO CACERE5 147 TIEKÍÜA ANCLA ALQUILADO COMERQAL COMERCIAL 3 PROV. CONST. DEL CALLAD URS. FUNDO SAN AGUSTÍN AV. CRNL NÉSTOR GAKBETA 0076 DEposrro DEPOS-ALMACEN PROV.CONST. ALQUILADO DEL CALLAO 323 S CALIAO LOCAL LIMA LIMA0077 L. SANTIAGO DE UR&. MOWERRICO AV, JAVIER PRADO ESTE 4200 A2-19 ALQUILA&OCOMERCIAL COMERCIAL SURCO LEMA UMA 0078 OEPOSFTO ALMACÉN VILLA El AV. LOS FORESTALES Mz F PARCELA 6 AIQUÍLAEX) SALVADOR UMAEJM1A Q07S DEPOSITO DSPQSFTO VILLA EL 2.1. VILLA. EL SALVADOR CAL. VIÑA DEL MAR Lote 11 ALQUILADOALMACE SALVADOR 0080 L LOCAL UMA UEMA SAN TIENDA 18 Y URS, PANDO AV. LA MARINA 2000 15 ALQUILADOCOMERCIAL COMEROAL MIGUEL SECaON 3 DE UMA UMA LA ZONA 0083 DEPOSFTO PUNTA GRU, F CAR. PANAMERICANA SUR Km 33 Lote 12 ALQUILADO HERMOSA RUSTICALOTES 16,19 0082 DEposrro PIURA PIURACASTILLA AV.PROGRESO 1305 Ínt 03 ALQUILADO LIMA LIMA BOULEVAFLD 0083 LCOMERaAL SANTEAGO DE AV. 3AVIER. PRADO ESTE 4200 Int A141 JOCKEY PLAZA ALQUILADO SURCO SEGUNDAETAPA 0084 L ANCASH SANTACHIMBOTE AV, V. RAÚL HAYA DE LA TORRE 4654 TIENDA A03 ALQUILADO COMERCIAL 0085 L. LOCAL UMA LIMA AV. CARRETERA CENTRAL 111 TIENDA TD-1 ALQUILADOCOMERCIAL COMERaAL SANTA ANFTA ANCASH SANTA ^SRSECaON 0086 DEPOSITO ALMACÉN NUEVO URB. BUENOS AIRES 1ERA ETAPA AV. CHIM30TE S/N AV.CHIMBOTE ALQUILADO CHIMBOTE Y 3ÍÍ.HUANDOY UMA LJMA 0087 L. LOCALCOMERCIAL COMERCIAL. SANTIAGO DE AV. JAVIER. PRADO ESTE 420C TDA. 103 C.C. ALQUILADO SUIÍCO JOCKEY PLAZA LOCAL LIMA UHA0088 L.COMERCIAL COMERCIAL SANTIAGO DE AV. JAVIER PRADO ESTE 4200 Int REF. 1NTERIOS A 1 ALQUILADO SURCO -50 ARB5UIPA 0089 DEPOSFTO ALMACÉN AREQUIPA CAL. CAYETANO ARENAS 143 ALQUILADO AEIEQUIPA 0090 DEposn-o ALMACÉN ICA ICA ICA CAL. BOLÍVAR 390 ALQUILADO LOCAL LJMA UMA C.C, PLAZA0091 L, COMERCIAL INDEPENDENCIA AV. ALFREDO MEKDIOLA 1400 NORTE ANCLA ALQUILADOCOMERCIAL 6 TIENDA 120- 0092 L LOCAL LIMA U MASANCOMERÜAL 80RJA URB. SAN BOR3A AV, JAVIER PRADO ESTE fte 1-2 121 C,C SAN ALQUILADOCOMERCIAL. BOR3A PLAZA 0093 LIMA LIMAOF.ADMINIST, OFICINA ADMINI5 SURQUILLO AV. ANGAMOS ESTE L805 PISO 9 ALQUILADO Importante Documento emlüdo a través de SOL - SUNAT Operaciones en Línea, que tiene validez para realizar trámitss Administrativos, Jutíidalcs y demás DEPENDENCIA SUNAT Fecha: 19/06/2013 Hor3:17:24 https;//www.sunatgob.pe/ol-ti-i&moddatruc/mmc007Alias 19/06/2013 Partida ?11007317 OFICINA REGISTRAL DE LIMAYCALLAO OFICINA UMA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDAD ANDINA DE LOS GRANDES ALMACENES SOCIEDAD ANÍ(NJOMA X SÁGASA."~~~"-""~"~~"V~-' ^ REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RUBRO : AUMENTO DE CAPITAL Y MODIF. DEL B 00002 Por Ese. Pub. de fecha 09-11-98 otorgada ante íDr. Alfredo PaEno ?t¡ y por Junta General del 30-03-98 se acordó^ FAR ei capital soci ^la suma de S/. 2*646,932.00 nuevos soles indo modificado eb Lsfatuto conforme se detalla más adelante. P< lera! dejW.08.98 Srdó la FUSIÓN de la sociedad del rubro jcios Inmp^^rios B! Sociedad 8 /.;:<;' OFICINA LIMA. , -^ ^^^ '" cs^ ,^. ^-- ^/"-s^^> ^ ~^y .^.ü..,-/ REGISTRO DE PERSONAS JURfDÍC^S^ ^•^y' LIBRO DE SOCIEDADES MERCANTILES ^^> VIGENCIA DE PODER c^ \ 'y ^' EL que suscribe CERTIFICA : En e! asiento C00034 de la Partida ? 02008432 , correspondiente a la sociedad denominada: "C^I\CKU t"rCKU O.M.W, consta registrado y vigente el acta de Junta General de Accionistas de fecha 28/03/2012 y Acta de Reapertura de fecha 25/04/2012 mediante la cual se acordó: NOMBRAR A LOS SIGUIENTES APODERADOS Y GRUPOS DE APODERADOS í^} GRUPO 4 EL GRUPO 4 SE ENCUENTRA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES APODERADOS: / (•••-) / / ¡ - AUGUSTO JOSÉ VILLARAN BEDOYA, ÍDENTIFICADO CON DOCUMENTO / NACIONAL DE IDENTIDAD ? 10313279. '<<.--, ,:f / A TODOS ELLOS Y A QUIENES SE INCORPORE EN ADELANTE COMO APODERADOS DEO¡^ GRUPO 4 SE LES DENOMINARÁ EN ADELANTE, "APODERADOS GRUPO 4". ,; /^|^%^ LOS PODERES Y FACULTADES CONTENIDOS EN LA ESTRUCTURA DE PODERES, FUERA.N:HWf EJERCIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: I /' PODERES TIPO A: (..,.). - CUALQUIERA DE LOS APODERADOS GRUPO 4 PODRÁ EJERCER ÍNDfVIDUALMENTE Y A SOLA FIRMA LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL NUMERAL 21 DE LOS PODERES TIPO A. (.„.) PODERES TIPO D: -( C-U-AL)Q U_IER A. D_E L.O S. A P_OD ER.A_DO_S G_RU P.O„ 4 .PO-D_RÁ. EJERCER INDIVIDUALMENTE Y A SOLA FfRMA LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 1. 2. 3. 6 Y 8 DE LOS PODERES TIPO D.*™ Asimismo en el Asiento C00026 (numeración rectificada en la Pág. 74) de la presente partida consta registrado y vigente ef acta de Junta Genera) de fecha 18/03/2011 , mediante la cual se acordó ¡o siguiente; Aprobar ¡a siguiente estructura de poderes de ia Sociedad: PODERES TIPO "A": DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Los Poderes Tipo "A" comprenden las facultades para; (....) 21. Representar a ia Sociedad ante ta SUNAT, Superintendencia de Aduanas, Agencia de Promoción de la Inversión, Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental, Dirección General de Medicamentos, ¡nsumos y Drogas (DIGEMID), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de ¡a Protección de la Propiedad Intelectual, Dirección Nacional Antidrogas. y demás instituciones que otorguen licencias, permisos, autorizaciones u otros relacionados con la compra, importación, exportación y comercialización de los productos que comercializa ia Sociedad. Esta facultad se extiende a realizar todas las gestione, tramites, actos, celebrar contratos, así como presentar recursos, escritos y solicitudes en el ámbito propio de taies instituciones. (....) PODERES TIPO "D": PROCESALES Los Poderes Tipo "D" comprenden las facultades suficientes para ejercer la representación de la Sociedad ante toda ciase de personas y entidades, sean públicas o privadas. incluyendo Organismos Constitucionaimente Autónomos y cualquier tipo de autoridades políticas, administrativas, policiales, judiciales, municipales, regionales o prefecturales, civiles y religiosas y en general ante cualquier autoridad o institución de la administración pública nacional, regional o locai> incluyendo pero no [imitándose a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Comisión Nacional Supervisara de Empresas y Valores, así como ante cualquier persona natura) o jurídica que mantenga relaciones con efla: 1 En procesos administrativos en general: Facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444), con las modificaciones introducidas pertinentes, gozando de las facultades generales y especiales, sin limitarse y teniendo carácter meramente enunciativo, taies como presentar y/o desistirse de toda clase de solicitudes y/o peticiones; interponer y/o desistirse de recursos impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la tey; renunciar a derechos; solicitar y cobrar sumas de dinero o derechos cuya devolución fuera ordenada; y, en general, practicar todos los demás actos que fueren necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación aiguna. Intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales, como parte legítima activa o pasivamente, e iniciar, seguir, contestar o participar en todo tipo de procedimiento de reclamaciones antes todos ios órganos e instancias competentes de ¡a administración publica nacional, departamental o regional, o municipai provincial o distrital, entidades u organismos autónomos y tribunales o comisiones administrativos; pudiendo pagar o disponer el pago, o actuar como agente de pago de todo tipo de tributos, multas y recargos. / / Intervenir en todo tipo de actos y solicitudes ante las autoridades políticas^físcaies,/'';' aduaneras, eclesiásticas, militares, policiales, laborales y/o ante las entidades físcajizaífóras.ó ^ / administrativas de tributos y de rentas públicas. . \¡, —'.. ^^ u/ Asimismo, podrá representar a la Sociedad con plenos poderes en (as Licitaciones PübÍicbs^J Concursos públicos de Precios o Méritos, adjudicaciones directas o cualquier otra forma DEL T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN/ ?.126-2012-SUNARP-SN DEL 18.05.2012). .,, ,;;-? .'., •^yí-s^^. <&./ '^a&^ ^ - ; '^~í^~. -77Jf "^ '•//.--'- i/r - • '':/- ^! '- ' .;~y '.:' -f"^ -%^s' ^ --?-^^ -^'-^~ '^ -L^rf / xl Datos del pedido- 281-PV2ARATE ciierrte; . Dirección; COBRADO RUC: Ho. pedido: 0000209698 Fecha; 21,04/2013 Hora; 13;12 Atendido por; CAR&ONERO EU2BETH JOHA. Datos del pedido Anulado Cajero: Fecha; Caía: Turno: ¡207082 FLUMIL 150Mü CAP CJAx1 UND ¡355231 NEOPRAL 20MG CAP CJAx20UND ¡406835 [CALCIUM CITRATE D 1500MG TAB FCOx6...JFCOx60UN :428580 IBÍCARB. D/SODIO ERZA PVO PTEx1 OOG ¡POTxt OOG DONACIOM:S/. 0,00 TOTAL s S/; 481.51 Í162881.DOCXV.1} INSTRUCCIÓN Revisión N 0021 CON BOT Fecha Págiua18/02/2009 1 de 10 Título: p^gp ^^ Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales 1. OBJETFVO Establecer los mecanismos para realizar el pago con tarjeta de crédito o tarjeta de débito. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica en toda la cadena de Boticas de Eckerd Perú S.A. 3. REFERENCIAS Documento Auexos Descripción 0173 RRH BOT Script de Atención al Cliente. 0112 SIS BOT Uso de Lectora de tarjetas de Crédito - Banda Magnética 4. DEFINICIONES Ninguna 5. RESPONSABÜLJDADES Las que se definen en el presente instructivo. 6. PASOS A SEGUIR Observación: El cajero debe saludar al cliente y solicitarie el "Ticket" (Anexo Í) para locales tradicionales, para locales multifuncionales no aplica el ticket, así mismo debe preguntarle como va a efectuar el pago sí es en efectivo, con tarjeta de Debito o de Crédito. 6.1. CONTROL CUANDO EL PAGO SE REALIZA CON TARJETA DE DEBITO. Las tarjetas de Débito aceptadas por la cadena de boticas son las que se encuentran registradas en el sistema según Anexo IV: Tarjetas de Crédito y Débito (ejemplos). Nota: Las tarjetas que se encuentran registradas en el sistema sor? todas aqueHas que pertenezcan a Visunet del Perú (Que tengan los logos de Visa), las de Amerícan Expresa, las de Procesos MC Perú (Que tengan los logos de MasterCard), Maestro, Netcard, Ripley, Ripley Max, Diners Chib International, Banco Falabella (CMR) y la de Inkafarma (Anexo IV). Obs.: Elaborado Verificado Aprobado Fecha de distribucióu Distribución Milena Luis / Rubén Huerta / Oswaldo Meini/ Laura Brancacho Marisol La Serna Alejandro Román INSTRUCCIÓN Revisión No: 02 0021 CONBOT Fecha Págma18/02/2009 2 de 10 Título: p^gQ con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales Para el caso que el cliente decida pagar con TARJETA DE DEBITO, se debe proceder de la siguiente manera: 6.1.1. Muy amablemente el cajero debe solicitar al cliente la tarjeta de Debito. En el caso que ¡a tarjeta de Débito no esté firmada, se debe solicitar al cliente que por favor proceda a firmarla por su seguridad. 6.1.2. Luego el cajero debe proceder a pasar la tarjeta de Débito por el POS (dependiendo del tipo de tarjeta), el POS pide que se ingrese una clave. Acto Seguido el cajero deberá solicitar al cliente que ingrese su clave secreta y luego presionar la tecla Anotación. 6.1.3. Si la clave ingresada es la correcta, el POS emitirá un voucher en original y copia, el voucher original se quedará en la caja y la copia será para el cliente. Paralelamente el cajero deberá emitir el comprobante de pago (boleta, ticket - boleta y/o factura) correspondiente. 6.1.4. El Cajero está en la obligación de colocar en todas las copias de los Comprobantes de Pago (boleía, ticket - boleta y/o factura) el sello de "Cancelado" (Anexo II). Así mismo es obligación del cajero entregar las copias de ios comprobantes de pago emitidos. 6.1.5. Para el caso de boleta se entrega al cliente la copia Adquiriente ó Usuario y para el caso de factura se entrega al cliente Adquiriente ó Usuario y Sunat, también se debe entregar la copia del voucher y la tarjeta de Débito. 6.1.6. El cajero debe agradecer al cliente por la compra realizada y despedirse amablemente siguiendo el documento 0173 RRH BOT "Script de atención al Cliente". 6.1.7. El Voucher original y la copia del Emisor de la boleta o factura deberán ser archivados por et cajero hasta que realice su cierre de caja. 6.2. CONTROL CUANDO EL PAGO SE REALIZA CON TARJETA DE CRÉDITO. Observación: Todas las transacciones con tarjetas de crédito NECESARIAMENTE deberán consignar todos los datos, para eUo es necesario el USO OBLIGATORIO de la banda magnética, según el documento 0112 SIS BOT "Uso de Tarjetas de crédito - banda magnética", la cual está habilitada en todos tos locales de Ja cadena de Boticas de Eckerd Perú. S.A. En caso la banda magnética no leyera ios datos de la tarjeta, esta deberá ser ingresada en forma manual al sistema. Si no se cumpliera lo dispuesto, será responsabilidad del cajero(a) o la persona que hizo la transacción, dicho importe será descontado por planilla. INSTRUCCIÓN Revisión ?; 02 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 3 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales Las tarjetas de Crédito aceptadas por la cadena de boticas son las que se encuentran registradas en el sistema, según Anexo IV: Tarjetas de Crédito y Débito (ejemplos). Nota: Las tarjetas que se encuentran registradas en el sistema son todas aquellas que pertenezcan a Visanet del Perú (Que tengan los logos cíe Visa), las de American Express, las c/e Procesos MC Perú (Que tengan los logos de MasterCard), Maestro, Nelcard, Ripley, Ripley Max, Diners Chib International, Banco Falabella (CMR) y !a de Inkafarma (Anexo IV). Para el caso que el cliente decida pagar con TARJETA DE CRÉDITO, se debe proceder de la siguiente manera: 6.2.1. Muy amablemente el cajero debe solicitar al cliente su documento de Identidad D.N.L (para el caso de clientes extranjeros solicitar Pasaporte y/o Carnet de Extranjería Anexo III), donde debe figurar el nombre completo, la foto y su respectiva firma, así como la tarjeta de Crédito. 6.2.2. El cajero debe verificar que el nombre, y la firma que figura en la tarjeta de Crédito debe ser igual al registrado en su documento de identidad D.N.I. (para el caso de clientes extranjeros en su Pasaporte y/o Carnet de Extranjería). En el caso que la tarjeta de Crédito no esté firmada, se debe solicitar al cliente que por favor proceda a firmarla por su seguridad. 6.2.3. El cajero debe identificar que el cliente que esta realizando el pago es la persona que figura en la foto del documento de identidad D.NJ. (para el caso de clientes extranjeros en su Pasaporte y/o Carnet de Extranjería). 6.2.4. Luego el cajero debe proceder a pasar la tarjeta de crédito por el POS (dependiendo del tipo de tarjeta), el POS pide que se ingrese los 4 últimos dígitos de la tarjeta si no se presenta ninguna anomalía el POS emite el voucher (original), el voucher debe ser entregado al cliente para que registre su firma, el número de su documento de identidad D.NJ. (para el caso de clientes extranjeros el número de su Pasaporte y/o Carnet de Extranjería) y un número telefónico de referencia. 6.2.5. Después que el cliente registra toda la información solicitada en los Ítems anteriores y el cajero verifique toda la información con los documentos del cliente, y todo se encuentre conforme, el cajero procederá a emitir la boleta, ticket - boleta y/o factura correspondiente. 6.2.6. El Cajero está en la obligación de colocar en todas las copias de los Comprobante de Pago (boleta, ticket - boleta y/o factura) el sello de "Cancelado" (Anexo II). Así mismo es obligación del cajero entregar las copias de los comprobantes de pago emitidos. INSTRUCCIÓN Revisión No: 02 0021 CONBOT Fecha Página18/02/2009 4 de 10 Título: pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales 6.2.7. Para el caso de boleta se entrega al cliente la copia Adquiriente ó Usuario y para el caso de factura se entrega al cliente Adquiriente ó Usuario y Sunat, también se debe entregar la copia del voucher, el documento de identidad D.N.I. (para el caso de clientes extranjeros su Pasaporte y/o Carnet de Extranjería) entregado por el cliente y la tarjeta de Crédito. 6.2.8. El cajero debe agradecer al cliente por la compra realizada y despedirse amablemente siguiendo el documento 0173 RRH BOT "Script de atención al Cliente". 6.2.9. El Voucher original y la copia del Emisor de la boleta o factura deberán ser archivados por el cajero hasta que realice su cierre de caja. 6.3. ANOMALÍAS 6.3.1 En el caso que al pasar la tarjeta de crédito ó la tarjeta de Débito por el POS, presente alguna anomalía, por ejemplo (retener tarjeta, tarjeta sin referencia, o figure códigos no conocidos, etc), Ínmedi atañiente el cajero debe informa al Q.F. para que este autorice llamar al Banco ó a la entidad emisora de la tarjeta. El número al que se tiene que llamar se encuentra registrado en la misma tarjeta. 6.3.2 El personal del Banco ó la entidad emisora de la tarjeta son quienes deciden cómo el cajero debe proceder. Esta información es comunicada al cliente. 6.3.3 Si el Banco ó la entidad emisora de la tarjeta autoriza que se retenga la tarjeta, deberán dar a la cajera un código de atención, registrar la fecha y hora de la retención y aproximadamente en 7 días útiles se acercará un representante para el recojo de la tarjeta. 6.3.4 En el caso que no se pueda comunicar con el banco ó la entidad emisora de la tarjeta, el cajero NO DEBE PROCEDER A EFECTUAR EL COBRO, debiendo comunicarle al cliente muy amablemente que existen problemas con el sistema y que no se puede efectuar la transacción. 6.3.5 En caso que el cajero haga efectiva la transacción sin la debida autorización del Banco y/o la entidad emisora de las tarjetas no nos abonara el monto correspondiente a la transacción, EL CAJERO SE HARÁ RESPONSABLE DEL PAGO DEL MONTO DE ESA VENTA, 6.3.6 Si por problemas con el POS se pasara dos veces la tarjeta y esta a su vez duplicara la transacción. El Q,F. responsable del local deberá llamar al operador de tarjeta el mismo día, para que se proceda al extorno de esa transacción luego anotar ¡o ocurrido, en observaciones, en el formato de cierre de caja. INSTRUCCIÓN Revisión No: 02 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 5 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito Ó Tarjeta de Débito en los Locales 6.3.7 Generalmente las compras con tarjeta de Crédito por importes grandes o de productos como leche ó medicinas muy caras, es indicio que la tarjeta de Crédito puede ser robada ó clonada, en estos casos se debe tener mucho CUIDADO EN VERIFICAR BIEN LA FIRMA. LA FOTO Y EL NUMERO DE DNL Observación: Esta terminante PROHIKÍDO qzie los trabajadores pasen su tarjeta de Crédito por el POS y retiren dinero del local, en el caso se detecte el INCUMPLIMIENTO de la presente Observación, se considerara como falta sujeto a sanción disciplinaria y se mformará al Área de Recursos Humanos para que se establezca la acción que corresponda. 7.ANEXOS Anexo I Ticket Anexo II Sello de Cancelado Anexo III Carnet áe Extranjería Anexo IV Tarjetas de Crédito y Débito (Ejemplos) Anexo V Pago con tarjeta de crédito (Diagrama de flujo) Anexo VI Pago con tarjeta de débito (Diagrama de flujo) INSTRUCCIÓN Revisión ?: 02 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 6 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales ANEXO I: TICKET (Ejemplo) ANEXO U : SELLO DE CANCELADO (Ejemplo) BOTICAS PERFUMERÍA , PEÑA 476 -CALLAO INSTRUCCIÓN Revisión ? 02 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 7 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales ANEXO III: CARNET DE ENTRANJERIA (Ejemplo) 2ó6<«««2 INSTRUCCIÓN Revisión ?: 02 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 8 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales ANEXO IV: TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO (Ejemplo) Se aceptaran todas las tarjetas que tengan los siguientes logos: Tarjeta InkaCrédito ( Pasará por el POS de Procesos MC PERÚ): INSTRUCCIÓN 0021 CON BOT Fecha Página18/02/2009 9 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales Tarjeta Visa (ejemplo): Tarjetas MasterCard (ejemplo): Tarjeta American Express (ejemplo): ^.« v INSTRUCCIÓN Revisión ?: 02 0021 CONBOT Fecha Página18/02/2009 10 de 10 Título: Pago con Tarjetas de Crédito ó Tarjeta de Débito en los Locales Tarjeta Diners Club International ( Pasará por el POS de Procesos MC PERÚ): Tarjetas RÍpley ( Pasará por el POS de Procesos MC PERÚ): » ^ •.'-"://'^^i^ " T^i^B^^B^ITÍ^^BI^ Tarjeta CMR - Banco Falabella (pasará por el POS de Procesos MC PERÚ): ycsissc EXPEDIENTE Ñ^é SECRETARIO ERICKSON MOLINA PRADEL ASUNTO DESCARGOS ?- ..^ " 13 FU ^ '1 A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ? 1 DEL INDECOPI ~ SEDE CENTRAL: BANCO DE CRÉDITO DÉC ~PÉRÜ/ ¡dentí*fícado con Registro Único de Contribuyente No 20100047218, con domicilio real en la Calle Centenario No 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo/ Distrito de La Molina/ y señalando domicilio procesal para estos fines en la Calle Monte Rosa ? 256, Oficina ? 502, Urbanización Chacarilla del Estanque, Distrito de Santiago de Surco/ debidamente representado por la persona que suscribe el presente escrito/ según poder cuya copia obra en e! expediente/ en los seguidos por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea (en adelante/ el señor Castillo)/ sobre presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor/ respetuosamente nos presentamos y decimos: El día 19 de mayo de 2014, hemos sido notificados con la Resolución No 2 de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual se admite a trámite la denuncia presentada por el señor Castillo/ por presunta infracción al deber de idoneidad/ tipificado en los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tal sentido/ cumplimos con apersonamos al presente procedimiento y dentro del plazo de 5 días hábiles concedido mediante Resolución No 3, procedemos a presentar nuestros descargas en los siguientes términos: I. DE LA INFRACCIÓN QUE SE NOS IMPUTA: La Comisión de Protección al Consumidor ? 1 (en adelante/ la Comisión) nos imputa como presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, el siguiente hecho: 1.1. "f/ Banco no habría adoptado fas medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre un presunto consumo realizado por torceras personas, por un tota! de S/. 2,500.00^,? cargo affu tarjeta de crédito, e¡ cuaf no reconoce. rt XI. DESCARGOS: 2.1. Respecto del hecho de que et Banco no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre un presunto consumo realizado por terceras personas, por un total de S/. 2,500.00 con cargo a su tarjeta de crédito, el cual no reconoce. La Comisión nos imputa como presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor el hecho de que el Banco habría permitido por falta de medidas de seguridad, que se realice un (1) consumo el 21 de abril de 2013 por S/. 2/500.00 con cargo a la Tarjeta de Crédito Visa No 4634-0100-3747-0015 del señor Castilio/ que no reconoce. Al respecto/ señalamos que el Banco entregó al señor Castiflo la Tarjeta de Crédito Visa No 4634-0100-3747-0015, a fin de que realizara operaciones con cargo a dicha tarjeta/ mediante el empleo de dicha tarjeta (banda magnética) y el uso conjunto de Ja clave secreta (firma electrónica) conforme a fo pactado entre las partes. Como se puede apreciar de los términos y condiciones del contrato de tarjeta de crédito/ cuya copia adjuntamos al presente escrito/ se le proporcionó ai señor Castiflo/ ia tarjeta antes mencionada/ que es una tarjeta personal e intransferible que permite realizar diversas transacciones en el sistema electrónico de tarjeta de crédito/ permitiendo la realización de distintas operaciones financieras. Dicha tarjeta opera también a través de las oficinas del Banco/ cajeros automáticos/ vía Internet/ así como de una amplia gama de establecimientos y puntos de venta afiliados a fa red Visa/ tanto dei país como del exterior. Tal como consta en la cláusula décimo segunda del contrato suscrito por el señor Castillo/ cuya copia se adjunta ai presente escrito/ el Banco no tiene ningún tipo de responsabilidad por las operaciones que se realicen antes del bloqueo de la tarjeta que debe ser solicitado por el propio cliente; en tal sentido/ es la denunciante quien asume plena responsabilidad por las operaciones que se hubieran realizado con su tarjeta de crédito/ antes del aviso de bloqueo al que está obligado realizar en caso de pérdida/ robo o extravío de su tarjeta de crédito. Lo antes afirmado se encuentra reflejado en la Resolución No 12^^005/TDé-INDECOPI, mediante la cual la Sala de Defensa de la Competencia estableció que: "/os riesgos que se derivan de ¡os consumos fraudulentos que se pudieran realizar con una tarjeta de crédito^ se distribuyen, de acuerdo a ¡o establecido en e/ artículo 15° def Reglamento de Tarjetas de Crédito, entre e/ Banco y su diente^ e/ cual establece expresamente que "Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad (a /a comunfcadón de! extravío o sustracción de la tarjeta) serán de responsabffidacf de ¡os titulares o usuarios" y que "¿.os titulares y usuarios no asumirán responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posteríorídad a fa referida comunfcación". Asimismo/ en los casos de consumos no reconocidos con tarjeta de crédito, INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria en su Resolución No 2220-2006/CPC: 1. De conformidad con ¡o establecido en ef Reglamento de Tarjetas de Crédito es obiiaación de los esta bfecim lentos verificar la identidad del usuario v comprobar Que la firma del usuario en ¡a orden de oaao corresponda a la que fiaura en_su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrón ica_u otro medio sustítutorío de la firma gráfica o manuscrita; i. (...yf Asimismo/ en dicho precedente, se estableció que en el caso de las entidades financieras, la responsabilidad por los consumos no reconocidos alcanza a éstas luego del bloqueo de las tarjetas de crédito; es decir, que si después de producido el bloqueo se ejecutan operaciones éstas serían de responsabilidad del banco emisor de la tarjeta; de manera previa a ello, la responsabilidad por los consumos v la identificación del tarietahabiente es básicamente del establecimiento comercial. En el presente caso/ la Tarjeta de Crédito Visa ? 4634-0100-3747-0015 fue bloqueada el 22 de_abril de 2013, conforme lo acreditamos con la pantalla de nuestro sistema/ que adjuntamos como anexo ai presente escrito. En este sentido/ en tanto no se curse a nuestro Banco el aviso correspondiente de pérdida/ robo o extravío/ es el cliente quien asume la responsabilidad de todas aquellas transacciones efectuadas con su tarjeta de crédito/ ya que recién con este aviso nuestro Banco puede proceder a dar ios pasos necesarios para comunicar a su sistema y bl^i^ar^kdso de la tarjeta. Considerando ello/ e! Banco no es responsable por el uso indebido de la tarjeta de crédito del denunciante/ debiendo ei diente entenderse directamente con el establecimiento en el cual se realizó el consumo cuestionado/ máxime si dicho establecimiento tenía la obligación de verificar la identidad v la firma del cliente. Sin perjuicio de lo antes expuesto/ adjuntamos al presente escrito la copia visada de los reportes coldview visa incoming fínancial detall y control card load; reportes que acreditan que el consumo cuestionado se efectuó con el uso de la Tarjeta de Crédito Visa No 4634-0100- 3747-0015. En ta! sentido/ reiteramos a la Comisión que el consumo cuestionado se fcrata de una operación de consumo realizada en un establecimiento afiliado al sistema de tarjetas de crédito Visa/ por lo que habiendo sido realizada fuera de nuestras páginas transaccionales y establecimientos/ utilizando una tarjeta de crédito; desconocemos ei procedimiento y los mecanismos de seguridad que pueda contar dicho establecimiento. Asimismo/ teniendo en cuenta que el consumo no reconocido se ha realizado a través de un establecimiento ajeno al Banco/ es dicho tercero quien se encuentra obligado a acreditar la validez del consumo cuestionado por la denunciante; no siendo nuestro Banco responsable por uso inapropiado de la tarjeta de crédito del denunciante/ tal como se establece en e¡ contrato que se adjunta al presente escrito. Ponemos de conocimiento de ¡a Comisión que no hubo comunicación alguna por parte de la denunciante de usos irregulares en su tarjeta antes de la operación cuestionada/ por lo que e¡ Banco reputa la operación como efectuada válidamente. En consecuencia/ resulta evidente que en tanto no se curse a nuestro Banco este aviso/ es ei cliente quien asume la responsabilidad de todas aquellas transacciones efectuadas con su tarjeta de crédito/ ya que recién con este aviso nuestro Banco puede proceder a dar ¡os pasos necesarios para comunicar a su sistema y bloquear el uso de su tarjeta. Se debe tener en cuenta que nuestras páginas transacdonales poseen ^ certificado de seguridad que obliga a las partes involucradas en la comunicación (pc del cliente ^servidores del Banco) a enviar y recibir la información de manera segura medíante encriptadón; sin embargo debemos informar a la Comisión que la operación cuestionada no se ha realizado en nuestras páginas transaccíonales. Asimismo/ cumplimos con informar que el BCP cuenta con un sistema de monitoreo en base a reglas que alertan en función de la concentración del fraude y la tendencia de las modalidades, una vez que las reglas son cumplidas por las transacciones de los tarjetahabientes el Banco toma acciones sobre el producto afectado; dicho sistema funciona siempre y cuando la operación se realice dentro de nuestras páginas transacdonaies/ hecho que no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido/ considerando que en este caso el señor Castillo es responsable del consumo realizado con su tarjeta de crédito antes del bloqueo realizado y que la operación cuestionada ha sido realizada antes dei mencionado bloqueo; solicitamos al Órgano Resolutivo declare INFUNDADA la presente denuncia/ en concordancia al criterio establecido por la Sala. POR TANTO: Solicitamos al OR se sirva tener por presentados nuestros descargas y declare INFUNDADA la denuncia presentada en nuestra contra. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que/ cumpliendo con el requerimiento de información contenido en el Punto 13 de ¡a Resolución ? 2; cumplimos con adjuntar al presente escrito la copia del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el denunciante y la copia del voucher del consumo no reconocido. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que/ ofrecemos como medio probatorio de nuestro descargo/ los siguientes documentos: Copia del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el denunciante. Copia visada de los reportes coldview visa ¡ncoming fínandal detail y control card load. Copia de la constancia de bloqueo de la tarjeta de crédito del denunciante. Copia del voucher dei consumo no reconocido. TERCER OTROSÍ DECIMOS: Que/ sin per-juicío de io manifestado en el presente escrito/ cumplimos con informar a la Comisión que con fecha 01 de julio de 2013, en atención a que el denunciante contaba con -un seguro de tarjetas de crédito y de la solicitud ? 2433127; se ha cumplido con reembolsar en su cuenta de ahorros la suma de S/. 13/135.90, monto que incluye la suma de S/. 2/500.00 objeto del presente reclamo. Adjuntamos los reportes correspondientes que acreditan !o antes afirmado: i¿^ d •-', 1.,,» í.; ^>: •i1, Sfí .;"T,,i',. »..a-s — ^ f -¿' —f^- :^w 'ñhmi . •' ^ "•. - ¿y "p" ^-•ss.ur»,^. r.. .'. -^?ti»{lEflHK;'- t;n¡?^r PstpKTfí tí&?m-" íf -¡.¡SK-s-iev - SiiffiwW, ', L.....:.¿.' ifíitó fejii,,! E-u.fMr! wmU.BTSItÍSm wvsswsn- scyawo ir wsis urna, l3.fejLrioiSe33'!3 LUÍ$ ENfiiQUe CAffnU.O t¿ARft£A AVSANMARTiM M 623 FUESLGUeKE-UMA.UMA U',!n2l fi*r..Stíse-ud rC--E03J?7 Ssimaa) GeflSe Dama mpaesta a su w!>3bjd üe íedia SS di/jrro ?Íi?C' USO !?Effi&0 US& INSEBiPO TARJETA? DEOUPUCADO TARJETAS DE OEBrrO Y CREOITO OiSTIKTAS A LAS DgLOOCUM^TOS MONTO CRÉDITO 8CP BCP - PERSOHAróS WEMNiZAOO S 3335.43 S.'.'E'.SS£<;[- S..ÍBS3 t^^Íi£^;-3^^Üt(:tí?ÍU(»FJS^lí}üitAt^.&^^s" • '; S_' ./ s"^^z^f^'^ ^^C¡^^V^BJ•Íw^SwHWwOrS Banco de Crédito ONTtÍ23^M^324 Sofídtud de Sefféta de Crédito Fecha soíkttud iS—OSí^ "•06541864 Trpo de Taijeta de Crédito O Wsa Oásiai ~ ^sa Oro n Visa Platinum 1. : Visa Esaaa Plan I U visa LANRAS5 Signstuie 3tísaPRülUU(Üésíca G Visa Plaza San M^gue) U Visa pratínum C Visa Exacta PÍan 2 D Vísii IANPASS Plafinum ;::'VeaPRtWyíOro Freerfom L. Visa faacta Plan 3 D Visa LANPASS Oro ^SVisa IANPASS Üásica Campaña Doaimenio dekientidad ^r^ ^ [ T~~~/CA^C^ •j/S &^^í^^€ .___1 Fecha de Nacsniento ^ i l^J-^'^-Mi_ sem FIF ^Tlu Estado <3riÍ ^Soltero U Casado L-Viudo nOn/ordado D Casado con bienes separados DCwimiCTte Jü^/Calle NpBlSre de Jr/Av/CaiIe Mütore Dpto/pisoi/lrtt Nombre de Urb/lníf/Ks/Lln Vec sec/Etapa/Zona ^AL'_J^r G¿>^^ ^0^ Distrito ProvrncEe Departamento A^>2^A£^^cS> / -' „_...^...___„.&„.. Cetas S ahora le s/Nego cío Propio . RUC :mpresa. ,i 1 ^ ^ Ciro. o Actividad ^_ , . * _^ . _ .<" rw5rói?oil^^¡ ^/u }-^^^yl c^c CnJ~J^('~~"~ ^-^^ ^r^-c^ Ü/¡Hfí(s\}& ftoí ^Pdf , Mz/Lote Dpto/Piso/lnt Nombre de Urb/lnd/Res/Lhi Vec Sec/EtapEi/Zona 1 'f^. ^^'y!2 A^>& 2vé-jT I '— ' — - ! _: Distrito Ptcwnae Departamenío <>ft<^ .Q^^ •JU/^\ ^M Fecha de Ingreso (trabajo) Mes/Año .2. 0^, Carg» actual Gerente general ^ EJecuífeo/Fundonario CEmpleatío ingreso Bruto Mensual Otros ingresos Cod Prov Teiéfono (ígo o ce!u!ar post pago) |s/. '?/'S'ÜE? JSA í"i i ^^3Í?C>V ^ ¿2.-2 Tipo de Renta 3is nía '• 13a l4a ^5a ^^^^yj^^y^mjjjyjyyjgjjgj^^^jjm^^jgji^jm^Vjgggg^^^ '¡ÍSffSS^ 3 L Bectora[/DNÍ U Carné de Ertra^eria CjCsmédeld&ntídad üPasaporte Nn _L . E , _1_ Recha dg.Madmfen» ^ Apeñida Paterna Apeffido Mawno o dé cassás Mombres Sitxiarfón laboral 3 Dependiente 3 Ináependt; JSu casa -Jubiladü/a LjEstudiante Centro de trabajo de) cónyugue Coa PTW Teléfono ...._L - _-_^—-._. Fecha de Ingreso (1 Mes/Año Cwgo actual H ícente genera! r Ejecutivo/FwcionanB n&nplesdo Ingreso SmÍOTBensuai Otfos ingresos IS/- „.. J^. Tipo de Renta 3la Q2a n3a ^4a C5a SUFPS307- iaQ(l39SiffUOSÍIOGX)3íuaO>Oi-0»£WüraMSA Inm uebIes/TerTenof; JTarjeta Ahonos . Largo Plazo Depdsdcs a plazo fifQ Híp&tecaifo OÉTOS Otros Total Activos Total Pasivos Patitmanio nalo (Ariivo-Pas¡¥o) S/. Vivienda Cari Prov Teléfono -Propia r/Oefamilia J Alquilada Ot_ ^3^3^ ApeltKfos ydhombres da pr(^)ietario (sólo a es iilqitilada) RBSÍrfe desde Mes/Ario^lL0? Pradudos cun otras inslituctones financieras U Sf ji^Nco Sus índicaaones Rara cargo automático en cuenta (cuenta de ahorros/corrieníe o cuenta maestra en soles o dólares) "Sí eyp(Bo en vwteDflb w ffiaow este espocfo ÍOTOS Soles N'^tfc? t/l ^ ^| ^^U3 ^ ^ [ Firmado en señal de conformidad en _^^ , el ^ de de 10 oo ch ^ rsí Mllfe'o * <&1§3^ sktf^? tn M t*^ r-i^n. r*" ¿n III v5-:3¿/5'-as-s'^.sC3.oo ,o-: K-Í rM ü¿ oí 5s?r 3%- v?-=Í sI§Í3^;! §!§ n ^s§ ^^ "-V^ s ¿.'S \ '.5 S 1&J° s ü^; ^Jí ^S">-0^ s '§ ^ <£ Sui 5 (O ) US$ 2.50 (S/. 774)* US$ 2.50 (V. 774)* US$ 2.50 (S/. 774)* Comisión Mensual poradmimstradón de póliza endosadaB S/,18.00 S/.18.00 S/.18.00 s/xoo Gffltos Gastos por servicio de conversión de monedas 2Vo 2% m 2% Gasto mensual por portes5 S/.2.50 S/.2.50 Gratuito S/.2.50 Gasto mensual por seguro de desgravamens S/.2.50 S/.2.50 Gratuito S/.2.50 Nombre de la Compañía Pacífico Vida Pacífico Vida PadfícoVida PacíRcoVida No Póliza 4361 436Í 4361 4361 Seguro de Protección de Tarjeta (opdonal) Básico (U5$Wóy.6.J6) Básko (US$199 ó S/.6.Í6) Básico (US$199 6 y.W) Básico (US$J.99 ÓS/.6.Í6) Premíum (US$199 6 Sf. 9.25) Premium (US$2.99 ó S/. SL25; Premium (US$2.99 ó y. 925) Premium (US$199 ó 3/. 9.25) Tipo de Seguro: Seguro BCP J Endosado Seguro D Conceptos que se aplican por ¡ncumpÍÍñrriento de.óbtigad^.nes Comisión por Servidos de Cobranza iVlora Temprana1 S/. 15.00 S/. 15.00 5,. 15.00 V. 15.00 US$5(S/.15.48)* ÜS$5(S/.15.4tí)[(t ÜS$5(S/.15.48)1(< US$5(S/.!5.48)'(C Comisiün por Servidos de Cobranza Mora Tardía11 17.85% 17.85% 1785% 17.85% Tasa de interés efectiva anual moratoríau 10% en soles 10% en soles 10% en soles 10% en soles 5% en dólares 5% en dólares 5% en dólares 5% en dólares Monto de retiros diarios permitidos" ¿¡&uL En Ofjdnas BCP y Banca por Internet VlaBCP 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias Hasta S/. 1,000 y US$300 Hasta S/. 1,000 y US$300 Hasta S/. 1.000 y US$300 Hasta S/. 1.000 y US$300 En Cajeros Automáticos VfaBCP 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias Hasta S/-500 y US$200 Hasta S/. 500 y US$200 Hasta S/. 500 y US$200 Hasta S/. 500 y US$200 En Agentes BCP S/. 800 y US$250 por S/. 800 y US$250 por S/. 800 y US$250 por S/. 800 y US$250 por operación, operadán. operación. operación. NJ iVionto de la linea de crédito mínima S/. 500 S/. 500 S/. 500 Moneda en se otorga la línea Nuevos Soles Nuevos Soles Nuevos Soles Fecha de facturadón mensuaP 25 ó 10 de cada mes 25 ó 10 de cada mes 25 ó 10 de cada mes Tasas, Comisiones y gastos Tasa de interés compensatoria anuaP Tasa rfe interés efectiva anual para compras Sf.26^{l/QmcKy.HOO) 3% (mín S/.5.0QrfTKKS/.!5.00) y^m¡nUS$l5{>max US$5.00) ¡ y/o(minUS$1.50inaxU5$5.0^.3%(irvnUS$1.5(HnaxUS$5.00) m(m¡nU5$t50fn{S(US$5.00) 3% (nm^464-{IKK^5^8)* I 3% (irmy.4.64-fna¡(y.I5^8)* m(nmyAG4-mcB(yí5.48)* ^/o(nmyA6f-f!KKy!5.48y Comisión por disposición de efectívo en Banca por S/. 3.00 S/. 3,00 V. 3.00 sy. 3.oo Internet VÍ3BCP7 US$ 100 (S/. 3.095)* US$ 100 (S/. 3.095)* US$1.00 (5,. 3.095)* US$ 1.00 (S/. 3.095)* Comisión por disposición de efectivo en Cajeros S¡. 3.90 S/. 3.90 S¡. 3.90 y. 3.90 Automáticos VíaBCP7 US$ 1.30 (S/. 4.02)* US$ 1.30 (S/. 4.02)* USS 1.30 (S/. 4.02)* US$130 (5,. 4.02)* Comisión por disposiaón de efectivo en ofros Cajeros 5/.750 S/.7.50 S/.750 S/.7SQ Automáticos locales7 US$2.50 (y. 774)* US$2.50 (S¡. 7.74)* US$ 2.50 (S/. 7.74)* ,US$ 2.50(5,. 774)* Comisión por disposición de efectivo en Agentes BCP7 ; m(minS/.3.9(Hríaxy.l5.00) 3% (mín yj.90-maxS/J5.00) 3% (m¡nS/.3.90-maxS/.J5.00) m (m¡n^3.9(>max5/^00) y¡/Q(mÍnUS$13ÍHrií8íUSS5.00) WQ(m¡nU5$WmaxUS$5.00) y/Q(m¡nUS$í.30i7WíUSW m(minU5$Í30-ma¡(U5$5.0^ 3% (ms)y.4j(S-'nwxy.í5^8)* 3% (nwyAOS-mcKyjSW 3% (írmy.W-maxy.M)* 3% (fm}y4.Q2'fTKwy,Í5.48}!" Hoja Resumen Tarjeta Crédito Visa Características Generales Visa LANPASS Signatura tfísa Exacta Plan l 1/isa Exacta Plan 2 /isa Exacta Plan 3 Comisión por disposición de efecth/o en ventanillas 3% (irí¡nUS$5.0Í>fíWtU5S6.00) WQ (rrmUSSS.QOwwWS.QO) 5% (m¡nUSS3.oOinaj(US$6.00) m (HWUS$5.WiW^$6.QO) en otros bancos en el extranjero7 3% (mEny.929^naxí/.l8L5?3Tft l?b(mffiy^2S-max^iaS7)* y/o (rru'ny.9^-max ^1&57)* m (mnS/SSS-nms/.Wff Comisión por disposición de efectivo en Cajeros yfD(m¡nUS$Z50) m({fí¡nUS$zso) m(in¡nUS$2.50) Wo(fnhjU5$2£0) I Automáticos en el extranjero!7 US$ 2.50(^7.74)* US$2.50 (S/. 7.74)* US$2.50 (S/. 7.74)* JS$ 2.50(5,. 7.74)* ! Comisión Mensual por adminbtradón de pottía endosada8 S/.18.00 S/.18.00 S/.18.00 5/.18.00 ¡Gastos i Gastos por serión de moneda9 2% 2% 2% 2% i Gasto mensual por portes5 S/J.OO s/.zoo S/.2.00 S/.2.50 i Gasto mensual por seguro de desgravamens S/.4.00 SA2.00 S/.2.00 5/.2.50 I Nombre de la Compañía Pacffico Vida Pacífico Vida Patífíco Vida Pacífico Vida I NB Póliza 4361 4361 4361 Í36I Seguro de Protecdón de Tarjeta (opcional) Básico (US$1990 y. 6.16)* Básico (US$t99óy.6.16)* Básico (US$1996 S/. 6.J6)* Básico (US$199 ó S/.6.J6)* PremÍum (US$2.99 ó ^9.25, Prcmium (U5$Z99 Ó5/.9.25)* Premium (US$2.99 ó S/.wy Premium (US$199 ó S/.9.25)* Tipo de Seguro: Seguro BCP u Seguro Endosado a Conceptos que se aplican por incumplimiento de obligaciones Comisión por Sen/icios de Cobranza IVlora Tempranala S/. 25.00 S/. 15-00 S/. 15.00 5,. 15.00 US$ 7.00 (S/. 21.66)* US$5(S/.15.48)* US$5(S/.15.48)* US$5(S/.15.48)* Comisión por Servidos de Cobranza Mora Tsrdfa" 1785% 17.85% 17.85% 17.85% Tasa de interés efectiva anual morstoria12 10% en soles 10% en soles 10% en soles 10% en soles 5% en dólares 5% en dólares 5% en dólares 5% en dólares Monto de retiros diarios permitidos'5 , _ _^_Z_ En Oficinas BCP y Banca por Internet VíaBCP 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias Hasta S/.G,ooa y US$1,800 Hasta S/. 1,000 y US$300 Hasta S/. 1000 Y US$300 Hasta S/. 1,000 y US$300 En Cajeros Automáticos VÍaBCP 3 operaaones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias 3 operaciones diarias Hasta S/. 2,000 y US$600 Hasta S/. 500 y US$200 Hasta S/. 500 y US$200 Hasta S/. 500 y US$200 En Agentes BCP 5,. 800 y US$250 por S/. 800 y US$250 por S/. 800 Y US$250 por S/. 800 y US$250 por operación. operación^ operación. operadón. 00 (í) Q monto de la ííhea fíe crédiío Gfectwamente ap-obado será comunicado al momento de entregarfe la i (2) La fecha de pago es aproxímacfamente n días colendorío después de fa fecha de facturación. Esta fecha es iníScadamensua/menteen ef Estado de Cuenta. Los montos por pagar indícaífos en eIBfáífo efe Cuenfa no íncfuyen ÍÍE 3) ls tasa (fe inferes compensalsor/a se Qpfica sobre fa base de 360 oías. QiaÍqufer cambio en la misma será comunicado al cliente con J5 días de antiápaáófL Q interés por compras se contílbilíza desde €/ día de la compra pero sóío se cobra sí es que e¡ diente finando este saífío o parte de éi El interés por cfsposidón de efeüívo se genera y cobra cfescfe ¡a fecha en qw se realiza e/ retiro, índuso s se pago el tota/ efe ¡o deuda en la fecha de pago señaiada en eIEstaáo de Cuenta. TEM: tasa efectiw mensual. (4)Sea^mapaftir(íómíáod^segunch)(n}o.PQFa^CQSQáeÍQstB(j^asa3nQf^íaQÓn^garaf^Qmf^KQríasobfedÍn^^^ vaíores, se cobra aparSrddhnáo delpríifíeraña. S¡^ diente posee una Taífeta Vsayuna Ta/jetaAmencan Express, Qmbas acSws en eí momento def cobro, se!e cobrará ef50% (fe Ía comisión anual por nfembr^a en cada una de fa Tarjetas. (5) En caso de no tener deuda af momento de Us emisión cfe¡ EstQdo de Cuenta mensual, no se cobrarán ios ¡nonfos corresponíHeitíesQ comisión de mantenimienío, gasíü por portes y seguro de desgravamen y no se enviará Estado de Q/enía. (6) Sólo apfkapara fas Tarjetas Affierícan Express Rwofving. Esta comisión se cobra apartír dei segundo año. (7) Se cobra CQÚQ vez {¡ue ó dienís reaSza wa (Ssposídón en efécííw. Bía comísfón se cobra en el siguiente Estaéo de Cuenta. (8) Se aplica si el diente áeaáe reemplazar el seguro cíe desgravamen ofreado par el 'banco por una póliza de seguro fíe wáa propia. (9) Casto por cambio de moneda por fas fransacdones (compras ydfsposfdón de efectívo) flechas en e¡ extrajero en monedo diferente aiáóíar en caso de oaírrenaa. (JO) Se cobra cuando e/pago corresponsfiente al mes se realiza después de fa fecha Kfnfte de pago Índícaáa en el Estado de Cuenta o cuando se paga un monto por debajo de! pago m/nímo indicado en e/ Estado de Cuento. Se cobrará una comisión por senfído de cobranza mora temprana por cada moneda en la que haya atraso o Ínsuñaenáa en eí pago. (J!) La comisan por servido de cobrQina mora tardfa se aplica sobre e! monto pagado de cada ano de ios psgos ffüe se realicen para pagar deuda con más (fe 90 días de mora. Puede haber gastos judiciales y exfra/udídaíes adíaonaíes no cfetermínables a la fecha. (J2) Se cobra a partir deí úía 18Q de mora sotire el safíio aífecucfado. (í3) S ¡Q Tarjeta ha sido colocada junto con un traslado de áeuda la tasa de traslado de deuda también apSca para las compras realizadas en modaSdaé rwolvente en soles durante los prímeros 12 meses. (!4) Cuando un diente realice compras con su tof Jeta PSM en cualquier establedmíento def Centro Comercial Plaza San Miguel y elija pagar específicamente "a 4 cüofasfr, dichas compras estarán exoneraáas efe intereses por 90 días. (f5) Los montas máximos de operaciones permítídas fifarías y límites de retiro áiano son deñnídos por ef Banca de acuerdo a supoifíica íntema y meáíáos de segíirídaií, y son varíaóos en forma constante por la propia seguridad de Íos dientes. Los íímííes de operaciones y mantos máximos de retiro permitido son distintos los dfas áe la semana, que fos de Unes de semana y feriados ¡argos. Consideraciones 90 días sin intereses Se cobran intereses por el importe de fa cuota desde la fecha de facturación hasta la fecha de canceícfdón áeí totaf de la cuota que vence en ese mes. En caso no canceles el total efe Ía cuota, ésta se fmandará hasta en 36 meses (en revolvente) a fa tasa revoívente íncScada en el EECC Sí pagas el monto mínimo del EECC NO estás canceíando e/ total de la cuota. Sí pagas el monto total del EECC estarás canceianíío e/ íntegro de la cuota que vence ios compras realizadas en los esfabledfmentos de Plaza Son Miguel en cuotas distintas a 4o en modalidad rewivente estarán afectas a ios intereses correspondientes. Todas Jos deifíás transacdones ée¡ diente con su tarjeta de crédito ((íisposidones (ÍQ efectivo. Efectivos Preferentes y/o Balance Transfer) estarán afecfacfas a los intereses. tampoco apKco a compras a 4 cuotas en estabiwmientqs fuera del Centro Comeraa! Plaza San ^gu^ Los retiros de dinero que se reaíicen en otros caje estos Bancos tengan estabíeados. * El p^áo indicado en Nuevos Soles es sólo referendal y considera el tipo dewmbio vigente defcíía 30/11/2009 (S/. 3.095). SUR'i30T- ÍOOOS95(pUOS)t100J(i3)aAOK.OS-OSB(CmUASA. La concesión de fa feo de créáto y enfrega def producto Taijeta de Crédfto estarán st4etas tí! i credítÍáa. Los dientes que mantienen deuda en el sistema finanaero son reportados períódicafnefite ai (fe Riesgos, con una dasifícaáón que cfepende efe si están af dfa o no en sus pagos. Los retiros de efecíívo y los pagos reafizacfos en fa ta/íeta a través efe los áiíerentes canales, esfem gravados por el //opuesto a las Transacciones fínanderas Hf- (0.06%). Para mayor infwmaáón visite nuesíra página web www.wabqi.com los pagos antidpados para las deudas contraídas en cuotas deben ser solidtados a un asesor de ventas y senndo, quien procederá a recalcular la deuda considerando la respectiva rebaja áe intereses. Es derecho del consumidor efectuar pagos antidpados áe las cuotas o saldos, en forma total o pardal, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. Garantías Tarjeta de Crédito aprobada con afectación de garantía mobiliaria sobre dínero/valores. Marcar la opción: Sí D No\3j) Requisitos para solicitar la anulación ¿e la Tarjeta de Crédito ; , -^—^' EÍ diente podrá solidar la anulación de la tarjeta de crédito, en cualquiera de nuestras ofídnas, o a través de la Banca por TeÍéfono, preño E?ago del aldo deudor que registre la tarítía de crédito, a la fecha en que realice el pago y solíate la anüladón. En caso que el cliente/ solicfte la anulación de la tarjéis de crédito en nuestras ofidnas, deberá entregar la tarjeta de crédito para que esta sea destruida en su presenda por el personal del Banco. El Banco podrá anular la tarjeta de crédito del cliente, del usuario de la tarjeta de crédito adicional/ y del usuario autorizado a operar con tarjeta de aédito de las personas jurídicas, en los siguientes casos: D cuando se le haya cerrado una cuenta corriente por girar cheques sin fondos en cualquier entidad bancaria. ÍO cuando se le hsya anulado alguna tarjeta de crédito, por la causal indicada en el punto anterior. Condiciones de uso y riesgos -:í ^^-^^ Condiciones para el uso de la tarjeta de crédito en ventanillas, cajeros automáticos, puntos de verte, medios electrónicos, Internet y otros medios, así como acerca de los riesgos asociados al uso de la tarjeta de crédito en estos medios y las medidas que pueden tomarse para redudríos. Para realizar operaciones en ventanillas y en cajero automático, el diente deberá dígítar su clave seaeta, la misina que sustituirá a la firma gráfica o manuscrita, con igua¡ validez que estas. En caso que se hubieran realizado operaciones con la íarjeta de crédhso y la dave secreta, se reputarán como efectuados por el titular -aunque hayan sido realizado par terceros. Para realizar consumos en establecimientos afiliados a la red Visa, el diente deberá presentar su Íarjeta de crédito e identificarse con su Documento oficial áe Identidad. Las operadones que el diente realice con su tarjeta de aédhx) en Internet conllevan riesgos, por lo que el diente debe adoptar las recomendaciones que el Banco le ofrece a fin de disminuir dichos riesgos, toda vez que existe ¡a posibilidad de que terceras personas puedan tomar conocimiento de los datos de su tarjeta y realizar transacciones con esta. Estas son algunas de las modalidades de fraude, de las cuales podría ser víctima, en caso de no adoptar las medidas de seguridad respectivas: Clonación de tarjetas consiste en la copia idéntica de ¡a banda magnética áe una Tarjeta de Crédito en otra, con esta modalidad los defraudadores crean una nueva tarjeta con la que pueden hacer compras a su nombre/ faÍsíficando incluso su firma. Compras fraudulentas en Internet Para hacer compras con Tarjeta de Crédito por Internet, muchas páginas web 2C sólo sotidtan el número de 16 dígitos de til tarjeta/ la fecha de vendmiento y el código de verificación' al reverso del plástico. Esta información puede exponerse cuando el diente hace una transacción en cualquÍeF establedrniento (grifos/ restaurantes/ supermercados, farmadas y especialmente cuando se hacen compras por delivery.) y es allí donde normalmente los estafadores logran obtener los datos para luego hacer compras fraudulentas por Internet (pasajes aéreos, paquetes turisticos/ etc..) Correos fraudulentos El estafador envía un correo electrónico masivo suplaníando ¡a identidad del banco y pidiéndote bajo alguna excusa, con carácter de urgenda, que entregues tu información confidencial (número de tu íaqeta y dave secreta) o que accedas a un enlace en el mismo correo que te redirecdona a una página web falsa, aunque muy parecida a la original que compromete toda informadún que entregues. Esta modalidad es conodds como "Phishíngw, Virus en Jas computadoras Son programas informáticos que ingresan a la computadora del cliente sin su autorización o ingresan con su consenSmiento pero simulando tener una utilidad distinta y ser de procedenaa legal. Una vez instalados en tu computadora, ponen en rieses la seguridad de toda la Información que el diente tiene oí ella. Una vez ejeartados, pueden registrar toda la ínformadón que se ingrese en Internet -por ejemplo, los datos de las tarjetas de crédito y daves secreto y la envía a los estafadores. A ssta modalidad se le conoce como Troyanos". Cambio de tarjetas en el Cajero Automático El estafador, utilizando cualquier excusa, busca tener acceso a la tárjete de crédito o débito del cliente para cambiarla rápidamente por otra que no ¡e pertenece y que posiblemente ya se encuentre bloqueada. A esfa moddidad se le conoce como ''Cambiazo'r. Robo de tarjetas El defraudador sustrae la tarjeta de crédito mediante una acción violenta y suplantando al cuente hace compras en establecimientos cercanos al lugar del robo, mientras el cliente se dispone a bloquear su tarjeta. Hurto o pérdida de tárjete 0 defraudador sustrae la tarjeta de crédito sin que e! cliente perciba dicha susfractíón y suplantándolo hace compras en estabiedmientos cercanos al lugar del hurto o pérdida, mientras el cliente se da cuenta y bloquea su tarjeta. Respecto a los seguros Ef Banco solo otorga el seguro de desgravamen en caso áe fallecimiento del titulan En caso el titular desee cobertura sobre otros riesgos deberá contratar el respectivo seguro. Medidas para reducir los riesgos asociados al uso de Tarjetas de Crédito Mantener a buen resguardo su faijeta de crédito, cuidando de que torceras personas no obtengan los datos contenidos en esta, ni accedan a la clave secreta, la misma que es pefsonal e intransferible. La clave seaeta no puede ser divulgada a terceras personas bajo ningún motivo. Se recomienda no realizar operaciones con su tarjeta de aédíto en cabinas públicas de Internet En caso de robo/ pérdida o extravío informario inmediatamente al Banco/ al teléfono 3119898. Lugar^ Día Mes Año ^-t/^ co ü -2^0^ ,.^L Rnna del titular/ Firma del cónyuge / Banco de Crédito BCP Representante legal 1 Representante legal 2 RUC No 2Cn 00047218 Nombre del diente Nombre ¿Jh OH5^'^ /t^t^y?" Trpo y NUDoc idCTtidad Tipo y N"Doc identidad ^,A; ^ ^^ ^ SUFP53C7- iOOOS95<:BUOiSX100X:S}WOO.OI-09EnO[RlASA. 21 í\ "^ A ,r ^''? r V ü ^ ^ O «; ¿h^i ^O^CT^ ^^ ^^^h^t^ SS2 ££ £££ RUN 0000 CUR PROGHG DATE 23/04/X3 VISA IMCOMFNG ÍFIHAMCIAL DETAII, DATE 23/04/13 TIME 19;05:38 INCOMING TRAN ECC5SUSRDPETCSPSPMACPCCPAA TÍA REFEREKCE NUMBER TC PROC AÜTH TRRTRSEEOOTRICBCN/CACORCAP IFD ACCOUNT NUMBER TERM ID MN RC DEST/SRC/AUTHORIZED DATE ACQ ID RSIDCGTMCSYMMIDIDTITIFBASI III MERCHANT rRSP TRANSACTION ZD CURR AMOUNT VALD R CARD ACCPT ID CB REF CASK BACK DB CD SALES TAX ********** MESSAGE TEXT ********** MESSAGB ID 4634010037470015 74319553111541118695792 05 604 2,500.00 04/21 180 90 5 Í N o ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN 5211 22263672 00 00 $04 2,500.00 23/04/13 015075 97353L2491 000000 .00 .00 LIMA PE 00000 623113549221759 ,00 00000000 ^4^. "^^ ¡lilfi/li IP.-li.;;* ?4.1U 019 ; 51 (<.>>»»il6'»l4f.íUS[>tó "¡^'f WU'. 'XÍ¿W?-T%1¡?~^ ?1/(H/Í) U.1).S? ."m siy ;•?; i>w(jJnM?(-?'iit;Ht >;?,(>; "1](U3 WWWI WW HW.i WfWS WlV, ?i/oi/n io.4i.it iuw ?) f)f- lywiwr/MWiiWiS m.r/i F-.IÍOW t!(WiWW n-.fiw f>«t)t W;W ;TO;t;S (Tí AA ;tí(.C*T* IIta,W.(fCyiHT.^).- &JW I'.!;'-., T'N t^.^^íÍÍli^.itóW '/•5w"c,{r'i!Íi"eo&í(¡iVA'M&wisbí ttWWiflí SWiW Ü7W Ct/dii .ttS716 t] (,/pWl FÍEl.&S (Fmr^TiO); CHt^. l'¿>a . r.'N tíwrniníUMM? ii/W/1 ALiTH OM «S t.)Htlft'l;3 272. Kt ClSflil UKMiLWM 60010 OiUt Úd/MS i.HXHl 60wW tÓ;^:5Í PLIÍH (rlft ;Si (»i'Mi70t4 ÍW.OÍ OlÍOSl CB) Ó¿ Á)/u Ui.<Í,S!l/ftw4'<.i¡ wm w w WHfñViWw/vWi iw,w c'iw4? O&KWBM OKCO aioi.i ÍÍ/tfM 4SW» W .t/in.^i.W WIH Mii 4»! {0(M6]->?2W7??™Ci5 WtífM MOO.il W 1/MJ'Í. IMi.iS wra olí,' w wiM^wiwwwu w/we vww w v I (W Í Í¿.4!,« Ai.mi MI) y.<, w¡>wwwi\?iwu oe/nw ^wai üo IWI lÍ.ÍS MTtí Mw m ^IE]-IJS (wsmíañ)? ¿íou; iwi- . TIH itht(>mtHMÍ¿»T ww ('id ^í. uOi>i;BWüüi)l(X'7S&t Ht.W C1ÍUS7 WXSSMWS ÚW? Wfll CT/COE ^Wll Ul A/A (WO HiTV 010 Krt ()W<6}-l&lW)7'»?iX>ti ;.É6t.ti> Ctódtó&lB OiOlÚ 0»11 oe/o;6 iia?n i! ü/ü tí) fjill 010 W C1?!<''!OTÜl31<«'liOtt Jw',w cncis wwiiwis íeiilü biiíl W/WS WWfí W */A tiílü KAK OtO 43S tí»XiCWO; d;fll0 OiGM I01> iw.n oiww w.W?!i oinu) oiwi ^?ow Hcwi w «/i «^ WH dW ;;7 tlO(MP21Í10il9)4«i;i )9,W ÍK-yXWK KViñ Oitíi e-i/m 5 19,^.11 WTH 010 in wwuiiwwww K.C-O nwvh ww5w?i wwo w,w< u;nu wiWf w m w» Í^M.» W? 001 4!fr OW;S<»S;W17tlTO¡ Lfg.W Mmi 0(K».'93W CSOIP OÍ6W üt/OCI 4HÍW (i!) A/A W(i nE(.&s T.(»i cfiw •KO" , r.. IO.üB)HI((*li7784;<15m)-)ró ÍÍ1.H. bI?S? flSWMWll Wtitú Ot<i.l2í*U02; W.W 611(169 WjWtlW! OgOiO UIM1 WW Slt'M02W634?rOtl 1.CO WWT WiWWm WOIO 07»9 M/01) 4tWtd (j0 A/A flim ^.s? \. , rwi lCI.WÍWf.WW:! " >WN VW W tWÍl);lMO;?i7')m6 W^.Wf ISWS OWWVOT? CW10 a^»Í5 '̂/^?, H, W 10:0.t» ivra ÓU 741 óiw;77»9;¿ii??'«m im.ÉI (n?) wiwxw wWCTO; CW10 i»Wil i A/jt A»a 10.4t.t9 IUTH ÜIÓ = . T?'< j6.L6.rn tíiM i m? r.S/( IEL(>£.ít:<~fAT<^i^li?M<:. uw'í'n ÍS?"i3'>iÍn??!^ti?!ÍI " """Í?'yi'B?W WW i24Bi uno - PERÚ ^CMCMCMyMWKWiMlWt Uí0 03. 5 TCR: TSSSSSÍÍ LOTE; 003 ItEF: WS W*: ItttóTS FEOfft:21^M/W H3RAílSí4< s-/- a.seo-eo EVTTE B. FRBUDE: W PKROfl OE VJSIA SU fWJETA Vi» FIWO^S^-t- ?ACE^PTO P^ftteRn A Eñ^ISK íi.C U.l T.W.tJEJft a TSVOKK WOTftDO EN ESTT TrTUU- wc H? v3S> w - ^ y-í5^.EMiSOR fT HERNÁNDEZ & CÍA. ABOGADOS /v -' Ir ^ EXPEDIENTE No 697-2013/CC3. PRESENTA DESCARGOS ?09J .<^<0*^ 'u>1 0̂ A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ? 1 DEL INSTITUTO WCXONAI, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI: SCOTIABANK PERÚ S.A.A./ identificado con R.U.C. 20100043140/ con domicilio real en Av. Dionisio Derteano No 102, San Isidro y domicilio procedimeníal en Casilla ? 450 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. cuarto piso de¡ Palacio de Justicia, Lima Cercado, debidamente representado por Enrique Cavero Safra/ identificado con DNI ? 08778159/ cuyos poderes obran en el Expediente 1197- 2010/CPC/ en el procedimiento seguido por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea atentamente decimos: Que/ mediante cédula de notificación de fecha 28 de abril de 2014, notificada a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante/ Scotiabank) con fecha 19 de mayo de 2014, la Comisión de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante/ la Comisión) corrió traslado de la Resolución No I/ a través de la cual se admite a trámite ia denuncia del señor Castillo Narrea Encontrándonos dentro del plazo conferido/ presentamos nuestros descargas sobre la base de los siguientes fundamentos. DEBÍAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SCOTIABANK Y DE LA RfE^SPpONcSA B—ILIDA\D D—EL SE-Ñ~OR~ CA"S"TILLO EN CASO DE USOS TRAUDljLENTOS O IRREGULARES CON SU TARJETA DE CRÉDITO tidad ha implementado medidas de seguridad a fin de evitar que 'ceras personas realicen consumos no autorizados con las Tarjetas de Crédito y/o Débito. Así/ nuestros clientes reciben una serie de indicaciones y recomendaciones en temas de seguridad a través de video/ folletos e información que aparece en la página Web1 del banco, y que además se encuentra disponible en nuestra red de agendas; esto con el fin de que ios consumidores tomen ciertas medidas necesarias para evitar fraudes/ robos de identidad y/o de tarjeta/ entre otros. 1 Cabe precisar, que mediante Resolución No 1639-2009/SC2-INDECOPI, ia Sala de Defensa de la Competencia ? 2, consideró ai ¡nternet como un medio idóneo para informar a los consumidores. HERNÁNDEZ &.CÍA. ABOGADOS Lo anterior, sin perjuicio de que Scotiabank realiza e( monitoreo de las transacciones con posibilidad de fraude. En caso de sospecha de alguna operación/ nos contactamos de inmediato con el cliente a fin que éste corrobore la información. De no ser posible/ se procede con e! bloqueo temporal del plástico. 1.2 Asimismo/ cabe indicar que Scotiabank pone a disposición de sus clientes un caff center las 24 horas del día/ con el fin de que los consumidores puedan solicitar cualquier tipo de información o servicio. 1.3 Al respecto/ soiícitamos tener en cuenta que las medidas de seguridad que adopta nuestra institución han sido validadas y aceptadas por la propia Comisión de Protección al Consumidor a través de distintas resoluciones. De lo anterior se desprende que Scotiabank toma medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso no autorizado de tarjetas de crédito/ debiendo agregar que es también importante que los Dropios clientes actúen con un mínimo de diligencia v tomen las precauciones del caso. Por esta razón ai momento de hacerles entrega de su tarjeta de crédito se les da información y recomendaciones de cómo usarlas y los cuidados que deben tener. 1.4 Respecto al caso concreto, informamos que -como parte de nuestro sistema de seguridad- la tarjeta fue bloqueada temporalmente luego de que se habían efectuados ias transacciones con la tarjeta de crédito Scotiabank. Es recién con fecha 22.4.14 (un día luego de las operaciones) que ei diente se contactó con banca telefónica indicando que no reconocía las transacciones. HERNÁNDEZ & CÍA. ABOGADOS II. SCOTIBANK NO ES RESPONSABLE POR LQS__CONSUMO^ RECONOCIDOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO 2.1 El señor Castillo desconoce dos consumos realizados el 21 de abril del 2014, que fueron realizados con su Tarjeta de Crédito Scotíabank: ™.¡í ^^¡Í̂SÍ3. Scotíabank. Saga Falabelte SA 10 998.&0 ScoHabanR Consumo Casa Castro Karen Vtviana 4350,( 2.2 Sin embargo/ efectuadas las verificaciones correspondientes se verificó que las dos transacciones se efectuaron sin anomalías con el uso de la Tarjeta de Crédito Visa, a través dei terminal de pago del establecimiento mencionado, con la debida lectura completa de banda magnética (conforme puede observarse de los vouchers que adjuntamos a la presente. Adidonalmente/ cabe agregar que la tarieta de crédito se encontraba activa, al no haberse solicitado el bloqueo respectivo v con línea de crédito dísponibie. ?»0^- T-TFRNÁNDEZ &CÍA; A B O G A D O S_ Fe£^2g(&^^Bra;.tífí ÍR);;.-W?E?l!»^. •m ñy®á?$aító28Qj^ UHfi-CT ????9324 TER; 3Emn . U3?£:^ {^.vmi FEte21W2013W! s/. io,moo ?T9 WWSS^SSM^' EL BWTE mMiÍE^ TíXO. TOB? mi^iii sí - - - Ej^sajff&A^s^ V?'LAHt ^ ,'s'tí » I ?T ..».<*.>». -».'1 ^ -<. * » HERNÁNDEZ & CÍA. ABOiGADOS 2.3 Así/ ia CPC deberá tomar en consideración el artículo 15° del Reglamento Tarjetas de Crédito/ que cual dispone que ios riesgos que se derivan de ios operaciones fraudulentas que se pudieran realizar con una tarjeta de crédito se distribuyen entre el Banco y su cliente/ estableciendo que las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad (a la comunicación del extravío o sustracción efe fa tarjeta^ serán efe resoonsabilidad de los titulares o usuarios. En efecto/ el mencionado artículo establece lo siguiente: "A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, fas empresas deberán contar con infraestructura y sistemas de atención que permitan a títufares y usuarios de ¡as tarjetas de crédito comunicar su extravío o sustracción. Los titulares v usuarios no asumirán el oaao de ¡as transacciones no autorizadas aue se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicación. (...)w Establecer una regla distinta/ supondría trasladar el riesgo que asumen los dientes al obtener tarjetas de crédito/débito a las entidades financieras; no sólo por el hecho que los bancos tendrían que velar por cada una de las transacciones aue se efectúen: sino aue se estaría desligando la responsabilidad que tienen los clientes respecto a sus tarjetas; quienes deben tener un debido cuidado de las mismas. 2.4 Lo expuesto advierte claramente que los consumos fueron efectuados con la Tarjeta de Crédito/ y que habiendo sido realizados cuando la misma se encontraba activa/ son de entera responsabilidad de la denunciante Por ello/ conforme a lo señalado/ se entiende que el cliente no responderá por el uso irregular o fraudulento realizado con su tarjeta de crédito siempre y cuando las operaciones hayan sido realizadas después de la comunicación al Banco. Esto en ¡a medida que es a partir de la comunicación al Banco que éste se encuentra en capacidad de evitar algún fraude/ a través de sus sistemas ¡nterconectados; sin embargo esto no sucedió en el presente caso. HERNÁNDEZ Seguridad Lógica • Contamos con sistemas de monitoreo de transacciones/ una vez presentada la operación inusual respecto de fas anteriores, se genera una alerta para proceder con la confirmación de Ía operación. • Confirmación de operaciones para notificarle que se ha producido la operación sospechosa y proceder con el bloqueo/cancelación de tarjetas de ser el caso (Plástico o número). De no lograr e! contacto con ei cliente/ se bloquea temporalmente de tal manera de inducir al cliente se contacte con el Banco. > Cambio Tecnológico • Complementando lo comentado/ debemos enfatizar que la información con la cual se advierte sobre los posibles casos en los que pudiera ver se pudieran ver afectados nuestros clientes por terceres se encuentra también publicada en nuestra página Web. En efecto/ contamos ventanas emergentes que se encuentran en diversos enlaces, entre ellos destacan los siguientes: • Ruta: Seguridad en la casilla de acceso rápido (Debajo de la sección de Scotia en Linea) URL: htjtp://www.scotÍabank.com.De/s seguridad.html HERNÁNDEZ & CÍA. ABOGADOS /'2,::Sa)1ial)a[!kPERU::-Wihdowt Internet Expíai ^Í-Í • j^lt http:fl«w".KBttibink,eBm.pe/E_?esundiat.hbri Archivo Edlüófí Ver Fwwfl-os rtarrtfiUEftas Ayuía ^ ¿r \S";.;3a;udiaTkrcRU:; Q¡' g] - ri» -)^Pi(]lna-'@hTerram'eT'¿as- Scotiabank Heme ^scnaasi-cajeros Nuaansstanlic; 'Musewao Ccntácnnn IccsSfiü ptfTc sup^rtof de 1u ny, •iynú-sr -;f^;-/ tírcrtíntank. C' • Ruta: Seguridad/Tipos de Fraude (Virus Troyano/ Clonación/ Cambiazo/ Phishing/ Modalidad de Pirámide/ Llamadas telefónicas) URL: http://www.scotiabank.com. pe/s_seguridad_tipo.html ^^STOtíab^PESÜ ;;:^httoirt JntU:: Q: ' S • Ia! - [^•PitHna-i^HBramientiS- ií ScotÍabank Heme -SEíluas 'csjsro' Nussiras t3rl(as ".Ej SBMCSO contacanos 1[¿m^jjy^P ! Escoja su Tárjela 3 ts^-a a ^=^, .g- amfrc E.--.— HERNÁNDEZ & CÍA. Aidihro Edtetón Vo- Fiwortos tteTrmilcrt.it Byuda ÍS ^ lj£;:SiadAcnkPERU!; ¡Si * §3 - i& * S^-P^lna - ©HenaiimbB - Scotiabank ^- Si"J hittp:fl">«".sKlUibsik-i iB.htaii IiillBB3ffillLMIBIIIIÍI " ^s?^^°¿r°s '"irr™''8"I>m:i 'eI:i4"';u=mal°mE L"' , ^cn^^«n^re> MIB ^wrtn.H^ drecui» » L BS9BCT?BBi¡ 0®' [@.tet!':/ÍWMnl-™&ib¿in)u3om.pe/3^cgufld¿id_ü(:to.hbri i!*T \x d. 3JB tehbo l tHdin Ver Firmrtos Hwamteptas Avuda & A g;:Sa>ttd»nfepeRU;; n a- Q ]—t - [SLP¿gm--3nsrramtoncas - lt sisteauE luc nari sus caliHüiliS p3r il; u™ FlnmEfc ^ Cl.naeksr. 3 thxlal ^íy^^^^Í!^^^^^^'?^^t^}^^^^ ? Por Td^cr. inl^ n-sti-ms:. ^ HERNÁNDEZ &. CÍA. Afdiha 6tdui fu- famrlto; HttramlmtM flyuda •A !iS;:SnBabinkPStU!; n asa - [§• p¿aha • -® HnmirtHii; H, Scotiabank Horr.a ^eer.aas; wjsrcs Nuesfras tinfa; Alu Iggyy^yg» rescojs su tarjet3 ^ de i-i.: [: 3'D^. •V di:' fflwfrc Guia de uso Cumplimos también con adjuntar copia autenticada de los siguientes Trípticos que se encuentran en nuestras agendas ~ los que van variando -/ entre ios que destacan los siguientes: •Ideas para tu seguridad. •Tu seguridad ante todo. • Más opciones para tus operaciones • Servicio de Alertas y Avisos A continuación detallamos los tipos de fraude que detallamos en la web del Banco nEvite los Fraudes" Tipos de Fraude con tarjetas (Debito/Crédito) Para evitar el Fraude primero hay que conocerlo. Entérate de las nuevas modalidades de Fraude y ayúdanos a cuidarte. Virus Troyano Los virus troyanos son programas malintendonados capaces de alojarse en tu computador y permitir el acceso a usuarios externos/ a través de una red local o de Internet/ con e¡ fin de recabar información. Suele ser un programa alojado dentro de una aplicación/ una imagen/ un archivo de música u otro elemento de apariencia inocente/ que se instala en el sistema al ejecutar el archivo que lo contiene. Una vez instalado parece realizar una función útil (aunque cierto tipo de troyanos permanecen ocultos y por tal motivo los antivirus o anti HERNÁNDEZ if-,,i' 5231SOEW33S fc I ' 'íi'^.-' " .: t 1 !" ,.,'.' ., .>IDTranaftwldn Imp&rtg OrÍQinaI 4350 Moitíidd Qríaln?! Númafo Rgii. 749ieS&31-|tS't1tí870H93 Imp&rtsOBStíno 4350 Mün-oda DeBtíno SoNa ••'•• l.'ili . •••S;I i». ., . ifi, r, i, f Námero Ta^ta 4S^35"""9324 Importe 43&0 Monflda Safeg <3¿di Razón Marc 33; Análisis de FfQucfe lm|). Cash Back ü Mon- Cash B.&üR * •» * 4: :* -^ <^. .», ^. A. i». ,^ < , ^ •t¡1"; I"';r usii liji:- ¡,. i Orjgan incomHig Ossttor Fücha de Procft»o !1 >• 'i • ii.r,', Fecha tncomlna IO^OS/2013 Acción de Gestor Estado Pendente DiQcumentaclón Si FflOia (té AceE-án Tipo d9 Cambio 2,82 i-dctia (E? Cai^a 10/05/2013 Nfó da In&itlancla M&ñs. Incomlng Íñwí. Gflirtor lanUntsrrso A(!q. Tipo da Carta SI Fechado E«vl9 fndlcador D ^ i ^ f ^ ^ f S C~ '•" tót § " i ^ < » si" N ^ g ^ 70 o^ u mS (A " E^ B^s y E» rów -* o e ^. 7f ^ m SS Ft a o ^g d s¿ ^o¿ n̂* v Tt *p fí á ? 3 > 3 I 3 3 n tí €í v ñ n^ -s" o ? i fl 3 g B & & o < s & om B, w s- -v &. s ^ ® fL ° I ^ I G O w e- a OI "5t o b £ Fw s s 5S fH ? o r* & US s? £B o Ss oí ea Qj fS s z -t ea n S3 -t mf ?Bn- 3 o 2. 'a ffl 3 u et & 5t' a £ n 3 ¿a 3& o a 3 SL E w3 ^ a "̂S f^ lü .3-20 3LSi fc^ Sg Scot¡abfaS®£íniTnTiininrTn?'i'F.TA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL @ C^ GCTON & NrcOOÜS S.A.C. ^^Cv^—A^ r v^»'Ar^c~-./ >Marca de la Tarjeta >Tipo de Tarjeta > Fecha de soltCttud »' ^C/fifjA' » MASTCRCARD ^¡CLÁSICA I ORO GOLD+ _I[PLAT1NUM ] SMMW&^wí ?Marcade)BTaoeta >T?podeTaffeta ^. VISA. ^/JfcLÁSiCA 3S PLAT1NUM J[sK3NATURE 3 23 £>3^ UNFQRMACiON PERSONAL >Apeitido Paterno _>ARe[lido Materno o de casada > Nombres CfiSr-mo ^^ze.e^ ^¿us e^cy{?ue ^e^£SL^_^_^€ro >T!po de Doc. de icfentitiac! >N' de DociHnento > Fecha de Nacimiento Dia/Mes/Afio >Sexo > Teléfono Q^I CE! CÍ ASMIeQS£ SSCi^CZOLSElE > Estado Cívii > Corrso electrónico > Tipo de vivienda > Ne depenciíentós Soltero] /EiCasadoj EiVfUriol IfDiroFctedo Propisl ^ ¡Altpjilada | [\ Farrtíliari >DÍreccíórt^Ca![e/JrJPsje. > Número > Dpfo./PSso/hter. >Cód. Posta! >0isbrito > Prown tía >DepartanisnK> s/c^ Referencia >Direcc¡ón indicar otra dirección DamSXJl Trabajo Otro li. ÍNFORMACÍÓN LABORAL !Riii»:T»>r.T,iBia.]f:ii ÍProfeSH^i > ^cqpresa >Girooscfiv¡dad Dapencfientel Independientez Negocio Prop'ol ] ?/7/^> A//iW/3 LWS :w _... _.........] ÍM1 áeRUC > Teléfono y anexo > Cargo acíuaL > ingreso neto mensual S/. > Fecha de ingresoC2 Tpr tí ¡^ 9f 7,1mMIáILSH^SL: ti (^eee ^c^a \ f |2^g?4 > DÍreodón^Calleür./Psfe. >Nümen> >Opto^P¡so/tnter. >Cóá. Postal > Distrito > Provincia > Departamento H/í^r7A} ~^z^~ Í^UB(^^U0^^ __^?/3__ _,^¿/Y Referencia > Apeilido Paterno >Apel!Ido Materno p de casada > Nombres > Tipo de Dac. de klentidatí >? Íe Documento > Fecha de Nacimiento Dlá/Mes/Año >Sexo íTeiéfono DN1| 35: 31: ] mi F M E! t INFORMACIÓN LABORAL > Situación Laboral >Ernpresa > Giro o actividad >N'deRUC Dapend.} {\independ. j | |Negaaa Piup.j Tí > Dirección >T9féfbno y anexo ito mensual S/.^AnUg lAtíos Meses IV. ¡NFCRMACIÚN FINAWCJERA información de Propiedades Tipo (1} Inmuebles (2) Vtíi [culos (3}Actíones (4) Otros >T¡go > EspetíBcationes >'?itprcomertíai US$>En hipotfca o prenda>cuota' mais. US$. ^!^ > Espscificatíones >ysüor comerda) USS >En hipoteca o prenda >CLotanrenE. US$ SI No SÍ 3ED1 Referencias Bancarias Ahorros yCta-Cte. Datos Creáiticlüí Tipo(1)Tai3etade Crédtto(2)PréstamoPersana[ (3)LInea Banco >Tjpo de cuenta > ? de cuenta >Tioo >Bsnco o Inatítuaán >PiazoínesEs}>Saklopend; >Línea Créd. >Cuota mens. Ahorros Cte.| >Banco >T'po.d.lspu®nta >N*dsa,!@nt3_ >Tipo >Bancoo^ns?itíón_ >P(azo(i^>Saldopeñd^ >i.ineaCréd:, >Cuota_rnens. ¡Añon-osl y'|Cte.| V. DATOS DE LA TARJETA > Línea de Crédito solicitada - MC > Fachiradón > Ciclo de facturación MC ls/-1 11$ |Cidcf26 Cicto21 Ocio 16 ICictoS tSBtolKtrtmégli**)' > Unea tía Cré Factura cían > Cicfo defacturaaón Visa >Acepto mantener disposición de efectivo sobró la línea cte tarjst? si x ^SGO DOÜIe Moneda CfctoSA CictolS Sf L^U >D epósito > OpcMn Cargo en Cuanta > Moneda > ? de cuenta Tarjeta Garantizada ftítonvs Cta.Ctej s/.| > Nombre como deseas quefigure en tu tarjeta > Optíón Visa > Opción MasterCarc! uu\? ^ T^D |PagoMss¡X 1; ¡PagoMInimoj Deuda Toíal Facturada!Í ÍÉÍ Importe quess cargará Dirección ds envío de ta taijeta ..__.__._ Xndícar otra dirección Domicilio Trabajo ¡ )f\ Oteo AUTORÍZACÍÓM DE ENTREGA A OTRA5 p.E.FLSpNAS > Nombre com|p!eto_ >? de Documento de IctenSdad}[ S0012/03.1Ü (Fx50x2) Sigue> Vi.TARJETAADiGONAL ^Apellido Materno O de casacSa > Nombres la Doc. de Idtíg^Sad >M* de Documsnto > Fecha de NadmientoDÍa/Mes/Año >Sexo > Teléfono > Relación con tí ciíerSe titular ^hiombre como deseas que figure en te tarjeta c > Dirección de envío de Correspondencia > Dirección de snvfp de Tarjsia > fi^tofíz&üún de entrega a otras personas - Nombre completo > Na de Documento ¿e Idenlidad z J- V.lt- REFERENCIAS PERS OMALES [parienreoái ligo que no viva con usted) > Nombre Completo ^Teléfono 1 [no celular) -}: > Nombre Completo teléfono 1 (no celuiar) USO INTERNO OEl BANCO > Agencia > Funcionario > Asistente de Negocios > Línea de crédito aprobada Titular Adicional > Obsen/aciones Decía roíamos) que los datos suministrados en esta solicitud, que se efectúan con arreglo al artículo 179 del D.L. 26702, son verídicos y autorizamos) al Scotiabank verificarlos de constíerarlo con veniente, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK Conste por e! presente documento, el Contrato de Cuenta Las variaciones serán comunicadas a través de ios medios que Comente Especial" Tarjeta de Crédito Bancaria que celebra, de EL BANCO tenga a su disposición, tales como los Estados de una parte, SCOTiABANK PERÚ S.AA, con RUC Cuenta y/o avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos 20100043140, a quien en adelante se denominará EL BANCO; de comunicación a EL CLIENTE. En el caso de ampliación de y, de la otra parte, EL CLIENTE cuyas generales de ley figuran ia línea de crétílto, EL CLIENTE tendrá ia posibilidad de con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Tarjetas de rechazar dicha variación mediante comunicación a través de los Crédito que forma parte del presente contrato. medios señalados por EL BANCO, ¡a que se aplicará dentro de los dos días úti!es computados desde la comunicación. Queda PRIMERA: Cuenta Comente Especial y Línea de Crédito - establecido que no podrá reducirse la línea, por debajo del Tarjeta de Crédito monto de la línea de crédito utilizada, incluyendo las A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO previa evaluación y actualizaciones por los consumos pendientes de facturación. -aprobadón podrá abrir una (o más de una en caso corresponda) Cuenta Comente Especial -Tarjeta de Crédito Con respecto a las líneas de crédito asignadas a tarjetas Bancaria y concederle una línea revolvente Tarjeta de Crédito adicionales que puedan ser emitidas de acuerdo a lo cuyo monto definitivo será comunicado a! momento de la establecido en la Cláusula Segunda, aquellas podrán ser entrega del RÍE de bienvenida de la Tarjeta de Crédito. Sin segregadas de la línea global asignada a EL CLIENTE o podrán perjuicio de lo antes indicado, en la HOJA RESUMEN consta el estar integradas a la misma línea global. En ambos casos El importe mínimo de ¡a línea para cada tipo de tarjeta. Durante la CLIENTE será también responsable por los consumos y cargos vigencia de esíe contrato, la línea de crédito podrá ser variada, efectuados por ¡as personas autorizadas a operar con las aumentada, disminuida o suprimida, de acuerdo a evaluaciones tarjetas adicionales, a quienes en adelante se les denominará crediticias de EL CLiENTE, ¡o cual le será comunicado con la USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a anticipación establecida en !a Cláusula Cuarta de este contrato, cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta EL OLÉENTE declara conocer y aceptar que no es aplicable ¡a correspondientes a los consumos efectuados con las tarjetas de -obligación de notificación previa antes señalada en los casos crédito adicionales en las fechas designadas para ello. en que EL BANCO suprima o reduzca el monto de la línea de crédito aprobada a EL CLIENTE por indicios de deterioro de la En la Cuenta Comente Especia! - Tarjeta de Crédito se calidad crediticia de este último, de conformidad con lo debitarán todos los importes de las transacciones que reaHcen establecido en la Resolución SBS No 6941-2008, Reglamento tanto EL CLIENTE como los USUARIOS, a través la(s) para ia Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Tarjetas(s) de Crédito y sus adicionales, de ser el caso. De la Deudores Minoristas o normas que ¡a modifiquen y/o sustituyan. misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las diadas entera y absoluta responsablifdad, se oblfgah%^nte operaciones. BANCO a ¡o siguiente, sin que esta enumeración sea" sino meramente enundatíva: EL CLIENTE y/o los USUARIOS se comprometen a no realizar a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado consumos en exceso del monto de su iínea de crédito. En caso para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito. se produjeran estos consumos se devengarán b) Consejar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el automáticamente ios intereses y comisiones vigentes a! uso indebido porterceras personas. momento del sobregiro, los cuales se encuentra detalfados en c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de la HOJA RESUMEN. EL BANCO queda autorizado a debitar o evitar el mal uso del servicio a través de la página Web Scotia aplicar de cualquiera de las cuentas, depósitos o valores en en línea, Banca Telefónica, Cajero Automático Scotiabank/y moneda nacional o extranjera que EL CUENTE mantenga en otros a ios que pudiera acceder con la Tarjeta de Crédito EL BANCO, ¡os fondos necesarios para cubrir el pago de los facilitada. importes en exceso. d) Guardar en lugar seguro o destruir después de memorizar, Ja dave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir ef uso Son de aplicación a la Cuenta Comente Especial - Tarjeta de indebido en caso de extravío. Crédito, [as disposiciones legales sobre cuentas comentes, en e) Cambiar de manera frecuente la clave secreta a través de ios especial las referidas a ¡a comunicación, cierre, capitalización mecanismos que proporcione EL BANCO. de saldo deudor y emisión de letra de cambio. EL CLfENTE y/o los USUARIOS podrán solicitar el bloqueo y/o SEGUNDA: Tarjeta de Crédito Bancaria anulación de las Tarjetas de Crédito, a través de los Aprobada la apertura de la Cuenta Comente y la concesión de mecanismos que EL BANCO coloque a su disposición. EL la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más tarjetas de CLIENTE desde ya faculta a EL BANCO a que por razones de crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL seguridad, este ultimo pueda proceder al bloqueo y/o anulación CUENTE. Este podrá utilizar la(s) tarjefa(s), previa de las Tarjetas ¿e Crédito. Procede también la anulación de las identificación en los casos que corresponda, en ios Tarjetas de Crédito, en caso de resoiuóíón del Contrato. establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas ¿e Crédito, oficinas de EL BANCO, afifiados y otras entidades del sistema Las condiciones contenidas en el presente contrato, y las qu^ financiero. La(s) Tarjeta(s) también podrán usarse a través de puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a cajeros automáticos autonzados, íerminates electrónicos, todas y cada una de ¡as Tarjetas de Crédito adicionales y sus fníemeí y otros medios que disponga EL BANCO, usando Cuentas Corrientes Especiales - Tarjeta de Crédito Bancaria. claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, EL BANCO podrá denegar, sin expresión de causa alguna, la electrónicas, formuíariós especiales proporcionados por ¡os solicitud de emisión de cuaiquier Tarjeta. estabfedmientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción de TERCERA: Disposición de Efectívo este contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de La función de disposición de efectivo se asignará a la tarjeta de cualquiera de estos medios, significará su totai aceptación de crédito, previa solicftud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación las operaciones realizadas. de EL BANCO. Esta función comprende (a disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS, realicen a través Mediante ¡os mecanismos que EL BANCO autorice y de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo autorizados, mediante el uso de ¡a Tarjeta de Crédito y Ía dave su total costo y entera responsabilidatí, la emisión de tarjetas de secreta que ai efecto se le proporcione. EL BANCO, por crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso la razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la uíilización de las mismas generará débitos a !a Cuenta disposición de efectivo y a los mantos diarios disponibles en Comente Especial - Tarjeta de Crédito Bancaria que a sdicrtud efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos y bajo responsabldad de EL CLIENTE, se abra por cada autorizados, los cuales estarán determinados en !a HOJA Tarjeta de Créáito adictonal solicitada. RESUMEN. Desde el momento de la entrega de ias Taqetas de Crédito a EL EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la CLIENTE, mediante ios mecanismos y formas autorizados por disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación este, o a los USUARJOS designados por aquéi, tanto EL a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante ¡a CUENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad vigencia del presente contrato por escrito o mediante los por el uso de las Tarjetas y se obligarán a mantenerlas con el mecanismos que EL BANCO ponga a su disposidón, soiidtud cuidado requerido. que será atendida dentro de los tres días útiles siguientes de recibida ésía. Entre tanto, toda disposición de efectivo realizada En tal sentido, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, bajo su dentro de dicho plazo se entenderá efectuada por EL CUENTE y/o ios USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá activar o En dichas comunicaciones se indicará de manera expresa que reactivar en cualquier momento !a función de disposición de EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente contrato, efefiSvo, de acuerdo a ios mecanismos y dentro de! plazo antes previo pago de todo lo adeudado. De permanecer o continuar señalado. en e¡ uso de la Tarjeta de Crédito, se entenderá qué EL CLIENTE acepta las modificaciones, por lo que de no estar CUARTA: Intereses, Comisiones y Gastos conforme con ellas deberé manifestarlo por escrito dentro de ios EL CLIENTE declara que EL BANCO ie ha brindado toda la 5 días calendario de recibida la comunicación y/o de tomado información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas conocimiento de la misma, cesando en ese caso e! servicio no de interés, la totalidad de comisiones y gastos aplicables a la aceptado. No será exigible !a comunicación previa, cuando la emisión y renovación de la Tarjetas de Crédito, a la utilización modificación sea favorable para EL CLIENTE. de la ¡ínea de crédito, así como el exceso de !a misma y a ¡a disposición de efecth/o, ¡os cuales han sido previa y QUINTA: Moneda de Facturación efectivamente Informados y constan en la HOJA RESUMEN, la Los consumos de bienes y/o servicios y/o disposición de que conocida y aceptada por EL CLIENTE, forma parte del efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS efectúen, se presente contrato. debitarán en la moneda correspondiente a ia linea aprobada Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en nuevos La tasa de interés compensatorio anual señalada en la HOJA soles y dólares americanos, ¡os consumos de bienes y/o RESUMEN se aplicará sobre e! total del saldo deudor. En caso servicios y/o disposiciones en efectivo que EL CUENTE y/o EL CLIENTE no cancete los importes en las oportunidades que LOS USUARIOS efectúen fuera dei país se cargarán en ¡a correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancana er. mora automáticamente y como consecuencia de ello, EL moneda extranjera. BANCO queda autorizado a cobrar a EL CUENTE, además del Los consumos de bienes y/o servicios y/o disposiciones en interés compensatorio, ios intereses y/o comisiones por mora, efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS efectúen dentro tos mismos que se aplicarán sobre la cuota o capital en mora. del país se cargarán en ¡a Cuenta Comente Especial Tarjeta de .Los intereses devengados serán capiíalizables con la Crédito Bancaria en moneda nacionai. frecuenaa que tenga establecida EL BANCO, Sin perjuicio de lo antes señalado, EL CLIENTE podrá disponer 'Las partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del que ios consumos en el país o en el extranjero se realicen en la contrato, por cualquier motivo, aún habiendo El CLIENTE moneda aprobada para la facturación, pudlendo ser esta en usado o no la Tarjeta de Crédito, no habrá lugar a devolución de nuevos soles o dólares americanos, de acuerdo a lo señaiado ¡as comisiones y gastos cobrados. en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE reconoce y acepta que cuando las condiciones del La conversión de la moneda procederá de acuerdo af criterio y mercado, crediticias y de riesgo de EL CLIENTE así lo ameriten práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL y sin necesidad de intervención, auíorización previa o BANCO yfo que tenga establecido el operador de la Tarjeta de confirmación posterior por su parte, se efectuarán: Crédito, a la fecha de proceso o actualización de ta transacción u operación monetaria. - Modificaciones de tasas de interés, comisiones y gastos aplicables, las cuales entrarán en vigencia a ios quince (15) SEXTA: Formas de Pago días caiendario de comunicadas a EL OLÉENTE. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por - Modificaciones a las condiciones contractuales distintas a las bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses. señaladas en e! párrafo anterior, las cuales entrarán en vigencia comisiones y gastos que tanto EL CLIENTE como los a los treinta (30) dias calendario de comunicadas a EL USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de CLIENTE. El establecimiento de nuevas tasas de interés, Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda comisiones y gastos se considerarán dentro de las citadas nacionai y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar Sos modificaciones. importes señaiados para ambas monedas de facturación. -Las modificaciones serán informadas en los medios que EL Las formas de pago establecidas son las siguientes: a) sistema BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los de pago ai contado, b) sistema rotativo o revotvente, c) sistema Estados de Cuenta y/o avisos escritos ai domicilio y/u otros de cuotas fijas. En cualquier caso, el importe del pago que medios directos de comunicación a EL CLIENTE. realice EL CLIENTE no podrá ser menor ai que se registra como Adícionalmente, EL BANCO podrá comunicar las pago mínimo en el referido estado de cuenta e incluirán los modificaciones mediante avisos en los medios masivos que intereses, comisiones y gastos corresponcfienfes en la forma en considere conveniente. que se encuentran señalados y comunicados a EL CLIENTE en la HOJA RESUMEN. Crédito. Asimismo, EL BANCO podrá r€ cuenta a través del correo efectrónico que NTE Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilizadón de su línea o ponerlo a disposición de éste en Scotía en Línea. de crédito asignada, se imputaran a los sobregiros por exceso tíe línea; a las cuotas fijas por ef periodo que se factura; a los EL BANCO no tendrá la obligación de remitir el estado de intereses, comisiones, gastos y capiíai revolvente y en caso de cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la Cuenta pagos en exceso, se aplicará a los conceptos antes señalados Comente Especial Tarjeta de Crédito Bancada de EL CLIENTE asi como al capital de cuotas por devengarse. af cierre de facturación, o si han transcurrido cuatro meses consecutivos en ¡os que EL CLIENTE ha incumplido con el pago EL CLIENTE, a la fecha tíe suscripción del presente conúato y de las obligaciones establecidas en el estado de cuenta. posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos cfirectamente en las ventanillas o puntos Se entenderá que EL CLIENTE ha recibido por cualquiera de autorizados por EL BANCO o autorizando a EL BANCO a ios medios autorizados por éste los estados de cuenta, siempre debitar ios Importes adeudados, en la cuenta que se registra en que dentro de ios 10 días calendario siguientes al cierre de Ja Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE facturación establecido, EL CLIENTE no haya manifestado a EL deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes BANCO la no remisión tíe dichos estados de cuenta. Sin disponibles como para cubrir sus pagos mínimos mensuales, en perjuicio de ello, EL CLIENTE tiene el derecho de solicitarlos las fechas de cargo correspondiente. por escrito en cualquier momento, incluso en ef caso que se haya configurado lo señalado en el segundo párrafo de la oí EL CLIENTE no cumple con cancelar las cuotas mensuales presente cláusula. Dicha solicitud estará sujeta al pago de la en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta mediante tarifa indicada en la HOJA RESUMEN .De la misma manera, si ia modaifdad de pago elegida o no mantuviera en su cuenta los dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción EL fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas CLIENTE no fórmula observaciones específicas al referido fechas, EL SANCO queda autorizado a debitar los importes estado de cuenta o lo hace en términos genéricos o sin detallar adeudatíos en las cuentas y/o depósitos .¡en moneda nacional y sustentar Jos conceptos que observe, se considerará que tai - yYo moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese .mantener en estado ha sido recibido y hallado conforme. EL BAMCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica üancana usuaf al tipo de cambio La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración vigente en El BANCO a la fecha en que se realice la operación, de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien sin perjuicio de proceder a! bloqueo temporal o anulación tíe dedara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas !a(s) Tar|eta(s) de Crédito, con los cargos o gastos obligaciones en cualquier Agencia de EL BANCO, o a través de correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN. los medios virtuales u oíros que EL BANCO ponga a su disposición. SÉTIMA: Pagos y cancelaciones anticipadas en el sistema de cuotas NOVENA: Extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de EL CLIENTE podrá realizar pagos y cancelaciones anticipadas Crédito y/o información de sus cuotas fijas por vencer. Dichos pagos anticipados serán En el supuesto que EL CLIENTE o LOS USUARIOS sufrieran el efectuados de !a siguiente forma: extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o a) EL BANCO podrá reducir automátícamente el monto de las información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves cuotas y mantendrá el número de cuotas o cancelar el capital de secretas), EL CLIENTE deberá comunicar esfe hecho a los las últimas cuotas a vencer. números telefónicos que EL BANCO ha habilitado y que se b) EL CLIENTE deberá encontrarse al día en sus pagos. encuentran detallados en ia HOJA RESUMEN a fin de evitar o c) Al acepíar ios pagos o cancelaciones anticipadas, EL reducir e! riesgo de que se produzcan transacciones no BANCO procederá a aplicar la comisión por ios gastos autorizadas. A¡ momento de¡ avaso se deberá solicitar un código administrativos y financieros generados por el pago anticipado de bloqueo o número de anulación a efectos de acreditar la de acuerdo a lo señalado en LA HOJA RESUMEN. operación. EL CLIENTE deberá confirmar por escrito la comunicación, dentro del pjazo de 24 horas de efectuada. OCTAVA: Estado de Cuenta EL BANCO remitirá mensualmenfe a EL CLIENTE un estado de Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancaria en la autorizadas no serán de responsabilidad de EL CLIENTE hasta que se detallarán los cargos y abonos efectuados tanto por EL el monto establecido en Ja HOJA RESUMEN. Los consumos o CUENTE y/o ¡os USUAREOS durante e) último periodo, transacciones no autorizados por EL CUENTE y/o USUARIOS indicando el importe y la fecha de pago o amortización y demás y/o terceros efectuados antes de la comunicación, en la forma y informaciones de Jey. E! estado de cuenta será enviado a la por ios medios indicados en el párrafo precedente,, serán de dirección consignada para etlo en la soficitud áe Tarjeta tíe responsabfiidad de EL CLIENTE induso hasta por e! exceso de linea, aún cuando ello se haya generado por operaciones el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. fraudulentas, no autorizadas o irregulares. Asimismo, a fin de Por su parte, EL BANCO podrá dar por terminado el conlrato resguardar la seguridad de EL CUENTE, EL BANCO podrá por decisión comercia!, mediante comunicadón escrita cursada establecer restricciones transaccionales y/o bloquear con una anticipación de 5 días útiles previos a la fecha en que temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s) áe Crédito, de acuerdo se haga efectiva la terminación. con las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO, En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por VISA y/o MASTERCARD tenga(n) esíablecida(s). vencimiento de! plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE ¡as operaciones EL BANCO y EL CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro, que se encuentren pendientes de pago, débito y/o ü en constituir un fondo de protección, cuyo costo sería de contabiiización. cuenta y cargo de EL CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se reglicen antes tíe ta En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se comunicación de la sustracción, pérdida o extravío de ¡a Tarjeta encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta de Crédito y/o información de la misma. El importe de cobertura correspondientes, seguirán siendo de aplicación las de! sistema de protección, sus características, requisitos y otra disposiciones del presente contrato. No obstante, información mínima requerida de acuerdo a normativa vigente independientemente de la vigencia o subsistencia de las se definirá en cada caso de acuerdo al producto que EL BANCO cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se diseñe al efecto y se comunicarán a EL CUENTE de manera presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas Corrientes anticipada a su aplicación, Especiales Tarjetas de Crédito Bancaria incluyendo la; adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad DÉCIMA: Establecimientos de EL CLIENTE subsistirá hasta ei pago íotal de ¡as sumas EL BANCO no asume responsabilidad alguna si los adeudadas. establecimientos ubicados en el Perú o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaran a aceptar la EL BANCO se reserva e! derecho de publicar y/o registrar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraran comisiones relación de contratos o número de cuentas canceladas, por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación mediante Boletín de Cancelaciones u otros medios. . tíe precios entre los consumidores que uíiiicen ¡as Tarjetas de Crédito o ios que utilicen otros medios de pago. Los DUODÉCIMA; Causales de Resolución establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, Sin perjuicio de lo señalado en la dáusula anterior, EL BANCO cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o resolverá en forma automática el presente contrato y en servicios que comerciaHcen u ofrezcan por lo que todo reclamo consecuencia anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros amparo de! mismo, en ¡os siguientes casos: motivos, será dirigido directamente a los establecimientos. Los a. Cuando EL CLIENTE o LOS USUARIOS no cumplan con las reclamos efectuados por EL CLIENTE o ¡os USUARIOS no disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de modifican, varían o suspenden ¡as obligaciones asumidas frente Crédito vigente y/o las disposiciones establecidas en el a EL BANCO originadas por ei uso de las Tarjetas de Crédito. presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente a EL BANCO. UNDÉCIMA: Plazo b. Cuando a El CLIENTE o a LOS USUARIOS autorizados se El plazo de vigenda del presente contrato es de un año contado les haya cerrado alguna cuenta comente por girar contra ella sin a partir de la fecha de su suscripción, renovable la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en automáticamente por periodos iguales, independientemente de cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la la vigencia de la(s) tarjeía(s) p!ástica(s) que podrán emitirse con publicación que realice la Supenntendencla de Banca, Seguros un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL yAFP. CUENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente c. Cuando EL CUENTE proporcione información o Especial Tarjeta de Crédito Bancaria. EL BANCO realizará documentación falsa o adulterada. evaluaciones constantes en función al comportamiento d. Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO. ilícitas, inusuales o sospechosas o que puedan ocasionar Sin perjuicio del plazo antes señalado, EL CLIENTE podrá, en perjuicio a EL BANCO o a sus clientes. cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato sin e. Cuando EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier expresión de causa mediante comunicación escrita dirigida a procedimiento concursa! EL BANCO, siendo obligación de EL CLIENTE cancelar e! f. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera monto total del saido deudor que EL BANCO liquide, así como que afecte de manera considerable su situación patrimonial o devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma solvencia económica, a criterio de EL BANCO inmediata, ¡ncluyentío las adicionales autorizadas, asumiendo g. Asimismo, EL BANCO procederá a canceiar las Tarjetas de todas las responsabilidades civiles y penales que se dieran por Crédito y a resolver el presente contrato en caso Sa Superintendentía de Banca, Seguros y AFPs suspenda la de incumplimiento, a cerrar las demás ci^É^^^i^híes que autorización para operar con tarjetas de crédito. EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudíendo este úlífmo I ceníralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas La resolución del contrato conlleva fa obfigadón de pago del de EL CLIENTE saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anuladón de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el DECIMOSEXTA: Seguro de Desgravamen (APUCA8LEA presente contrato. CUENTE PERSONA NATURAL) EL CUENTE autoriza a EL BANCO a cargar en la Cuenfa- DECIMOTERCERA: Sanciones Corriente Especial Tarjeta de Crédito el costo de la Póliza de Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en fas Tarjetas de Crédito anuladas por ia causa señalada en el una Compañía de Seguros de su elección y según las literal b) de la cláusula anterior quedan impedíaos de soficftar condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, •una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema cubriendo el riesgo de pago de! saldo deudor que EL CLIENTE financiero, durante el plazo de un año contado a partir de ía mantenga a favor de EL BANCO, en caso de muerte o invalidez fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio def cobro total y permanente por enfermedad o accidente de EL de las deudas correspondientes, EL BANCO anulara las CLIENTE, con la cobertura establecida en )a HOJA RESUMEN, Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la refacfón de modo tal que una vez ocurrido e! evento, será la Compañía de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de de Seguros quien atienda los pagos por hasta ef importe del Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente. seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta Comente Especial Tarjeta de Crédito. Para tales efectos, EL CLIENTE se En caso de reincidencia por primera vez en la causal de obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen anulación prevista en e¡ párrafo precedente, se procederá a ia oportunamente a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros anuiación de las Tarjetas tíe Crédito del titular, y dicho correspondiente, de ser el caso, del faffeclmiento de EL ¡mpedimenfo durará tres (3) años. CLIENTE, obligándose a presentar la documentación soíicitada por la Compañía áe Seguros correspondiente para la aplicación. DECIMOCUARTA: Programas de Fidelidad del Seguro de Desgravsmen. A través del presente contrato y dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito solicitada según la HOJA RESUMEN, EL CLIENTE El Seguro de Desgravamers no será aplicabJe si EL CLIENTE no acepta fa afiliación e inclusión al o a ios Programas de se encuentra al día con el pago de su cuota mensuaf mínima. Rdelídad, ios mismos que son gratuitos y se ngen de acuerdo EL CLIENTE tíecfara tener acceso a las condiciones y a Eo establecido en los Reglamentos respectivos comunicados exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL a EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO y/o en BANCO contrata, a través de la página web de EL BANCO. En comunicaciones directas a EL CUENTE. cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para ia cobertura dei seguro así como la edad máxima DECIMOQUINTA: Cierre de Cuenta para la permanencia en el mismo, se encuentran señaladas en Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma la Hoja Resumen que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. establecida según e! estado de cuenta, EL BANCO, podrá disponer el bfoqueo temporal, y/o la anulación de la tarjeta y/o La falta de contratación y/o renovación de ta! seguro por parte el cierre de la Cuenta Especial tarjeta de Crédito, sin necesidad de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas este. emitidas y cancelar el saldo deudor de fa Cuenta Especia! Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de Tarjeta de Crédito. Si EL CLIENTE no cancela la deuda total informarse de los alcances y condiciones de fa Póliza tíe seguro dentro del piazo de 15 días hábiles de requerido e] pago, EL una vez recepclonado el Certificado correspondiente. BANCO tendrá el derecho conforme a la Ley No 26702, de girar Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro una fetra de cambio a Ja vista a cargo de EL CLIENTE por e! tipo de seguros que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o saldo deudor liquidado en la Cuenta Contente Especia! Tarjeta comercialfzar. de Crédito Bancana; !a que protestada por faita de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, fa que se hará DECIMOSETIMA; Legislación y Competencia extensiva a¡ cobro de (os intereses compensatorios, moratorios, Este contrato se rige en forma complementaria por lo dispuesto comisiones y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más en e¡ Reglamento de Tarjeta de Crédito, RegÍamento de Cuenta gastos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos en Corriente, la Ley No 26702. Para todos los efectos del presente los que hubiese incurririo EL BANCO para la coüranza hasta el contrato ¡as partes se someten a Ea jurisdicción y competencia pago íoíaf fína!. de los jueces y tribunales de esta ciudad, sin perfuicio áe lo cual, EL BANCO podrá recurrirá la del domicilio de EL CLIENTE o la Asimismo, EL BANCO queda facuítatío ante cualquier evento del iugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de ia Répúblici Peruana según lo estime conveniente para el VIGÉSIMASEGUNDA: De la Cesión cobro de sus acreencias. EL BANCO queda autorizado a ceder ios créditos y demás derechos provenientes de este contrato o. su po.sición DECIMOCTAVO: Domicilio contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. consignados en ia Solicitud de Tarjeta áe Crédito, Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE VIGESIMATERCERA: Mecanismos de información ^deberá ser comunicada a EL BANCO por escrito,requisiío sin el autorizados cual |se tendrán por bien notificadas ¡as comunicaciones EL CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO, Dirigidas a ¡a dirección o anterior. directamente o por medio de terceres debidamente autorizados, pueda remitirie información comercia! y/o pubiicltaria de los DECIMONOVENO: Dirección de envío de correspondencia servicios y productos que ofrece EL BANCO, a través del EL .CLIENTE señala como dirección de envío de teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros correspondencia la que aparece consignada en la Solicitud de medios que EL BANCO tenga a su disposición. El CLIENTE Tarjeta dé Crédito. Cualquier modificación a 5a misma deberá podrá manifestar su vduntad de rechazar o renunciar a la ser comunicada a EL BANCO, por escrito, requisito sin el cual recepción de información bastando para ello una comunicación |se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO, la dirección anterior. ... VIGESIMACUARTA: Atención de reclamos VIGÉSIMA: Instrucciones EL BANCO atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE EL CLIENTE podrá efectuar transacciones, solicitar créditos o con respecto á las operaciones o condiciones derivadas de! contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, presente contrato a través de su red de agendas o de Banca con cargo a la Tarjeta de Crédito en forma persona) o Telefónica. Los reclamos relacionados a ios establecimientos empleando Sos diversos medios sean escritos, electrónicos, •: aflliactos se dirigirán directamente a ¡os mismos, de acuerdo a lo telefónicos, interneí u otros que EL BANCO ponga a dispuesto en ¡a cláusuia décima. disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. VIGESIMAQUINTA^ Tributos Los tributos creados y por crearse que afecten tos servidos VIGÉSIMAPRIMERA: Actualización de Datos materia del presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE. Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de Soficitud de Tarjeta se consideran como vigentes y en tal EL CLIENTE constan en la HOJA RESUMEN. sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO , de ser el caso. Las El CLIENTE declara aceptar la totalidad de los íérminos y posteriores actuaírzaciones de ¡os datos de EL CLIENTE condiciones del presente contrato y de haber leído, suscrito y podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a recibido el presente documento y la HOJA RESUMEN al EL BANCO con cargo a recepción o a través de cualesquiera momento de !a suscripción de los mismos. otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición. Firmado en señal de conformidad en ..„„.........„...„...„.., e¡ ...........de .del año, EL CUENTE Cónyuge de EL CLIEWE (De ser e! caso) EL BANCO Tipo y ? DOG. ttíentidad: (0-2 fe (• 10^' Tipo y Na Doc. Identidad; Nonáire: ^% Nombre: ^ En caso sea denegada la presente solicitud, los documentos susíentatorios adjuntos a ésta podrán ser retirados de las oficinas donde ¡a solicitud fue presentada, en un plazo que no podrá excederde 30 días de dicha presentación. Una vez transcurrido este plazo, EL CLIENTE faculta a EL BANCO pafa que proceda a destruir tos documeníos en fotocopia simple que hubiera adjuntado a su solicitud, incluyendo el formato de solicitud presentado y demás formatos^yfi^Qü^üuíl^KSp^el Banco. rNOÍTjUN10W DE CRÉDITO SCOTIABANK ^/ISA GOLD-f- ORO SIGNATURE Si SÍ SÍ Soles y dólares Soies v dólares Si Si S) Sí Sí Sí Sí SÍ SÍ Sí Sí Sf Si Sí Si 100% de línea 100%defÍnea 100% de línea S/.2,500y/oUS3 S/.3.000 y/o US$800 S/3,000 y/o USÍ 800 Scotia Puntos Scotia Puntos Scotíspuntos Hasta US$ 5,000 Hasta US$10,000 Hasta US$10,000 Hasta 100% de línea Hasta 100% de línea Hasta 100% de línea EE.UO y Canadá En todo el mundo En todo e! mundo Hasta US$ 250,000 Hasta US$ 500,000 Hasta US$1,000,000 Hasta $750 Hasta $750 Hasta $1000 . NA NA Hasta $500 SÍ SÍ Sí NA NA SÍ NA Hasta US$ 25,000 de gastos médicos Hasta US$ 25,000 de gastos médicos NA SÍ Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí SÍ Sí Sí Sí Sí Sí SÍ Sí Sí A solicitud A solicitud A solicitud Estadonai Estacional Estacional mpras en cuotas incluyen intereses. ite por enfermedad el I imite de cobertura será hasta US$ 100,000. Edad máxima de ingreso al seguro 69 años, 11 meses, 29 sañfa de alquiler de autos (no cubre daños a íerceros). Seguro sujeto a las condiciones que fije Visa ¡ntemadona). La liciones que fije Visa Internacional. La interamericana Compañía de Seguros Generaies SA. Póliza 0020043610. Seguro sujeto a las condiciones que fije Visa ¡nternsdonal. La interamsrtcana Compañía de Seguros Generales 5A. Pó!iza 0020043610. o con su tarjeta de crédito. El diente deberé conservar su redbo de pago y wucher de compra. Seguro sujeto a las condiciones iiciones que fije Visa Internacional. red de agendas o en www.scoti3bank.03m, pe. jmerrto y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas. lesde ya manifiesta que en eE supuesto que existiera alguna dísaepancía entre el presente documento impreso y ei archivo electrónico del cual se tomó, prevaiecerá E (De ser el caso) EL BANCO d-•Vy^f "s HOJA RESUMEN - TARJETA CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS CLÁSECA Aceptada en e) Perú y en el Mundo Sí Moneda de Facturación Soles y dólares Pago en cuotas fijas de 2 a 36 cuotas. SÍ Pago Mínimo financiado en 36 meses (I): 1/36 (saido rotativo + comisiones + Sí gastos + mantenimiento + capital de cuotas del mes) + intereses totales Pago del Mes financiado en 36 meses (1): 1/36 (saldo rotativo) + comisiones + gastos + mantenimiento + cuotas de! mes + intereses Sí Pago Total hasta 52 días sin intereses (2): Saldo rotativo + comisiones + gastos + mantenimiento + cuotas del mes + ¡rrtereses Sí Deuda Tota! hasta 52 días sin intereses (2): Saldo rotativo + comisiones + gastos + mantenimiento + cuotas del mes + capital de cuotas futuras + intereses Sí Disposición de efectivo en el Perú y era el Extranjero 70% de línea Importe ináximo a disponer por día en cajeros automáticos o ventanilla S/. 1,000 y/o US$300 Programa de Fidelidad ScoSia Puntos Cobertura de! Sen/ido áe Protección por robo o pérdida (desde el reporte) Hasta US$ 5,000 Seguro de Desgravamen Gratis (3) Hasta 100% de línea Seguro de Alquiler de Autos (4) NA Seguro de Accidentes de Viaje (5) Hasta US$ 75,000 Seguro de Pérdida de Equipaje (5) NA Seguro de Demora de Equipaje a partir de 6 horas de retraso. (5) NA Seguro de Garantía Extendida (6) NA Seguro Protección de Compras (7) NA Asistencia Médica en e! Extranjero (8) NA Conderge (asistente persona!) NA Asistencia al Viajero si Asistencia mundial al Tarjeta habiente SÍ Banca Telefónica fas 24 horas de! día CTelf. 311 -6000 ó 0-801 -1-6000 provincia) Sí Scotia en línea: compras, pagos, consultas, entre otros(9) Sí Cargo automático en cía, cte. o ahorros (opcional) Sí Pago automático de servidos varios: clínica, clubes, seguros, teléfonos, etc. Sí Compras seguras por irrtemet:Verified By Visa A solicitud X-tra línea / Efectivo ai Instante hasta en 36 meses (10) Estacional (1) Si como resultado del cálculo se obtiene un importe menor a S/J O o US$ 3, se exigirá ssts importe. (2) La opción sin interés solo aplica para compras bajo e! sistema rotativo, En disposiciones de eísctivo, los intereses aplican desde el día de realizada la operación. L (3) Seguro de Desgravamen: Compañía de Seguros Mapfre/ Póliza Nuevos Soles ? 611061 0100007 - Póliza Dólares ? 6110610100006.En caso de Invalidez pem días a! solicitar el seguro. Edad máxima de permsnenda 80 años cumplidos. (4) Sólo al reservar y pagar el tola! del alquiler del auto con su tarjeta de crédito. Además, El Cliente deberá declinar los seguros de colisión y daños ofrecidos por la Interamericana Compañía de Seguros Generáis SA/ Póliza: 0020043610. (5) Solo ai cancelar el total del precio del pasaje con su tarjeta de crédito. Cubre al titular cónyuge e hijos,dependientes no casados menores de 23 años. Sujeto a las (6) Duplica ¡a garantía original de cualquier producía que compres por un periodo máximo de un año, solo al cancelar el producto garantizado con su tarjeta de eré (7) Cubre las reparaciones o reempSazos de artículos que hayan sido robados, dañados o perdidos hasta 50 días después de ia fecha de compra, solo al cancelar eE a que fije Visa Internacional, La in-Eeramericana Compañía de Seguros Generales SA. Póliza 0020043610. Solo al cancelar eE total de! precio dei pasaje con su tarjeta de crédito. Cubre a! titular cónyuge e hijos dependientes no casados menores de 23 años, Sujeto a las Transacciones de pagos de servidos y transferendas sujetas a! uso del dispositivo TOKEN. Consulta las tarifas y condiaones aceres de este dispositivo en e¡ tarifsrii (10)Sujeto a caiificadón crsditida. E¡ QÍente declara haber recibido la presente Hoja Resumen y el Contrato para su lectura y que El Banco ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presen-ts El presente documfinto carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los représenla ntes de Et Banco. Cláusula de Protección En caso El Ciieníe hubiera accedido al presente formato áe contrato a través de la web o de cualquier otro medio eiectrónico que Ei Banco hubiera puesto a su disposic la versión registrada en los medios eiectrónicos de El Banco. EL CLIENTE Cónyuge de EL CUE Tipo y ? de Doc Identidad; S.0014/05.2010 (8x50x1) May. 2010 >E TARJETA DE CRÉDITO DE CRÉDITO SCOTIABANK ditidas. Ley 28587 / Resolución S.B.S. No 1765-2005 Fecha: 2 3 €> 6 2o OKÜ PLATINUM SIGNATURE US $50 (S/. 150) US $75 (S/. 225) US $120 (S/. 360) S/. 13 y. 15 S/, 17 25.05% "42,41% 22.13%-25.Q5% 22.13%-25.05% 25.05%-42.41% 22.13%-25.05% 22 J 3%-25.05% 59-$2% 59.92% 59.92% 15.25%-25.05%0.2505 11.22%-22.13% 11.22%-22.13% 12.55%-42.41%0.3417 12.55%-42.41 %0.3417 12.55%-42.41% 3% mín. S/.7 ó US$ 2.5 (S/.7.5) 3% mfn. S/.7 ó US$ 2.5 (S/.7.5) 3% mfn. S/.7 ó US$ 2.5 (S/.7.5) U5$ 8 (S/. 24) US$8(S/.24) US$ 8 (V. 24) NA US$27(S/.S1} US$27(S/.81) 1% 1% 1% Srn Costo Sin Cosío Sin Costo 59.92% 59.92% 59.92% 5/.25 ó US$ 8 (S/. 24) S/.25 ó US$ S (S/. 24) 5/.25 ó US$ 8 (S/. 24) 15%mfn.S/.25óUS$8(S/.24) 15%mÍn.S/.25óUS$8(S/.24) 15%mín.SA25óUS$8(S/24) fadursdón. Mcmaimente la taijEfü debe ser utilizada por lo menos 6 veces al año (1 vez por mes), de no aimplir con esta condídóñ se le cobrará todos ¡os ingresos rsalEzadcs •e cobrarán a Sa tarifa de US$ 27 por per^na.Adidonslmente la tárjete áeb&serutiicada por ¡o menos 6 veces al año(1 vezpormes)idenoajmpitrconest3condidónseiea>brará ondidones deS mercado. B Banco se obliga 3 comuracer didias vanscunes de acuerdo con ¡o señaladü en el conüato respectivo. á manifestarlo per escrito dentro de los 5 días calendario de redbtda la comumcadón y/o tomado conocrmiento áe Sa misma, cesando en ese caso el servido no aceptado, con á consiguiente .-itias cuando corresponda. Ante e! incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá 2 realizar el reporte correspondiente s ias Centraíes de Riesgo. ;/ 'lafjeta Plstinum US? 4,000 /Tarjeta Signsture US$ 10,000. Crédito respectiva, de lo contrario no se le emitirá tarjeta alguna. robar consumos por encima de la línea de crédito y si límite de sobregiro aprobada en determhsdos Fübros de establecimientos. 19.28%, Disposidón de efectivo Tarjs[ta OásSca 69.38%, Tafjeta Oro, Pistinum 59.92%, Taijeía Signsture 34.1 7%. spués de cada fecha de cierre-Los consumos bajo el astema ¿e cuotas fijas realizados hasta 8 dEas calmdario antes a !a fecha de derre de facturad&i, serán cargados en ó Estado ictivOf de acuerdo con lo esíabSeddo en ei contrato respedMi." ANEXO AL CONTRATC S Scotiabank HOJA RESUMEN - TARJE7 Información previa de los costos y condicione; Vigencia: a partirdel 01 de Mayo de 2010 CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS CLÁSICA U Comisión por Membresía Anual. (1) US$ 20 (S/. 60) Comisión por Servidos de Tarjeta (tarjetas titulares). S/. 12 Tasa de interés compensatorio anual CÍEA) - Rotativo compras (en 36 meses). 42.41%-59.92% Tasa de interés compensatorio anual CTEA) - Cuotas (de 2 hasta 36 cuotas), 42.41%-59,92% Tasa de interés compensatorio anuai (TEA) - Disposición de efectivo. 69.39% Tasa de interés compensatorio anual CTEA) - Traslado de Deuda de otros Bancos. 26,68%-34.17%0.3417 Tasa de interés compensatorio anual (TEA) - Xtrafínea / Efectivo al instante. 12,55%-42.41%0.3417 Comisión por Disposición de Efectivo (por uso de canal). 3% min,S/.7 ó U$$ 2,5(5/7.5) Comisión por Sobregiro (aplica al día siguiente dei sobregiro, por vez). US$ 8 (S/. 24} Gasto por ingreso a salas VIP Priorhy Pass. (2) NA Gasto por Servido de Conversión de Moneda.(3) 1% Gasto por Seguro de Desgravamen. Sin Costo Tasa de interés anuai CTEA) - Moratorio, 69J9% Comisión por Servidos de Cobranza (al día 1). S/.25 ó US$ 8 (SA 24) Comisión por Semdos de Cobranza (% sobre el importe impago, por cuota venada > 30 días, aplicable cada 30 días). 15%mín.S/.25óUS$8(S/.24) (1) La comisión por membresía aplica independientemente de si 5e han realizada o no transacciones durante el año. (2) Para tarjeta Platinum tí dierrte puede ingresar hasta 1 2 veces a! año con un invitado sin costo alguno, por ingresos o invitados adicionales, se realizará un cobro ds US$ 27 en ei siguiente di a la tarifa ds US$ 27 por peisona. Para tarjeta Signalure el clienle cuenta con ingrEsos ilimitados a tos Salones VIP con un acompañante como máximo. Todos los Ingresos de persona; aáicii todos los ingresos realizados a la tarifa de USS 27 por persona. (3) Aplica para consumos realizados en moneda diferente a dólares americanos. El porcentaje aplicado es sabré el importe del cargo, Cobro efectuado por Visa, Las romtsiones aplican por mor>eda. T3PO DE CAMBIO; Las equivsiendas de las comisiones expresadas en dólares han sido calculadas al tipo de cambio refereroaf de S1.3.0Q. CONDICIONES GENERALES; Todas ¡a condiciones se refieren ai tarifario a la fecha en que se emite ia presente Hoja Resumen, Las partes acuerdan que las tasas de interés, comisiones y gastos están sujetos a calificación de £1 Cliente y durante ia vigenda de ia línea de crédito podrán ser modificados por ei Banco de aaie La permanencia o coníinuadón en el uso de los servicios por parte de El Cliente, significará su íofai acspladón a ías referidas modificaciones, por io que de no estar conforme con ellas, El Ciient pago de !o adeudado y demás obiigadones directas o indirectas que El Cliente mantenga. E! Ciiente se obliga a cumplir con [as obiigadones de pago a su cargo en forma puntúa! y a constituir' UNEA DE CRÉDITO; ü'nea de crédito mínima: Tarjeta Clásica USÍ 300/Tarjeta Oro USÍ 750 para íaijetas ofrecidas por !a hievza de Ventas y U5Í 1 ,700 para tarjetas ofrecidas por la Red de tí La línea de crédito se encuentra sujeta a evaluación, Si el cliente aprueba la mencionada evaluación, el monto de la línea de aédlto aprobada le será comunicada en eikit de bienvenida de la TST El porcentaje desobregiro máximo permitido para cada tipo de tarjeta estaré sujeto a evaluadón crediticia def cliente pudienáo llegar hasta un 40% de Ea línea de crédito y/o US$ 250 por trans; Los intereses, comisiones, gastos y teansacdones pendientes de proceso podrán exceder el limite antes señalado. Excepdonalmente por decisión eaídusiva de las marcas Visa y MasterCard, se pot TASAS DE INTERÉS: Las equivslenaas mensuales de las tasas de interés anuales (mínima - máxima) son las siguientes: TEM Rotativo y Cuotas: Tarjeta Clásica. 2.99% - 3.99%/Tarjeta Oro. 1.88% - 2.9S%/Tarjeta Platinum 1.68%-1.88%/TarjetaSignature1,68°Á-1.88%. TEM Disposición de Efectivo: Tai-jeta Qasica. 4.49% / Tarjeta Oro. 3.99%/Tarjeta Platinum, 3.99%/Tsrjeta Signature 3.99%. TEM Traslado de Deuda: Tarjeta Clásica. 1,99%- 2.4S%/Tarjeta Oro. 1.19%- 1.88%/Tarjeta Platinura. 0.89%- L68%/Tarjete Signaüre 0.89%- U8%. TEM Xtralínea / Efectivo al instante: Tarjeta OásSca /Oro/ Flaíjnum / Signature 0,9$% - 2.99%. TEM Moratorio: Tarjeta Üásica. 4.49%/1árjeta C^o 3,99%/Tai3eta Plaíinum 3,S9%/Tarjeta Signature 3,&9%, Para Tarjetas con Garantía líquida ¡e apiEcan las siguientes Tasas Compensatorias Efectivas Anuales; Compras (Rotaíivo y Cuotas) Tarjeta Clásica, Oro 1972%, Taijete Piatinum 13,42%, Tarjeta Stg Todas las tasas de interés son fijas aproximadas a 2 puntos porcentuales y se han cafcuiado considerando 360 días en el año,' FECHAS DE FACTURACIÓN Y ULTIMO DÍA DE PAGO: Fechas de cierre de facturación Ciclo 24: Día 24 áe cada mes Ciclo 18: Día 18 decads mss. Último día de pago: 22 de Cuente dei mes siguiente a dichos consumos. El cliente podrá realizar pagos antidpados por el saldo deudor, en forma total o pardal con Is correspondiente reducción de inlereses a! día de [ IMPUESTOS: Los consumos efectuados con las tarjetas de crédito estarán afectos a tribirtos de aajerdo a disposEaones Segales vigentes. En to que respecta al ITF, la tasa actúa! es de 0.05%. S.OOU/05.2010 (6x50x1) May.2010 gr iwec j-wrB ^u^o ITUD DE TARJETA DE CRÉDrTO PERSONA. NATURAL CR GJESTON & NEGOCIOS S.A.C. > Fecha de soifdtud / <-. ^ ORO IGOLD*. I PLATINUtí !rca dei?Ja'Íeta - >TÍpod&Taoet3 ^^^.U^f^€> T/paAstCA" QlORO PLATtNUM _J|SIGNATLIRE 2.5^0^ f. INFORMACIÓN PERSONAL íAptílido Paterno _> Ape!lL(Jo Materno o de casada > Nombres ^^T7CLO /V/9^/Z<^A Lt^s^^^u^ J^^S fiiB€í^Q >Tipo de Doc. da IttentKiad _ >NO_tíe Doc;ymSexo > Teléfono ^ZEEQB-] l.,A,fl2.i£Lá4^2_U mSQ^SSS EDE0 >EstSdDCivst í Correo eíetíróróco FTpotíevh >K'>cfepend lentes ¡Sol Casado I Viudo Dlvortíado ] ESE ]6±0CI > Dirección Av./CalteÜT./Psjs. >Número __ >Df3taJPísofMei^___>Cá Distrito > Provincia > Departamento ^Fo£c Gficue.^ ^-€>^ l^í^^c€>íu5 „„ ^L^^...^u^ > Referentía >Direccióin de envió de correspondencia > tndicsr otra dirección Dorrodlio | A\ Trabajo | |j Otro INFORMACIÓN LAEORAL >S3bjación Laboral > Profesión >^SWy^a > Giro o actividad ^-^^....^_^_-^ í. Qependienie| |¡lndepsn(fiente| /r\, |Negocio PmfSa I ^ú22íí£._ ^^^^^S [ 3 >?deRUC >Te(éfono y snexo _ >Cargo^aciual • /. >PetíTía dejngre ^]2Jimim2L?L7i^5OTO - ^2Z(L /^•^4:^: a^rscis^sq ^Dirsccfón ^<ÍCaHe/Jr./Ps¡e. >Número _> Dpto./ñ'sc/lnteT. >Cód.Posta[^-^ >Distritq^¿F >FTovír>crs > Departamento ^S^ _H^^Tf^__ ___. ^'Z-3 ~GT^A¿ _¿^'nft__ -ZZ^ > Refensncia DATOS DEL CÓNYUGE >Ap6il[doPatejnp_ >Ape[li<ío Materno o áe casada >NQrnbres >T^)O(JS Doc. de ídeniidad _ >Ndde Documenlp > Fecha de Natífnierrto Ofa/Mes/Año >SBXO_ > Teléfono [DNlj CE Cl ¡NFOSMACKSN LABORAL > Situación Laboral ?ianeresa > Giro o actividad >N"deRUC DepencL] (flñdepend.i |]ftegoctoProp.] > Dirección > Teléfono y snsxo > Ingreso neto mensual S/. >Aftügpedad |Años| E|W IV. INFORMACIÓN FINANCIERA tnformaciún de Propiedades mpo (1 ) inmuebles (2) Vehículos (3) Acciones (4) Otros ^P? >EspBGÍficacion8s_ >Va)orcomeraaI US3>En hipoteca, ojsrendaoCtmta mere, US^ ¿¡1^ >Esp€tíficaciones >\felorTOmefaal US$ >eihIpotecao^rerid8>Cuotamsns,.US$ JEOHX.-Z.J QCZZDÍ—¡GLDEDC Referencia; Bancarias Ahorros yCTa.Cte, Datos Crediticios Tipo (-i) Taijeta de Cfé&to (2)Pré$tamo Personal (3J Lfnsa cTé Crédito >Banco >TÍpo de aiento > ? tís cuanta >T1po >fetnco^ Insiitudón > Plazo (mEses(>^a!ck> ptínd. > Unsa Crétí, >Cuota^nens. !ctB.| ][ >8anco >Tipo de cuenta ?? (te_í3JenE9. >Tipo >Banco_olñs¿fuchSn >Plazofr>eep$n¿. >Lfne3Créci._^ >&iotamens, ¡Ahoiwsl UCtej ÍE V. DATOS DE LA TARJETA > Línea de Crédito sdfcitada - MC >Cicfo de facturación MC I s/.t E) s [C?21 CíclaS (s3a tulaa* SoIit*T ; Unes de Crédito soiidlads - VISA > Facturaaón >Cicfo de facturación Visa >Acep» mantener disposición de efecfivo sobré te Ifnea áe faceta $1 X Z^XL Doble Moneda i X OctoZ^J ] E.^01LLjÍ [.^.EÍ '\Jto.^—J > Depósito > Opción Cargo en Cuenta __.,, > Moneda _ ; ? de cuenta Tarjeta Garantizaáa }C Ahorros Cta.CteJ I S/.¡ ¡I 1 5 > Opción Visa_ > Opción MasterCaró ,tel^.L?L,l Q.tóXl:n,Lf ¿El£ PagoMestX J |PagoMln'mwl j 1 DeudaTcrialFacttsradá* *EI iri^ortaqüssecdrgart&satrtuaílzatlo alafschatíeclen-edsfacturactón. na GonaEtlara pagos o reguiacionoa pasteriores. No aplica para tarjetas Vtsa ni MC So)d+, > Dwecodn de envío de la taqeta ,......, __ _ ....... > tndicar otfa^Lrecci6n Domicilio Tcabajo Otro AUTORIZACIÓN DE ENTREGA A OTRAS PERSONAS > Nombre compje1o_ > ? de Documento tía Idwitfdad S0012/03..10 (Fx50x2) Sígus> V1.TARJETAADSC -NAl >Apellido Paterno .,"' >Apellido Matsmo o da casada. > Nombres ' >7ípcn3s Doc^cjejd entidad >M^de Documenfo >Fecha de NactmienfoOia/Mes/Año >Sei > Teléfono SDN! C£ > Relación con el cliente titular > Nombra gomo deseas que figure en la tarjeta >DireccÍóndeenvípdeCorT9spa[iáenc1a > Dirección áe envío á&Tafjeta^ >Auforizaci6n de entrega a otras personas - Nombre completo >? de Documento de Identidad CLLLLLLL.J y 11. REFERENCIAS P E RS ONALES (paciente o amigo que nouiy.) con usted) ^Nombre Completo > Teléfono 1 .(no_celylar)_ >Nombre Completo > Teléfono 1 (no ceiular) USO INTERNO DEL BANCO >Agenoi^ > Funcionario > Asistente de Negocios > Línea de crédito aprobada Titular] i! lAdicional > Observaciones '^faE^ÍÍMUfciÜHl4fBsrii.í^^'.i^^ J=^^-^"ti(^l . Dedara(amos) que los datos suministrados en esta soiidtud, qua se efectúan con arreglo al artículo 179 del D.L. 26702, son verídicos y autorizo(amos) al Scotiaüank vedficarios tíe con sid erado conve rúente. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK Conste por el presente documento, el Contrato de Cuenta Las variaciones serán comunicadas a través de los medios que • Comente Especial - Tarjeta de Crédito Bancaria que celebra, de EL BANCO tenga a su disposición, tales como tos Estados de una parte, SCOTIABANK PERÚ SAA, con RUC Cuenta y/o avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos 20100043140, a quien en adelante se denominará EL BANCO; de comunicación a EL CLIENTE. En el caso de ampliación áe y, de la otra parte, EL CLIENTE cuyas generales de !ey figuran ¡a línea de crédito, EL CLIENTE tendrá la posibilidad de con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Tarjetas de rechazar dicha variación medíante comunicación a través de los Crédito que forma parte del presente contrato, medios señalados por EL BANCO, la que se aplicará dentro de ¡os dos días útiles computados desde la comunicación. Queda PRIMERA: Cuenta Corriente Especial y Línea de Crédito - establecido que no podrá reducirse ia línea, por debajo del Tarjeta de Crédito monto de la línea de crédito utilizada, incluyendo las A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO previa evaluación y actualizaciones por ¡os consumos pendientes de facturación. aprobación podrá abrir una (o más de una en caso corresponda) Cuenta Corriente Especial -Tarjeta de Crédito Con respecto a las líneas de crédito asignadas a tarjetas Bancaria y concederle una línea revolvente Tarjeta de Crédito adicionales que puedan ser emitidas de acuerdo a lo cuyo monto definiüvo será comunicado al momento de la establecido en la Cláusula Segunda, aquellas podrán ser entrega del kit de bienvenida de la Tarjeta de Crédito, Sin segregadas de la línea global asignada a EL CLIENTE o podrán perjuicio de lo antes indicado, en [a HOJA RESUMEN consta el estar integradas a la misma línea globai. En ambos casos EL importe mínimo de la línea para cada tipo de tarjeta, Durante la CLIENTE será también responsable por los consumos y cargos vigenda de este contrato, la línea de crédito podrá ser variada, efectuados por las personas autorizadas a operar con las aumentada, disminuida o suprimida, de acuerdo a evaluaciones tarjetas adicionaieSp a quienes en adelante se les denominará crediticias de EL CLIENTE, ¡o cua! ¡e será comunicado con !a USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a anticipación establecida en la Cláusula Cuarta de este contrato. cancelar los importes que figuran en ¡os estados de cuenta EL CLIENTE declara conocer y aceptar que no es aplicable la correspondientes a los consumos efectuados con ¡as tarjetas de obligación de notificación previa antes señalada en los casos crédito adicionales en las fechas designadas para ello. en que EL BANCO suprima o reduzca el monto áe !a línea de crédito aprobada a EL CLIENTE por indicios de deterioro de la En la Cuenta Corriente Especial " Tarjeta de Crédito se calidad crediticia de este último, de conformidad con lo debitarán todos los importes de las íransacdones que realicen establecido en ia Resolución SBS No 6941-2008, Reglamento tanto EL CLIENTE como los USUARIOS, a través la(s) para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Tarjetas(s) de Crédito y sus adicionales, de ser el caso. De ia Deudores Minoristas o normas que la modifiquen y/o sustituyan. misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las citadas entera y absoluta responsabilidad, se obfígaft(|^nfe,A operaeiones. - BANCO a lo siguíentet sin que esta enumeración sealímítatíva, sino meramente enunciativa: EL CLIENTE y/o ¡os USUARIOS se comprometen a no realizar a) Consignar su firma en ef espacio debidamente indicado consumos en exceso del monto ds su iínea de crédito. En caso para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito. se produjeran estos consumos se devengarán b) Conservar debidamente su taijeta con el objeto de impedir el automáticamente ¡os intereses y comisiones vigentes al uso indebido porterceras personas. momento del sobregiro, los cuales se encuentra detallados en c) No divuígar a ferceras personas su dave secreta a fin de la HOJA RESUMEN. EL BANCO queda autorizado a debitar o evitar e! mal uso del servido a través de la página Web Scotia aplicar de cualquiera de las cuentas, depósitos o valores en en Línea, Banca Telefónica, Cajero Automático ScotíabanR, y moneda nacional o extranjera que EL CLIENTE mantenga en otros a los que pudiera acceder con Fa Tarjeta de Crédito EL BANCO, los fondos necesarios para cubrir el pago de Jos facilitada. importes en exceso. d) Guardar en lugar seguro o destruir después de memonzar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso Son de aplicación a la Cuenta Corriente Especia! - Tarjeta de indebido en caso de extravío. Crédito, las disposiciones legafes sobre cuentas corrientes, en e) Cambiar de manera frecuente Ea clave secreta a través de los especial ¡as referidas a la comunicación, cierre, capitalización mecanismos que proporcione EL BANCO. de saido deudor y emisión de letra de cambio. EL CLIENTE y/o ios USUARIOS podrán solicitar el bloqueo y/o SEGUNDA: Tarjeta de Crédito Bancaria anulación de las Tarjetas de Crédito, a través de los Aprobada la apertura de la Cuenta Corriente y la concesión de mecanismos que EL BANCO coloque a su disposición. EL la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más tarjetas de CLIENTE desde ya faculta a EL BANCO a que por razones de crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL seguridad) este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación CLIENTE. Este podra utilizar la(s) tarjeta(s), previa de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de ¡as identificación en los casos que corresponda, en los Tarjetas de Crédito, en caso de resolución del Contrato. establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, crficinas de EL BANCO, afiliados y cte entidades del sistema Las condiciones contenidas en el presente contrato, y las que financiero. La(s) Taqeta(s} también podrán usarse a través de puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicos, todas y cada una de ¡as Tarjetas de Crédito adicionales y sus Internet y otros medios que disponga EL BANCO, usando Cuentas Corrientes Especiales - Tarjeta de Crédito Bancana. claves de acceso, procedimEeníos especiales. firmas digitales. EL BANCO podrá denegar, sin expresión de causa alguna, la eEectrónicas, formularios especiales proporcionados por los solicitud de emisión de cualquier Tarjeta. establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera fncorporar con posterioridad a la suscripción de TERCERA: Disposición de Efecthro este contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de La función de disposición de efectivo se asignará a la tarjeta de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación fas operaciones realizadas. de EL BANCO. Esta función comprende !a disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS, realicen a través Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo autonzados, mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y Ja clave su total costo y entera responsabilidad. Ja emisión de tarjetas de secreta que al efecto se le proporcione. EL BANCO, por crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso la razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la utilización de las mismas generara débitos a la Cuenta disposición de efectivo y a los mantos diarios disponibles en Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancaria que a solicitud efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos y bajo responsabilidad de EL CLIENTE, se abra por cada autorizados, los cuales estarán determinados en fa HOJA Tarjeta de Crédito adicional solicitada. RESUMEN. Desde el momento de ¡a entrega de las Taqetas de Crédito a EL EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la CUENTE, mediante los mecanismos y fonnas autorizados por disposición en efectivo en el momento mismo de Ea contratación este, o a los USUARfOS designados por aquél, tanto EL a través de ¡a Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad vigencia del presente contrato por escrito o mediante fos por el uso de fas Tarjetas y se obligarán a mantenerlas con el mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, soitdtud cuidado requerido. que será atendida dentro de los tres días útiles siguientes de recibida ésta. Entre tanto, toda drsposición de efectivo realizada En tal sentido, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, bajo su dentro de dicho plazo se entenderá efectuada por EL CLIENTE (ff: << í '/' y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá activar o En dichas comunicaciones se indicará de manera expresa que reactivar en cualquier momento la función de disposición de EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente contrato» efectivo, de acuerdo a los mecanismos y dentro del plazo antes previo pago de todo lo adeudado. De permanecer o continuar señalado. en el uso de la Tarjeta de Crédito, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones, por ¡o que de no estar CUARTA: Intereses, Comisiones y Gastos conforme con ellas deberá manifestarlo por escrito dentro de tos EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha brindado toda la 5 días calendario de recibida la comunicación y/o de tomado información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas conocimiento de ¡a misma, cesando en ese caso el servicio no de Interés, la totalidad de comisiones y gastos apilcables a la aceptado. No será exigible la comunicación previa, cuando !a emisión y renovación de la Tarjetas de Crédito, a la utilización modiíicación sea favorable para EL CLIENTE. de la línea de crédito, así como e! exceso de la misma y a !a disposición de efectivo, los cuales han sido previa y QUINTA: Moneda de Facturación efectivamente informados y constan en la HOJA RESUMEN, la Los consumos de bienes y/o servidos y/o disposición de que conocida y aceptada por EL CLIENTE, forma parte dei efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS efectúen, se presente contrato. debitarán en ta moneda correspondiente a la línea aprobada Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en nuevos La tasa de interés compensatorio anual señalada en la HOJA soles y dólares americanos, los consumos de bienes y/o RESUMEN se aplicará sobre e! total del saldo deudor. En caso servicios y/o disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que LOS USUARIOS efectúen fuera del país se cargarán en i/l correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancaria .- mora automáticamente y como consecuencia de elio, EL moneda extranjera. BANCO queda autorizado a cobrar a EL CUENTE, además del Los consumos de bienes y/o servidos y/o disposiciones en interés compensatorio, los Intereses y/o comisiones por mora, efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARÍOS efectúen dentro los mismos que se aplicarán sobre ¡a cuota o capital en mora. del país se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Los intereses devengados serán capitallzables con la Crédito Bancaria en moneda nacional. frecuencia que tenga establecida EL BANCO. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL CLIENTE podrá disponer Las partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del que los consumos en el país o en el extranjero se realicen en la contrato, por cualquier motivo, aún habiendo EL CLIENTE moneda aprobada para la facturación, pudiendo ser esta en usado o no la Tarjeta de Crédito, no habrá lugar a devolución de nuevos sotes o dólares americanos, de acuerdo a io señalado tas comisiones y gastos cobrados. en ta HOJA RESUMEN. EL CLIENTE reconoce y acepta que cuantío las condiciones del La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criteno y mercado, crediticias y de riesgo de EL CLIENTE así lo ameriten práctica bancaria usual, ai tipo de cambio vigente en EL y sin necesidad de intervención, autorización previa o BANCO yío que tenga establecido el operador de la Tarjeta de confirmación posterior por su parte, se efectuarán: Crédito, a ia fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria. " Modificaciones de tasas de interés, comisiones y gastos aplicables, las cuales entrarán en vigencia a los quince (15) SEXTA: Formas de Pago días calendario de comunicadas a EL CLIENTE. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por - Modificaciones a (as condiciones contractuales distintas a las bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, señaladas en el párrafo anterior, las cuales entrarán en vigencia comisiones y gastos que tanto EL CLIENTE como los a ¡os treinta (30) dias calendario de comunicadas a EL USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de CLIENTE. El establecimiento de nuevas tasas de interés, Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda comisiones y gastos se considerarán dentro de ¡as citadas nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los modificaciones. importes señalados para ambas monedas de facturación, Las modificaciones serán informadas en los medios que EL Las formas de pago establecidas son las siguientes: a) sistema BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los de pago al contado, b) sistema rotativo o revoh/ente, c) sistema Estados de Cuenta y/o avisos escritos al domicilio y/u oíros de cuotas fijas. En cualquier caso, el importe del pago que medios directos de comunicación a EL CLIENTE. realice EL CLIENTE no podrá ser menor al que se registra como Adidonalmeníe, EL BANCO podrá comunicar las pago mínimo en el referido estado de cuenta e inciuirán los modificaciones mediante avisos en los medios masivos que intereses, comisiones y gastos correspondientes en la forma en considere conveniente. que se encuentran señalados y comunicados a EL CLIENTE en fa HOJA RESUMEN. Crédito. Asimismo, EL BANCO poi cuenta a fravés del correo electrónico Los pagos que.EL CLIENTE realice por ia utilización de su iínea o ponerlo a disposición de éste en Scoíia erfDñéa. de crédito asignada, se imputarán a Sos sobregiros por exceso de línea; a las cuotas fijas por el periodo que se factura; a ios EL BANCO no tendrá la obligación de remitir el estado de intereses, comisiones, gastos y capital revolvente y en caso de cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la Cuenta pagos en exceso, se aplicará a los conceptos antes señalados Comente Especial Tarjeta de Crédito Bancana áe EL CLIENTE así como ai capital de cuotas por devengarse. al cierre de facturación, o si han transcurrido cuatro meses consecutivos en los que EL CUENTE ha incumplido con e! pago EL CUENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y de las obligaciones establecidas en e( estscio de cuenta. posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos Se entenderá que EL CLIENTE ha recibido por cualquiera de autorizados por EL BANCO o autorizando a EL BANCO a ¡os medios autorizados por éste los estados de cuenta, siempre debitar los importes adeudados, en la cuenta que se registra en que dentro de los 10 días calendario siguientes ai derre de la Solicitud de Tar|eía de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE facturación establecido, EL CLIENTE no haya manifestado a EL deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes BANCO la no remisión de dichos estados de cuenta. Sin disponibies como para cubrir sus pagos mínimos mensuales, en perjuicio tíe eüo, EL CLIENTE tiene e! derecho de solicitarlos las fechas de cargo correspondiente. por escrito en cualquier momento, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en eE segundo párrafo de la Si EL CLIENTE no cumple con cancelar las cuotas mensuales presente cláusula. Dicha solicitud estará sujeta al pago de Ía en !as fechas que se indiquen en ei estado de cuenta mediante tarifa indicada en la HOJA RESUMEN .De la misma manera, si ia modalidad de pago elegida o no mantuviera en su cuenta ios dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción EL fondos suficientes dispontbies para permitir el cargo en dichas CLIENTE no formuia observaciones específicas al referido fechas, EL BANCO queda autorizado a debitar ¡os importes estado de cuenta o lo hace en términos genéricos o sin detallar adeudadps en las cuentas y/o depósitos .en moneda nacional y sustentar los conceptos que observe, se considerará que tal y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en estado ha sido recibido y hallado conforme. EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual ai tipo de cambio La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, qufen sin pequicio de proceder a! bloqueo temporal o anulación de declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas la(s) Tar|eta(s) de Crédito, con los cargos o gastos obligaciones en cualquier Agencia de EL BANCO, o a través de correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN. los medios virtuales u otros que EL BANCO ponga a su disposición. SÉTIMA: Pagos y cancelaciones anticipadas en el sistema de cuotas NOVENA: Extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de EL CLIENTE podrá realizar pagos y cancelaciones anticipadas Crédito y/o información de sus cuotas fijas por vencer. Dichos pagos antidpados serán En el supuesto que EL CLIENTE o LOS USUARIOS sufrieran el efectuados de la siguiente forma: extravío, sustracción o robo de ta Tarjeta de Crédito y/o a) EL BANCO podrá reducir automáticamente el monto de las información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves cuotas y mantendrá eí número de cuotas o cancelar ei capital de secretas), EL CLIENTE deberá comunicar este hecho a los las últimas cuotas a vencer. números telefónicos que EL BANCO ha habilitado y que se b) EL CLIENTE deberá encontrarse al día en sus pagos. encuentran detallados en la HOJA RESUMEN a f¡n tíe evitar o o) Al aceptar los pagos o cancelaciones anticipadas, EL reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no BANCO procederá a aplicar la comisión por ios gastos autorizadas. AI momento del aviso se deberá solicitar un código administrativos y financieros generados por el pago anticipado de bloqueo o número de anulación a efectos de acreditar la de acuerdo a lo señalado en LA HOJA RESUMEN. operación. EL CLIENTE deberá confirmar por escrito la comunicación, dentro del plazo de 24 horas efe efectuada, OCTAVA: Estado de Cuenta EL BANCO remitirá mensua¡mente a EL CLIENTE un estado de Con posterioridad a la comunicación, !as transacciones no Cuenta Corriente Espedal Tarjeta de Crédito Bancaria en la autorizadas no serán de responsabilidad de EL CLIENTE hasta que se detallarán los cargos y abonos efectuados tanto por EL el monto establecido en la HOJA RESUMEN. Los consumos o CLIENTE y/o ios USUARIOS durante el último periodo, transacciones no autorizados por EL CLIENTE yfo USUARIOS indicando el importe y la fecha de pago o amortización y demás y/o torceros efectuados antes de la comunicación, en la forma y informaciones de ley. El estado de cuenta será enviado a la por los medios indicados en el párrafo precedente, serán de dirección consignada para ello en la solicitud de Tarjeta de responsabilidad de EL CLIENTE induso hasta por ei exceso de línea, aún cuando ello se haya generado por operaciones el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. fraudulentas; no autonzadas o irregulares. Asimismo, a fin de Por su parte, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato resguardar la seguridad de EL CUENTE, EL BANCO podrá por decisión comercia!, mediante comumcación tíscrita cursada establecer resfriaciones íransaccionales y/o bloquear con una anticipación de 5 días útiles previos a la fecha en que temporalmente el uso de ¡a(s) Tar)'eta(s) de Crédito, de acuerdo se haga efectiva ¡a terminación. con las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO, En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por VISA y/o MASTERCARD tenga(n) establecida(s). vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones EL BANCO y EL CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro, que se encuentren pendientes de pago, débito y/o o en constituir un fondo de protección, cuyo costo serla de contabilizadón. cuenta y cargo de EL CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se realicen antes de la En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se comunicación de la sustracción, pérdida o extravio de is Tarjeta encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta de Crédito y/o información de la misma. Ef importe de cobertura correspondientes, seguirán siendo de apilcadón las de! sistema de protección, sus características, requisitos y otra disposiciones del presente contrato. No obstante, información mínima requerida de acuerdo a normativa vigente independientemente de ¡a vigencia o subsistencia de las se definirá en cada caso de acuerdo al producto que EL BANCO cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se diseñe al efecto y se comunicarán a EL CLIENTE de manera presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas Corrientes anticipada a su aplicación. Especiales Tarjetas de Crédito Bancaria incluyendo la adicionales autorizadas, por cuaiquier causa, la responsabilidad DÉCIMA: Establecimientos de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago tota! de !as sumas EL BANCO no asume responsabilidad alguna si los adeudadas. establecimientos ubicados en el Perú o en el e)cterior afiliados al sistema .de Tarjetas áe Crédito se rehusaran a aceptar fa EL BANCO se reserva el derecho de publicar y/o registrar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraran comisiones relación de contratos o número de cuentas canceladas, por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación mediante Boletín de Cancelaciones u oíros medios. de precios entre los consumidores que utilicen fas Tarjetas de Crédito o fos que uíilicen otros medios de pago. Los DUODÉCIMA: Causales de Resolución establecimientos serán los únicos responsables por ¡a calidad, Sin perjuicio de !o señalado en !a ciáusula anterior, EL BANCO cantidad, idoneidad y otras caracíerísíicas de los bienes y/o resolverá en forma automática e! presente contrato y en servidos que comercialicen u ofrezcan por lo que todo reclamo consecuencia anulará las Tarjetas de Crédito emitidas a! que se efectúe por lo detallado anteriormente o por oíros amparo del mismo, en ¡os siguientes casos: motivos, será dirigido directamente a ¡os establecimientos. Los a. Cuando EL CLIENTE o LOS USUARIOS no cumplan con las reclamos efectuados por EL CLIENTE o los USUARIOS no disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente Crédito vigente //o fas disposiciones establecidas en e! a EL BANCO originadas por el uso de Ías Tarjetas de Crédito. presente contrato, y/o cualquier otra obiigación frente a EL BANCO. UNDÉCIMA: Plazo b. Cuando a EL CUENTE o a LOS USUARIOS autonzaáos se Et plazo de vigencia del presente contrato es de un año contado les haya cerrado alguna cuenta comente por girar contra eila sin a partir de la fecha de su suscripción, renovable la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en automáticamente por periodos iguales, independientemente de cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con publicaaón que realice la Superintendencia de Banca, Seguros un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL yAFP. CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Comente c. Cuando EL CLIENTE proporcione información o Espedat Tarjeta de Crédito Bancaria. EL BANCO realizará documentación falsa o adulterada. evaluaciones constantes en función ai comportamiento d. Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO. ilícitas, inusuales o sospechosas o que puedan ocasionar Sin perjuicio del plazo antes señalado, EL CLIENTE podrá, en perjuicio a EL BANCO o a sus clientes. cuaiquier momento, dar por resuelto el presente contrato sin e. Cuando EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier expresión de causa mediante comunicación escrita dirigida a procedimiento concursal EL BANCO, siendo obligación de EL CLIENTE cancelar ei f. Cuando EL CUENTE disponga de sus activos de tal manera monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como que afecte de manera considerable su situación patrimonial o devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma soh/encia económica, a criterio de EL BANCO inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo g. Asimismo, EL BANCO procederá a cancelar las Tarjetas de todas ías responsabilidades civiles y penales que se dieran por Crédito y a resolver el presente contrato en caso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs suspenda ia de incumplimiento, a cerrar las demás cue1tej;prriec^^ue autorización para operar con tarjetas de crédito. EL CUENTE mantenga'en EL centralizar en una sola cuenta todos los saldos de ias cuentas La resolución del contrato conlleva la obligación de pago del de EL CUENTE. saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el DECIMOSEXTA: Seguro de Desgravamen (APLICABLE A presente contrato. CUENTE PERSONA NATURAL) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en !a Cuenta DECIMOTERCERA: Sanciones Comente Especial Tarjeta de Crédito el costo de la Póliza de Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en e¡ una Compañía de Seguros de su elección y según las literal b) de ia cláusula anterior quedan impedidos tíe solicitar condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, una nueva tárjela de crédito en cualquier empresa del sistema cubriendo el riesgo de pago del saido deudor que EL CLIENTE financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la mantenga a favor de EL BANCO, en caso de muerte o invalidez fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicEo deí cobro total y permanente por enfermedad o accidente de EL de las deudas correspondientes, EL BANCO anulará las CLIENTE, con la cobertura establecida en la HOJA RESUMEN, Tarjetas de Crédito de !as personas que figuren en ¡a relación de modo tal que una vez ocurrido el evento, será !a Compañía de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de de Seguros quien atienda los pagos por hasta ei importe del Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente, seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta Comente Especial Tarjeta de Crédito. Para teles efectos, EL CLIENTE se En caso de reinddenda por primera vez en !a causal de obíiga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen anulación prevista en e¡ párrafo precedente, se procederá a la oportunamente a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros anulación de las Tarjetas de Crédito del titular, y dicho correspondiente, de ser el caso, del faHecimiento de EL impedimento durará tres (3) años. CLIENTE, obligándose a presentar fa documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación DECIMOCUARTA: Programas de Fidelidad del Seguro de Desgravamen. A través del presente contrato y dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito solicitada según la HOJA RESUMEN, EL CLIENTE Et Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no acepta la afiliación e indusión al o a los Programas de se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. Fidelidad, los mismos que son gratuitos y se ngen de acuerdo EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y a ¡o establecido en fos Reglamentos respectivos comunicados exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL a EL CUENTE a través de !a página web de EL BANCO y/o en BANCO contrata, a través de la página web de EL BANCO. En comunicaciones directas a EL CLIENTE. cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima DECIMOQUINTA: Cierre de Cuenta para ta permanenaa en el mismo, se encuentran señaladas en Si EL CLIENTE no cumpie con hacer ios pagos en la forma la Hoja Resumen que EL CUENTE declara conocer y aceptar. establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal, y/o !a anulación de la tarjeta y/o La falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte e! derre de la Cuenta Especial tarjeta de Crédito, sin necesidad de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para de aviso previo, debiendo EL CUENTE devolver las tarjetas este. emiíídas y cancelar et saldo deudor de ia Cuenta Especial Del mismo modo, EL CLIENTE asume fa obligación de Tarjeta de Crédito. Si EL CLIENTE no cancela la deuda totai informarse de los alcances y condiciones áe la Póliza de seguro denfro det plazo de 15 días hábiles de requerido el pago, EL una vez recepcionado el Certificado correspondiente. BANCO tendrá el derecho conforme a la Ley No 26702, de girar Aáicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elecaón otro una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el tipo de seguros que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o saldo deudor liquidado en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta comercializar. de Crédito Bancaria; la que protestada por falta de pago dará fugar a la respectiva acción de ejecución, la que se hará DECIMOSETiMA: Legislación y Competencia extensiva a! cobro de ios intereses compensatorios, moratorios, Este contrato se rige en forma complementaria por lo dispuesto comisiones y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más en e¡ Reglamento de Tarjeta de Crédito, Reglamento de Cuenta gastos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos en Corriente, la Ley ? 26702. Para todos los efectos del presente los que hubiese incurrido EL BANCO para !a cobranza hasta ei contrato las partes se someten a ¡a jurisdicción y competencia pago total final. de los jueces y tribunales de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o ia Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de! lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de I^ República (pruana según lo estime conveniente para el VIGÉSIMASEGUNDA: De la-Cesión cobro de sus silencias. EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición DECIMOCTAVO: DomEcEJio contractual en el mismo, total o parcialmente, para !o cua! EL Las partes fijan como sus domfciiios los que aparecen CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. consignados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE VIGESIMATERCERA: Mecanismos de información deberá ser comunicada a EL BANCO por escfito.requísito sin e! autorizados cuaf |se tendrán por bien notificadas las comunicaciones EL CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO, dirigidas a la dirección o anterior, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, pueda remitirle información comercial y/o pubFicítana de ios DECIMONOVENO: Dirección de envío de correspondencia servicios y productos que ofrece EL BANCO, a través del EL CUENTE señala como dirección de envío de teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y oíros correspondencia la que aparece consignada en la Solicitud de medios que EL BANCO tenga a su disposición. El CLIENTE Tarjeta de Crédito, Cualquier modifEcadón a la misma deberá podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar a la ser comunicada a EL BAMCO, por escrito, requisito sin el cuaf recepción de información bastando para ello una comunicación (se tendrán por bien notificadas ¡as comunicaciones dingídas a expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO. la dirección anterior. VIGÉSIMACÜARTA: Atención de reclamos VIGÉSIMA: Instrucciones EL BANCO atenderá cuatquier reclamo que tenga EL CLIENTE EL CLIENTE podrá efectuar transacciones, solicitar créditos o con respecto a las operaciones o condiciones derivadas del contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, presente contrato a través de su red de agencias o de Banca con cargo a la Tarjeta tíe Crédito en forma personal o Telefónica. Los reclamos relacionados a los estabiedmientos empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos. afiliados se dirigirán tíirectamente a los mismos, de acuerdo a lo telefónicos, intemet u otros que EL BANCO ponga a dispuesto en la cláusula décima. disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. VIGESIMAQUINTA: Tributos Los tributos creados y por crearse que afecten ¡os servicios VIGÉSIMAPRIMERA; Actualización de Datos materia del presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE. Todos ¡os datos de EL CLIENTE que esíe consigne en la Los aspectos de ¡os tributos que actualmente son de cargo de Solicitud de Tarjeta se cortsideran como vigentes y en tal EL CLiENTE constan en la HOJA RESUMEN. sentido sustiíuirán y/o actualizarán Jos datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO , de ser el caso. Las EL CUENTE declara aceptar !a totalidad de ios términos y posteriores acíuaíizaciones de los datos de EL CLIENTE condiciones del presente contrato y de haber leído, suscriío y podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a recibido el presente documento y la HOJA RESUMEN al EL BANCO con cargo a recepción o a través de cualesquiera momento de la suscripción de los mismos. otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición. Firmado en señal de confonnidad en .......................... el .de..............................del ano. EL CLIENTE Cónyüí}&é@£U¡tUSÍ¿TE[.(De ser el caso) EL BANCO •Tipo[ yñcNíír-Di^^tír'%BA^rJlw^BTipo y ? Doc, identidad: '^i^jp Nombre; ? establedao en el contrato respectivo.' ñ ANEXO AL CONTRATC ^ Scotiabank HOJA RESUMEN - TARJET Información previa de los costos y condicione; Vigencia: a partir del 01 de Mayo de 2010 CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS CLÁSICA Comisión por Membresía Anual. (1) US$ 20 (S/. 60) Comisión por Servicios de Tarjeta (tarjetas titulares). S/. 12 Tasa de interés compensatorio anual (TEA) - Rotativo compras (en 36 meses). 42.41%-59.92% Tasa áe interés compensatorio anual CTEA) - Cuotas (de 2 hasta 36 cuotas). 42.41%-59.92% Tasa de interés compensatorio anual (TEA) - Disposición de efectivo. 69.39% Tasa de interés compensatorio anual (TEA) - Traslado de Deuda de otros Bancos. 26,68%-34.17%0.3417 Tasa de interés compensatorio anual (TEA) - Xtralínea / Efectivo si instante. 12.55%-42.41%0.3417 Comisión por Disposición de Efectivo (por uso de canal). 3%mín.S/.7óUS$2.5(S/.7.5) Comisión por Sobregiro (aplica al día siguiente del sobregíro, por vez). US$ 8 (S/. 24) Gasto por ingreso a salas VIP Prioriíy Pass.(2) NA Gasto por Sen/ido de Conversión de Moneda.(3} 1% Gasto por Seguro de Desgravamen. Sin Costo Tasa de interés anual CTEA) - Moratorio. 69.39% Comisión por Sen/idos de Cobranza (al día 1). S/.25óUS$8(S/.24) Comisión por Servicios de Cobranza (% sobre ei importe impago, por cuota vencida > 30 díss, 15%mfn.S/.25óU5$8(S/.24) aplicable cada 30 días). (DLc comisión por membresia aplica ¡ndepwáientemeníE de si se han realizado o no fransacckines durante ri año, (2) Para tarjeta fíatínum el dienle puede ingresar hasta 12 veces al año con un imíiado sin rosto alguno, por ingresos o invitados adicionales, se realizará un cobro de US$ 27 en el siguiente cii 3 la tarifa de US? 27 por persona, Para tarjsta 5ignsíure eí diente cuenta con ÍngrcsísiiimÍtedos a [05 Salones VIP con un acompañante como má?imo. Todos los ingresos áe personas adici todos los ingresos realizados a la tarifa de USÍ 27 por persona. (3) Aplica para consumos realizados en mon&da diferente a dólares americanos. EÍ porcentaje aplicado es sobre el importe de! cargo. Cobro efectuado por Visa. bs comisiones apiicsn por moneda, TIPO DE OyVIBIO: [as equh/alendas de Ías comisiones expresadas en rfólares han skio calculadas al -tipo de cambio referendai de 5/.3.ÜO. CONDÍCIONE5 GENERALES: Todas la conáidon&s se re^eren al tarifario a ia fecha en que se emite !a presente Hoja Resumen. Las partes acueidan que las tasas de interés, comisKines y gastos están sujetos a calífieadón de E! Cliente y durante la vlgenda de ia ifnea de crédito podrán ser modiñcados por el Banco de acuf La permanencia o continuación en el uso de los servcios por parte de El Cliente, significará su tota! acepladón a ¡as referidas modifscacíoriÉS, por lo que de no estar conforme con ellas, E¡ Qiení pago de lo adeudado y demás obligaciones direcías o Indirectas que El Cliente mantenga. El Cfieníe se obliga a cumpiir con Sas obñgadones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir LÍNEA DE CRÉDITO; Lfnea tíe a&iiio mínima: Taijeta Qásica US? 300 / Taijeía Oro US$ 750 para terjeto ofreddas per ia Fuerza de Venías y USS 1,700 para taijetas ofrecidas por la Red de f La linea de crédito se encuenírs su|eía a evaluación. Si e! cliente aprueba la mencronaáa evaluaaonj el monto de la línea ¿e crédito aprobada Se será comunicacfa en el kfí de bíffivenida de la Tai El porcentaje de sobregiío máximo permitiáo paia cada tipo de tarjeta estará sujeto a evafuacEón credítida del clieníe pudíendo llegar hasta un 40% de la fínea rfe crédilo y/o US? 250 por trans Los intereses, comision&s, gastos y transacoones pendieníes de proceso podrán exceder el límite antes señalado. Excepdonalments por decisión exclush/s da las marcas Vss y Ma5terCard, se poi TASAS DE INTERÉS: tas equiüalencias mensuales de las tasas de interés anuales (mfnima - máxima) son las siguientes: TB^ Rotatwoy Cuotas: Taijefa Clásica. 2.99%-3.99%/Tad2te Oro. 1.88%-2.9S%/T3rjetaPlatmum1,fi8%-1.88%/TarjetaSign5tura 1.68%-1^^^ TEM Disposición de Efectivo: Tarjeta Üástcs. 4.49% /Tarjeta Oro. 3.93% /Tarjeta Platinum, 3.99% / Tarjeta Signahjre 3.99%. TEM Traslado de Deuda: Taijeta aásicaJ.S9%-2.48%/Tar¡^ Oro. 1J9%-1,88%/TarjetaFíatmum. 0,89%-f.6^/TaqeíaSÍ9naíure0.89%-1.68°^^^ TEM Xtralínea / Efectivo ai instante: Tarjeta Clásica/ Oro/ Platinum / Signature 0.39% - 2.99%. TEM Moratorio: Tarjeta Clásica. 4.45%/Tarjeta Oro 3.99%/Ta;jet3 Piatinum 3.99%/TafJ&ta Signature 3.99%. Para tarjetas con Garantía Uquida sa aplican las siguientes Tasas Compensatorias Efectivas Anuales- Compras (fiotativp y Gmtasj Táfjeta Clásica, Oro 15,72%, ^rjets Ratinum 19.42%, Taijeía Síe Todas las tasas de interés son tijas aproximadas a 1 puntos porcentuales y se han calculado consideranáú 360 días en ei año." FECHAS DE FACTURACIÓN Y ULTIMO DÍA DE PAGO: Fechas de cierre de facturadón Ciclo 24; Día 24 de cada mes Ciclo 18: Dfa 18 de cada mes. Ultimo día ¿e pago: 22 de Cuenta da mes siguiente a dichos consumos. El diente podré realear pagos antEdpacíoj por et saldo deudor, en forma totai o parcial con la correspondiente reducción de intereses al día de ¡ IMPUESTOS: Los consumos erfectu3(fo.s con las tarjetas de crédito estarán afectos a tíbutos de acuerdo a (feposidones legales vigentes. En lo qüs fespecta ai ITF, la tasa actual es de 0,05%. S.0014/05.2010 (8x50x1) May 2010 DE CRÉDITO SCOTIABANK GOLD4. ORO SIGNATURE ^^^BIIÍ^S^^ffiffS^^l^ffi^^Rli^^ Sí Sí Sí Soles y dólares Soies y dóiares Soles y dólares Si Sí SÍ Sí SÍ Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100%deiínea 100% de línea 100% de línea S/. 2.500 y/o US$ 800 S/3,000y/o US$800 S/.3,000y/o US$800 Scotia Puntos Scotia Puntos Scotiapuntos Hasta U5$ 5,000 Hasta US$10,000 Hasta US$10.000 Hasta 100% de línea Hasta 100% delinea Hasta 100%de!Ínea- EE.UU. y Canadá En todo el mundo En todo ei mundo Hasta US$ 250,000 Hasta US$ 500,000 Hasts US$1,000,000 Hasta $750 Hasta $750 Hasta $1000 NA NA Hasta $500 Sí SÍ Sí NA NA SÍ NA Hasta US$ 25,000 de gastos médicos Hasta USÍ 25,000 de gastos médrcos NA Sí SÍ SÍ Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí SÍ Si Sí Sí Sí Sí Sf SÍ Sí Sí A solicitud A solicitud A solicitud Estadona! Estacional Estadonai npras en cuotas incluyen intereses. ite por enfermedad el ÍÍmite de cobertura será hasta US$ 100,000. Edad máxima de ingreso ai seguro 69 años, 11 meses, 29 lañía de alquster de autos (no cubre daños a terceros). Seguro sujeto a las condiciones que fije Visa internacional. La íciones que fije VEss Irternaciona!. La ¡nteramericaríg Compañía de Seguros Generales SA. PóSsza 0020043610. Seguro sujeto a ¡as condiciones qug fiJeViss IntemadonaL La Íritefamericana Compañía de Seguros Gen^aSes SA. Póliza 0020043610. ) con su tarjeta de crédito. El diente ¿ebera conservar su redbo de pago y voucher de compra. Seguro sujeto a las condiciones ¡dones que fije Visa intemadonai. ed de agencias o en www.scotiabank.com.pe. mentó y e! Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances sn cuanto a derechos, obligaciones y responsabiüdades contenidas, esde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepsncia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevaiecerá ; (De ser el caso) EL BANCO ü-.v^n HOJA RESUMEN - TARJETA CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS CLÁSICA Aceptada en ei Perú y en e( Mundo Sí Moneda de Facturación Soles y dólares Pago en cuotas fijas de 2 a 36 cuotas. Sí Pago Mínimo financiado en 36 meses (I): 1/36 (saldo roíatívo + comisiones + Sí gastos + mantenimiento + capital de cuotas de! mes) + intereses totales Pago del Mes financiado en 36 meses (1): 1/36 (saldo rotativo) + comisiones + gastos + mantenimiento + cuotas del mes + intereses Sí Pago Total hasta 52 días sin intereses (2): Saldo rotativo + comisiones + gastos + mantenimiento •4- cuotas del mes + intereses Sí Deuda Total hasta 52 días sin intereses (2): Saldo rotativo + comisiones + gastos + manten ¡miento + cuotas del mes -i- capltaí de cuotas futuras -f- intereses Sí Disposición de efectivo en el Perú y en el Extranjero 70% de línea Importe máximo a disponer por día en cajeros automáticos o ventanilla S/. 1,000 y/o US$300 Programa de Fidelidad Scotia Puntos Cobertura del Servido de Protección por robo o pérdida (desde el reporte) Hasta US$ 5,000 Seguro de Desgravamen Gratis (3) Hasta 100% delinea Seguro de Alquiler de Autos (4) NA Seguro de Acodeníes de Viaje (5) Hasta US$ 75,000 Seguro de Pérdida de Equipaje (5) NA Seguro de Demora de Equipaje a partir de 6 horas de retraso. (5) NA Seguro de Garantía Extendida (6) NA Seguro Protección de Compras (7) NA Asistencia Médica en el Extranjero (8) NA Concierge(as[stente^ierson frtíWKWfl Umrt. flfl-alttf Ind. Interno fráq. Tipo d»C*rt* Pacha d* ^iirto IrwttcatícfDffc. Cwt» Incintlva a.00 N»c. 33M39 Fcebi ria-Alwnff S3W2513 Monri* Sotes MW. U« T^»U 44S700610WS777S Fch» TrtíWr 2tWTO»» T3W Hm.VoucJw C20003Sa9&« Cmntikw r.n OptffciAn Otetcu totíonat HAm»»*t»tortt- <0035S KW ,3S Tlpa d< Caimf BANDA MAGNÉTICA fM. Aftu. £x)MM» NO Imparta Me» 47<.(M Cutflt* BwttfU 00[»GOiy»03<4$9?0?S DGUi£ CE KUCnW tt COP? U-WWCOMEftW Nwitn SWAW.TUSA «KBga Sioenw fSK ansicwsc CHMcOHfl AVE UJWÜIHÜIO ttan. UtíU CV Cwypoail L» T^tíww WSOOSttt Dwfta»»**to t? Pwtodi ÜtÜ, ttwto WIAiWOUtíaGVK Oinctlmtím. • AVE.títetAi.ESNtrtÍSn CedLW*ul*aa. u* TlUtew**i- ii lira» SlVWIsMSIsh IBtt. FwindiUn. uu* OHtrtoAtm. UttCE RCCNttíonal 7000 CotídinSrttt, 4.1S CdnlüínOtfc Í3S KUInanndon SM2 m-wvm OATO3 DE aOUCHUÜ OE CtW» •ID: 3&H3H196958M IDTwmKita HHWCUn fiqumotigiiui I» KmitMglBd san itówen,i. yaifsonwtnraBas bnpoittOtriw I» WtWUDuSno S(fet WifjliTBM-Sim? Ni]Mw7<»t> •»IEW""777S bnpafl* 15S WM* S*t i.KBT\ CSd.SartnUw: WSttaWWflSte in.p.Cut! SttX c toa.CtíHBUt CripNi pcanwe Onh» aanKa^i FfdwdtPncwe w»Kfc ÍTWCT3W7 NtLVwcf» aaa&iBiti CWtSÚWM. <.» íi imwrE KTOHíto s ESIT TIMO. Op«mWfl CStettlwat) Nú*itittau..^* OOKElKEUUOaSSEim; Así/ confirmamos que Citibank tiene implementado mecanismos de seguridad ¡dóneos de prevención de consumos no autorizados (más adelante ¡o detallaremos)/ los mismos que ya han sido sometidos a consideración de la Autoridad Administrativa en diversas oportunidades y en todas sus instancias/ obteniendo resultados favorables a nuestra representada/ por lo que en el presente caso sólo corresponde confirmar dicho criterio. Por otro lado/ debemos agregar que ¡as transacciones fueron posibles únicamente por \Q negligencia y falta de cuidado del señor Castillo y/o por un eventual ¡ncumpiimiento normativo por parte de los establecimientos comerciales. En efecto/ por un !ado ef señor Castillo actuó negligentemente a¡ no resguardar su tarjeta de crédito/ ya que conforme a lo indicado por el propio cliente en su denuncia policial: (...) e/ día domingo 21.04.2013 a las 00.30 aprox, se hizo presente a ¡a discoteca !a Cueva, en compañía de tres personas, con ia finalídsd de libar ¡¡cor, es ef caso que luego de dos horas aprox, ¡¡bando ¡¡cor cervezas. Luego de elfo ingresa a ¡os servicios higiénicos con fa fínaHdad de vomitar, es e/ caso que a¡ retornar se dio con {a sorpresa de no encontrar a ios sujetos con quien ingreso a dicha discoteca, procediendo fuego a ponerse su casaca y retirarse de/ mismo (discoteca), con ¡a finafidad de dingirse a su dom¡d!'¡o, es el caso que ai salir no recuerda nada mas (...). No existiendo ningún tipo de comunicación inmediata sobre tal hecho al Banco. Recién procediendo a bloquear la tarjeta e¡ 21.04,2013 a las 19.50 horas. ARQE PERÚ PROOUCT1ÚN (PPEOCS-l^ PACE 03 ÍO/Q5/2Q13 ACCO U NT E MB05SI ? 12^45:23 ORGANIZATtON/LOGO 3¿5 ÚOl CARD NUM&ER/RECORD NUMBü» 000443700ÚW2ü67775 ?51 POST TO ACCOUNT NUMBER 0%?lg700>0102É&7775 DATE LAST MAÍNTAINEO 210¿120l3 PEMCHACO L 210^2013 PEMCHACO 02 19:50 FECHA Y HORA DEL BLOaUEO WAKNIHC3 CODES 1 AND 7 INVAUDPINATTEMPTS 00 ISSUF ATFE^PTS REMAININ6 000 CURR CARO E?ÍP DTE/ACT FLAG 3(X^t2015 Y PEP® CARD EXP. ÜTfc OOOODODO UÍST CARO EX? QTÜACT FLAG OOOOODDO N DATEUÜTPLA5T1C1SSUEP Z5Q42011 PEND PRE-EMB UPGRD H CARD ACTtVATtON OAT£ 0&0520n PLAST1CSEQCURR/PREV 1 O ATC CURft/PHEV OQQOO/00000 FEE OÚOOÜDO DAILYFAILBKCNT 000 FORCÉ RENEW N USER 1 / USER 7. Cabe precisar que cuaiquier consumidor diligente vela por e! resguardo de su tarjeta de crédito/ en todo caso de verificar que le han sustraído la misma/ se comunica con nuestra iínea de atención ai cliente CitEphone Banking con !a finalidad de bloquearla y evitar que se realicen consumos con ¡a tarjeta de crédito. Conforme a io indicado en e¡ contrato de afiliación de tarjeta de crédito que firmo el señor Castiiio con nuestra entidad en señal de conformidad: 12. TARJETAS DE CRÉDITO n,,, f/ TITULAR se obf/ga bajo su exclusiva responsabHidad, con refadón a todas ¡as tarjetas de crédito emitidas a su soHcitud, que tanto é¡ como sus adicionales observen las siguientes medidas: a) conservar y custodiar dí/iaentemente ¡as tarjetas de crédito a fin de evitar su uso por torceras personas, b) no divufoar ni trasmitir ¡a clave de identífícadón personal, c) conservar en forma conjunta fa clave de ¡dent/fícadón persona/ y /a correspondiente tarjeta de crédito y d) cambiar periódicamente su clave cíe ¡dentíficadón persona! a través de C/tfphone Banking y/o de cualquier otro mecanismo que dtíbank ponga a su d¡'spos¡c¡ón.{e\ subrayado es nuestro). De atribuírsele aigún tipo de responsabilidad ai Banco por los consumos no reconocidos por el señor Castilio, el Banco quedaría indefenso de personas inescrupu losas/ que valiéndose de ser la parte más débil de ¡a relación contractual/ podrían asumir este modos operandis de defraudación/ 3! realizar consumos con la tarjeta de crédito y luego no asumir su obligación de pago/ argumentando que ¡a tarjeta de crédito fue entregada a un funcionario del Banco. Por otro lado es responsabilidad de ¡os establecimientos comerciales adoptar las medidas de seguridad necesarias a\ momento de la realización de ¡os consumos materia de denuncia. Son los establecimientos comerciales los responsables de validar/ si la transacción está siendo realizada por ei tarjetahabieníe/ es decir de validar que el nombre dei propietario de la tarjeta coincida con el de su DNIy la firma del comprobante de pago guarde similitud con la firma del documento de identidad del propietario del plástico. Asimismo/ cabe resaltar que ios consumos fueron realizados horas antes del bloqueo de ¡a tarjeta de crédito. TRAN SACCION REALIZADA EN BOTICAS INKAFARMA (O ¿i tiytw. 359S59 FKhidíAbm? 23/5^3 ttmwU Sotes Nrt. a< ^rjró y87gflÓlÜ?6S??75 l?tthl PfOMÍC ii/i;4ffai3 inpomBw» •I T ") ^ - ASÍ^NTü •f^~'r'1. \i^ -K \í jNI ^^A 'nc nan ¿;QO ií;;-.''':>o.:'¿ju^ í^-;; ';:LíU3?róí ^r'r ccvotvc;' ' '>. s- u'-'¡ iu;'^'-';'ts •><'!^s ;¡ Nunicros ar) (..)i_i^3^543"^" L.1MA. ^2 de- ^n^n.i de ^ui- '.-/-^.. } 'A-~-^/' ^/ ^-t^-¿s^r^'os i^.-^3¿- Lí.-a.-i Z0>,\ R£:C!<L .- [:r-..VO? ^S MARÍA DE GUADALUPE VEGA PARRAGA, .C~.L'A CC-N D.^.i ?,e 4C17CI;;nS5. '-• £?::=C~C'S CE QUE POR C!JENTA DE CITiBANK ^ •-'^-.F.U 3.-. ,'E,\ ADEL.^.r-i'";. C!~:'í£l~..''\K'. ir;JEC'./-> REPP£33NWAR A CiTESANK "J\TE i—-\ CO\li^ON DE ^C^ECCiOí. A_ CON£-if^!DO^ CE- :M3T¡TJTO ^ACiONAL D£ ÜEF£N£A CE ^O^FET?;;'-11;^- V DE LA ^^C^IrDAC iNTE^SCTUAL ^i^D^COP'1 Y SUS OFSCIN-S -^•'^,N13T?:::-^OFt^S ^E FONDOS C= P£KS;ON: -S REFERIDAS ^ •/'^i ^ i z~c^ ^'- r"'1. '•? c.' /. ^ .''. 'D ^ ¡^"j CL •'*^ ^-i *. '1-. s.\ E1"ri^'Q i ^! F^! \'"^~ ' r^i _':- i r\(?3: i\-.í'¡H[:l(.H)'1, O? ;;OC(KI)ADES A\ÜN^ÍA^ í'i'HSA:SK [>¡;L Í;LR[ S.A- TEKPONEP. ^U.-LQüiE^ QT.^O RECURSO IMPUGNA" h,¿\^^{¿., DF ^,[ .i^.r,- ¿? '^.1 L-.." ?~ ; ¥^. \/í .•-•. E ^RESENT^D^/ S- 1S^l'2'j^? A L-.3 ?4;^3:4-i ?L^ i-O^AS. 51-JO EL N'~ 20'^ TO^C CJÍAR'C ^-<£2- DcI^£C.i-C¿ CC3R.:-DC£ -S'. 22-00 NUEVC5 ÍC!L£S CC --><.; jr.' • , ^•AfiS H^^M Í^CfilrX¿Í';' ••¿sys^-,^:¿- Ft^-g ';i'2iü.i ^úr.ii.-ru 2 \'í/^SíWÍ*i'WKZ3i*W^""A'^-ís^ ;J::L [^ :L - i, [Rl C i<[']sUi]i^;,i ije ii^'[-fii;'!cuin [ícLri^tr.sQ^ P^c ! or'5 ^iU.n^rG ds Transacc^Qn : ^Q3QQ72G Li;< - ^nsiBnciü d£ Inro?'friaci0r^ R-^^iscrSi tci?ín'sTi.'...Cion GL-ritírai -rist CG?'iti'j&i."/snl:i3- 'J'l;l''l-l;;c¿ O':'/i^!ll^?: .^¿Uc; a.;:i Co^in&^vsnt^ ;?^.s'niier'CEA SUiSAT QC:; - \<:'-:r. ~ •.J.^cr:!';,-. 1-!.'.6ÍC-0 Dstos dci Cor-.tribuysnít nc';'vi0as c: ce.'f"i y ?Ti! Cu {'¿'incipcií -"-c'.;.-;-;^s £c^^C-.~nká ¿iec-ináarss 2 S;í.t&".-¿ Erf:;?.ión Comp.i'oaanS'¿? tíe P3g0 5¡;' 2 — Do?~'.;ci!¡o Fi';c¿i ^-p^i-;- rr.cn 1:3 Pi-QV;^C:T; S.':.\" 5.;' "^ o <• ^c;n;:rc Zon; :^r^ri K-sís^n^..ii, •A e; c;:";"; o í.' a rn ¡ C; i ¡; I.'s.tc's ris ia £;ripre.'¿( i;n¿ ir;,c'-i5;.sn RR.P? CJng^n a": C^p;t£i ?¿~.;s c.2 Qs-ícgri Q;-i Cr.üi':; \C-0^ J;::1;X ;<-j9i¿'-i'ú ü~' Tributo-; Aíectoi i^^-oc, ijrd cíon iL-ilÍO CCSCi. r-ír.i,''c~i dy Dssoú Ha?í cxone-TaCíOn :1~LÍ~^..:\\ •T-:y~- ..-•;.'!• f; ' :.;: Ll..;.: •-!;... •7.r FL'J.'r"\F~ F&chs dü Nro- Orósn ds ,sro.{ Ffccha DÍ-.SCÍQ Müci""iisri;o ?;ep'aE:cT'tKC!Ón LJOLJ ;'.";£'; ;C. & ¡ "fC^:' &" LibTg&.o Teii-rfono I T-Y. I:'1/". - i-^í :i • 'r': ..-t • ^"\, F; •;•--'[. : .;':r-''.Fcí.T ^.:f' Fschs á<; ?-ira- OTí:cn üí* ¡•¿.-Mer.T-j i-,.=> ;s. ,r :'\ic''T'."rc-5 Cárgs Fcchs; Ds?süe Nscsn-.ienís Rep?-S3&rtí3Chón U&iíK-G' TciüToñG ; -'.i: i -r ;;: ^;L'k' Nro. Ortítín o& ds-rc, F&cba Ocsás .\'riC;rt->;¿-níc. .<íprc^er!t3!;i3r :^'LI--'-^. ' ! .' ': ". : •;"; ^•r^CCJCn U3¡5'*o Tcióíono ••-^f.^- Tr.i:.-.LE£ r. ; ^•JA>~- ;ipc. y i-C-tíia ce f-ifQ. Ortíen ác- "- .; r~' •»• ''O <~i v Api-;!'Si3;i Y MCK-Cr-C-S :ei:h,-i Q-Esüg Nacímicnlo Rffpi-escntisción .•OCU :Tli;r' LU :(',''• J ^i.^~: Je )":i;;'i:3dmíeni:o DE—ida L^RL""'?;<— 1(:'-'L?. l-'1!."''^ '•'O'1;'? -;-.;'. Díri¿í:cíórrE Ubt^eci T&icJono Corrsü I - ^l^^^O.; Fecha de ::;£chrí „ _._,. .. _ ... ., . Ap-üiiíá&iT \¡ ^nr,'ii:r&-3 Vc-iCLSis h.'-.'.?'_T._Z_ n^~-,^ Residencia Porxcnfcají; ¿scirrucnto Dfiáds ;L'JF" <-•" -~.^ Ubioi-io T^ielona J - '; 1 S-. Jí' Ffi;hQ dC ^ I\L'^ .i^y(.. T £^ Q^ \" i1'^\ ^^Y} Üt' ^;^ \JEÍ r\CU ^ C^ R£5iáOi'iCi2 Po:-CS?~.Í;3Jüí^cirniünto Desee --~'-" •--"-•- - ---- •-•^ Difuccion ÜBiRffo Tú^íor-' Corrc-c' Pc^f.Q •3'z Fe-cha „ . , . _ . . '"<-1^\ '-. t ihi T"hr itn - - - -'•• ^ ^ í^[^-^.Tri ^ 11^ 1^ ¿n"? f~L~'Ja^ ?' í-r 1 L ^~^^ 'f' J¿;*-'¿LÍh^ll1^^' •*L^J^,h-li',^ ^'-^^^A-^".-t^Í-^. r^^^^j/, H\i^^>"wa^^f^_iT^ ^^•[^•^íj^í.t is:vnn¡ín.'.ü [?esd-?l- -- j/\;^c ;b;^Q T^\"\ K;1R^ -•'-.i L~-.,:K.;fi ••;i"j;-'í i ;L',;;.- ^ '-'•i..-'•'• '.}. ü "~ " ;-.N"V7ru-',''; ^•'. ^ -,:.l -,.. .-•'X;,,, D '^•u :¡~.:.' '.'^K.^t-.... i^ F. ^ L.r^'/;;:,-^ -c.- L.N^.1.1^ '-'-.-<;-- t.-.w.r'.~; -- '•'o.r'1.'. '!•'-'• UE.-A •' o;/n '-;••: -'' "-"-~-~ FL '.\ [ r'-;;^ '.;;„,., ; .. p, "i;.<'i-';L^n. '•"JS7 ~l-i 1-1; c.r,--, '^••LL Ü'J'-.-ü^ i.;bt'F.' '•>:: ,;l.;M;i; ^^-, ^LACC. ?iiil'r^^T i. PERÚ S,Í . ft-[C:0;6i-1S^RWP8F ^^ /.v'^"íT?i^^ Í! •,-.f..^.::.r.- ';.;^ '...!.•"•'? • •:-:': M'^^^ \- L;' ^.'^il;;'''-';;-S'ieAAMU,' aft.rQi..nR...JA^^ns?i 4?V / ^^t¡ i; QnTi^a^iwh*^7'''^"^" ^ Hrs ^?^^^ 'O.P SnpLi SOTUE*a.P.CSER-WILflaAR FLORES ARROTO Htü a* Or.:sw]/;? AL^Frre'^- SOT-LPNP ^Z^oo ^ ru;?cj'¿Z-eTon'£- M^06-OM'(ILS) OSfr ejfejow A iGAKues -AV OOOZ-SLSd-LS) •Vsni3d¡spi[ueq¡n3 ARQE ( ) PERÚ PRODUCTION (PPECÍCSl) PAGE 03 20/05/2013 ACCOUNT EMBOSSING 12:45:23 ORGANIZATION/LOGO 336 001 CARD NUMBER/RECORD NUMBER 0004487000102667775 0001 POSTTOACCOUNTNUMBER 0004487000102667775 DATE LASTMAINTAINED 21042013 PEMCHACO BIOCKCODE L 21042013 PEMCHACO 02 19:50 WARNING CODES 1 AND 7 ¡NVAUD PIN ATTEMPTS 00 ÍSSUE ATTEMPTS REMAÍNING 000 CURRCARDEXPDTE/ACTFLAG 30042015 Y PENO CARD EXP.DTE 00000000 LAST CARD EXP DTE/ACT FLA6 00000000 N DATELASTPLASTICISSUED 25042011 PEND PRE-EMB UPGRD N CARDACTIVATION DATE 09052011 PLASTIC SEQ CURR/PREV 1 O ATC CURR/PREV 00000 / 00000 FEE 0000000 DAÍLY FAILBK CNT 000 FORCÉ RENEW N USER1/USER2 PF1=ARAN PF2=ARMN PF3=ARQN PF4==ARAB PF5=ARMB PF6=ARMA ruad 'IX. KLun '£ os!d 1^06-0?[LLS) d OSlrej/tajoiMÁjeABUO-Av OOOZ-SLZ(LIS-) 1 •VSP^dPP^qRO 4487000102667775 7491955311154111475060905 604 150.0004/21855757 180 90 5 1 N NO SANTA NATURA 5912 35805019 00 00 604 150.00 23/04/13 0000000000 510691907 000000 .00 .00 LIMA PE 00000 623113549855055 .00 00000000 0.000000 00000000 00000000 FO PLAZ002 4487000102667775 74919553111541114842232 05 604 481.51 04/21400355 180 9051 N O BOTiCAS ÍNKAFARMA 5912 356101S4 00 00 604 481.51 23/04/13 0000000000 331066174 000000 .00 .00 LIMA PE 00000 623113549849040 .00 00000000 0.000000 00000000 00000000 FO PLAZ002 ruad '¿Z eujn '£ os'iá frfr06-Ofrfr(LLS) d Ogfr ej^ejoi/\t A leAeue^ •AV OOOS-&LZ(Ll£) 1 VS^3dPPlluet1!lD CONTRATO DE ARLIAGIÓN DE TARJETAS DE CRÉBITO Y APERTÜHA DE CUENTAS CORRIENTE Conste j3or este d&ctimento á Conirato tíe AfiBacron tíe Tafietas de Crédito y cspftalcación y periütíicM los ffiecanisroos 3 observarse para su vsfí3Ciúin Apertura de Cuentas Coróentes que celebran, CmBANK D£L PERÚ S.A,, cwi y para la modteión de l&s tífínhos ¿e este contrato. Las ciíactss tasas de RU.C.NC 20100116635, aqróen en atfelaatess ¿enofninaró UCmBtííK',y. GfrtenSs, comises y gastos consían en fa Hoja Bssumen Inform^va (pje e¡ d? a qifsn sn fastrcsslvo se toftínará ''ELTTíULAR^, cuyo nombre, iomna psrfó ds este contrato: te ()tj&fiñ aiteiante se dgñfflTiinaró Anexo 1 y (^e tfccümeñto oScíafds Kíenffiícación ^domfcío consfari aIjKe tíe e$te coníraío. es rurmatío por ELTmiLAfí, ssmiíiiáneamente con esíe Cürtratü, en stíial (íe conjufiiamente con su firma paesta sn señai de t^nfofmidad y e?qpresa recfipcfün y conforraidaá. aceptacién tíe totíos los íénmiws y contíící&nes ooíiEeróctos en l3s ciáíKiílas objeto tíe tosnufn$rtíes SEgufeíiEes: En ratón de io aQuí dectaiaífc, EL TITULAR tís^ &ipíEsa coretHncia gue lía acortiaifo con CmEANKquB cuafxfa en tí tEKto cíe este contrato se Haga mCTCión 1,-AHTECEDEmK afaajiíatfes de CFÍ1&ANK paia reaTcar a ai solo Cf^&fio, o no, de'temitñ3i3o$ setos yfo scaones, eSo obedece a te auímizaclfifl <3ü& su tal serMi ha ©¿Efiáido a CfTIB^NK es una empresa íntegjante def sistema flnafKjeTD perumo regida cniBAKK. ssn más cons(sjtóa} Otros que en el fuüjro puedafl ser Implemeníaciois por cmBANK y sslto tíeüdDT en &^ar^ de los Estado.s ünidois de América, tís acuerdo con que $ean previamcfitó informados a EL TíTULAñ a n^és tís los el iijsotíe cambio que LOS SISTEf^SOETARMADEGHEDfíOYSERViCfOS mecanismos fndfesitos CT fa presente ciáusula. tengan wgente para sus operatíores íte connpra tíé moneda ex&an^ra, La Tarjeta as Crédito cnWK Cü&nta con una Línea tíe Crédiio Adicionsi £t TfTÜLAñ conmgne Gün CmBANK eft q? coffssiponcteRá 3 é$te ?¡o para uso fflcfcsivo en cuotas en cuaiqufera quien tíeciarascepEargnsufóvorgstaüneatísCréfSíoAtfciorei.baio 4- DE IA UNES DE GREBJTO RElUEÍSTABlf Y flEL SERVíCID PAEA Ías condictones ífel pJBseftte con&sío, y sujeto a ia aproíacion de CfHBANK. OfSPOSHTOÜEEFECJÍVO La L&iea ds Crédíío Atfeionaf. es ciOFgada per clíeríte, y el cliffrte pocíra hacer uso parcial o ttíal i3e esta línea de CFÉ®O por medio üe cuaiqüiers de las EnafgntíikiatesíiiíciíLfddeELTrTULARqu^daongeoaesteCflróraioypera taj¡eías as cíétSfo que manteftga wpenies, ísrto aquéEss KT!¿t"[fes en urtutí tes solos efectos de éste, CfTiBANK fívslusra fa apíobacfín ífe una linea tíe tísipreseníe Contrata cofmefivírtücÍcfeciEiqmerafTO. EstaLNadeCfécSío CTétíilo reajustare y tíei sfirvitis d& dispo^cióít d& efecfivo, en caso no sea ssrá aíTeionst a ia línea ¿e CrÉdito Oris^al otoísaíü m&álante si presenfe RchaarEo eíípresamente porELTTRJLAR a través ¿e la opción contenga en conteáo, con ia csractensfea tíe ser revocante 3 soEs ílectslón de cmBANK, la pfoseníe süfftí&ítí, Cítíptofie Bantóng ü personalmefTtB fin nueslras oíícinas sujeta a revisión raeDsuaJ, ctsndiaojiado a qye d Titufar martíenga su cafafed de atsnctfei a) púíilíco y/o Cüafqüierolm (pje en fu&im puetía sa'rmpfemení3dó de sujeto de crédto y no resulte sobreenáeifífaífo en ef Sistema, por fo (EUG por CWNK y que sean pceviameftie Ncnnatíos a EL TITULAR afrsvés d& podrá ser temsntaria, (S$mEnyíd3 o s5m!rsatía en su monto, a soEs tiect¿6n (os mecanismos Jntotós en la cfáusufa íercem. La INa orr^Of>dana TTTULAR o sus AiScionates, cuartdo conespoixía, se obliga a ad^ntsT los débttosonganactosy/o r^ístetíos en efex&an^ se ains^nafsnexcfusfi/amsnte (taneritos qua CÍíffiANK Es pueda nequeÑ^ tfen&o ¿6 los plazos que éste en ?es de tos Estados Unidos ds Airsénca ai QJO úe carriüío fijado por U)S ]g fncfiEiues. Los retíafBos fnfundados ¿eíer7nifiar¿n qu&B. 'HTULAfi pagus. e] SES7EMAS DE TARCTS CE CRÉDITO Y SERVSCEOS e3 día (fe fei twactíórt saldo tiEütí&r, más tos BTíereses ES6giE]íe$, iRCíuídss tes comiskssnes y gastos ífe í^ñifcfb ¿e moneda, IncliKía ia coffiEÍün poí tipo de camtifo w fnofleda que ccrrespoiitían seg&í rf numBrs; 1S. Eára.njaa (itíaifeds en á ínffwítí 19, ' Para esto? tíecEss, en ca$o ú rcclamo deciaraáo EfiíüfKiado coffisspontís s a im ccnsumo taciado ms^ant& el Sistema ^ wssss, Ea ai^eatíóo tíe En caso essla safdo deudora tenga motínfueníos tocferos en ef perfcKío intereses effQífcfes cofifemie al pánafo aníerior, se issSma respecto ds íofes tíe íacturaciórt, Cm8ANK rsmílító mgnsuaünEntie a a 1TFIJLAFI {feica aquefias cuoias vefltíáas, las mtsroas qie fcmisián parte BTtegrsmeote tiel O eEec&?ameftíe, en este fflBrno caso de solicíisrio asE EL TírULAR) los pago mmví y qus se veráji reltejaítas en ta faGluraeSin sigi^nts, Estado? tfe Cuenia, los cua] se fffiesüfnffán jisceptíonñtfos y airados si EL CTBANK poftárá tos fiedamos efe EL 7T7ULW CT oiwamieñto de los TTTULAñ no Íomnila obSNvarames a isü cortetíáo tíeníro! íie ios cuarEntay SESimAS DE TARJCTAS D£ CREOFTO Y SffiVKlOS, quiera íte ercwrtrariDs ciiflcot^ssjguJBrafes a !a fecHa tís fótíuracflSfi tociícafe en el Estado £fs Cíenla. andados ffistruiráa CffIfiAfK, ürecamefiíe.affivysaTfa ír^saccffirioíBGOoooeT De rcmiBrse a t^és da servioo cis mensaíería, la ertrega áe tíupncaíto tíel á abosno.según correspoffifa, tíesconoíáCTáo tos cQnsspofiSsfSes ssssiesss Esíaüo as Cuenta por su no recepGÍón se haí¿ b3¿o cargo. La m recaptím cabaos inEÍsbidamente a iaGÜCTñA CORRIENTE TAfíETA DECTEDffO. oportuna, segün to estfpulsctó sn á párrafo antenoi; tie urn Estado de Cuenta msnsuo) no eMoriera a EL TÍimñ es su ffí^gatíófi de ps^ar cuajido meóos En nmgün caso CmBA?í ¿eberá fKsgaro áíünsren fei CyENIA CORRIENTE (os fnont&s itíniinos áeE salEfo deiidor en moneüa nsdofíat v en Üólaras ¿s TARJETA IX CREfflTO tíe B TnüLW, nñünto alguno en co^iensaEsón ífó los Estados Uftiifos tíe Améííca: sihipejjüítío cis su riepeího a soSctej' un la C3í?'dad no reconücfda, asE cofno tanpooo JfKfsmneatíón o penaNaíf (fe dup!rcado de tScfio Estado ¿e Cuenta. Toda otsiservacióñ a una operatíón o nmgiro' especie, sshfü &) l&s casos en ios qife una sutotíüaá comipeíentB So consumo inctoida en un Bfótío ¿e Cuenta debetá^erpunítuaJ y espedfíca. citísne, como consecuencia tfs una aHSsiaoñ ds responssüííídafl 3 CfRBANK por un hecto geoErstíQrtíe daño al CUENTE. AI eíeeir el erwio étecGtiriBO ífá Estado solicitado (SRV^, calNafcs si fiTOÍón a tos tíias tescumtfos entj'& la fecha tíe proceso d& LeyT284Sí3ysuRegiam5nto apEbüado por Decreto Supremo Na O3'(-2005- caáalRfisaccíwi yla fecha de cssre tfei Fstefo tía Cuenta. Este ys^Q mínimo MTC/ incáüná también e3 moirto en mora CT caso ef tíients no hütssese cüínr0£í& con En caso el Cfisnte desee {íssaf®arse(i& este seivi^o lo poárahacefalFavésEte pag^ ^ fo rn^os el rr»Tto mm^o fscteaíktfin e3 n^ afi^oc También s& Citípfione Bansifingyoífe ^ página ívefctfs CmBANK (KVWiV.ciStenik.com.ps}. ífiriuifá en el pago mmimo, el fronto efe las cuoías corTsspondieñtEs si QCÍO ingresando a la sección CmfiM! &\ w/w.aSbank.com.pe o consuHando al tís facíuratíón en caso se hubiese realEsado connprss tejo la mtxlsliáad lis 221-7000aal 0-800-4-7100 (tíesite ptwinelas). cütrtas a qye s& ref3£re £i nOTeral s^uimíe. Asimismo, EL. TRTUIAB podtí fítfcmiares soüre sus corasífrnBS yopersc^ss, a íav¿$ de Ciüphofie Ban?ig y/o de lap^ina ^ tís CHBANií [vwv,dtenk. Dentro dtí iTwrt&ítín&TO a pag^ ? Oófeiss tíete Estados U^os d& Amfefca ccmpe). ?effid[jiíá,tíesefe!caso.eImotíotDt¿[ji;i.saJdi>^ií3ordsl3Cusn&ComBníe Ta^taDeCnÉd5Kn&jes?CH^ei^T!5fe[ie^&]BacfecTB3itüOtDr9S&. LasobservatíonessEiánfo-iTnüiadasporELTíTULñfiosusA^tíor^ESses&í conespomi3ñ?éS(í6Cfí^ñOíiéBanf¿ng,queteiftfofinaiáelpmced!mj'en!oa 11.-CÜOTAS seguKP^ estos eíectos.se^üeri^tepreseniatíófiáe un íarmaíoKpecíal tiefítíamo que se encifente áispor? en íücias tes ciscínss ds cmBAí-lK EL TTRJLAR y Jos. Ariicíonaíss poársr; adquinr bienes y semcos bajo ia y en su págto wtó (?W,cifiti3nicccm,ps), expl&cando £( fcindameníQ tfei TTOdaiidatí fe paga en eutías. Para eiio, dsberén ínEiicar en el esíabtecNento mismo y adJuróarHÍo cüpEa tíe los íísciimetíos cp^ ? el propio formufano ss aíiGado cofrespondffinte que se ña^ LISO íts esfa modaScfad, así Hmo IZrTARJETfiSflECREOrTO tí número tíe cuotas tíeseaifo, cDn un ÍÍmíte máamo tís Iróihfa jr sefS (38} cuotas. Dicho rfimiíe máomo de cuotas, per haberfo así acordado la$ partes, l^s tapias (fe CT^^efi^dasá&coEformifaá con 6stecor!Era¡íocoñEeFtóf¿ñ. podra ser variado en cualqyief momento porCmBANK. además dg los reqüísftos miniinos adidos por fa$ íwmas legales vsseníes y jos mecanfsmos de s^uií&d qiie CmBANK tfedtóa tnciuíren el ftAíro, una iss cuotas estafan coínpuesEas por capital nnás intereses connpensatoííos, y üarnla nragnéüca qua pemuíiiáM tBCfcra, pcrcajenis automÉiícos o íemmnafes son deíemiiinadas as acueKfo ai monio ete ¡a compra, püzo y tasa tíe rnterés efectrónícos de SISTEMA OE TARJETAS DE CRÉDfTO Y SEWÍCiOS, de la efecSva ^geiite para compras ^o cuoías al mamenío tíe protíifcírse ésías. cfaye de ideftífícaciófi peisofialy dentís fnfofmacitín que ésta conítenga. En cada emasfáE] de Estada tíe Cuenía, se procsdeiá al COÜJD ds la cucfta EL TfTULAR se ObSgabaIo su fífcfüswa respOTssóilídad, con reÉaíáárt atoáas jnensuai mianciada bafo esta. roodalidad qae conespoftda af ciclo ds tes tantas de cr? wiffjcls? a su sQfiici&HU quetajtíoéf como lasAdjcEffliales facturación E)& tíiclw Esiatío ii& Cuefte. B roQrtio ds la cuoia sGíá ínciüitío observen ias sigffientes roediáay. (a) conseívaT y custoüiar difigenísmenrte tes Br¡fEQrannents ¿lentío tía pago mínimo y deltotaí a psga/ínüicaüo en el Esíatío taije^s 6s créiEtü alm de eifeu-sü uso port&RÉfSS personas, (tí) no tíívitlgar tíe Cuente. ni nansmít.b te á& f¿eraíiicatíáñ petsoñal, {c) no consefvar en lorma En caso EL TfIULAR \¡sfs reaSsaáo compfss en cuolss, 61 Monto Total a conjunta la üsw.ús icfenito;Í¿n pefsonal y la DonesportdisnÉte taijéia de Pagar constflnatío en ei Estado de Cüette mensuaí, ínc!u1r¿ átotsi tía üaiance cfétícto y [d) cambiar psiódfcamanf^ su ci2'/e ¿B iden&ficacrón p&sonai a S^eíajtio porconsumos rulares más las coíTasions^ los gastos e jntersses IT3V8S de Caphone BaftíQngy/o (J& cuaEquíerctro mecanismo que CHOTK que estos iwbi&sen generado, m¿s e1 mentó us las compras en cucías pc!f%3asü(5spDsSfti6fi cofTCsponáieróes ai tício áe fatíuraüín d& tíiOio Estado tfs Cuenta. La DeüdaTotá wnslgnaáa igualfTtente en et Estatío de Guefiiaindufrá el h? La enttEga de !as taf|etas ¿e creáiío SDTicitaáas por ELTtWLAR se íftíentíerá Toíat 3 Pagar r»ás á monto tola tíe tas cijoñas aun no vsnaáas refatíyratías. ^¡usivaments con éí mismo, sn te (SrKtíón ^oNaria o iabora9 qw éste tuviefa Mscaífi EL TíWLAR seré fe^onsáliite as VEfficar qus los SOÍ?ÍBS E) monto tíe cada Paga Mírtlnno intíuirá una fcaocióñ tía monto tota! deiüalanes corts^ertío ias claves de ídentíiícaclófi pasonaí de cada terista tíe créáitOt tíeudor pendieníe en cada mDjietía;las eomtsioítes y gastos qus corre^pontían se fifEuefT&en perfg£;íaíTiBnt& laCTados. En caso cofi&af», {tetera informar según tí numefaE 19, más ios intefsses compensatorios cafaJtetiosenfLfnciórt iíimBdiaíamente 3 CHBAMK ^a Cifiphone. Banl^g o por escrito, para Que a tos das íranscumdos entre te fecha tís proceso (te cada irafBactíori y fa se proceda al bíoquso temporal tí& fa NeEa re^pecSva y a ¡a ennlsióin de una fecha tíe cierre tíei Estada yisa infinfíe. • Pago Mínimo (Cuota Neta MensuaQ: Induirá una fracción cfel monto toíal de (a$ transaoctones efectuadas, cargos, comisiones, gastos, más las cuotas fscturatías del mes y ios intereses compensaíonos calcLilaáos en función a los días frañscumdos entre fa fecte dé proceso efe catía transacción y fa fecha de aerre deJ Estado de Cuenta. Adícionafmenfe, en caso corresponcfa, los montes mínimos mduiíán tos intereses compensatorios calculados en función 3J saldo deudor del ciclo de fecturación anteríor» por los dlastoscumdos desde (a fecha de su cierre hssia !a fecha de cierre de proceso del siguÍeRíe Estado ris Cuenta. En ios casos que corresponda fambíén se cargará ei (noníototat de la mora o sobregiro. • Monto total a pagar: Es e) 1CO% det bstance del financiamienío revolvente y ei total tfe tes %Jotasfactuí3da&. * Deuda total: MOÍIÍQ Toíái a pagar más el total de cuotas ro facEuratías. o htortío de ¡tíereses mensuales a pagar: Se establece de acuerdo con la Tasa de hieres Compensatoria aplicable ai tipo ¿s transacción. Losiíposde íransacdón son compras, disposiciones de efectivo^ compra de deuda yfinanüamienío en cuofas. BIoqueüyCanceÍaeáón delaTaijeía: • Ctóbanlí podrá bloquear las Tarietas del Tituiar en caso éste incurra en mora o no hsya cumplitío con pagar por lo m&rsos ei Pago Mínimo índícario en el Estado de Cuenta de cada una de sus Taqetas; en caso de sobregiro, prevención de fraude. orden de una autoridad competente y a soliciíuá deíTfíularen caso de robo o péróldade iataijéfa. • CfSbank poárá csnceJaríaTaqefa en los sEgüÍenfes casos: (Í) SÉ el Títyfarlo solicita; (ii} si el Trtuíarpermanece en mora de pago por más de 89 días; (id) si aiguna autoridad competente lo ordena; (ív) s; CiSbank tíetecía falsedad o ¡nexacÉíud en Ía ifífoffnacfón proporcionada pa-&nitulaf-y(v)portíerretíecueñtas corrientes d^ titular porgsro de cheques sínfondos. 1 Comisión caicuJada sobre ef monto impago del pago mínimo mensuaf. Be(iegcEos4eÍaTar|eta: Ver mayordetalle en la üüía tíe Usuario *Esta<3otíe cuente con consumos separados en dólaresys&lesdiferentíados por titularyadicio^^ %/, * Ssposición (le Efecsvo erLperúy extrarÍero: Hssía 'ÍWn de la línea de crédfto tíe acuerdo con tas polcas credrfEaW^ Banco. «CftiphoneBankíng al 221-7000/0^0(M7-WO (desde provincias) !as24 horasdel tíía/los7 días de ^ > Programa tíe beneficios: Rewaris, AAdvantage'Atís Preferrsd (inayorriefalfe en Gufs áe Usuario] •Tarjeta de Emerigendsene! &ctfanjero;£mis¡ón tíe tarjeta en caso de pérdida y/o robo.' Otros: *Todo exceso de fa línea de crédjfo otorgada al Trtuía^ será facíuratío en Dólares. • ^oscorlsumos encas[rtos> casos ¿e juego en general y pago rie semcios par cajeros SLttomáíicos son consideraííos como siones en efectivo. Las dfsposjoones d©-efectfvdrio acumuJan Puntos Fiewards ni millas AAtívaírfaQe' • Lo$ precios en Soles intíícados en este dQcymento páralos caso® de comJsiones y gastos pactados en Dófares, son referenciaEss, siendo aplicable el tipo de cambio vigente de Ja fecha de pago. »Apjícacrón _ds pagQ^ L<3s pasos se^^!rcarsn en el siguiente orden: (i) las^otas facíuradas, (rE) íotai tíñ intereses, (iii) pago de comisiones generadas y {ivjcapJfaí óe deuda, conienzando por e! capital oorrespontíiente alos traspasos tíidetKfa, Tuegoel de las riísposiciones de éfécíivo y por átSmo el de las compras » B Titular deberá cpmunicar a Cltíbank la pérdida o robo de su Taf]eta en ej más breve plazo. Los consumos efectuados antes de dicha comunjcacrón serán asumidos por él Triular. • CitibanR podra modrfícarla Líneade Crédito aprobstía para el Titular, de acuerdo con sus polííícas credilícEas. • Ef diente potírá resEEarprepagos y amoríÍzacEones anticipadas 3 jas transactíones en cuoías envíantío Ja jn$trucción vía Ciísphorie Banking con una aníidpacíén no menor s los 2 días anteriores a !a conclusión dei ciclo de facíuradón vigente. El ctieníe podrá reaEearpagos anticipados por et saldo deudor, en foona total o partiai con la cofrespondiente reducción de intereses al día de pago efecto de acuerdo a todescrito en el contrato. * En casóle ¡ncumplJmÍento ene! pagq, el titular sera reportsdq s ia Ceníraf tíe Riesgos con ta calífícaaon que corresporttía, áe crédito (sprobada/rechazada). Fecha d& pago: Ciclo de Facturación Consumos Aplicables Fecha de Pago DEaS Consumosr ppocesadtos tíescíe e!.d!a 9 liesta eí día 8 dd ssguiaiíe m% incfu^ve En.1re los d^s 30 y 2 del mes calenáarfo siguente DEa10; Consumos procssactos désete el < Sfgff.. TCSh Eipatíado. Vip Paymll Como cítenle de Cifibñnk def Perú S.A,, usted tiene la oportunidad de escoger sobre te manera en que su DtQ:lMiÓy¡AÍ^Ol| Pfogrsma VeniaMomial,. ' Xseil TD rxT Clubes Pre-Apfoiiado infoiwación personal puede ser compartida. En afecto, jo animamos a jomar decisiones que nos permiian H;ÍPRODUCTOS;SOI;ÍCITADOSI ofrecerle producios y servicios de calidad para alcanzar sus necesidades y expectativas íinancieras. Nusvos^ndtKtos soifcitacfos: LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSOMAL (NsiB¡??(rami?6 enmss .Cilibañk Vía Mutüi (toWt tóoáitertSí,sr YOOI d30 ' - "" ;-•' Nuestra prioridad es (a seguridad de su información personal. Nosotros protegemos este información Ta^iatíeCfé^o V [Tasa mediante el mjantBnimlentqde protecGÍones físfcas, eiectrónicas y de procedimisnto que cumpfen fo pr@vf$to Préstamo Peísonat 12 1$ 24 3S ^ 60 en fa legislación aplícat?!®. Entrenamos a nuesfros empleados en el correcto manejo dé fnfprmación psrsonal, Depósito a Plazo [Ufóes y Mando usamosa otras compañías como proveedoras de sen/íctos, requerirnos (fe elfas pcofecctón Cuflrtia Cofridfiig Moneda absoluta de ¡a confiáepcialidad dé la información pereonal que recibsn, Para mayor información, por (avpr revist^nuestros sitios de begoüio. CueñiadeAiwros I So'» % DteUSS E( contenido de este enunciado fue modificado, por üDima vez él 2 tís Julto de 200'?. Cuenta CÍS i ^'gíijwh^EnUSS Esté enuntíario pufitfs ser mqcfificado de liémpo en tísmpo, por lo que le agradecei-Binos revisarlo Línea ¿e Tarje ia ¿DesÉaabioíversuPSLexístenie? SÍ fea pertódjcamente en www.cilibank.cciffhpe ÜS$ ...^ , ^ M°(Íenjenia • TRASLADO DE DEUDA Sourcecode !Qü/lP0000 Sin costo de tfñnsferencia o emisión de cheque (tTF será asymido t?pr el ciiente), Uso evíwW Banco SfKS((^»doOT Cásate s¡n_sep3fatíoñfctóe!¡es VlV&O DIroprfado 3. Se utilizará e) número de Tarjeta consignado gn el presente formulario para realizar el pago de la dsuda Refactin con Ninguna ^c Pafl'enl& de Empteado: Conyug? Padre Abuetó Nteio Henneno Sdégro Hi}? (fe Cónyuge enta entidad destinalaria, C!l)ban(/renovatíánd9t3(jeta:'Domtío^< OA habilitada, por.transactípnes dupiíc&tías, por vuelta de cámara. 20 — . Hasta el 3e'r d(a: A solfcityct tíel beneficíarto, a solicitutí de la enticfsd origmanio. ^fNRORIVfACIONiim80RAlS S. Pfgzo minfmo de transferencia; 6 días dtlles. No(¡ibrejile (a empresE RU.C. Aíea TeKfom 6. Para Prestamos Personales, ta solicitud y aprobación de la compra de deuda queda sujeta a aprobactón del Grétllto Personal. HÍAuS^yuo 'df ^ic.xj^yr-b. btoS3^k>3?Z- <^Slf!l^OT\. %7ffOJo 7. Para Tarjetas de prédito, el presente (ormulgrio tinicamente^endra validez en caso se apruebe (a Tarjeta Djrficcfón Calje.^ Av. Jr, Anexo de Crédito. El máximo monto transferido estará sujelo a ia ifnea de crédito aprobada. Cualquier reclamo t3&r\ (<<^n&^ :^í3 giró se origine por vn error del ordenante será Iramilecfo directamente, por éf. Pfwificía Dspartafnsrtto Cód.PtKlal 8, Para .Tárjelas ds Crédilo, cuando los saldos deudores inciicsdos en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Puue&Ytü U^ Crédito Citibank estén compueslo$ por rompraSi disposiciones de efectfvo y/o transferencias de deuda, LAKO¿ '; lv<^ ~w tos pagos realizados a la_Tárj@ta de'Crédito se 8pJicárán primero a las transfsrentías de deuda. Referencia (Ísfecnn CtH- <-'íWa 9 tj?^üP(Efeffi^se¿Efine?i&^te*ití^ft'9()tótóWocW0?^™en^foMffi>s^ con la finaltdsd de aciuaitearla información que a ls fecha el banco mant)en8~en su base de datos. ^REFERENC)AffPERSONAt!ES^FAMll.fARESiQU&NO,VJVAM!CONiUSTEDI Comentarios: l/.,(<.;> lltls¿L WOB»^ Cowpielo i ,J[1^^^, (^^ ^ .^;,i E[j^_,^^ "CMMxiidoj. l- FsFffei;^'" Tei^i^asa-i25^Z^T~te^lOR^ Nombre Cowpieto ..;.- ;^üt<¿Ep^ ; G^^0,¿ ;; ;I,; H :: ^:.:li;.17 Conocido;. FBRI^ >< Teiéfono Casa'21^ S 2>12>'2- Teléfono Ofdna y^ ^6^NRGRMAÜmffFINAMCfER?PARAÍDEPÜSITÜS^PRERERENGiA?^ Komfiie^edasea en latida [^C(j|^í,1¡['iü^'-t.\l^^iji.-![l]lB 8an» C!a,^[^]^?.i 'npoáeCuenla RtíaclóndÉ fnmueblesftenenos;'¿0%ea(fo(i0derdseiecii?? sf^i NOr; Tipo de Cargo '^ Total Córósnte' '< Ahodi i';;('rf'f0 „ if-j— ;í ; Óéb!(oatrtGnl¿Roopafa(3sC(as,Selecciün?d3S ShJNOJü Mensusl l.^fniinp Cía US?! Bienes VetócutosTiíto (te Cuenta AñoApefN ^PMDÜCTOSWlONAtÉSÍ IweiíimsCofrienls,'; f^no fifcfi[o(oSa!tí$tun3do._ JMIETyiNCIOIWJ__^^ .;;. :•'; ; (s^tín oódjgo (fe Taij^a (tel puróo f) AuitxtópfoAitíos tüí!NfíQRMACIÓfÍPARWDERÓSrrOS!MÁNCOMUNAOOS Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ¿Desea inancofnuimu cuenla? Si ¿E! mancofwmloBSsj cónyuge? Si •-' NOr Datos liel Sif9wwwn3do ffunwottóDwwio FediarfeNacMenlo Sexo Apeifido paiemo ApeílitfoMafemo Apellido us Casada ftchadsMatímtento DM) CE PD D ' M' ! A"". i"'F Primer Nombre Sogynto Hombro PafsdoNacffriento dd mm 9aaa tíon!odoU(?aAsigfl3do% Nombre que desea en la lafjeia, Gfincro TARJETA ADfClOMAL 2 Tipo de Tarjeta (segUrt c6d;go de Taijeta (tel puntó 1} AsfiíWiS producios D.deldonliiiad ONI CE Pasaporte Naciona(ida( Mascuiífio ~ApeI3&P3temo' FotTiOflifioApelSEdo Materno Nombres Oomlclillo Calle Av. fíúmcfo opto. w Teléfono F!;o Hii?odeDticuinen!o FediadeNatíffifenlo DfSfriio Provincia W\ CE PB Sexo C6á, Postal CetularD. 'M' ' .A ;' M f íiorñiim da la Empiesa Monto de Linea Asignado % t¡m bre que desea en la (íigela Calle Av. Jr. Küffloro Üplo.Csnlro •'' '. TRASbWO DE DEUDA fTarJefas «$ Crédlfo y Préstamos Petsonales sotamenfe) Laboral ÜAsoÍMi^ñ Oisdilo Ciudad CoA Postal ÍBÍéfono Moneda Importe de !a deuda Numero d&TatJBta/Préstamo ln5t¡te!on(1) Tasa * Tlpod&TaiJeta T.C. PiL Qates iIelConytigo (En casa na sar el man&amuaatfo) "~ ^ us$ s/. % , Apefiidopglemo Apellido Maie; Apsftltío tío Casada Fecha de fisúfíviao us$ s?, ' • • Primer Noñfiíiro PaEsásNacimienlo At mm aaaa ÜS$ S( , . . % D. tíe !((Gn!tóa(i cm ce tíeremNacionalirfait Mascutif» CARGOS RECURRENTES (Sólo Tállela ds Crédito) Femenino 'A: M°deRefefef>cia Wonada Importa da la cuota idnpúffo máxmo da la cuola in formación Adicionáis! este fÍepÓsSíoMancomwacío es Pfefwencíffl Estóbleciffltento/Empresa Proáucto ^el& código dluflioo / iDlofono, eic S/. IftgrtsoAouaiBfutoüSt / OboshgresosUSÍ s Fuenls „„.„„„,„„.„„„,., Masiercard Upo de Residencia Apeilldo Palsmo de Beneficiario Apellido Materno de Beneficlaflo Nombres (IB B8n8f¡ciario PrtplatíiWa Akji^tóla Anos en d Patrimonio (lefsosai ala fecha Oomkjlío •• ! •' • ••' Oíros InmwblK/tflffefios ¿ yonloeslímatíBllSÍ.-................^ tnvereiows MoflioeáfinaáoUSf,,..,,»,,,^,,,^.,.,» D. WctsReferentía Moneda Impoite ¿a ia cuola Ifflporté máAtio d& fa afota, Esíablecimtenlo/Empfesa Producto ^rjeta WHa„„ s I^ENVÍOiD&lNFORMAClÓNl Maílercard Autorizo (a enirega de infofmacfon del pmfucto elegkto, según el medio selecdonado. (Msrcsrstío 1 opcn^deffl-ivto) Apellido Paismo de Beíieñciarto Apeílido Maismo de Beneficiario Nombres da Beneficiario Físico (coufieí)X i Estatjodscuenfatfe Visa ^ Estótfo de cuenta Esfadodacuenta/CronogramadePagos ^8^UTORtUC!ONSDEENTR^^DE^^JCTA(S}[]C;CRÉDirp?DÉBlTI!IX?RCER^ Cilimai) TaqelaiJeCrétíto j<í MC - ' Cuenta Comenls PréstamogPersonsles " Aüton¿o la entrega de mis tárjelas tfe débRo y/o crédito en caso és(a sea gprobatfa, a [a(s) siguientes percofla(s) exduslvamente en Is dirección Í3?iÍNFOm^Ñ¡ÓWiÁR^SOlt^^ de ^nvtodscúrrespondeñcia (fe tarjeta de crédito y/o débito conslsnada en esfa solicifud, PERFIL DEL CUENTE Nambrel •„ :11 '•. ; . ' ." . ' NottlbtóZ ' ; . ' ; '• Note; Si afguna á& fas respussias es St, /tecount Operónsdtlte(¿ imjHfia¡' on CpRE tílcód>go tffl F.R por RgufaPúbltea y Vinculo ^l8tiienióysuMMgrwne)có¿fg&rieacii^arf16iPRCC)yvafiRcarqus¿^^ ApGÍihtol .- ': :. . ; ;- . ;.. Apellidos. ,'•.•'.. dFoffli3(od8Aprobae(^paraFJ>.tt)nlafifTnadeMalferCf!ecíéf/lltiaHé^/Gompf)ance/CBM/CCO "DNI-1———:———DHIS————:-—fífns —- ¿CtenlgKFfgufaPW.s! -¿Cfefllfl es ¡dñUaeíi) s ñgura RitiBca?. Sf- CfiedW._tefsf;_üSSanc&iu^-S ffiPKIIílfí<]i1[FihWS^'^1i^'l^*^utó^'N^^hffl^I^á^ÍH^^^ Nf del Contrato ?'(fe5Ql|c!tU!)tfé71tü!ar NW. Suo. Tfam. ¿Tiene resSáeneia pennanenle en Estados Unidos? S\' tÍO ¿Es Ud.cludadaito de Esiados Unidos? SÍ1'I NO,. Promotor Pwwtíón Csnal da Venia Of. da Cuenta Selecdwe cómo (fes&a qü? fflsmyeff su dfmm ^Ê CÜEWFAS "t.CUEOTASCOñHms S/... ÜS$:. tíofilolnida) .,.„........„..,„ DessaChequefaS!1. NO %NB S/. Na US$? US? N* S/, US$:1 tífflitolnldal.................... Desea Chequera SÍ HO il, CUENTAS DE AHORRO £/. . US? MOfitoNdal „.....„.....,..,.,. REfíNANCfADOS a!0!a Ff*deCuotes Tasas ExftCaigo K*(feFfést ¡il.CUENTACTS Sí.:'.: US$ ; Montoltol. OD..i',tílP;;.Mi.;;::'.. ..-.' i ;,.(ÍID U^Sf. HÜWSACCJOWES YPRODÜCTOS DEL SANCO POSfflLESA UrtifZAR !), CUENTAS DE PLAZO FIJO S/.. U?Í .. Monto Inidsl ..,.,..,.,,.....,,...PIaa? „„„..„.,„......, TEA ................. TransacGKtnespara¡ng(8íú¿9tei(líB;1.Erect!ro 2. ingreso da Traosf. IDsp.decftettua&t 4,Dsp.cifequBsNac. 5,0tw8spe(iii([ifa SÍ.. USÍ, , Í,toflteNaBS,,.....,.,,.....,,.PIam,.,.....,.,,,,....,.,'[^......,^.,.,,.,.., ¡CAr» desea redbirEüslnteffisej? Cap?Ke' AlwnanNo ¿OeseamaflconwfajDepisito? SÍ KO Córfigo , ^dBjrañsscdows.MMisuaies PiWrt.ValumH) Mensual USÍ Pioceijenela fóra oofisl'fiMdep6sl9 pofífflws a tTispoAfén ¿rf fanco is sung fflídífflta: Reqii^?losdePfl)¿iicte¿á0anco;i.^^FOfk^Ti%isf6fefioasCatttegfáf)C35 2,Ch^fes,Gtos 3,C?s 4,Dep.ch^ussMao. s.( CuCTta contente /aban» }f.^...^.,,.^..,, ' '• ChsjueK',..-,,.^....,.. Tfaíisfefentísd&ototnantí) -DepítítoaPtazoN'.».^.,,.._- • Efetím Cúdigo hPAÍraíBgccfonesMeitSuaies PfDm.WümeoNtensualUSÍ Pmcede (teiTO ,.,„.„„„-.„—,., ^n» .„.„.,.„„.„„„...„„.„„ Indfíiue cual yfá ai 'Cuenta fiá^ia' (Fast Cash) IfKlíque Fuente de Fondos (Fuentepnwaria do los fontfqs wnsisEenté con el nninlo da apflrfufa) CttóntaAciua! ,' ; CuEntoftoe/a^tfftoDiilifes '. Cuenta íÍufflaAhwoSi^eí Sufltto Jnrefstones ?fenciá Venia (te ^opiedad ffegoaoPro^o Oire' E?ÜfHtíaiit' ;'.j CueniaNiiMCo^fflteDi^es ; i&ieniaMueiaCoffíínteSoísi Intención d9UEO(íeiacuen!a Castos CoirfeEiles TofBf.BiUicsrias' PaydaR^lamB Almtí ?ÜXiOKEt mn.-.'.'i.n^(.._.^u-. J.(-.^_.^.^í.'i^. j^.. .r..i. .„ .•.j-.y ^i. ..i..^ .^..i. .._..^..i_ ^..^npn•„- . .«.. _,. ..i. ^._i.._ ^-...i. ^ .•_ Imiawidedw/Superósw estaMwfifto gfíiado a tos SISTEMAS DE lAfíJETtó DE CREÜJTQ Y cefe&rado porELTHULAñ COR CIT1BANK. SERVICIOS se rehuse a acatar !asta^tía$ tíe C[!é®o enfiitiü3$ s sotíG&ri tie B- StáAtiícionaideunsWaemiGílaasortCituEitiea-TyWLARquBáKaáicüisD TTRJLAR, cmSAW, tefrpoco será rcsponsaüfe pfw la cafeted, cantiáacl, mal den&o de alguna de.fas caüS3i£& de [esolutíon serialadas en esta ctíiísula, u$o o?iSníe funaonami'£n53 y servicáo y ÜBñtós deíectos y/o deiicienaas CíH8A?í pfüceciCTá a la inmeáiafa afiulaeián de Ía taj|eta de írédiío atífcfOftí de tos bienes o servidos aácpjíridos mediante di uso cTe Eas tafjeíEís de crÉtSto emSirfa a nombre ds éste. que JuiüiefeeinKiüo.tíe manera que tocfofsclamo de ELTmJLARoR^nato en Si fa ffistíircíün de este corítrató por alguna efe tas causafes aní^s sEñaferfas las ctrcunsianciay y sfíüacfones aquí descftes, áBberá ser dingído y atendtío se tíe&e a un efror de cmBATfK, queda estafaiecido ^nírs las partss qce pof este esclusEvafneróe CDÍI fos estabiechyerttos aRliatios conn?$pOfróE£fítes. CTIIBANK proceáetá a eíecíuar la reaperíura dG íficha cuenü? Ía emisi&n de CuaJqtfleriBcIamotiüeELfTíULARpüíiísiafomouiaralestatiletifnfenío^do miewstaTjeta$ en reemplazo atas cancelatíasy, de seré] caso, a informar ¿el retetís^iío ccñ sar^b'as, serrttío p&st-^enía, fempo y forma as enfrfí^ enoriñcumdo aia SupermtgraíeíK'a ¿e Banca, Ssguíos y AFP y a Ías centrales functonanyEftío y/o falta tíe infoffTiaGión atf5cüada y/o cüBÍesquíefa oíros de rissgo qü& coíTespondan. sin cosió a3suno para ELTíHILAR. motrvas, no atera, íTtodrfca n( süspefidE las ob!igador>ss que EL TTrULAñ asume ferie a cmBANK por Eas iransscciones sfechíadas üSfeando Eas Con arregto a la rormaSviüad Fegai agente, ios tíulaies tíe ^jstas de créiBo íaqetas tfe crédito emiífáas a su solicitud. que sesií anuiadas por CmBARK por ha&^sáes cerratío aigufia cuenia oomertíe en cuafqaier cmpress tiet sistema fínancieíu pefuano por ^íraT CniBAHK-tampocoíerá responssbie pDr Os transactíonss ^ íio se puedari Nrntra €fl3 cíiKiues sin la ^03. provtStón ííe íontíos, quedarén impetíídos concretar por tfesmagne&acfóti o ífeteiwo e-mail: postmaster@wdecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe ^U^o^? COMS/ÓWjl^ROTEC EXPEDIEffTE?l697-2013/CC1 (Ív) Adjuntó las copias de las dos (2) ordenes de pago correspondientes a los consumos no reconocidos. ANÁLISIS Cuestiones previas (i) Sobre el desistimiento de la pretensión formulada contra Santa Natura 6. El numeral 2 del artículo 189° de la Ley ? 27444 - Ley de! Procedimiento Administrativo General (en adelante, ¡a LPAG), establece que el desistimiento de ¡a pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa2. 7. Si bien el desistimiento pone fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, e! objetivo del Código es la tutela de¡ interés general de los consumidores. Ello legitima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar la voluntad expresa de desistimiento del denunciante, en ¡os casos en los que el hecho materia de denuncia pueda estar afectando intereses de terceros consumidores. 8. Los intereses de íerceros pueden referirse tanto a intereses difusos como a intereses colectivos. En este contexto, !a Comisión se encontrará facultada para continuar o iniciar un procedimiento de oficio en contra del proveedor denunciado si se presenta alguno de ¡os supuestos antes detallados; esto es, cuando una generalidad de consumidores se encuentre afectada por los hechos denunciados. 9. En el presente caso, se evidencia que ef 23 de mayo de 2014, el señor Castillo presentó un escrito mediante el cual se desistió de su pretensión contra Santa Natura, considerando la Comisión que no existen indicios de vulneración de intereses de terceres que ameriten ejercer la facultad antes descrita, debido a que la infracción imputada se refiere a que no habría cumplido con verificar la identidad de ¡a persona que realizó el consumo por S/. 150,00 con cargo a la tarjeta de crédito del señor Castillo, e¡ cuaf no reconoce. LEY No 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de ¡a pretensión. 1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación dei mismo, pero no impedirá que posteriormente vueh/a a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. 2. Ef desistimiento de fa pretensión ¡rripedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 3. El desistimiento sólo afectará a quienes io hubieren formulado. 4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o def procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 5. El desistimiento se podrá reaFizar en cualquier momento antes de que se notifique fa resolución final en la instancia. 6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en e! mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desEsíÍmiento. 7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceres o la acción suscitada por fa iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá HmEtar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 5 rJ[mm^CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ^U-UÜ/IA ^^ j3g ^ p^.^ jg^ ^ gorja. Lima 41-Perú/ Tdf.: 224 7800 e-maíl: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe 10. Asimismo, de los hechos cuestionados en la denuncia interpuesta por el señor Castillo no se evidencia la existencia de oíros consumidores afectados portal hecho, por lo que se trataría de una afectación directa. 11. Por tanto, conforme a lo establecido por el numeral 2 artículo 189° de la LPAG, corresponde aceptar e¡ desistimiento de la pretensión formulada contra Santa Natura, dando por concluido el presente procedimiento administrativo respecto de esta denunciada. (ii) Sobre las conciiiaciones realizadas durante el procedimiento 12. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, medíante e¡ cual —con la intervención de un tercero neutra— fas partes resuelven el confficto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio. 13. E¡ objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga ¡as pretensiones de ambos y ponga fin a la controversia suscitada. En estos casos, la autoridad administrativa presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de ¡os intervinientes. 14. E¡ artículo 29° del Decreto Legislativo No 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que en cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a ¡as partes a una audiencia de conciiíación. 15. Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de interés privado surgido entre las partes, el objetivo de la normativa de protección al consumidor está además fundado en la tutela del interés colectivo de los consumidores. EHo legitima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, cuando se podría afectar intereses de terceros consumidores respecto a las relaciones de consumo que se puedan generar en casos como el presente.3 16. La norma dispone que si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste e¡ acuerdo respectivo, el cual tendrá efectos de transacción extrajudícia!. (i) Conciliación entre e¡ señor Castillo y FalabeHa En los denominados intereses difusos, la tiíufandad del derecho no puede ser atribuida a alguien en particular dado que la indrvÍdualEzación de los que "comparten" e¡ interés afectado es muy difícil de identificar, como en ef caso de as afectaciones al medio ambiente. Sin embargo, en los intereses colectivos es posible lograr individualizar a las personas que, al compartír una serie de características comunes y estar inmersas dentro de una determinada categoría, tienen un mismo interés, como por el ejemplo en el caso de las afectaciones a tos alumnos de un determinado centro educativo. ^TTTVTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD mTELECTUAL F"CPC-05/1A Caüe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41-Perú/ Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecQpi.gob.pe / Web: vyiüw.indecopi.gob.pe SOÍGí^ ''b. ., "''^ ^ ^MISfÓH^DE PROTECCIÓN A EXPEDIENTE N' 697-2013/CC1 17. Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación, celebrada e¡ 24 de julio de 2014, las partes ¡legaron a un acuerdo concifiatorio como forma de solucionar la controversia materia del procedimiento/ 18. Al respecto, la Comisión considera pertinente tener en cuenta que en el presente caso no existen indicios de vulneración de intereses de terceres que ameriten ejercer ¡a facultad antes descrita, en la medida que el hecho materia de la denuncia se encuentra referida a que Falabella no habría cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó el consumo por S/10 998,00 con cargo a la tarjeta de crédito del señor Castillo, el cual no reconoce. 19. Asimismo, de lo actuado en el expediente no se evidencia la existencia de otros consumidores en la misma situación, por lo que el hecho cuestionado habría implicado únicamente la afectación individual del señor Castillo. 20. Por lo expuesto, la Comisión considera que corresponde concluir el procedimiento iniciado por el señor Castillo contra Faiabella, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. (¡i) CondHación entre e¡ señor Castillo e Inkafarma 21. Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación, celebrada el 24 de julio de 2014, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar ¡a controversia materia del procedimiento.5 22. Al respecto, la Comisión considera pertinente tener en cuenta que en el presente caso no existen indicios de vulneración de intereses de terceres que ameríten ejercer la facultad antes descrita, en la medida que el hecho materia de la denuncia se encuentra referida a que Inkafarma no habría cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó el consumo por S/ 481,51 con cargo a la tarjeta de crédito del señor Castillo, el cual no reconoce. 23. Asimismo, de lo actuado en el expediente no se evidencia la existencia de oíros consumidores en la misma situación, por lo que el hecho cuestionado habría implicado únicamente ¡a afectación individual del señor Castillo. 24. Por lo expuesto, la Comisión considera que corresponde concluir el procedimiento iniciado por el señor Castillo en contra de fnkafarma, en mérito al acuerdo concHiatorio celebrado por las partes. Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad Ver fojas 333 y 334 del expediente. Ver fojas 333 y 334 de! expediente. ISTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL I-CPC-05/1A Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: pustmaster@indecopi.gob.pe / Web: mww.indecopi.gob.pe coaisi^s/be PROTECCIÓN Á SEDECENTRAt EXPEDIENTE Na 697-2013/CC1 Marco teórico 25. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú6 señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Como parte del cumplimiento del deber de defensa especial de dicho interés, ¡a normativa de protección al consumidor reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que debe cumplir todo proveedor en la comercialización de productos o prestación de servicios en el mercado 26. Todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción, corresponderá al consumidor o a !a autoridad administrativa, acreditar ¡a existencia del defecto, siendo que ante tal Situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no fe es imputable para ser eximido de responsabilidad.7 27. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si e! proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura de! nexo causal o que actuó con la diligencia requerida. 28. Por su parte, el artículo 11° dei Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución ?SBS 264-2008, señala la obligación del establecimiento afiliado de verificar, entre otras cosas, la identidad del usuario y su firma en ¡a orden de pago, con respecto a la que figura en su tarjeta de crédito y en su DNI. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65°.- El Estado defiende ei interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de ¡a población. LEY ? 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 18°.- Idoneidad.- Se entiende por idoneidad ¡a correspondencia entre to que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a ¡o que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza dei producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias dei caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o sen/icio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para Ea cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos dei Estado para ¡a fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Artfculo 19°.- Obligación de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticídacfde las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la fafta de conformidad entre la publicidad comercEai de ¡os productos y servidos y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en ¡o que corresponda. RESOLUCIÓN S.B.S. No 264-2008 Artículo 11°.- Medidas de seguridad Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar fa validez y vigencia de la tarjeta de crédito y ¡a identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de !a 8 >[STITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL %, »^ ,^y M-CPC-05/1A C^e De la Prosa 104, San Borja, Lima 41-Perú/ Telf.: 224 7800 ^VDEC^Í^ e-maü: postmaster@indscopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe EXPEDIENTE No 697-2013/CC1 29. Asimismo, la corroboración de firmas prevista en el Reglamento de Tarjetas de Crédito es uno de los requisitos para evitar ¡a suplantación de ¡a identidad de los tituiares en las transacciones comerciales y debe ser observado atendiendo a otro requisito complementario que es la verificación de la identidad del tenedor de la tarjeta a través de la presentación del documento de identidad correspondiente. 30. Ai respecto, conforme ¡o ha señalado la Sala Especializada en Protección a¡ Consumidor (en adelante, la Sala) y esta Comisión en anteriores pronunciamientos,9 para la comprobación de firmas no se requiere un grado de análisis equivalente al de una pericia grafotécnica que determine la autenticidad o no de estas, por ser este un procedimiento técnico que no puede exigirse a los conductores de establecimientos. Sin embargo, la verificación de identidad implica que ¡os establecimientos cumplan con constatar la similitud entre ¡a firma que aparece en la orden de pago, la tarjeta de crédito y el DNI del portador. 31. Por otro lado, el artículo 15° del Reglamento de Tarjetas de Crédito10 impone a ¡os emisores de estas la obligación de poner a disposición de los titulares y usuarios, sistemas que les permitan comunicar su inmediato extravío o sustracción. Producida tarjeta de crédito. Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afiGados, deberán asegurarse de inchjir como obligacrones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1. Cuando se realicen consumos en presencia de! titular o usuario: 1 -1. La verificación de la vigencia de ¡a tarjeta de crédito. 1.2. La verificación de la identidad del usuario. 1.3. La vertfícación de la firma del usuario en la orden de pago con la que figura en su tarjeta de crédEto y, cuando lo exija ei marco legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de fa firma electrónica u otro medio sustituto de ia firma gráfica o manuscrita, etc. 2. Cuando se trate de consumos mediante medios distintos al referido en ei numeral 1 anterior, ¡as condiciones técnicas apropiadas para incorporar las verificaciones requeridas para asegurar razonablemente el uso apropiado de ¡a tarjeta de crédito a través de dicho medio. Asimismo, para reducir la posibiiidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de crédito las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verificaciones adicionales. Resoluciones 017-2011/SC2-INDECOPI y 054-2011/SC2-INDECOPÍ del 6 y 12 de enero de 2011, respectivamente. REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO, APROBADO POR RESOLUCIÓN SBS ? 264-2008 Artículo 15°.- Extravío, sustracción o robo de tarjeta o información A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, las empresas deberán contar con infraestructura y sistemas de atención que permitan a titulares y usuarios de las tarjetas de crédito comunicar su extravío o sustracción. Los titulares y usuarios no asumirán el pago de ¡as transacctones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a fa referida comunicación. Asimismo, las empresas podrán contratar póiizas de seguro y crear mecanismos de protección o contingencia que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes o después de la comunicación del titular o usuario sobre la sustracción o extravío, fraude y otros. Los costos y el monto de cobertura de los mecanismos antes indicados en e! párrafo anterior podrán ser asumidos por la empresa o por el cliente. Cuando sea asumido por el cliente la empresa deberá cumplir con informar a éste todas ¡as condiciones de los mecanismos de cobertura de conformidad con ¡o establecido en el Reglamento de Transparencia. En tos casos de sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, Eas empresas deberán establecer, además, tos procedimientos de información de tales hechos a los titulares o usuarios, los mecanismos para el otorgamiento de una nueva tarjeta y las medidas de seguridad dispuestas, de ser el caso. 9 r0 NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ^-05/1 A cañe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf.: 224 7800 e-mail: postmasier@indecopigob.pe / Web: www.iwlecopi.gob.pe dicha comunicación, la entidad bancaria deberá anular la tarjeta y dar aviso a los establecimientos afiliados para impedir que se realicen consumos con cargo a estas. En ese sentido, la norma dispone que los titulares de las tarjetas no tendrán que asumir responsabilidad alguna por las transacciones que se produzcan con posterioridad al bloqueo. 32. Por ello, en los casos en los que se denuncia consumos no reconocidos, tal como se señaló en ¡os párrafos anteriores, la responsabilidad de la entidad bancaria emisora de una tarjeta de crédito se circunscribe a determinar si estos se efectuaron cuando dicho medio de pago se encontraba bloqueado. En ese sentido, (a norma dispone que los titulares de las tarjetas asumirán responsabilidad por las transacciones que se produzcan con anterioridad ai bloqueo. 33. En ese contexto, en el caso bajo análisis, para determinar la responsabilidad de cada uno de las entidades bancarias corresponde determinar si las operaciones cuestionadas fueron realizadas con anterioridad al bloqueo. 34. Asimismo, para determinar la responsabilidad de cada uno de los establecimientos corresponde verificar s¡ estos cumplieron con constatar la similitud entre ¡a firma que aparece en la orden de pago, la tarjeta de crédito y el DN I del portador. DeJa.resiDonsabiiidad de las entidades bancarias Scotiabank 35. E! señor Castillo señaló que Scotiabank no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertarlo sobre dos (2) presuntos consunrtos realizados en Bazar Mira y Falabella por un total de S/. 15 358,00 con cargo a su tarjeta de crédito, ¡o cuales no reconoce. 36. De la revisión de las dos (2) órdenes de pago que obran en el expediente, se desprende que los consumos cuestionados fueron realizados a las 10:52 horas y 14:13 horas del 21 de abril de 2013.11 37. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el propio señor Castillo en su escrito de denuncia, en la cual afirma que el bloqueo de su tarjeta de crédito se realizó el 21 de abril de 2013 a las 19:00 horas12; es decir, el bloqueo se realizó con posterioridad a los consumos cuestionados. 38. En consecuencia, corresponde declarar infundada este extremo de la denuncia contra Scotiabank por presunta infracción a ios artículos 18° y 19° del Código, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaría no adoptó las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre tos dos (2) consumos no reconocidos. Ver tojas 318y319del expediente. Ver toja 5 del expediente. 10 ÍTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL [-CPC-05/1A calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: •wsaw.indecopi.gob.pe G,Q9A'34 COMISIÚN DE PROTECCI^IM.GOHSVIf/flDQR I SEDE CEHTR. EXPEDIENTE Na 697-2013/CC1 Banco de Crédito 39. El señor Castillo señaló que Banco de Crédito no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertarlo sobre un (1) presunto consumo realizado en Acabados de Construcción por un total de S/. 2 500,00, con cargo a su tarjeta de crédito, el cual no reconoce. 40. De la revisión de ¡a orden de pago que obra en el expediente, se desprende que el consumo cuestionado se realizó a las 10:44 horas del 21 de abril de 2013.13 41. Asimismo, de acuerdo al prínt de pantalla presentado por el Banco, se aprecia que el bloqueo de la tarjeta de crédito fue realizado por el señor Castillo el 22 de abril de 2013U; es decir, el bloqueo se realizó con posterioridad al consumo cuestionado. 42. En consecuencia, corresponde declarar infundada este extremo de la denuncia contra Banco de Crédito por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de! Código, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre su consumo no reconocido. Citibank 43. El señor Castillo señaló que Citibank no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertarlo sobre dos (2) consumos realizados en Santa Natura e Inkafarma por un total de S/. 631,51 con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales no reconoce. 44. De la revisión de la orden de pago que obra en el expediente, se desprende que los consumos cuestionados fueron realizados a las 12:47 horas y 13:06 horas del 21 de abril de 2013.15 45. De acuerdo al prínt de pantalla presentado por Ciíibank, se aprecia que el bloqueo de la tarjeta de crédito fue realizado por el señor Castillo el 22 de abril de 2013 a las 19:50 horas16; es decir, el bloqueo se realizó con posterioridad a el consumo cuestionado. 46. En consecuencia, corresponde declarar ¡nñjndada este extremo de la denuncia contra Citibank por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre los consumos no reconocidos. Ver foja 283 de! expediente. Ver toja 282 del expediente. Ver fojas 376 y 377 del expediente. Ver toja 379 del expediente. 11 JTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL .PC-05/1A CaUe De la. Prosa 104, San Borja, Lima. 41 • Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: posffnaster@indecopi.gob.pe / Web: wwis.indecopi.gób.pe DF PRO SEDE CEf EXPEDIENTE W 697-2013/CC1 Banco Ripley 47. El señor Castillo señaló que Banco Ripley no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertarlo sobre dos (2) consumos realizados en Acabados de Construcción por un total de S/.4 195,00 con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales no reconoce. 48. De la revisión de ¡a orden de pago que obra en el expediente, se desprende que ¡os consumos cuestionados fueron realizados a las 10:41 horas y 10:43 horas del 21 de abril de 2013.17 49. Asimismo, el propio señor Castillo señaló en su escrito de denuncia que el bloqueo de su tarjeta de crédito fue realizado el 21 de abril de 2013 a las 19:00 horas18; es decir, el bloqueo se realizó con posterioridad a los consumos cuestionados. 50. En consecuencia, corresponde declarar infundada este extremo de la denuncia contra Banco Ripley por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que no ha quedado acreditado que ¡a entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Castillo sobre ios dos (2) consumos no reconocidos. De la responsabilidad de los establecimientos (i) Acabados de Construcción 51. El señor Castillo señaló que Acabados de Construcción no habría cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó los tres (3) consumos por un total de S/. 6 695,00 con cargo a sus tarjetas de crédito, los cuales no reconoce. 52. Al respecto, conforme a lo señalado en los párrafos 21, 22 y 23 de la presente resolución, a fín de determinar la responsabilidad de Acabados de Construcción en el procedimiento, esta Comisión procederá a verificar si la firma y datos consignados en las tres (3) ordenes de pago cuestionadas coinciden con aquellos datos que figuran en el DNI del señor Castillo (firma y número de DNI)19, a fin de corroborar si efectivamente se cumplió con la verificación exigida en la norma: Ver tojas 25, 26, 27 y 28 del expediente. Verfoja 5 del expediente. Según información obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. 12 \TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL •C-05/1A Cañe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú. / Telf.: 224 7800 e-maü:postmaster@indecopi.gob.p& / Web: www.indecopi.gob.pe SEDE CENTRAL EXPEDIENTE W> 697-20WCC1 Firma consignada en el DNI No 10266105 del señor Castillo Firmas consignadas en las órdenes de pago ;'^i JUIC l^feRlit vjt;d»'yimE^T' -^t f*Í'.rf-|,' •WXtft VW? 1A >-, • "u • f l<. ~¡^ . ertTE %jsp"re<-w^ f^t • Re;¿?ü_ "^SSS» icüi CL Awa-wcnwi E*'c_5JE- na i^^ñatí *tr¿n;^4t irtj .h i:jl>t"f 53. De ¡o anterior, se verifica que existe similitud entre las firmas consignadas en las tres (3) órdenes de pago y la firma que registra en el DNI del señor Castillo. Asimismo, el numero de DN¡ registrado en las referidas órdenes de pago concuerdan con el que figura en dicho documento, por lo que conforme a ¡o señalado en ios párrafos anteriores, esta comisión considera que existen suficientes elementos que generan certeza que el establecimientos Acabados de Construcción cumplió con su deber de verificar la firma y el número de DNI que se consignaron en los documentos materia de análisis. 54. Cabe precisar que ¡a obligación del establecimiento afiliado con respecto a ¡a verificación de la identidad del usuario, no supone una revisión exhaustiva de la autenticidad de la firma, en la medida que trasladar esa carga al proveedor implicaría exigirle que cuente con peritos capaces de detectar falsificaciones. En efecto, la Comisión considera que esta carga, además de excesiva, generaría un incremento injustificado en los costos de las transacciones, los cuales finalmente serían trasladados al consumidor en su perjuicio, por lo cual el análisis debe 13 »?•,. ^:ÍKSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 'M-CPC-05/1A CaUe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopz.gob.pe / Web: vjwiu.indecopi.gob.pe Ok/ •l?irA S^lt' ^:-ff^f f tí' -»'-«,-- ;11 l».^.'..'., ., v ll.**>».h*A»ntt ,íf '^.r' ;,. Según información obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENÍEC. 14 •^álSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL M-CPC-05/1A Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe ! Web: www.mdecopi.gob.pe 59. De lo anterior, se verifica que existe similitud entre la firma consignada en la orden de pago y la firma que registra en ei DNI del señor Castillo. Asimismo, el número del DNI registrado en la referida orden de pago concuerda con el que figura en dicho documento, por lo que conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, esta Comisión considera que existen suficientes elementos que generan certeza que el establecimiento Bazar Mira cumplió con su deber de verificar la firma y el numero de DN! que se consignó en el documento materia de análisis. 60. Por ello, esta Comisión considera que corresponde declarar infundada este extremo de la denuncia formulada por el señor Castillo contra Bazar Mira por presunta infracción a ios artículos 18° y 19° del Código, en la medida que ha quedado acreditado que cumplió con verificar la identidad del portador de ¡a tarjeta de crédito del denunciante. Sobre la solicitud de medida correctiva y el pago de costas y costos 61. Atendiendo a que no se ha verificado la existencia de una infracción al Código por parte de las denunciadas, la Comisión considera que corresponde denegar ¡as medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento solicitados por el señor Castillo. RESUELVE PRIMERO: aceptar el desistimiento de la pretensión formulado por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Agronegocios Venturosa S.A. y, en consecuencia, dar por concluido el presente procedimiento administrativo respecto de esta denunciada. SEGUNDO: dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Saga Falabella S.A., por haber ¡legado ¡as partes a un acuerdo condliatorio que pone fin a la controversia. TERCERO: dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea en contra de Eckerd Perú S.A., por haber ¡legado las partes a un acuerdo conciliaíorio que pone fin a la controversia. CUARTO: declarar infundada ¡a denuncia interpuesta por e) señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre dos (2) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito. QUINTO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de ¡a Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que ¡a entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre un (1) consumo realizado con cargo a su tarjeta de crédito. 15 ICIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL %~^s^ CaUe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 ^AfDECO9/ e-maS: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe ^ SEDE CENTRAL EXPEDIENTE Nc e9f5S?¿CC1 SEXTO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Banco Ripley del Perú S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley ?29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria no adoptó fas medidas de seguridad pertinentes a fín de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (2) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito. SÉTIMO: declarar infundada !a denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Nan-ea contra Banco Citibank del Perú S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria no adoptó las medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertarlo sobre (os dos (2) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito. OCTAVO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra el señor Isaías Héctor Salvador Chávez, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley ?29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que el establecimiento cumplió con verificar la identidad de ¡a persona que realizó los consumos con cargo a ia tarjeta de crédito del denunciante. NOVENO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra ¡a señora Karen Vivíana Casa Castro, por presunta infracción a ios artículos 18° y 19° de la Ley ?29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que el establecimiento cumplió con verificar la identidad de la persona que realizó el consumo con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante. DÉCIMO: denegar la solicitud de las medidas correctivas y el pago de costas y costos formulados por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea. DÉCIMOPRIMERO: informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Legislativo ? 807-modificado por la Primera Disposición Complementaria Modifícatoria de ¡a Ley No 29517-Código de Protección y Defensa del Consumidor, e¡ único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación.21 Cabe señalar que dicho recurso LEY ? 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR,- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del artículo 38° del Decreto Legislativo núm. 807 Modfficase el artícuio 38° dei Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades. Normas y Organización del ¡ndecopi, con el siguiente texto; "ArtfcuÍo 38°.- El único recurso ¡mpugnatívo que puede interponerse durante ia tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra ¡a resoiuctón que pone fin a Ea instancia, contra la resoluoón que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) días hábiles. La apelación de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensivo. La apeEación de muitas se concede con efecto suspenssvo, pero es tramitada en cuaderno separado La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado. 16 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL M-CPC-05/1A Cañe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 -e-mail: posimaster@indewpi.gob.pe / Web: •www.indecopi.gob.pe EXPEDIENTEN" 697-2013/CC1 deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario, la resolución quedará consentida22. Con la intervención de los señores Comisionados: María del Rocío Vesga Gatti,José Ricardo Wenzel Ferradas y Juan Carlos Zevillanos Garnica. Í5ATTI LEY ? 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 212°.- Acto firme Una vez vencidos tos plazos para interponer ios recursos administrativos se perderá el derecho a quedando firme ef acto. 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -M-CPC-05/1A Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.fe / Web: www.mdecopi.gob.pe TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-20WSPC-INDECOP! EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 PROCEDENCIA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA SUR ?1 PROCEDIMIENTO DE PARTE DENUNCIANTE LUIS ENRIQUE JESÚS ALBERTO CASTILLO NARREA DENUNCIADOS SCOTIABANK PERÚ S.A.A. ISAÍAS HÉCTOR SALVADOR CHÁVEZ KAREN VIVIANA CASA CASTRO MATERIA IDONEIDAD ACTIVIDAD OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur No 1, al haberse verificado que vulneró los principios de congruencia y debida motivación, al omitir pronunciarse respecto de la responsabilidad del proveedor en relación a ¡a adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida; ordenándose a dicho órgano resolutivo la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto. Por otro lado, se confirma dicha resolución en eí extremo que declaró infundada la denuncia contra el señor Isaías Héctor Salvador Chávez y la señora Karen Viviana Casa Castro por presunta infracción de ¡os artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que cumplieron con el deber de verificación de identidad previsto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, con relación a los consumos objeto de controversia. Lima, 18 de enero de 2016 ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 201.3, el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea (en adelante, el señor Castillo) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, Scotíabank), Banco de Crédito del Perú S.A.2 (en adelante, Banco de Crédito), Banco Ripley Perú S.A.S (en adelante, Banco Rlpley), Citibank RUC: 20100043140. DomicNEo: Av. Juan de Arona ? 809, DSsíriío de San Isidro, Provinda y Departamento de Urna. RUC: 20100047218. Domidiio: Calle Centenario ?156 - Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. RUC: 20259702411. Domicilio: Av. Paseo de la República ?3118 (Piso 11), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. M-SPC-13/1B 1/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú f Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@mdecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe )5 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 014S-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 del Perú S.A.4 (en adelante, Citibank), Saga Falabeila S.A.5 (en adelante, Saga Falabelia), Eckerd Perú S.A.e, (en adelante, Eckerd), Agronegocios Venturosa S.A.7 (en adelante, Agronegocios Venturosa), asf como a¡ señor Isaías Héctor Salvador ChávezB (en adelante, el señor Salvador) y la señora Karen Vivíana Casa Castro9 (en adelante, la señora Casa) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur No 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor10 (en adelante el Código), manifestando ¡o siguiente: (i) El 21 de abril de 2013, fue víctima de un robo y secuestro, evento en e¡ cual le sustrajeron sus tarjetas de crédito No 4634-0100-****-0015, 4539-3501-****-9324, 5254-7400-****-5814 y 4487-0001-****-7775, tal como podía verificarse en la denuncia poiicíal que formaba parte del presente expediente; (ii) se produjeron retiros y consumos indebidos, por medio de la utiiización de dichas tarjetas, por un importe aproximado total de S/. 24 109,09; (iii) aproximadamente diecienueve (19) horas después de producido e¡ siniestro, procedió a bloquear telefónicamente las mencionadas tarjetas de crédito; (ív) Scotiabank, Banco de Crédito, Banco Ripley y Citibank declararon improcedentes los reclamos interpuestos por su persona -en tos cuales evidenciaba lo detallado previamente"; para lo cual, tales entidades alegaron que las operaciones de consumo fueron realizadas válidamente bajo ¡a lectura de ¡as respectivas bandas magnéticas de ¡as tarjetas de crédito; (v) las entidades financieras no emplearon las medidas de seguridad necesarias, puesto que, al momento que se efectuaron las cuestionadas operaciones, debieron haberse comunicado 4 RUC: 20100116635. Domicilio: Av. Canaval y Moreyra ?480 - Int. 301, Distrito de San Isidro, Provincia y de Lima. 5 RUC: 20100128056. Domicilio:'Av; Paseo de la Repúb!ica 3220, Urb. Jardín, San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. . . 8 RUC: 20331066703. Domici!io:.Av. Defensores del Morro ? 1277, Distrto de Chorriilos, Provincia y Departamento de Lima. 7 RUC: 20510691963. Domicilio: Av. Genera! Alvarez de Arenales ? 2570, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Urna. 8 RUC: 10473512471. Domicilio: Av. Panpa Alta Mza. XI Lote 26, A.H. José Carlos Mariátegui, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. 9 RUC: 10468129014. DomÍcilio:Av. Pampa Alta Mza. X1 Lote 26, A.H. José Carlos Mariátegui, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia yOepartamento de Lima. 10 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficiai E¡ Peruano. Entró en agencia a los 30 días calendario. M-SPC-13/1B 2/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima. 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: 'www.indecopi.gob.pe 000534 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145'2016/SPC-MDECOP! EXPEDIENTE 069 7-2013/CC1 telefónicamente con su persona - al número móvil o de casa-, a efectos de verificar la validez de dichas transacciones; (vi) las firmas contenidas en los vouchers de consumo eran diferentes a la registrada en su DN1; (vií) no recibió todo los vouchers de consumo solicitados a Citibank, Scotiabank y Banco de Crédito; (viii) Scotiabank lo reportó ante la central de riesgos de Infocorp, producto del incumplimiento en el pago de taies consumos indebidos; (ix) los establecimientos de los señores Salvador y Casa no cumplieron con su deber de verificación de la identidad de! tarjeta habiente, validando indebidamente consumos por importes ascendentes a S/. 6 695,00 y S/. 4 350,00, respectivamente; y, (x) correspondía corroborarse, mediante pericias, que su firma fue falsificada. En su escrito de defensa, Scotiabank señaló lo siguiente: (i) Su entidad financiera implementó medidas de seguridad a fin de evitar que terceras personas realicen consumos no autorizados con las tarjetas de crédito y/o débito; (i¡) sus dientes recibían una serie de indicaciones y recomendaciones en temas de seguridad, por medio de vídeos, folletos, así como información contenida en su página web, la misma que también podía ser encontrada en su red de agencias, a fin de que ¡os usuarios adopten las medidas necesarias que les permitieran evitar fraudes, robos de identidad y/o tarjeta, entre otros; (¡¡i) sin perjuicio de ello, realizaba e¡ monitoreo de transacciones con posibilidad , de fraude, siendo que -ante casos de sospecha de determinadas operaciones- se contactaban de inmediato con el cliente a fin de corroborar ia validez de la operación y, en caso no obtuvieran la respectiva confirmación, procedían con el bloqueo temporal de las tarjetas; (iv) disponía de un cali center que operaba veinticuatro (24) horas ai día, a través del cual sus consumidores podían solicitar cualquier tipo de información o servicio; (v) Indecopi validó en diversos pronunciamientos las medidas de seguridad empleadas por su entidad financiera; (vi) a! momento que entregaban las tarjetas de crédito a sus clientes, se les brindaba toda la información y recomendaciones necesarias que debían mantener al utilizar dichos productos; por lo que también eran responsables de actuar con un mínimo de diligencia; (vil) dado que no pudo contactar al cliente, podía verificarse en la impresión de pantalla denominada interfase Unibanca que como parte de su M-SPC-13/1B 3/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: •www.indecopi.gob.pe 000535 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a EspeciaHzads en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 sistema de seguridad, bloqueó temporalmente la tarjeta de crédito del señor Castillo, luego que se efectuaron dos (02) transacciones con dicho instrumento, siendo que el denunciante -recién un día después" se comunicó con su departamento de Banca Telefónica, señalando que no reconocía tales operaciones realizadas con su tarjeta; (viii) no era responsable por ¡os consumos no reconocidos efectuados con anterioridad al bloqueo de la tarjeta de crédito del interesado; (íx) las cuestionadas operaciones debían ser asumidas por el denunciante, ya que -tal como podía apreciarse en ios vouchers de consumo aportados- se efectuaron con Ía debida lectura de la banda magnética de la tarjeta de crédito Visa No 4539-3501-****"9324, sin presentar anomalía alguna, en la medida que a dicha oportunidad la mencionada tarjeta no se encontraba bloqueada y manejaba una línea de crédito disponible; (x) debía considerarse ¡o dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, a través de! cual se disponía que los usuarios serían responsables por consumos que hayan sido realizados con anterioridad a la comunicación de extravío o sustracción de dichos instrumentos; (xi) el titular de la tarjeta de crédito también resultaba siendo responsable en ¡a adopción de ¡as correspondientes medidas de seguridad que permitieran evitar que tanto dicho documento como su clave de identificación personal fueran expuestas al uso de torceras personas no autorizadas; (xii) atendiendo a lo expuesto, era el denunciante quien debía asumir la responsabilidad por tales transacciones, puesto que no quedó acreditado .que actuó con !a debida diligencia, siendo que además bloqueó su tarjeta de crédito un día después de producidos los consumos no reconocidos; (xiii) su entidad financiera no era responsable de la verificación de la firma y documento de identidad ai momento de realizarse un consumo con la tarjeta de crédito, sino el establecimiento afiliado en ei cuales se producía tal transacción; y, (xiv) su empresa cumplió con el deber de idoneidad, al momento que el denunciante obtuvo la tarjeta de crédito; puesto que lo mantuvo debidamente informado sobre todas ¡as condiciones bajo ¡as cuales operaba dicho producto financiero, así como todas las medidas de seguridad que debía mantener a fin de custodiar este. 3. Por Resolución 0131-2015/CC1 del 22 de enero de 2015, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento: (i) Aceptó e! desistimiento de ia pretensión formulada por el señor Castillo M-SPC-13/1B 4/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41' Perú I Tdf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe 536 TRfBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCfA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-/NDECOPl EXPEDIENTE 6697-2013/CC1 contra Agronegocios Venturosa, dando por concluido el procedimiento en dicho extremo; (ii) dio por finalizado el procedimiento iniciado por e¡ señor Castillo contra Saga Falabeila y Eckerd, en ¡a medida que dichos denunciados y la parte denunciante [legaron a acuerdos conclliaíorios que pusieron fin a la controversia en dichos extremos; (íif) declaró infundada la denuncia contra Scotiabank por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito Visa No 4539-3501-****-9324, puesto que dichas transacciones fueron realizadas cuando dicho documento se encontraba activo; (iv) declaró infundada ¡a denuncia contra Banco de Crédito por presunta infracción de ¡os artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre el consumo realizado con cargo a su tarjeta de crédito; . (v) declaró infundada la denuncia contra Banco Ripley por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito; (vi) declaró infundada la denuncia contra Citibank por presunta infracción de ¡os artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y. alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito; (vii) declaró infundada la denuncia contra el señor Salvador y la señora Casa por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplieron con verificar la identidad del íarjetahabiente al momento que se efectuaron ios cuestionados consumos con cargo a ¡a tarjeta de crédito del denunciante; y, (viii) denegaron la solicitud de medidas correctivas y el pago de costas y cosíos formulados por el señor Castillo. El 6 de febrero de 2015, el señor Castillo apeló la Resolución 0131-2015/CC1, respecto a los extremos que declaró infundada su denuncia .contra Scotiabank, el señor Salvador y la señora Casa, referidos a que ¡ncumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertarlo sobre ¡os dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito Visa No 4539-3501-****-9324, puesto que dichas transacciones fueron realizadas cuando dicho documento se encontraba activo, y no verificaron la M-SPC-13/1B 5/19 INSTTTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Urna 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.iwiecopi.gob.pe 000537 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección af Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-WDECOP1 EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 identidad del íarjetahabiente al momento que se efectuaron los cuestionados consumos con cargo a su tarjeta de crédito, respectivamente, manifestando lo expuesto a continuación: (i) Scotlabank le ofreció como mecanismos de seguridad ante posibles fraudes la realización de una llamada de seguridad, a efectos de corroborar consumos que tuvieran una apariencia sospechosa; (¡i) dicho monitoreo fue ofrecido a todos los dientes de dicha entidad financiera, tal como Scotiabank lo afirmó en su escrito de descargos; (iíi) el denunciado consideró que tales operaciones cuestionadas parecían sospechosas; por !o que afirmó haber intentado comunicarse con su persona; sin embargo, no quedó acreditado que Scotiabank efectuó elio como medida de seguridad ofrecida reiteradamente; (iv) de asumir que ello se produjo y que no prosperó ta! comunicación, debió proceder -de inmediato- a! bloqueo temporal de ¡a tarjeta de crédito Visa No 4539-3501"****-9324; (v) tal como podía advertirse en la Resolución 0590-2011/ILN-CPC, no resultaba siendo la primera vez que la entidad financiera denunciada no informaba a sus clientes sobre la detección de movimientos sospechosos, evidenciando así que no adoptaba ¡os mecanismos de seguridad adecuados; (vi) e! denunciado no veló por la confidencialidad de sus datos personales y financieros, en ¡a medida que permitió que torceros accedan a su estado de cuenta y línea de crédito "ya sea vía iníernet o cajero automático"; (vii) no pudo bloquear sus tarjetas con prontitud, puesto que -producto del robo sufrido- fue dopado, encontrándose imposibilitado de efectuar ¡as respectivas llamadas la centra! telefónica del Banco; (viii) producto de ¡o ocurrido, e! denunciado no lo asesoró convenientemente, siendo reportado como deudor ante la central de riesgo de Infocorp; (ix) en ¡os establecimientos comerciales del señor Salvador y la señora Casa no solo debieron limitarse a verificar la rúbrica ingresada en los vouchers de consumo contrastándola con la consignada en el DNI, sino que -además- eran responsables de comprobar que la identidad del tarjetahabieníe coincidía con el cliente, para lo cuai correspondía que revisaran ¡a fotografía contenida en el mencionado documento de identidad; y, (x) los cuatro (04) consumos efectuados en los respectivos establecimientos de ios denunciados se realizaron de manera consecutiva (por espacios de un minuto) y en locales que se encontraban ubicados en ei mismo domicilio; por lo que tales circunstancias generaban que fueran consideradas como operaciones altamente sospechosas. I-SPC-13/1B 6/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA YDEIA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Caüe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú, f Telf.: 224 7800 e-mail: posimaster@mdecopi.gob.pe / Web: www.inaecopi.gob.pe 000538 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPfEDAD ÍNT£LECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 014S-20WSPC-WDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 5. Cabe señalar que en tanto el señor Castillo no ha apelado el pronunciamiento de la Comisión en los extremos que dispuso lo siguiente: (i) aceptación del desistimiento de la pretensión contra Agronegocios Venturosa, dando por concluido el procedimiento en dicho extremo; (ii) finalización del procedimiento contra Saga Falabella y Eckerd, en la medida que dichos denunciados y la parte denunciante llegaron a acuerdos concilíatorios que pusieron fin a la controversia en dichos extremos; (iii) declarar infundada !a denuncia contra Banco de Crédito por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre el consumo realizado con cargo a su tarjeta de crédito; (iv) declarar infundada la denuncia contra Banco Ripley por presunta infracción de los artfculos 18° y 19° de! Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito; y, (v) declarar infundada la denuncia contra Citibank por presunta infracción de ¡os artfcuios 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre ios dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito, ¡os mismos han quedado consentidos. En consecuencia, esta Sala únicamente analizará los cuestionamientos efectuados por el señor Castillo a través de su recurso impugnativo. ANÁLISIS (i) Sobre la imputadóñ de cargos relacionada a que Scotiabank no adoptó medidas de seguridad necesarias a fin de detectar v alertar a! denunciante sobre.,0 perádones sospechosas 6. En primer lugar, corresponde mencionar que el artículo 10° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla entre ¡as causales de nulidad del acto administrativo el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez11, así como el respeto al procedimiento regular previsto para ¡a emisión de! acto12, lo que está vinculado a¡ debido procedimiento que LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo -10°.- Causales de nulidad. Son. vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, !os siguientes: 1. La contravención a ia Constítudón, a fas leyes o a las normas reglamentarías. 2. EJ,defecto o Ea omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de ios supuestos de conservaaón del acto a que se refiere el Artículo 14°. (...) LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) M-SPC-13/1B 7/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE IA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borfa, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD ¡NTELECTUAL Sa/a EspeciaHzada en Protección al Consumidor RESOLUC/ON 0145-2016/SPC-MDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 garantiza el derecho de las partes a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 7. En el presente caso, el señor Castillo denunció que, ante el robo efectuado e! 21 de abril de 2013 de su tarjeta de crédito Visa ? 4539-3501-****-9324 -entre oíros-, Scotiabank no empleó las medidas de seguridad necesarias, puesto que, a! momento que se efectuaron las cuestionadas operaciones, debió haberse comunicado teiefónicamente con su persona - a¡ número móvil o de casa-, a efectos de verificar ¡a validez de dichas transacciones. 8. La Comisión declaró infundada la denuncia contra Scotiabank por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, a¡ no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre ¡os dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito Visa ? 4539-3501-****-9324, puesto que dichas transacciones fueron realizadas cuando dicho documento se encontraba activo. 9. En su escrito de apelación, el señor Castillo sostuvo que Scotiabank le ofreció como mecanismos de seguridad ante posibles fraudes la realización de una llamada de seguridad, a efectos de corroborar consumos que tuvieran una apariencia sospechosa. Ai respecto, el denunciante precisó que dicho monitoreo fue ofrecido a todos ¡os clientes de dicha entidad financiera, tal como este lo afirmó en su escrito de descargas. 10. Asimismo, el señor Casíilio refirió que la entidad financiera consideró que tales operaciones cuestionadas parecían sospechosas; por lo que afirmó haber intentado comunicarse con su persona; sin embargo, no quedó acreditado que Scotiabank efectuó ello como medida de seguridad ofrecida reiteradamente. 11. Además, tal como podía advertirse en la Resolución 0590-2011/ILN-CPC, no resultaba siendo la primera vez que el Banco no informaba a sus clientes sobre la detección de movimientos sospechosos, evidenciando así que no adoptaba los mecanismos de seguridad adecuados. 12. Conviene precisar que el artículo 3°.4. de la Ley de! Procedimiento Administrativo General establece como requisito de validez de los actos administrativos, el que estos se encuentren debidamente motivados13. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento dei procedimiento administrativo previsto para su generación. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 1-SPC-13/1B 8/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: wzviü.indecopi.gob.pe 5 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 Asimismo, e¡ artículo 5°.4. de dicha ley dispone que el contenido de un acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados en el procedimiento14. En ese sentido, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el administrado15. 13. El principio de congruencia se sustenta en el deber de la administración de emitir un pronunciamiento respecto de todos los planteamientos formulados por los administrados, sea para acogerlos o desestimarlos, de modo tal que mediante la resolución que decida sobre dicha pretensión la autoridad administrativa emita íntegramente opinión sobre la petición concreta de los administrados. 14. Por su parte, e¡ Código Procesa! Civil, de aplicación supletoria a ios procedimientos administrativos, regula el principio de congruencia procesal16, señalándose que tal principio impone la obligación del juzgador de fallar según lo alegado. Por tanto, el juzgador, a! emitir un pronunciamiento, debe analizar únicamente las pretensiones de las partes, no pudiendo resolver más alia de ¡o demandado, ni sobre punto o pretensión no planteada, ni tampoco omitir lo expresamente pretendido. 15. En el caso en particular, ¡a Comisión admitió a trámite la denuncia contra Scotiabank, imputando como presunta infracción a ¡os artículos 18° y 19° del Código la conducía consistente en no adoptar medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al diente sobre consumos sospechosos, tal como se aprecia a continuación: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción a¡ contenido y conforme ai ordenamiento jurídico. LET 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 5°.- Objeto o contenido del acto administrativo. (.-) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de. exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 187°.- Contenido de la resolución. (...) 187.2En ios procedimientos iniciados a petición del interesado, ¡a resolución será congruente con ¡as peticiones formuladas por éste, sin .que en ningún caso pueda agravar su situación inscial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, sí procede. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TÍTULO PRELIMINAR. Artículo Vil0.- El Juez debe apiicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya s¡do erróneamente. Sin embargo, no puede ir más alia del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Artículo 122°." Las resoluciones contienen: (...) 4. La. expresión dará y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si ei Juez denegase una petición por faita de algún requisito o por una cita errónea de te norma aplicable a su criterio, deberá en -forma expresa indicar el requisrto faltante y la norma correspondiente; (...) M-SPC-13/1B 9/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE IA PROTBCCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postnaster@indecopi.gob.p& I WeV: tuwvs.indecopi.gob.pe 000541 TRIBUHAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCfA y DE LA PROP/EDAO WTELECTUAÍ. Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 014S-201G/SPC-MDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 «PRIMERO: Admitir a trámite ¡a denuncia del 1 de octubre de 2013, presentada por e/ señor Luis Enrique Jesús ASberto Castífío Narrea contra Scotiabank Perú S.A.A. (...) - Por presunta infracción de ¡os artículos 18° y 19° de /a Ley A/° 29571, Código de Protección y Defensa de/ Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A. no habría adoptado !as medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar af señor Luis CastHfo Narrea sobre cíos presuntos consumos realizados por terceres personas por un totaf de S/, 15 348,00 con cargo a su tarjeta de crédito, ¡os cuates no reconoce. (...)» 16. En tal sentido, ia conducta imputada a Scotiabank atendía, no soto a la verificación de una válida operación de consumo, sino a determinar si el denunciado había adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar a su cliente sobre la concurrencia de operaciones sospechosas. 17. Además, resulta conveniente añadir que Scotiabank indicó en su escrito de descargas que su entidad financiera implementó medidas de seguridad a fin de evitar que terceras personas realicen consumos no autorizados con las tarjetas de crédito y/o débito, para lo cuai señaló que sus clientes recibían una serie de indicaciones y recomendaciones en temas de seguridad, por medio de vídeos, folletos, así como información contenida en su página web, la misma que también podía ser encontrada en su red de agendas, a fin de que los usuarios adopten las medidas necesarias que les permitieran evitar fraudes, robos de identidad y/o tarjeta, entre otros. 18. En la misma línea, el denunciado precisó que realizaba el monííoreo de transacciones con posibilidad de fraude, siendo que -ante casos de sospecha de determinadas operaciones- se contactaban de inmediato con ei cliente a fin de corroborar la validez de la operación y, en caso no obtuvieran la respectiva confirmación, procedían con el bloqueo temporal de las tarjetas. Y, agregó que, dado que no pudo contactar al cliente, podía verificarse en la impresión de pantalla denominada fnterfase Unibanca que como parte de su sistema de seguridad, bloqueó temporalmente la tarjeta de crédito del señor Castillo, luego que se efectuaron dos (02) transacciones con dicho instrumento, siendo que el denunciante -recién un día después- se comunicó con su departamento de Banca Telefónica, señalando que no reconocía tales operaciones realizadas con su tarjeta. Sin embargo, de la revisión de la resolución recurrida, este Colegiado ha podido advertir que la primera instancia emitió dicho pronunciamiento -por el cual exoneró de responsabilidad a Scotíabank- analizando únicamente la M-SPC-13/1B 10/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA YDELA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41-Perú/ Tdf.: 224 7800 e-maü: p05tmaster@indecopi.gob.pe / Web: -www.indewpigob.pe 000542 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SaSa Especializada en Protección a¡ Consuinidor RESOLUCIÓN 014S-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 validez de las operaciones no reconocidas, sin evaluar si el denunciado cumplió con su deber de adoptar medidas de seguridad que permitieran detectar o alertar operaciones sospechosas ni considerar sus alégalos de defensa en dicho extremo, a efectos de estimarlos o denegarlos, tal como se aprecia a continuación: «(...) 35. E! señor CastHfo señaló que Scotiabank no habría adoptado ¡as medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertarlo sobre dos (2) presuntos consumos realizados en Bazar Mira y Fafabefla por un tota/ de S/. 15 358,00 con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales no reconoce. 36. De la revisión de fas dos (2) órdenes de pago que obran en e! expediente, se desprende que ¡os consumos cuestionados fueron reafizacfos a /as 10:52 horas y 14:13 horas def 21 de abrí! de 201311. 37. Asimismo, de acuerdo a !o señalado por ef propio señor CasíHIo en su escrito de denuncia, en ¡a cual afírma que el bloqueo de su tarjeta de crédito se realizó e/ 21 de abril de 2013 a las 19:00 horas12; es decir, e! bloqueo se realizó con posterioridad a !os consumos cuestionados. 38. En consecuencia, corresponde declarar infundada este extremo de la denuncia contra Scotíabank por presunta ¡nfracdón a ¡os artículos 18° y 19°de! Código, en ¡a medida que no ha quedado acreditado que IQ entidad bancaria no adoptó fas medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar af señor Castillo sobre fos dos (2) consumos no reconocidos. (...) " Verfojss318y319defexpediente. 12 Ver foja 5 cte/ expediente.» 20. Atendiendo a lo expuesto, resultaba necesario que la autoridad emita un pronunciamiento que incorporara todos los fundamentos necesarios, acorde con lo denunciado e imputado, en cumplimiento de los- principios de congruencia y debida motivación, a efectos de que los administrados recurran a! procedimiento identificando ios hechos expuestos inicialmente, así como los argumentos expuestos durante su desarrollo, a fin de admitirlos o desestimarlos; lo cual no se condice del pronunciamiento antes citado. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución 0131-2015/CC1, al haberse verificado que la Comisión vulneró los principios de. congruencia y debida motivación, toda vez que no cumplió con pronunciarse respecto de la responsabilidad de! proveedor en relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al M-SPC-13/1B 11/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE IA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe f Web: www.indecopi.gob.pe 000543 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida; y, por consiguiente, debe ordenarse a dicho órgano resolutivo ¡a emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto. (i¡) Del deber de idoneidad 22. E¡ artícuio 19° del Código estabiece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de ios productos y servicios que ofrecen en el mercado17. 23. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen e¡ deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o ia prestación de¡ servicio, así como a la normatividad que rige su prestación. 24. El supuesto de responsabilidad administrativa en ¡a actuación de! proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la faita de idoneidad de! bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por e¡ consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable. (a) De la responsabíiídad del señor Salvador y la señora. Casa 25. Tratándose de establecimientos comerciales afiliados a tarjetas de crédito, el artículo 11° dei Reglamento de Tarjetas de Crédito -vigente a ¡a fecha en que ocurrió el hecho materia de denuncia18- establecía no sólo la obligación de dichos proveedores de verificar que ¡a tarjeta se bailara activa, sino también confrontar la identidad de quienes porten dichas tarjetas y corroborar las firmas consignadas en los recibos de consumos, todo ello para evitar que estos medios de pago se empleen indebidamente por terceros, generando a sus titulares deudas igualmente indebidas, elio de acuerdo a lo siguiente: ftRESOLUC¡ÓN SBS 264-2008, REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO. Artículo 11.- Medidas de seguridad. Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar ¡a validez y vigencia de la taijeta de crédito y ¡a CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 19o.- El proveedor responde por ¡a idoneidad y calidad de los productos y servidos ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respaida al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los-productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en e) envase, en ¡o que corresponda. Actualmente derogado por la Resolución SBS No 6523-2013, vigente desde e! 1 de abril de 2014. M-SPC-13/1B 12/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú. / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: vüww.Índecopi.gob.pe 000544 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y DÉLA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección a! Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-MDECOPI B(P£D!ENTE 069 7-2013/CC1 identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a ¡as condiciones de uso de !a tarjeta de crédito. Entre otras medidas, cuando ¡as empresas suscriban contratos con fos QQeradores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir comQ obHQaciones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario: 1.1. La verificación de la vigencia de la tarjeta de crédito. 1.2. La verificación de la ¡dentidad del usuario. 1.3. La verífícadón de la firma def usuario en ¡a orden de pago con !a que figura en su tarjeta de crédito y, cuando ¡o exija el marco legal aplicable, en su documento de identidad, o ¡a comprobación de contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustítuto de la firma gráfica o manuscrita, etc. (...)" 26. Como se aprecia, de conformidad con el artículo 11° de! Reglamento de Tarjetas de Crédito, los establecimientos comerciales contaban con la obligación de verificar la identidad del usuario y que la firma consignada en la orden de pago coincida con ¡a que figura en la tarjeta presentada y de ser el caso, con la que figura en su documento de identidad, io que permite a ¡as empresas verificar que quien efectúa el consumo sea el titular o usuario de la tarjeta. 27. Al respecto, cabe indicar que la corroboración de firmas indicada, es uno de ¡os requisitos para evitar la suplantación de ¡os titulares en las transacciones comerciales y debe ser obsen/ado por los establecimientos atendiendo a otro requisito complementario, que es ¡a verificación de ¡a identidad del tenedor de la tarjeta a través de la presentación del DNI correspondiente. 28. Esta norma tiene por finalidad reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos dejas tarjetas de crédito, resultando necesario para ello ia adopción de medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de ¡a tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios. 29. Es así que del referido dispositivo legal se desprende que, cuando se realicen consumos en los establecimientos comerciales mediante el uso tarjetas de crédito, éstos deben contar con las siguientes medidas de seguridad, en forma concurrente, antes de vaiidar cada operación pretendida en su locai comercial: (i) La verificación de la vigencia de la tarjeta de crédito; (Íi) ia verificación de la identidad dei usuario; y, (iii) la verificación de ¡a firma de¡ usuario en la orden de pago con ¡a que figura en su tarjeta de crédito y en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustituto de la firma gráfica o manuscrita, etc. M-SPC-13/1B 13/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE IA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-maü: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe J TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 014S-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 30. En efecto, tal como ha sido señalado por la Sala en ¡a Resolución 407-2014/SPC-INDECOPI, ios mencionados estándares de seguridad permiten a los establecimientos comerciales constatar que quien pretende realizar un consumo en un establecimiento es efectivamente ei titular de la tarjeta de crédito. De ahí que las referidas medidas de seguridad deban ser necesariamente adoptadas por los establecimientos comerciales, pues ante el incumplimiento del proceso de identificación del tituiar de la tarjeta y la verificación de su vigencia y firma, los consumos realizados podrían resultar fraudulentos, produciéndose una afectación a ¡os intereses económicos del consumidor, cuya responsabilidad recaerá en el establecimiento. Ello, independientemente de la responsabilidad que pueda tener la entidad financiera respecto de ¡as obligaciones que ie son exigidas en su calidad de entidad emisora de la tarjeta de crédito. 31. Por tanto, los parámetros de verificación exigidos por ei artículo 11° del Reglamento de Tarjetas de Crédito debían ser cumplidos por ¡os establecimientos comerciales, siendo que su inobservancia implicaba una actuación no idónea por parte de los mismos, pudEendo imponerse una sanción ante el incumplimiento. 32. En el caso en particular, el señor Castillo denunció que los establecimientos de ¡os señores Salvador y Casa no cumplieron con su deber de verificación de ¡a identidad del tarjetahabiente, validando indebidamente consumos por importes ascendentes a S/. 6 695,00 y S/. 4 350,00, respectivamente. 33. La Comisión declaró infundada la denuncia contra el señor Saivador y la señora Casa por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumpHeron con verificar la identidad dei tarjeíahabiente al momento que se efectuaron los cuestionados consumos con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante. 34. En su escrito de apelación, e! señor Castillo indicó que en ios establecimientos comerciales del señor Salvador y ia señora Casa no solo debieron limitarse a verificar la rúbrica ingresada en los vouchers de consumo contrastándola con la consignada en el DNI, sino que "además- eran responsables de comprobar que la identidad del tarjetahabiente coincidía con el cliente, para lo cual correspondía que revisaran la fotografía contenida en el mencionado documento de identidad. 35. Por otro lado, e¡ denunciante manifestó que ¡os cuatro (04) consumos efectuados en los respectivos establecimientos de los denunciados se realizaron de manera consecutiva (por espacios de un minuto) y en locales que se encontraban ubicados en ei mismo domicilio; por ¡o que tales M-SPC-13/1B 14/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De h Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe 00054R TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-WDECOPl EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 circunstancias generaban que fueran consideradas como operaciones altamente sospechosas. 36. Al respecto, de la revisión del expediente, se aprecia que ¡as operaciones cuestionadas por el denunciante son las siguientes: Fecha Na Tarjeta Utilizada Operación Importe Establecimiento 21/04/13 4539-3501-****-9324 Consumo S/. 4 350,00 de la señora Casa 21/04/13 4634-0100-****-0015 Consumo S/. 2 500,00 dei señor Salvador 21/04/13 5254-7400"****-5814 Consumo S/. 2 695,00 del señor Salvador 21/04/13 5254-7400-™-5814 Consumo S/. 1 500,00 del señor Salvador 37. Ahora bien, corresponde precisar que acorde con ¡o argumentado por e¡ señor Castillo, establecimientos como los relativos a ¡os denunciados únicamente se encontraban conminados a ¡o siguiente: (i) verificar la vigencia de la tarjeta de crédito, (ii) verificar ¡a identidad del usuario; y, (iii) verificar la firma del usuario en la orden de pago con la que figura en su tarjeta de crédito y en su documento de identidad, o la comprobación de contar con !a conformidad de ¡a firma electrónica u otro medio sustituto de la firma gráfica o manuscrita, etc. 38. En ese sentido, al margen de !o argumentado por el señor Castillo respecto al carácter sospechoso que tenían las operaciones no reconocidas, de la observación del-DNI del señor Castilio, así como de las órdenes de pago emitidas por los establecimientos del señor Salvador y la señora Casa el 21 de abril de 2013, se aprecia lo siguiente: D NI del denunciante I-SPC-13/1B 15/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa. 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@i'^copi.gob.pe / Web: lüwsQ.indecopi.gob.ps 000547 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumicfor RESOLUCIÓN 0145-2Q16/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 069 7-2013/CC1 Vouchers de consumo emitidos por el establecí m i ento_del señor Saivadi \/JLíS*J ^r^Dc ->-< «^{t •t ft V.A »d!t <. » . 7A- . >. ,,-;^ ^...-.^^. ..-....-i^..tj f^^\ ^'* '^ ->„ ll^r-t Íi^. . 1 ^i --Í.''-f <:»-. •fc* í. -;r¿g4ííSa .¿! 'Oo^^íe^ :^- ''i ?i :A i^jfi- • » Í;'Í'.Í (( .', ^".¡t :ii,I^ M-SPC-13/1B 16/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa. 104, San Borja, Lima 4-1 - Perú, / Telf.: 224 7800 e-mail: postma5ter@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA y DÉLA PROPIEDAD ¡NTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección a! Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 ^jrrsr? ~M€- f-^fytí •Kt )[I Í-SX^',* .* Tr' ; .i tííis i& ís-. .•&:'< íi;ü-ijc L-» ;T"Í<'" ofíi'" ¡< ^ •t:-í- n.' . í '. ::i „ >í-'h.«M "Ai .-!?; " U^-H i ^ .*• k*.-a».^, -^ v; •<> * » ,«s^, .1^ i. • Mri-.-i/ . • -tu ,f-»l- t<^vf~-trf.^ ir ( iL^vtí^-t -r; 7-%tí'>L; ^•i'- ' i!r->'í ^'»> ÍíiÍir-lÍ -.- , Ílt «t.? ^.Sí.4 ypí/c/ier de consumo emitidQ^^ ^ estabiecimiento de la señora_Casa ^ ^ VT'c:fTiW I ^ »•?«..- -wr. "': *^r^ El'- -19.'? ;Í 3 l^'.,.- . '.t.' .t,"-H . ^^1 t^¡ ,r ^ !>?. ífcri v*--»^»:^^^.^^^^^ ^^ .^ .i;^-^--;in ró^ k-r ;,, ^ •• - n <• i .- • ,í.p.; .. 39. Los documentos reproducidos en el párrafo anterior dan cuenta a esta Sala que el señor Salvador y la señora Casa cumplieron con su deber de verificación de la identidad del portador de la tarjeta de crédito del señor Castiiío, por parte del personal de ios establecimientos denunciados; toda M-SPC-13/1B 17/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTBLECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail'- postmaster@ind&copi.gob.pe / Web: www.iwlecopi.gob.pe 0005/.9 TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA YDELA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145'2016/SPC-lNDECOPl EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 vez que ambas rúbricas son similares a simple vista de la firma consignada en el DNI del denunciante, consignando el número correcto de dicho documento de identidad correspondiente a¡ denunciante. 40. En ese sentido, esta Sala coincide con ¡a Comisión al señalar que ha quedado acreditado que los denunciados cumplieron con el deber de verificación impuesto por el artículo 11° del Reglamento de Tarjetas de Crédito; pues esta Sala ha verificado que el número de DNI consignado en las órdenes de pago era el que correspondía con el señor Castillo, siendo conforme con la observación de ¡as firmas contenidas en los vouchers de consumo. 41. En consecuencia, corresponde confirmar la Resolución 0131-2015/CC1 en el extremo que declaró infundada ia denuncia contra el señor Salvador y la señora Casa por presunta infracción de los artículos 18° y 19° dei Código, al haber quedado acreditado que en la realización de las operaciones controvertidas cumplieron con ei deber de verificación previsto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, procesando válidamente tales consumos. 42. Finalmente, considerando el artículo 11°.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se exhorta a la Comisión a tener un mayor celo en e¡ anáiisis jurídico de los procedimientos a su cargo a efectos de evitar mayores perjuicios a los administrados, tal como se ha verificado en e! presente caso al no haberse pronunciarse respecto de la responsabilidad de! proveedor en relación a ¡a adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a ia imputación de ¡a conducta infractora atribuida a! Banco. RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de ia Resolución 0131-2015/CC1 de 22 de enero de 2015, emitida porta Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur ? 1, al haberse verificado que vulneró los principios de congruencia y debida motivación, al omitir pronunciarse respecto de la responsabilidad del proveedor en relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida; ordenándose a dicho órgano resolutivo la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto. SEGUNDO: Confirmar la Resolución 0131-2015/CC1, en e! extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo M-SPC-13/1B 18/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@mdewpi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe 000550 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDELA PROPIEDAD INTELECTUAL Sa/a Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0145-2016/SPC-ÍNDECOPf EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 Narrea contra el señor Isaías Héctor Salvador Chávez y la señora Karen Viviana Casa Castro por presunta infracción de ios artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que cumplieron con el deber de verificación de identidad previsto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, con relación a los consumos objeto de controversia. Con la intervención de los señores vocales Julio Baltazar Durand Camón, Alejandro José Rospigliosí Vega, Ana Asunción Ampuero Miranda, Paola Liliana Lobatón Fuchs y Javier Francisco Zúñíga Quevedo. BALTAZAR DURAND CARRIÓN Presidente M-SPC-13/1B 19/19 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San BorJa, Urna 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: lüWBjAndecopi.gob.pe COMISIÓN DE PROrECCION AL CONSUMIDOR No 1 SEDE CENTRAL EXPEDIENTE ? 697-2013^1, i-^-O •W xjt RESOLUCIÓN FINAL ? 1319-2016/CC1 PROCEDENCIA LIMA DENUNCIANTE LUIS ENRIQUE JESÚS ALBERTO CASTILLO NARREA (EL SEÑOR CASTILLO) DENUNCIADOS SCOTIABANK PERÜ S.A.A. (SCOTIABANK) MATERIA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TARJETA DE DÉBITO DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD SISTEMA FINANCIERO BANCARIO Lima, 24 de junio de 2016 ANTECEDENTES 1. Mediante escritos del 1 de octubre y 21 de noviembre de 2013, el señor Castillo denunció a Scotiabank, Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, Banco de Crédito), Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, Banco Ripiey), Banco Citibank del Perú S.A. (en adelante, Citibank), Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga Falabella), Eckerd Perú S.A. (en adelante, Eckerd), Agronegocios Ventura S.A. (en adelante, Agronegodos), !a señora Karen Viviana Casa Castro (en adelante, la señora Casa) y ei señor Isais Héctor Salvador Chávez (en adelante, el señor Salvador) por presuntas infracciones a la Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, ei Código), señalando lo siguiente: (i) El 21 de abrii de 2013, fue víctima de un asalto a las 4:30 a.m. perdiendo su Documento Nacional de Identidad (DNI) y cuatro (4) tarjetas de crédito emitidas por Scotiabank, Banco de Crédito, Ripley y Citibank, de ias cuales se realizaron los siguientes consumos que no reconoce: fátít¿a^fes^j?s?iis^'ii! 21/04/2013 14:13 Scotiabank Consumo SagaFalabeilaS-A. S/10 998,00 21/04/2013 10:52 Scotiabank Consumo Bazar Mira S/4350,00 21/04/2013 10:41 Banco de Consumo Acabados de S/2 500,00 Crédito Construcción 21/04/2013 10:41 Banco Ripiey Consumo Acabados de S/2 695,00 Construcción Pubiscado en ei diario oficiai E! Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010. -CPC-05/1A 1 TITUTO NA CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 4} - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@mdewpi.gob.pe / Web: www.indewpi.gob.pe COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL COA/51/M/DOfi Afa 1 ^SU"A5; SEDE CENTRAL EXPEDIENTE Nn 697-2013/CC1 005 f\Oü 21/04/2013 10:43 Banco Ripiey Consumo Acabados de S/1 500,00 Consfruccíón 21/04/2013 13:06 Citibank Consumo Inkafarma S/481,00 21/04/2013 12:47 CEtibank Consumo Santa Natura S/150,00 (Íii) No recibió ninguna comunicación por parte de alguna entidad bancaria alertándolo de ¡a realización de consumos con cargo a su tarjeta de crédito, permitiendo que se efectúen consumos que señala no reconocer. (iv) Respecto de ios establecimientos en ios cuales se realizaron ¡os consumos, indicó que no implementaron las medidas de seguridad mínimas para verificar la identidad de la persona que portaba la tarjeta de crédito. (v) Soiicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene la devoiudón y la anulación de ios cobros indebidos, así como que los establecimientos se hagan responsables del robo. Asimismo, soiicitó el pago de las costas y costos del procedimiento. 2. Mediante Resolución No 2 del 28 de abril de 2014, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor No 1 (en adeianíe, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos: "PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 1 de octubre de 2013, presentada por el señor Luís Enrique Jesús Alberto CastiHo NarreQ contra Scotíabank Perú S.A.A., Banco de Crédito del Perú S.A., Banco Ripley Perú S.A., Banco Citibank def Perú S.A., por presuntas infracciones Q la Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente: Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotfabank Perú S.A.A. no habría adoptado las medidas de seguridad necesarías a fin de detectar y alertar al señor Luís Castillo Narrea sobre dos presuntos consumos realizados por terceres personas por un tota! de S/ 15 348,00 con cargo a su tarjeta de crédito, ¡os cuales no reconoce. Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Na 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto e¡ Banco de Crédito del Perú S.A.no habría adoptado las medidas de segurídad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Luis Castillo Narrea sobre un presunto consumo realizado por torceras personas, por un total efe S/ 2 500,00 con cargo a su tarjeta de crédito, el cual no reconoce. Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco Ripley Perú S.A. no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar a! señor Luis Castillo Narrea sobre dos presuntos consumos realizados por torceras personas por un total de S/4195,00 con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales no reconoce. "r^M-CPC-05/1A 2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmasier@indecopi.gob.pe / Web: 'www.indecopi.gob.pe COMISIÓN DEPROrECCIONAL CONSUMIDOR Na f SEDE CENTRAL EXPEDIENTE Af° 697 -2013/CC1 005 oo Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley ? 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco Citibank del Perú S.A. no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de detectar y alertar al señor Luis Castillo Narrea sobre dos presuntos consumos realizados por torceras personas, por un total de S/ 631, 51 con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales no reconoce. SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 1 de octubre de 2013, presentada por el señor Luis Enrique Jesús Alberto Castillo Narrea contra Saga Falabella S.A., ¡Q señora Karen VMana Casa Castro, el señor ¡sais Héctor Salvador Chávez, Eckerd Perú S.A.; y, Agronegocios Ventura S.A-, por presuntas infracciones a la Ley Na 29571, Código de Protección y Defensa efe/ Consumidor, conforme a lo siguiente: Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Saga Falabella S.A. no habría cumplido con verificar la identidad de /a persona que realizó e! consumo por S/10 998,00 con cargo a la tarjeta crédito del denunciante, el cual no reconoce. Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa de! Consumidor, en tanto la señora Karen Vivíana Casa Castro no habría cumplido con verificar ¡a identidad de ¡a persona que realizó el consumo por S/ 4 350.00 con cargo a la tarjeta crédito del denunciante, el cual no reconoce. Por presunta infracción a ¡os artículos 18° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto e/ señor ¡sais Héctor Salvador Chávez no habría cumplido con verificar fa identidad de la persona que realizó el consumo por S/ 6 695,00 con cargo a la tafjeta crédito del denunciante, el cual no reconoce, Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de ¡a Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Eckerd Perú S.A., no habría cumplido con verificar ¡a identidad de la persona que realizó e¡ consumo por S/ 481,51 con cargo a ¡a tarjeta crédito del denunciante, el cual no reconoce. Por presunta infracción a los artículos 16° y 19° de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa de¡ Consumidor, en tanto Agronegocios Venturo S.A-, no habría cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó e! consumo por S/150,00 con cargo a ¡a tarjeta crédito del denunciante, e! cual no reconoce. 3. El 23 de julio de 2014> Scotiabank presentó en sus descargas señalando lo siguiente: (i) Implementó las medidas de seguridad a fin de evitar que terceras personas realicen consumos no autorizados con las tarjetas de débito y/o crédito; siendo que a efectos de acreditar lo señalado, adjuntó copia de las dos (2) órdenes de pago correspondientes a los consumos no reconocidos. ^!-CPC"05/1A 3 ÍTTTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 , e~maÍl: posimaster@indecopi.gob.pe / Web: vw¡ü.indecopi.gob.pe COMISÍM DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR fi" 1 SEDE CENTRAL EXPEDEHTE Ht 6S7 -2013/CC1 00533 (ii) Realiza monitoreos de transacciones con posibilidad de fraude, siendo que -ante casos de sospecha de determinadas operaciones" se contactaban de inmediato con el cliente a fin de corroborar la validez de la operación y, en caso no obtuvieron la respectiva confirmación, precedían con el bloqueo temporal de ias tarjetas. (iii) En la medida que no logró comunicarse con el denunciante, bloqueó temporalmente la tarjeta de crédito del denunciante a las 19:36 horas, tal como se puede apreciar de la impresión de! sistema "Iníerfase Unibanca" (iv) No obstante ei bloqueo efectuado por e! Banco, las operaciones se registraron con anterioridad a su bloqueo; en ese sentido, el denunciante resulta ser responsable de ios consumos materia de la denuncia, toda vez que tenía e! deber de cuidado sobre su tarjeta de crédito. (ii) Las operaciones cuestionadas se realizaron en establecimientos de ventas, por lo cual correspondía a estos la verificación de la identidad del tarjetahabiente. 4. Mediante Resolución No 0131-2015/CC1 de¡ 22 de enero de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor No 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento: (i) Aceptó el desistimiento de la pretensión formulada por el señor Castillo contra Agronegocios Venturosa dando por concluido el procedimiento en dicho extremo. (ii) Dio por finalizado el procedimiento iniciado por ei señor Castillo contra Saga Faiabella y Eckerd, en la medida que dichos denunciados y la parte denunciante llegaron a acuerdos concíliatorios que pusieron fin a !a controversia en dichos extremos. (iii) Declaró infundada la denuncia contra Scotiabank por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, ai no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar ai denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito Visa N 45393501**** 9324, puesto que dichas transacciones fueron reaiizadas cuando dicho documento se encontraba activo. (iv) Deciaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito por presunta infracción de los artículos 18a y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre el consumo realizado con cargo a su tarjeta de crédito. (v) Declaró infundada la denuncia contra Banco Ripley por presunta infracción de ¡os artículos 18° y 19° del Código, a¡ no haber quedado acreditado que incumpiió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito. M-CPC-05/1A 4 ^TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima. 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe COWSróAÍ DE PROTECdÓH AL CONSUMIDOR H<>1 SEDE CENTRAL EXPEDEffTENa 6S7-20Í3/CCT "'•! H-/~'.r''.. 1 \^ «^ ^/ : (vi) Deciaró infundada ta denuncia contra Ciíibank por presunta infracción de los artículos 18o y 19° dei Código, al no haber quedado acreditado que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los dos (02) consumos realizados con cargo a su tarjeta de crédito. (vii) Declaró infundada la denuncia contra e) señor Salvador y la señora Casa por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplieron con verificar ia identidad del tarjetahabiente al momento que se efectuaron los cuestionados consumos con cargo a ia tarjeta de crédito del denunciante. (viii) Denegó la solicitud de medidas correctivas y el pago de cosías y costos formuiados por ei señor Castiilo. 5. El 6 de febrero de 2015, e¡ señor Castillo apeló la Resolución ? 0131-2015/CC1, en el extremo que declaró infundada su denuncia contra Scoíiabank, en el extremo referido a que incumplió con adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar dos presuntos consumos realizados por íerceras personas por un total de S/15 348,00. 6. Asimismo, apeló ¡os extremos que declaró infundada la denuncia contra el señor Saivador y la señora Casa, referido a la falta de cumplimiento de verificar la identidad de la persona que realizó ei consumo por S/4 350,00 y por S/ 6 695,00. 7. Mediante Resolución ? 145-2016/SPC-lndecopi del 18 de enero de 2016, ¡a Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) resolvió declarar la nulidad parcial de la Resolución ? 0131-2015/CC1, en e! extremo referido a ¡a imputación contra Scotiabank, ai haberse verificado que vulneró los principios de congruencia y debida motivación, toda vez que omitió pronunciarse respecto de ia responsabilidad del Banco en relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida y, ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto. ANÁLISIS Del deber de idoneidad 8. El artícuio 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores , mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, ei cua! reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993 Artículo 65.- El Estado defiende el interés de ios consumidores y usuarios. Para ta! efecto garantiza el derecho a ia información sobre los bienes y servidos que se encuentran a su disposición en ei mercado- Asimismo veia, en particular, por ¡a saiud y la seguridad de ¡a población. M-CPC-05/1A 5 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CaUe De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-maíl: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ? 1 SEDE CENTRAL EXPEDIEHTEN" 697-2013/CC1 dU»® 'db®i CoWCKtíL A]p«»Xtel>X!C-^R. 2S/07/2010 B*a«wplusaróto ^O» - ... í 4S39-3S01-03»0-*X74 Viarmá»u-«?fco 31/07/2013 Sa^a TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D£ LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al ConsuwKSor RESOLUCIÓN 1780-2017/SPC-INDECOP! EXPEDIENTE 0697-2013/CC1 puesto que dichas transacciones fueron realizadas en uso conjunto de la tarjeta activa y su clave secreta; (iv) declaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito, Banco Ripley y Citibank, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que omitieron adoptar medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre los consumos realizados con cargo a sus respectivas tarjetas de crédito; (v) declaró infundada la denuncia contra el señor Salvador y la señora Casa por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que incumplieron con verificar !a identidad del tarjetahabíente al momento que se efectuaron los cuestionados consumos con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante; y, (vi) denegaron la solicitud de medidas correctivas y el pago de costas y costos formuiados por el señor Castillo. 4. En virtud del recurso de apelación formulado por el señor Castillo, por el cual cuestionó la decisión adoptada por la Comisión, sobre ia responsabilidad de Scotiabank y los señores Salvador y Casa, mediante Resolución 0145- 2016/SPC-INDECOPi ¡a Saia Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió e¡ siguiente pronunciamiento: (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 0131-2015/CC1, emitida por la Comisión, al haberse verificado que vulneró los Principios de Congruencia y Debida Motivación, a¡ omitir pronunciarse respecto de la responsabilidad del proveedor con relación a la adopción de medidas de seguridad pertinentes a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones sospechosas, acorde a la imputación de la conducta infractora atribuida; ordenándose a dicho órgano resolutivo la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto; y, (ii) confirmó la Resolución 0131-2015/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el señor Salvador y la señora Casa, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que cumplieron con el deber de verificación de identidad previsto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, con relación a los consumos objeto de controversia. Cabe señalar que en tanto el señor Castillo no apeló la Resolución 0131- 2015/CC1 en los extremos referidos a las responsabilidades de Agronegocíos Venturosa, Saga Falabeila, Eckerd, Banco de Crédito, Banco Ripieyy Citibank. los mismos quedaron consentidos. En atención al pronunciamiento de la Saía, la Comisión emitió la Resolución 1319-2016/CC1 del 24 de junio de 2016, mediante ¡a cua! resoivíó lo siguiente: (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra Scotiabank, por M-SPC-13/1B 4/14 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800 e-mail: considtas@indecopi.gob.pe / Web: zuww.indecopi.gob.pe v o u ? A^ '